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CNDJ - F11001110200020180454501ADJUNTA20211109152734-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180454501ADJUNTA20211109152734-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2264

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201804545 01 Aprobado según Acta de Sala No.69 de la misma fecha

Referencia: Abogado Apelación de Auto Interlocutorio ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 30 de octubre de 2019 por el entonces Consejo Seccional de

la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual se declaró la terminación anticipada del proceso en favor del abogado CARLOS ARTURO ESPINOSA DAZA, por considerar que no había cometido conducta alguna con relevancia disciplinaria. 1 Dicha decisión fue tomada por el M. Alberto Vergara Molano. 1 A 2264

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTESLa señora Bellanery Gómez Sánchez, como representante legal de la urbanización Baleares Sector 2 Primera Etapa, Manzana 66 interiores 1, 2 y 3, radicó en la secretaría del entonces Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá el 28 de julio de 2018 queja contra el abogado CARLOS ARTURO ESPINOSA DAZA, conforme a los siguientes hechos: El abogado fue sancionado en el proceso 11001110200020140239801 con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado de 2 meses, sanción que tuvo como fecha de inicio el 5 de octubre de 2017 y el 4 de diciembre del mismo año como finalización y no obstante estar vigente dicha sanción, en memorial de 17 de octubre de 2017 solicitó medidas cautelares dentro del proceso radicado con el número 11001310301820130003600, que se adelantaba en el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá y en donde figuraba como demandante Seguridad Los Virreyes Ltda., Segvir Ltda. y como demandado Urbanización Baleares Sector 2, Primera Etapa, manzana 66 interiores 1,2 y 3, Propiedad Horizontal.2 Acompañó a su queja, reproducción fotostática de un documento firmado por CARLOS ARTURO ESPINOSA DAZA, dirigido al Juzgado Civil Municipal Reparto de Bogotá, en donde solicitaba medidas cautelares previas,3 lo mismo que un certificado de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en donde hacía constar que contra el abogado ESPINOSA DAZA le figuraba la sanción impuesta en el proceso 11001110200020140239801 consistente en suspensión por 2 meses, 2 Folios 1 a 3 del c.o. 3 Folio 9 del c.o. 2 A 2264

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la cual inició el 5 de octubre de 2017 y finalizó el 4 de diciembre del mismo año.4 La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el abogado ESPINOSA DAZA era portador de la tarjeta profesional número 65770 y que, a la fecha de la expedición de dicha constancia, 13 de agosto de 218, se encontraba vigente.5 Con decisión del 13 de agosto de 2018 se abrió investigación disciplinaria en contra del abogado ESPINOSA DAZA y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.6 El 30 de octubre de 2018 se realizó la audiencia de pruebas, en ella se recibió ratificación y ampliación de la queja a la señora Gómez Sánchez. Por su parte la defensora del disciplinado aportó un documento firmado por ESPINOSA DAZA, dirigido al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá para que obrara en el proceso 2013036 en donde solicitaba medidas preventivas de embargo y retención de dineros frente a diferentes entidades bancarias, documento que aparecía recibido en ese Juzgado el 21 de febrero de 2018,7 lo mismo copia de decisión de 15 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito en donde se reconoció personería jurídica al abogado CARLOS ARTURO ESPINOSA RAZA, quien a su vez

sustituyó el poder al abogado Rafael Ernesto Cortes Urazán.8 En desarrollo de la misma diligencia se ordenaron las siguientes pruebas: se oyera al abogado Rafael Cortés, se oficiará al Juzgado 41 4 Folio 10 del c.o. 5 Folio 13 del c.o. 6 Folio 14 del c.o. 7 Folio 23 del c.o. 8 Folios 29 y 30 del c.o. 3 A 2264

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Civil del Circuito de Bogotá para que allegara copia íntegra del proceso radicado 20130003600 y la Oficina de Registro Nacional de Abogados informara la fecha de iniciación de la sanción de suspensión impuesta

a ESPINOSA DAZA.9

La Dirección de Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que la sanción de suspensión de 2 meses impuesta a ESPINOSA DAZA comenzó a regir desde el 5 de octubre hasta el 4 de diciembre de 201710 y que de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo, una vez inscrita la sanción se debe comunicar la fecha en que empieza a regir la sanción disciplinaria, lo cual se hace mediante correo electrónico que figure en el registro o en su defecto a la dirección de su domicilio profesional, dentro del término de 5 días.11 El 13 de febrero de 2019, fecha para continuar con la audiencia de pruebas, se oyó al abogado Cortés Urazán, quien refirió haber recibido

en sustitución el poder del proceso llevado a cabo por Seguridad Los Virreyes departe del ESPINOSA, presentó los documentos respectivos al Juzgado y cuando el Juzgado decidió ya se había vencido el término de la sanción.12 El Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá remitió copia del proceso 2013-00036-00 y dentro del mismo interesa un cuaderno identificado como A-5 que consta de 84 folios, en donde aparecen las siguientes piezas procesales: memorial poder de Luis Ariel Molina Reyes, como representante legal de Seguridad Los Virreyes Ltda. - Segvir Ltda. -, a ESPINOSA DAZA dirigido al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, 9 Folios 21, 31 y 32 del c.o. 10 Folio 36 del c.o. 11 Folio 38 del c.o. 12 Folios 41 y 42 del c.o. 4 A 2264

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Reparto, en donde tanto poderdante como apoderado realizaron presentación personal el 14 de agosto de 2017, en la Notaría 38 del Círculo de Bogotá y con sello del Juzgado 41 Civil del Circuito y fecha 17 de octubre de 201713, memorial de sustitución de ESPINOSA a Cortés Urazán, dirigido al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, con diligencia de presentación personal por parte del disciplinado el 4 de octubre de 2017, sello del Juzgado 41 Civil del Circuito y fecha 17 de

octubre de 2017.14 Escrito de demanda ejecutiva, dirigida el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, por ESPINOSA DAZA, la cual fue recibida en el Juzgado en el Juzgado 41 Civil del Circuito el 14 de octubre de 2017.15 Memorial dirigido al Juzgado Civil Municipal de Bogotá firmado por ESPINOSA DAZA, en donde solicitaba medidas cautelares previas de embargo, retención y posterior secuestro de los depósitos de diferentes entidades bancarias16 y finalmente decisión de 15 de diciembre de 2017 en donde el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá reconocía personería jurídica al disciplinado, informando que a su vez sustituyó el poder al abogado Cortés Urazán.17 Se solicitó a la oficina del Registro Nacional de Abogados remitiera copia del oficio con el que se había comunicado al disciplinado la fecha en que iniciaba la sanción de la suspensión. En la sesión del 8 de mayo de 2019 la defensa aportó como documentos a tener en cuenta una decisión del 22 de febrero de 2019, proferida por el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez del entonces 13 Folio 1 y reverso del A-5 14 Folio 2 del A-5 15 Folios 3 a 5 del A-5 16 Folio 8 del A-5 17 Folios 12 a 14 del A-5 5 A 2264

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en donde, producto de la compulsa de copias que realizara el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá para que se investigara la conducta del abogado ESPINOSA DAZA al interior del proceso ejecutivo 2013-0036, quien estando suspendido en el ejercicio de la profesión por un período de 2 meses, del 5 de octubre al 4 de diciembre de 2017 no renunció ni sustituyó el poder con el que actuaba dentro de ese proceso y antes por el contrario solicitó medidas cautelares, no obstante estar sancionado. En esa decisión de 22 de febrero, fundamentó la instancia para dar por terminado anticipadamente el proceso en favor del abogado, lo siguiente: “…Igualmente revisadas las pruebas aportadas con la compulsa se estableció que el abogado CARLOS ARTURO ESPINOSA DAZA, le fue otorgado poder el 14 de agosto de 2017, el 4 de octubre siguiente lo sustituyó al abogado Rafael Ernesto Cortes Urazan, quien presentó la demanda el 17 de octubre de 2017 y le fue reconocida personería jurídica con auto de fecha 15 de diciembre de 2017, lo que quiere decir que el investigado dejo el apoderamiento el 4 de octubre de 2017, es decir tan un (1) día de haber comenzado la sanción, sin que hubiese realizado gestión alguna. De lo dicho claramente se desprende que no hubo ningún incumplimiento a los deberes contemplados en el artículo 28, numerales 14 y 19, lo cierto es que las pruebas demuestran lo

contrario, ya que el abogado investigado, le sustituyó el poder el 4 de octubre de 2017, pero el despacho no se pronunció en el momento y solo hasta el 15 de diciembre de 2017, cuando el despacho le reconoció personería jurídica el abogado sustituto, 6 A 2264

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO situación ajena a la voluntad del togado que inclusive para esta última fecha ya estaba habilitado para actuar, pero se repite, durante el período de la sanción el abogado no realizó ninguna gestión, pues si bien la demanda y las medidas cautelares aparecen firmadas por él, lo cierto es que desde antes de hacerse efectiva la sanción sustituyó el mandato, y quien finalmente presentó tales documentos al Juzgado fue el abogado sustituto, tal como se desprende del sello de presentación personal visto en el adverso del folio 3, al punto que fue a éste a quien se le reconoció personería para actuar por parte del Juzgado…”18 El Magistrado Sustanciador insistió nuevamente ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados para que allegara constancia de notificación de iniciación de la sanción de suspensión impuesta a

ESPINOSA DAZA.

Finalmente, con oficio de 23 de octubre de 2019, la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó: “… Para el caso en estudio, no se

expidió oficio alguno al sancionado sobre la fecha de inicio de la sanción…”19. El señor Magistrado en la sesión de 30 de octubre de 2019 ordenó la terminación anticipada de la investigación adelantada contra el abogado ESPINOSA DAZA con las siguientes razones: el disciplinado recibió poder de parte del representante legal de Seguridad Los Virreyes Ltda. y del mismo hizo presentación personal el 14 de agosto de 2017, poder que sustituyó a Cortés Urazán el 4 de octubre de 2017, es decir un día antes de que comenzara el período de la sanción de 18 Folios 59 a 63 del c.o. 19 Folio 81 del c.o. 7 A 2264

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO suspensión y quien presentó los documentos del Juzgado 41 Civil del Circuito fue el nuevo abogado, es decir Cortés Urazán, y solamente hasta el 15 de diciembre de 2017, cuando ya se había vencido el término de la sanción, momento en el que el Juzgado si bien es cierto reconoció la personería jurídica a ESPINOSA DAZA, adicionó que éste le había sustituido el poder a CORTÉS URAZÁN. De lo que se podía concluir que ESPINOSA no actuó en esas diligencias y por lo mismo lo procedente era precluir la investigación. La querellante expresó que apelaba porque en su criterio el abogado

si había litigado estando dentro del tiempo de la sanción. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto de 20 de noviembre de 2019 a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, magistrada de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.

CONSIDERACIONES

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De conformidad con el recuento de los antecedentes de la presente investigación, la señora Bellanery Gómez formuló queja contra el

abogado CARLOS ARTURO ESPINOZA DAZA, porque este togado, estando suspendido en el ejercicio del cargo, entre el 5 de octubre de 2017 y el 4 de diciembre de 2017, presentó memorial el 17 de octubre de 2017 ante el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, en donde se adelantaba un proceso de la Seguridad Los Virreyes contra la Urbanización Baleares Sector 2 Primera Etapa, manzana 66 interiores 1,2 y 3, solicitando medidas cautelares contra los bienes de la demandada. Si bien es cierto, de conformidad con la fotocopias remitidas por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, el disciplinado ESPINOSA DAZA sustituyo el poder otorgado por el representante legal de Seguridad Los Virreyes el 4 de octubre de 2017 a su colega Cortés Urazán, es decir un día antes de comenzar a correr el término de la sanción, no es menos cierto que tanto el escrito de demanda como el documento de medidas cautelares previas, si bien fueron presentadas al Juzgado el 17 de octubre de 2017, también es cierto que tales documentos aparecen firmados por el doctor ESPINOSA DAZA. Lo anterior significa que no hay claridad sobre cómo es que tanto el escrito de demanda como el escrito de medidas cautelares, que se presenta por separado, pero en el mismo momento en que se presenta el de la demanda, tienen sello de presentación el 17 de octubre de 2017 9 A 2264

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO y además están firmados por CARLOS ARTURO ESPINOSA DAZA.

Si se tiene en cuenta que esa fecha, 17 de octubre de 2017, se encuentra dentro del tiempo de la sanción, ya que se debe recordar que la fecha de la sanción inició el 5 de octubre de 2017 y finalizó el 4 de diciembre de 2017, no hay claridad sobre esa circunstancia y por lo mismo no es posible que se haya dado aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, cuando del contenido del mismo se establece que para terminar anticipadamente la investigación se requiere que esté plenamente demostrado que el investigado no actuó en estas diligencias y esa circunstancia no se demuestra con el solo hecho de que el Juzgado 41 Civil del Circuito hubiese reconocido al doctor Rafael Ernesto Cortés Urazán, cuando otra circunstancia se deduce de la vista de las diligencias. Además, es claro el artículo 19 del artículo 28 ejusdem cuando establece que el abogado a quien se le imponga pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión debe renunciar o sustituir los poderes que se le hayan confiado y esa circunstancia no aparece tal clara en las presentes diligencias. Por lo mismo lo procedente es revocar la decisión del 30 de octubre de 2019 con la que se ordenó terminar anticipadamente la presente investigación, para en su defecto ordenar que se siga adelante con el procedimiento correspondiente. OTRAS CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta lo próximo que se encuentra la fecha de 10 A 2264

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO prescripción de la acción disciplinaria en las presentes diligencias, se sugiere a la Instancia imprimirle celeridad en su trámite. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones: RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión de 30 de octubre de 2019 por medio de la cual se ordenó la terminación anticipada de la investigación adelantada contra el abogado CARLOS ARTUTRO ESPÍNOSA DAZA, por las razones anotadas en la motivación de esta decisión. En consecuencia, deberá seguir adelante con el procedimiento.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

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Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 13

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