CNDJ - F11001110200020180511601ADJUNTA20221027145254-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180511601ADJUNTA20221027145254-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 6020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201805116 01 Aprobado según Acta de Sala No 082 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al doctor ADOLFO BARRERA BERRIO, con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DURANTE DOS (2) MESES, tras hallarlo responsable de haber desconocido el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la misma legislación.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias 1 Decisión proferida por la Magistrado Ponente MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en sala
dual con la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUAREZ.
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta ordenada el 8 de noviembre de 2017, por el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, con Funciones de Conocimiento2, contra el
abogado ADOLFO BARRERA BERRIO por cuanto habiendo sido designado como defensor público del señor Michael Stiven Corrales López, el disciplinable no asistió a las audiencias de formulación de acusación programadas para 30 de octubre de 2017, 5 de febrero, 18 de junio y 23 de julio de 2018, sin justificar su actuar, aun cuando fue citado en reiteradas ocasiones al punto de ser requerido de manera personal. Situación que ha impedido el normal desarrollo del proceso y la recta y eficaz administración de justicia. Con la compulsa de copias, se allegaron las siguientes piezas procesales: • Informe secretarial proferido por el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, del 23 de julio de 2018, por medio del cual se advierte la no realización de la audiencia programada para dicho día, por cuanto no asiste la defensa ni el acusado3 • Auto expedido por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá del 23 de julio de 2018, por medio del cual reprograma la audiencia de formulación de acusación y ordena compulsar copias en contra del abogado ADOLFO BARRERA BERRIO4. • Informe secretarial proferido por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, del 18 de junio de 2018, por medio del cual se advierte la no realización de la audiencia programa para dicho día, por cuanto no asiste 2 Folio 1 cuaderno principal 3 Folio 3 cuaderno principal 4 Folio 3 del cuaderno original. P á g i n a 2 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta la defensa ni el acusado5. • Auto expedido por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá del 18 de junio de 2018, por medio del cual reprograma la audiencia de formulación de acusación y requiere por segunda vez al abogado ADOLFO BARRERA BERRIO a fin de justifique su inasistencia a las diligencias anteriormente programadas6. • Informe secretarial proferido por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, del 5 de febrero de 2018, por medio del cual se advierte la no realización de la audiencia programa para dicho día, por cuanto no asiste la defensa ni el acusado7. • Auto expedido por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá del 5 de febrero de 2018, por medio del cual reprograma la audiencia de formulación de acusación y requiere al abogado ADOLFO BARRERA BERRIO a fin de justifique su inasistencia a las diligencias anteriormente programadas8. • Informe secretarial proferido por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, del 30 de octubre de 2017, por medio del cual se advierte la no realización de la audiencia programa para dicho día, por cuanto no asiste la defensa ni el acusado9. • Auto expedido por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá del 30 de octubre de
2017, por medio del cual reprograma la audiencia de formulación de acusación10. 5 Folio 6 del cuaderno original 6 Folio 6 del cuaderno original. 7 Folio 9 del cuaderno original 8 Folio 9 del cuaderno original. 9 Folio 11 del cuaderno original 10 Folio 11 del cuaderno original. P á g i n a 3 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta • Auto proferido por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por medio del cual avoca conocimiento de la actuación 110016000015201702750 11 • Acta de reparto de fecha 21 de junio de 2017 correspondiéndole la actuación penal al Juzgado 35 Penal de Conocimiento de Bogotá.12 • Escrito de acusación proferido por la Fiscal 59 de unidad cuarta de juicios de Bogotá, ERIKA DYANESSE MOLANO ÁVILA. 13 • Escrito de formulación de imputación, legalización de captura y medida de aseguramiento, del 31 de marzo de 2017 proferido por el juzgado 30 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá14. • Boleta de libertad No. 0148 del 31 de marzo de 2017, del señor Michael Steven Corrales López.15 • Solicitud de audiencia preliminar de fecha 31 de marzo de 2017 requerida por el fiscal 300 seccional de Bogotá16.
2. El conocimiento del asunto correspondió al doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ17; quien mediante auto de fecha 19 de
octubre de 201818, ordenó acreditar la calidad de abogado de ADOLFO BARRERA BERRIO, de igual forma se allegara certificado de antecedentes del disciplinable.
3. Obra certificado de antecedentes disciplinarios número 59905 11 Folio 13 del cuaderno original. 12 Folio 14 del cuaderno original. 13 Folios 15-18 del cuaderno original. 14 Folio 19 del cuaderno original 15 Folio 20 del cuaderno original 16 Folios 24-26 del cuaderno original 17 Folio 27 del cuaderno original 18 Folio 28 del cuaderno original.
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta del abogado disciplinable, expedido el 11 de octubre de 2018 por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la que no se evidencia sanción alguna19.
4. Mediante certificación número 237479 de fecha 11 de octubre de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de ADOLFO BARRERA BERRIO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.101.442.299 y la tarjeta profesional de abogado número 170237 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición del certificado, se encontraba vigente20.
5. Mediante auto de fecha 19 de octubre de 201821, se ordenó la
apertura de proceso disciplinario y fijó el 25 de febrero de 2019 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
6. Obra constancia de no realización de la diligencia programada22, por la no comparecencia del disciplinable, en consecuencia, por auto proferido el 27 de marzo de 2019, se ordenó dar aplicación a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 200723.
7. Por auto del 5 de junio de 201924, se dispuso declarar al disciplinable ADOLFO BARRERA BERRIO, como persona ausente, en consecuencia se designó como defensor de oficio a la abogada Laura Lucía Cacua Gamboa, y fijó fecha y hora fin de 19 Folio 29 del cuaderno original. 20 Folio 30 del cuaderno original. 21 Folio 31 del cuaderno original. 22 Folio 38 del cuaderno original 23 Folio 39 del cuaderno original. 24 Folio 42 del cuaderno original P á g i n a 5 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional.
8. La audiencia de pruebas y calificación provisional 25se instaló el 22 de agosto de 2019, con la comparecencia de la defensora de oficio, oportunidad en la que se adelantaron las siguientes diligencias. 8.1. El Magistrado ponente, realizó un breve recuento de los hechos motivo de la compulsa de copias realizada por el Juzgado 35 Penal con función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá que
dio origen a la presente investigación y de las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario. 8.2. Posteriormente otorgó la palabra a la defensora de oficio del disciplinable, quien indicó en primer lugar que se comunicó con el disciplinable y le informó la fecha de la audiencia, quien indicó que ya sabía de la diligencia y que luego se comunicaría con ella pero no lo hizo; agregó que daría sus argumentos en la próxima audiencia, conforme las pruebas allegadas al expediente. 8.3. Procedió el magistrado sustanciador a realizar la calificación provisional26 de la actuación, indicando que luego de valorados los hechos, se advierte que el abogado ADOLFO BARRERA BERRIO fue designado como defensor público del señor Stiven Corrales López dentro de la actuación penal con radicado 20172750 adelantado por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, y que aun siendo requerido en dos ocasiones por medio de oficio, el disciplinable no justifico su inasistencia a las audiencias de formulación de 25 Folios 49-50 del cuaderno original 26 Folios 49-54 del cuaderno original minuto 2:10 a 6:20 P á g i n a 6 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta acusación programadas para los días 30 de octubre de 2017, 5 de febrero, 18 de junio y 23 de julio de 2018 por lo que claramente ha vulnerado el principio de celeridad que rige la administración de
justicia lo que desemboco en la compulsa de copias que dio origen a la presente investigación. Por lo anterior, se advierte que hay lugar a realizar la calificación provisional de la conducta realizada por profesional del derecho ADOLFO BARRERA BERRIO por cuanto pudo haber transgredido a título de culpa por omisión el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que le impone la obligación de “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo” Como consecuencia de lo anterior el abogado BARRERA BERRIO, estaría incurso en la presunta perpetración de la falta establecida en el artículo 37.1 de la ley 1123 de 2017 consistente en “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional”. 8.4. De oficio se dispuso actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado ADOLFO BARRERA BERRIO y se fijó el 26 de septiembre de 2019 a fin de llevar a cabo audiencia de juzgamiento. 9.- Obra certificado de antecedentes disciplinarios número P á g i n a 7 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta 84490027 del abogado ADOLFO BARRERA BERRIO expedido el 13 de septiembre de 2019 por la Secretaria Judicial de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la que se evidencia la siguiente sanción: Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2019 que empezó a regir el 12 de abril de 2019 y culminó el 11 de octubre de 2019. 10.- La audiencia de juzgamiento se realizó el 26 de septiembre de 201928, con asistencia únicamente de la defensora de oficio del abogado ADOLFO BARRERA BERRIO y se adelantaron las siguientes actuaciones: 10.1. La defensora de oficio del abogado disciplinable presentó alegatos de conclusión, indicando que su defendido cambió de residencia y por ende fue imposible notificarlo por parte del Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, por lo que la notificación carece de veracidad. DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 12 de noviembre de 201929, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a ADOLFO BARRERA BERRIO, con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DURANTE DOS (2) MESES, tras hallarlo responsable de haber desconocido el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 27 Folio 50 del cuaderno original 28 Folios 61-62 del cuaderno original 29 Folios 64-73 del cuaderno original P á g i n a 8 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta de 2007 y con ello incurrir en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la misma legislación, a título de culpa por omisión, en relación con la inasistencia injustificada a las audiencias de formulación de acusación programadas por el Juzgado quejoso. Advirtió la primera instancia que con las pruebas recaudadas en el plenario, se estableció que el letrado, transgredió a título de culpa por omisión el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de lo anterior el abogado BARRERA BERRIO, incurrió la presunta perpetración de la falta establecida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2017 consistente en “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional”. Indicó la Sala Seccional como sustento de la anterior determinación, se tiene que el abogado investigado como defensor público debía asistir a las audiencias de formulación de acusación programadas para los días 30 de octubre de 2017, 5 de febrero, 18 de junio y 23 de julio de 2018, sin embargo no concurrió a dichas diligencias sin aportar justificación alguna, siendo notificado en debida forma, y además fue requerido en dos ocasiones por el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, retrasando por más de nueve meses el trámite normal del proceso vulnerando el principio de celeridad que debe
regir las actuaciones judiciales. En cuanto a los alegatos de conclusión se advierte que la defensora de oficio sostuvo que se debe tener en cuenta el contenido del artículo 5 de la ley 1123 de 2007, pues se sabe que el abogado no se encuentra en la ciudad de Bogotá, de tal manera que no se sabe P á g i n a 9 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta si la conducta fue realizada con intención o por falta de atención o cuidado. Sostuvo que el Juzgado y la Defensoría del Pueblo no obraron de forma adecuada pues debieron identificar por qué razones el abogado no compareció a las audiencias, y verificar que se había presentado un cambio de domicilio, para actualizar sus datos u obtener un correo electrónico. Manifestó que si se optaba por imponer una sanción debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y necesidad, conforme con el artículo 45 de la ley 1123 de 2007. Argumentó el a quo, que ninguna duda ofrecía la existencia de responsabilidad, pues claramente se halla demostrado a través de las copias que fueron compulsadas por el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, con Funciones de Conocimiento, que el abogado ADOLFO BARRERA BERRIO, en calidad de defensor público de Michael Steven Corrales López, imputado por el delito de hurto calificado y agravado, no compareció a la audiencia de formulación de acusación programada para los días 30 de octubre de 2017, 5 de febrero, 18 de junio y 23 de julio de 2018, sin haber
acreditado ni ante el Juzgado, ni ante esta jurisdicción alguna causal que justificara su conducta. En cuanto al argumento de la defensora de oficio respecto de que el abogado investigado ya no se encuentra en la ciudad de Bogotá, la primera instancia advirtió que es claro que el hecho de que el disciplinable presumiblemente hubiere mudado su domicilio profesional, no implicaba incertidumbre alguna sobre la intención de no comparecer a las audiencias. Es más, ello prueba la intención del togado de vulnerar el deber legal de diligencia, pues si decidió mudar su domicilio profesional legal o profesional, debió, por lo menos informarlo al Juzgado o a la Defensoría, para que se P á g i n a 10 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta designara otro profesional del derecho que asistiera al imputado, pues como abogado debía saber que sin la presencia del defensor la audiencia no podía llevarse a cabo, tanto así, que el proceso se retrasó por espacio de 9 meses, e incluso más, pues en la diligencia del 23 de julio de 2018, si bien se dispuso la compulsa de copias, no se ordenó oficiar a la Defensoría para que designara otro defensor, sino que se fijó nueva fecha citando, nuevamente al abogado investigado, según obra en la planilla de citación a audiencia vista a folio 2 del original de este disciplinario. En cuanto a que hubo negligencia del Juzgado y de la Defensoría, indicó la Corporación de instancia que si bien es cierto es posible
que así sea, respecto del Juzgado, pues no se explica la Sala cómo es posible que si el abogado no había comparecido ni a la primera citación para audiencia de formulación de acusación después de 4 ausencias y más de 9 meses de demora en el trámite, se insistiera en su presencia, perjudicando los intereses del procesado, cuando bien pudo la Juez informar a la Defensoría sobre las ausencias del togado y solicitar la designación de otro profesional del derecho para lo defendiera los derechos del imputado, ello no excusa la conducta del abogado, pues estaba obligado a asistir a las diligencias programadas, pues fue debidamente notificado y conocía claramente la existencia del proceso y la calidad de defensor público que ostentaba, toda vez que asistió a la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, siendo la designación misma para todo el actuar procesal y no solo para etapas procesales definidas. Finalizó la sala de primera instancia, manifestando que quedó probada la tipicidad al igual que la antijuridicidad, de la actuación realizada por el abogado disciplinable, pues sin ninguna P á g i n a 11 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta justificación desconoció su deber de diligencia frente al cargo designado. De esta manera la Sala de primera instancia estimó razonable, proporcional y necesario, de cara a la finalidad de las sanciones contemplada en la Ley 1123 de 2007, imponer la sanción de
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TERMINO DE DOS (2) MESES al abogado ADOLFO BARRERA
BERRIO.
DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al defensor de oficio, al disciplinado y al Ministerio Público, siendo notificados por edicto, que fue desfijado el 5 de febrero de 202030, quienes guardaron silencio; razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Superioridad, el 16 de diciembre de 2019, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Se asignó el presente asunto al magistrado Camilo Montoya Reyes, quien mediante auto de fecha 4 de marzo de 202031, ordenó acreditar los antecedentes disciplinarios del abogado ADOLFO BARRERA BERRIO, correr el respectivo traslado al Ministerio Público e informar si contra el citado abogado cursan otros 30 Folio 83 del cuaderno original. 31 Folio 3 del cuaderno original de 2ª Instancia P á g i n a 12 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta procesos en esta Corporación. 2.- Obra en el expediente, concepto de la Viceprocuradora General de la Nación representada por la doctora ADRIANA HERRERA BELTRÁN32, dentro del cual se destacan los siguientes argumentos: • Argumentó el Ministerio Publico que con el examen de fondo
de la situación debatida se logró establecer que el encartado, a pesar de ser nombrado para ejercer la defensa técnica del imputado Michael Steven Corrales, descuidó la gestión encomendada, ya que sin ninguna justificación dejó de asistir a las audiencias programadas por el Juzgado de conocimiento. • Advirtió que se evidenció una clara relación entre el abogado investigado y el imputado dentro de la acción penal por lo que existía una obligación de cumplir con sus deberes profesionales, sin embargo se verificó un descuido y abandono de la misión encomendada por un periodo aproximado de nueve meses, desconociendo el principio de actuar con celosa diligencia en los asuntos puestos bajo su conocimiento, contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. • Indicó el Ministerio Publico que la actuación realizada por el abogado disciplinable encuadró en una falta contra el deber de diligencia profesional al omitir adelantar las gestiones necesarias para proseguir con la mayor celeridad del caso, con miras al cabal cumplimiento del debido proceso legal y constitucional de su prohijado al interior de la causa penal, ignorando la función social de la profesión al desconocer el 32 Folios 28-39 del cuaderno original de 2ª Instancia P á g i n a 13 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta derecho de su defendido a un acceso efectivo a la administración de justicia y provocando un desgaste innecesario del aparato jurisdiccional del Estado.
- La Viceprocuraduria afirmó que resulta clara la comisión de la conducta antiética reprochada, toda vez que quedó probado que el profesional implicado no cumplió de manera acuciosa con las labores encomendadas, tornando notorio su comportamiento negligente frente al compromiso adquirido. • En cuanto al argumento en que se fundamenta la solicitud de absolución, según el cual el inculpado no asistió a las audiencias debidamente programadas y notificadas porque no fue localizado, dado el supuesto cambio de domicilio profesional a otra ciudad, se descarta por no existir prueba alguna de ello en el plenario. En gracia de discusión, de ser así, debió informar al juzgado de conocimiento para que nombrara otro defensor público, máxime si se tiene en cuenta que el disciplinable tenía pleno conocimiento del proceso penal, toda vez que asistió al procesado en la fase introductoria, que corresponde a las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento. • Por lo anterior, el Ministerio Publico en razón a la necesidad de imponer una sanción a la conducta antiética ejercida por el profesional del derecho, solicita a esta Comisión confirmar, la sentencia consultada. 3.- Obra certificado de antecedentes disciplinarios número 844900 del abogado ADOLFO BARRERA BERRIO expedido el 21 de septiembre de 202033 por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en 33 Folio 41 del cuaderno original de 2ª Instancia P á g i n a 14 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta la que se evidencia la siguiente sanción: Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2019 que empezó a regir el 12 de abril de 2019 y culminó el 11 de octubre de 2019. 4.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 8 de febrero de 202134. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones35. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1636.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del 34 Folio 46 cuaderno original de 2ª instancia. 35 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y
acciones de tutela. 36 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 15 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201637 y C-112/1738, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4° y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 2.- Del disciplinado. La calidad de abogado del disciplinable ALFONSO BARRERA BERRIO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.101.442.299 y portador de la tarjeta profesional No. 170237, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado número 843412 expedido el 11 de octubre de 2018, por la Unidad de 37 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 38 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 16 | 31
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Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia39. 3.- De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que en la audiencia de pruebas y
calificación provisional del 22 de agosto de 2019, se formularon cargos contra al abogado ALFONSO BARRERA BERRIO, por vulnerar el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la de la misma legislación, a título de culpa, por dejar de hacer las diligencias propias de la gestión profesional, por su inasistencia injustificada a las audiencias de formulación de acusación programadas los días 30 de octubre de 2017, 5 de febrero, 18 de junio y 23 de julio de 2018, por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, donde el profesional investigado actuaba como defensor público del imputado Michael Steven Corrales López. Y la sentencia de primera instancia se pronunció de los hechos descritos con anterioridad al sancionar al abogado ADOLFO BARRERA BERRIO por los mismos deber y falta. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. 39 Folio 29 cuaderno original. P á g i n a 17 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6020
Radicado No. 110011102000 201805116 01 Abogados en Consulta La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de
impugnación40, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa41. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con motivos de interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado42, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202143, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199644, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral
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