CNDJ - F11001110200020180455201ADJUNTA20220125121608-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180455201ADJUNTA20220125121608-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2787
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201804552 01
Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO, contra la decisión proferida en audiencia el 11 de noviembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra
el abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO.
1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 25 de julio de 2018, el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO, interpuso queja disciplinaria contra el abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, 1 Decisión proferida por la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios por los siguientes hechos: El quejoso indicó que el abogado en mención se encontraba
incurso en la falta a la honradez del abogado, prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, toda vez, que no le ha reintegrado la suma de $2.313.151, que le pagó por concepto de agencias de derecho y que estaba obligado a devolverle, atendiendo las siguientes razones: Expuso que adelantaba ante el Juzgado 49 Civil de Circuito de Bogotá, el proceso ordinario No. 2014-00330, en contra del señor Mauricio Vives Carillo; en dicho proceso, le fueron negadas las pretensiones y fue condenado a pagar por concepto de agencias en derecho la suma de $2.313.151; dicho pago se le realizó al abogado RESTREPO CASTRO, mediante cheque entregado por su hermano Carlos Alberto Papamija Diago. Manifestó que, en sentencia del 19 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela No. 2017 01695 00, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, dejó sin valor ni efecto las actuaciones judiciales llevadas a cabo desde el 7 de julio de 2016, dentro del proceso No. 2014-00330, proceso en cual se debe convalidar la actuación anulada, como consecuencia de lo anterior requirió por escrito al abogado para que le hiciera devolución o entrega de la suma de dinero señalada. El quejoso allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba: - Acta de audiencia de juzgamiento del 21 de febrero de 2017 del Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, donde se P á g i n a 2 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios condenó al pago de $2.313.151. - Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá del 19 de julio de 2017, que dejó sin efectos las actuaciones producidas en ese asunto, desde el 7 de julio de 2016. - Carta al abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO exigiendo la devolución del dinero. - Demanda ejecutiva que el abogado inició contra el quejoso por el cobro de las costas antes relacionadas2.
2. El asunto fue sometido a reparto el 28 julio de 2017, correspondiéndole el trámite a la doctora ELKA VENEGAS
AHUMADA3.
3. Se allegó certificado No. 190246, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que acreditó las direcciones registradas del abogado CARLOS EMILIO
RESTREPO CASTRO4.
4. El 4 de octubre de 2018, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, y fijó el 24 de enero de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075.
5. El 7 de diciembre de 2018, se dejó constancia de notificación personal del trámite de apertura de proceso disciplinario al doctor 2 Folio 1 a 13 – 01CuadernoOriginal 3 Folio 14 – 01CuadernoOriginal
4 Folio 15 y 80 – 01CuadernoOriginal 5 Folio 16 – 01CuadernoOriginal P á g i n a 3 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios
CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO6.
6. Mediante auto del 28 de enero de 2019, se reprogramó la audiencia fallida y se fijó como nueva fecha para el 16 de mayo de
20197.
7. El 13 de mayo de 2019, el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO allegó copia simple del comprobante de egreso del 4 de julio de 20178.
8. El 16 de mayo de 20199, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado y se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1.- Se escuchó la versión libre del abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, quien manifestó ser abogado litigante hacía más de 20 años; indicó que el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA, inició un proceso ordinario que cursó en el Juzgado 23 Civil del Circuito el cual por competencia pasó al Juzgado 49
Civil del Circuito y allí se dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso; el Juez condenó a pagar unas agencias en derecho y su poderdante le otorgó poder para iniciar un proceso ejecutivo tendiente a cobrar las costas liquidadas por el Juzgado. Expuso que, le comunicó al quejoso a principios del mes de enero de
2017, que se había iniciado la acción, y el quejoso a través de su hermano Carlos Papamija le hizo llegar los $2.313.151, que correspondían a las agencias en derecho, y a su vez en días posteriores le hizo llegar las agencias a su mandante, el señor Mauricio Vives Carillo. 6 Folio 26 – 01CuadernoOriginal 7 Folio 28 – 01CuadernoOriginal 8 Folio 38 a 39 – 01CuadernoOriginal 9 Folio 41 a 42 – 01CuadernoOriginal y audiencia 02AudienciaPyC20190516 P á g i n a 4 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Agregó que luego el quejoso le envió un requerimiento para que le hiciera la devolución del dinero y el abogado le comunicó a su mandante, que tenía conocimiento que el señor Vives Carillo consignó el dinero al Juzgado donde cursó el proceso. La magistrada dejó constancia que el abogado investigado presentó unos recibos10, la audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 22 de agosto de 2019.
9. Mediante escrito radicado el 15 de agosto de 2019, el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO, solicitó aplazar la audiencia programada para el 22 de agosto de 2019, toda vez, que debía viajar a la ciudad de Popayán para atender compromisos de índole laboral11.
10. Se dejó constancia que la audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de agosto de 2019 no se realizó por la
inasistencia del investigado, por cuanto estaba programada a las 10:00 am y el disciplinado llegó a las 10:20 am12.
11. Mediante auto del 10 de septiembre de 2019, se reprogramó la audiencia y se fijó como nueva fecha para el 3 de diciembre de
201913.
12. El 3 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, el disciplinado y el testigo, se surtieron las siguientes actuaciones14: 10 Folio 43 a 45 – 01CuadernoOriginal 11 Folio 50 a 52 – 01CuadernoOriginal 12 Folio 53 – 01CuadernoOriginal 13 Folio 55 – 01CuadernoOriginal 14 Folio 67 – 01CuadernoOriginal y audiencia 02AudienciaPyC20191203
P á g i n a 5 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 12.1Se escuchó la ampliación de la queja del señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO, quien manifestó no conocer los procedimientos de derecho; señaló que acudió al Consejo Superior porque un señor se le quedó con un dinero y llevaba 10 años intentando esa devolución, indicó que el señor CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, fue el abogado del señor que se quedó con su dinero, refirió no saber cómo lograron que el Juez que llevaba ese proceso no notificara debidamente a su abogado,
para la última audiencia y en esa audiencia falló en contra de él; su abogado alegó que no fueron debidamente notificados; sin embargo, manifestó que apeló y se pidió que echaran para atrás ese fallo y el Tribunal accedió, en esa decisión no accedieron a sus pretensiones, porque el abogado no se presentó y lo condenaron a pagar un dinero. Agregó que él realizó el pago porque lo amenazaron con que lo demandarían; como el Tribunal revocó el fallo del Juez, manifestó que tenía entendido que el proceso continuaba; expuso que su abogado le informó que les debían hacer la devolución del dinero pagado, por ello, le solicitó la devolución de dicho dinero, el cual a la fecha de la audiencia no ha recibido. La magistrada de instancia interrogó al señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO, el cual refirió que nadie le ha informado que los dineros han sido consignados a nombre del Juzgado; ni él se ha acercado a mirar el proceso para saber qué ha pasado con la devolución del dinero. El abogado investigado lo interrogó, a lo que él indicó que le envió una información en la que le solicitaba la devolución del dinero por medio de correo electrónico. Indicó que como le había hecho P á g i n a 6 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios entrega del dinero al abogado RESTREPO CASTRO, era él quien debía devolvérselo, pues no tenía ninguna comunicación con el
señor Mauricio Vives Carillo. 12.2.- Se escuchó en testimonio al señor Mauricio Vives Carillo, quien manifestó tener conocimiento de que se inició un proceso disciplinario contra su abogado por no haber devuelto a tiempo las costas que el señor PAPAMIJA había sido obligado a pagarles. Agregó que el abogado RESTREPO CASTRO, lo representó dentro del proceso ordinario y que le hizo entrega de los $2.313.151 en efectivo, el pago se realizó a mitad de junio de
2017. Luego tuvo conocimiento de que el señor PAPAMIJA le estaba solicitando la devolución del dinero pero que no le dio mucha importancia. Agregó haber consignado el dinero cuando se enteró que le habían iniciado un proceso al abogado, es decir en mayo de 2019.
La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 18 de marzo de 2020.
13. Se allegó certificado No. 1110457 de la secretaria judicial de esta Corporación el día 3 de diciembre de 2019, en la cual no aparecen registradas sanciones contra el doctor CARLOS EMILIO
RESTREPO CASTRO15.
14. Mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2020, el Juzgado 49 Civil Circuito de Bogotá, informó que el expediente No. 2014-00330 fue remitido al Juzgado 2 Civil Circuito Transitorio de Bogotá, realizada la consulta en la página de Banco Agrario, 15 Folio 68 – 01CuadernoOriginal P á g i n a 7 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios no se encontró ningún título bajo ese número de radicado, necesitando la cédula de la persona para poder consultar en la página y verificar con el documento si aparecía algún título16.
15. Mediante auto del 7 de octubre de 2020, atendiendo la emergencia sanitaria presentada por el Covid-19, se señaló como nueva fecha para la audiencia el 11 de noviembre de 202017.
16. El Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, el 29 de octubre de 2020, mediante correo electrónico, informó que el Juzgado 2 Civil del Circuito Transitorio de Bogotá recibió los procesos provenientes de los juzgados 47, 48, 49 y 51 Civil del Circuito, sin embargo, los títulos judiciales son administrados por los despachos judiciales remitentes, por tanto, solicitó el reporte de depósitos al Juzgado 49 Civil del Circuito, el cual informó que para el 26 de octubre del 2020, no existían títulos judiciales pendientes18.
17. Mediante correo electrónico del 23 de octubre de 2020, el abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, remitió memorial como prueba documental19.
18. El 11 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, el quejoso y se surtieron las siguientes actuaciones20: 16 Folio 73 a 77– 01CuadernoOriginal 17 Folio 78 – 01CuadernoOriginal 18 Folio 104 a 107 – 05. RESPUESTA JUZGADO CIRCUITO
19 Folio 99 a 101 – 06. ESCRITO INVESTIGADO 2018-4552 20 Folio 1 – 16. ACTA TERMINACION Y RECURSO 2018-4552 y audiencia 2018-4552 P á g i n a 8 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 18.1.- Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación y valorar los elementos allegados al plenario, la magistrada indicó que no podía predicarse que el abogado estuvo incurso en falta disciplinaria del articulo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, o en alguna de las otras porque él cumplió con el deber profesional de entregarle el dinero a su cliente y cuando por disposición se anuló el proceso quien tenía el deber jurídico de devolver los dineros al quejoso era el señor Mauricio Vives, no el abogado; pues él actuó entre los dos como un intermediario, razón por la que se dio por terminada la actuación a favor del abogado CARLOS EMILIO RESTREPO
CASTRO.
DE LA DECISIÓN APELADA El 11 de noviembre de 2020, la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación de la diligencia presentada contra el abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO21: La magistrada indicó que del análisis conjunto de las pruebas
allegadas se probó que ante el Juzgado 49 Civil del Circuito se tramitó el proceso No. 2014-00330 promovido por el quejoso JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO en contra del señor Mauricio Vives Carrillo, que este último le otorgó poder al abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, para que lo representara; y que en dicho proceso se dictó sentencia el 21 de febrero de 2017, en la cual se negaron las pretensiones de la 21 Folio 1 – 16. ACTA TERMINACION Y RECURSO 2018-4552 y audiencia 2018-4552 P á g i n a 9 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios demanda y pagar a la parte demandante la suma de $2.313.151, por concepto de agencias en derecho. Señaló que se probó que el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO, hizo entrega del dinero al abogado investigado el 4 de julio de 2017; sin embargo, debido a una acción de Tutela que revocó el fallo del Juzgado 49 Civil del Circuito, el quejoso solicitó devolución de lo entregado al abogado quien, según se probó dentro del plenario, le hizo entrega de ese dinero a su mandante. La Sala de instancia señaló que había surgido otro hecho que se originó en decisiones posteriores tomadas por la administración de justicia que le dieron derecho al señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO a reclamar la devolución de esos dineros y
que por tener mala relación con el señor Mauricio Vives, no los reclamó directamente a él, sino a través de su apoderado; pero, el dinero ya estaba en el haber del señor Vives, quien tenía la obligación jurídica de devolverlo. Por lo anterior, la Sala señaló que no podía predicarse que el abogado estuvo incurso en falta disciplinaria del articulo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, o en alguna otra, porque él cumplió con el deber profesional de entregarle el dinero a su cliente y cuando por disposición se anuló el proceso, quien tenía el deber jurídico de devolver los dineros al quejoso era el señor Mauricio Vives, no el abogado, pues él actuó entre los dos como un intermediario, razón por la que se dio por terminada la actuación a favor del abogado CARLOS EMILIO RESTREPO
CASTRO.
P á g i n a 10 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DEL RECURSO DE APELACIÓN El 11 de noviembre de 2020, el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, el que fundamentó básicamente en los siguientes argumentos: Manifestó no estar de acuerdo con la decisión, teniendo en cuenta que había entendido que quien debía devolverle el dinero era la persona a la cual él se lo había entregado, y el abogado había
sido quien le solicitó y lo amenazó para que hiciera el pago; además refirió que nunca fue notificado de la demanda. La magistrada corrió traslado del recurso de apelación al abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, quien, solicitó mantener la decisión apelada toda vez que se demostró que el dinero entregado por el quejoso fue entregado a su poderdante y que actuó en el ejercicio del mandato conferido. Además, que como se estableció en el análisis probatorio existieron correos enviados al señor PAPAMIJA, donde le manifestó que le solicitara a su cliente que le devolviera el dinero, por lo que se podía evidenciar que el quejoso sabía que el dinero lo tenía el señor Vives. Agregó nunca haber obrado en contravía de sus presupuestos profesionales, nunca ocultó ninguna acción y señaló que el dinero debe estar en los depósitos judiciales del Banco Agrario a nombre del señor PAPAMIJA, razón por la que consideró que los argumentos de la apelación no eran viables. P á g i n a 11 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 10 de marzo de 202122. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1624. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 22 Folio 1 - 410011102000 20170044901 23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
P á g i n a 12 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 201625 y C-112/1726, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado
13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, mediante certificado No. 19024627. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 11 de noviembre de 2020, y el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO, interpuso recurso de apelación dentro de la misma audiencia, por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 27 Folio 15 y 80 – 01CuadernoOriginal P á g i n a 13 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200728. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Le compete a la Comisión estudiar el caso del abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, con el fin de determinar si confirma o revoca la decisión adoptada por la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el
11 de noviembre de 2020, mediante la cual terminó el proceso disciplinario seguido contra el abogado, toda vez que determinó no endilgar la falta disciplinaria del articulo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, o de alguna otra faltas, pues cumplió con el deber profesional de entregarle el dinero a su cliente y cuando por disposición judicial se anuló el proceso, quien tenía el deber jurídico de devolver los dineros al quejoso era el señor Mauricio 28 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 14 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Vives, no el abogado, toda vez que actuó entre el quejoso y su mandante, como un intermediario. De la revisión realizada al recurso de apelación interpuesto por parte del quejoso, encuentra esta Corporación que si bien, no se observan de manera clara, las causales de reproche contra la decisión adoptada; atendiendo a que el apelante no es profesional del derecho, que le permita exponer de manera jurídica los
posibles yerros de la decisión apelada, entrará a analizar los motivos de inconformidad presentados por el quejoso, en aras de salvaguardar sus garantías constitucionales y legales, aclarando que se referirá a aquellos aspectos que guarden relación directa con la queja presentada. El quejoso manifestó que el motivo de inconformidad radicó en que entendió que quien debía devolverle el dinero era la persona a la que él le había entregado inicialmente el valor ordenado por sentencia, razón por la que reclamó el dinero al abogado
RESTREPO CASTRO.
Sea lo primero señalar que se probó que el abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, recibió poder del señor Mauricio Vives Carrillo, quien actuó en calidad de demandado dentro del proceso ordinario identificado con radicado número 2014-0330, promovido ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, por el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO. En el mencionado proceso, se dictó providencia el 21 de febrero de 2017, la cual fue adversa a los intereses del quejoso; razón por la cual, éste terminó condenado en costas. A su turno, el abogado, actuando en representación de su mandante, efectuó el P á g i n a 15 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios cobro ejecutivo al señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO,
quien le canceló la suma de $ 2.313.151. Lo anterior, se pudo verificar a partir de la ampliación de la queja, así como de la versión libre del disciplinado. Sin embargo, frente a la decisión proferida, el señor JESÚS EDGAR PAPAMIJA DIAGO, interpuso acción de tutela que fue conocida por la Sala Quinta Civil de decisión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, en providencia del 19 de julio de 2017, dejó sin efectos la decisión del Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que había negado las pretensiones del demandante y condenado en costas a favor de la parte demandada. De igual modo, se probó que, al solicitar el quejoso la devolución del dinero cancelado al abogado, éste ya se encontraba en manos de su mandante y de ello tenía conocimiento el quejoso, por las siguientes razones: El abogado hizo entrega de los dineros recibidos de parte del quejoso a su mandante, tal y como se evidencia en la constancia suscrita por el mandatario de fecha 15 de julio de 2017, que declara haber recibido la suma de $2.313.151 de manos del abogado CARLOS RESTREPO; de otro lado, en el correo del 20 de febrero de 2018, del señor EDGAR PAPAMIJA dirigido al abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, le solicitó intervenir para que su mandante (el señor Vives), le devolviera el dinero, debido a lo ocurrido en el proceso. En este sentido, observada la conducta realizada por el disciplinado, esta Corporación encuentra que dio cumplimiento a
las funciones que el estatuto del abogado exige a los profesionales del derecho, toda vez que hizo entrega de los dineros recibidos con ocasión de su gestión, y cuando fue P á g i n a 16 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios informado de la necesidad de devolver el dinero recibido, comunicó tal requerimiento a su mandante, quien posteriormente realizó el pago a órdenes del Juzgado, tal y como se evidencia en la constancia de consignación del Banco Agrario aportada al plenario. Así las cosas, si bien el quejoso acudió al abogado disciplinable para recuperar el dinero pagado, no por esta razón puede predicarse que él sea el responsable de su reembolso, primero, por cuanto el conflicto jurídico surgió entre el quejoso y el señor Mauricio Vives Carrillo, y el abogado ha actuado en condición de apoderado de uno de ellos; y segundo, porque el dinero recibido con ocasión de su gestión, entró al patrimonio del señor Mauricio Vives Carrillo, desde el 15 de julio de 2017, fecha en que el abogado le hizo entrega del dinero pagado por el quejoso. Así las cosas, esta Comisión CONFIRMARÁ la decisión del 11 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual ordenó la terminación de las diligencias a favor
del abogado CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO.
En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR el auto del 11 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se ordenó P á g i n a 17 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios la terminación anticipada de la actuación adelantada en contra del doctor CARLOS EMILIO RESTREPO CASTRO, conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. - Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado P á g i n a 18 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2787
Radicado No. 110011102000 201804552 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 110011102000 201804552 01) P á g i n a 19 | 19