🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180527501ADJUNTA20221121171125-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180527501ADJUNTA20221121171125-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6183

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201805275 01 Aprobado según Acta de Sala No. 086 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 8 de febrero de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado GASPAR ENRÍQUE TODARO GONZÁLEZ, al incurrir en las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 30; numeral 1 del artículo 37 y artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y de vulnerar los deberes establecidos en los numerales 5; 10 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, motivo por el cual se le impuso la sanción de TRES (3) AÑOS de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 En Sala No. 80 del 20 de octubre de 2022. 2 Folios 1 a 26 Expediente digital 14FalloDePrimeraInstancia.pdf - Sala dual integrada por los doctores Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja que presentó la señora YOLANDA LABRADOR MORALES el 23 de agosto de 20183, contra el abogado GASPAR ENRÍQUE TODARO GONZÁLEZ, en la que señaló que contrató los servicios de este profesional del derecho para que representara a su hijo Carlos Adolfo Esguerra Labrador en proceso penal por el delito de pornografía infantil, para lo cual le solicitó inicialmente la suma de $500.000 para suscribir el poder, seguido otros $500.000 para actuar en la audiencia de imputación de cargos y finalmente $3.000.000, porque se debía entregar algún dinero para que le dieran casa por cárcel. Agregó que, a pesar de haberle cancelado el dinero solicitado, no se hizo presente en la audiencia de imputación de cargos, por lo que el Juez de conocimiento le nombró defensor de oficio, por lo que procedió a buscar al abogado y a llamarlo sin que este apareciera o le respondiera las llamadas. Finalizó manifestando que, tiempo después se había enterado que el abogado no tenía la tarjeta profesional habilitada porque estaba sancionado. 2.- El asunto se sometió a reparto el 28 de agosto de 20184, correspondiéndole su trámite a la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, quien, mediante auto del 4 de octubre de 20185 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del

abogado GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ, fijó fecha 3 Folios 2 a 4 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 4 Folio 9 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 5 Folio 11 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf P á g i n a 2 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta para audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 12 de diciembre de 20186, se fijó edicto emplazatorio para notificar al abogado. 3.- Con auto de fecha 29 de julio de 20197, la magistrada de instancia declaró persona ausente al abogado GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ, le designó abogada de oficio y fijó nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 30 de octubre de 20198 y 12 de noviembre de 20209, en donde se escuchó a la quejosa YOLANDA LABRADOR MORALES10 y al abogado disciplinado GASPAR ENRIQUE

TODARO GONZÁLEZ11.

En la última fecha de audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos12 contra el abogado GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ, así: § Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que

con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, como quiera que el abogado obró con mala fe toda vez que engañó a su cliente, al haber callado u omitido decirle que se encontraba sancionado, pues en ningún momento le informó a su cliente de la sanción que 6 Folio 16 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 7 Folios 24-25 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 8 Folios 32-33 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 9 Folios 1-2 Expediente digital 06ActaAudienciaPyC.pdf 10 Minuto 7:08 a 21:25 Expediente Digital 02AudienciaPyC20191030.pdf 11 Minuto 3:40 a 23:10 Expediente Digital 06ActaAudienciaPyC.pdf 12 Minuto 1:00:00 a 1:05:04 Expediente Digital 06ActaAudienciaPyC.pdf P á g i n a 3 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta tenía para ejercer la profesión, aun así, le solicitó dinero y le hizo creer que asistiría a la audiencia del 22 de junio de 2018. § Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento omisivo pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad culposa, como quiera que el abogado dejó de hacer la gestión encomendada,

posteriormente a la radicación del poder dentro del proceso penal, el día 19 de julio de 2018, dentro del expediente penal No. 110016000100201800039 – fecha para la cual ya no se encontraba suspendido-, no realizó actuación alguna dentro del litigio. § Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ibidem, al considerar que con su comportamiento omisivo pudo infringir los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 14 y 19 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, como quiera que el abogado ejerció de manera ilegal la profesión. Lo anterior, porque el abogado para los días que fue contratado para defender al hijo de la quejosa, ejerció la profesión, a pesar de conocer que se encontraba suspendido del 9 de noviembre de 2017 hasta el 8 de julio 2018. 5.- El 26 de enero de 202113, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la cual la abogada de oficio del disciplinable rindió alegatos de conclusión, así: 13 Folio 1 Expediente digital 12ActaAudienciaJuzgamiento.pdf. P á g i n a 4 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta 5.1.- Alegatos de conclusión de la abogada de oficio14: manifestó que, la única prueba que se encontraba dentro del expediente era

una declaración libre e independiente de abogado, en donde expresó que conocía a la quejosa, que era cierto que había recibido una suma de dinero por parte de ella tendiente a ejecutar un contrato de prestación de servicios para la representación penal de su hijo, quien en ese momento se encontraba siendo investigado dentro de un proceso de pornografía infantil. Agregó que, de igual manera había reconocido el abogado que no le había manifestado nada a la quejosa frente a la suspensión que tenía por parte del Consejo Superior de la Judicatura y por ende no podría ejercer su profesión, sin embargo, también comentó que en varias oportunidades que al momento de recibir el contrato no inició ninguna actuación judicial, por ende, manifestó que su hermano con el que trabajaba en la oficina de abogado, fue quien realmente realizó las actuaciones dentro del proceso penal. Adujo que en las declaraciones rendidas por su representado, este aceptó que si bien había cometido la imprudencia o la inobservancia de manifestar que efectivamente se encontraba sancionado, no es menos cierto que, dentro de las actuaciones penales no actúo, sino que en su representación lo hizo su hermano y evidenciando el proceso allegado a la presente investigación, se observó que efectivamente existieron unas representaciones por parte de abogados diferentes al doctor GASPAR ENRIQUE queriendo decir que la conducta no la llevó a cabo. La magistrada sustanciadora informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. 14 Minuto 3:55 a 8:29 Expediente Digital 11AudienciaJuzgamiento. P á g i n a 5 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta 6.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentales: • Poder de fecha 19 de julio de 2018, otorgado por el señor Carlos Adolfo Esguerra Labrador al doctor Gaspar Enrique Todaro González para que lo representara dentro del proceso penal No. 11001600010020180003915. • Copia del recibo de fecha 23 de junio, por valor de $ 500.000 por concepto de “honorarios profesionales asesoría y gestión sobre el caso de su hijo Carlos Adolfo Esguerra Labrador” 16. • Copia del recibo de caja menor de fecha 4 de julio de 2018, por valor de $ 3.000.000 por concepto de “gastos y honorarios proceso penal de Carlos Adolfo Esguerra Labrador” 17. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 210216 de fecha 28 de agosto de 2018, por la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 12.556.745 y la tarjeta profesional de abogado número 81499 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente18. • Consulta de procesos de fecha 30 de octubre de 2019 del proceso penal No. 1100160001002018000390019. • Respuesta por parte del Centro de servicios judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá de fecha 27 de febrero

de 202020. 15 Folio 5 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 16 Folio 6 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 17 Folio 7 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 18 Folio 8 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 19 Folios 34 a 39 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 20 Folio 71 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf P á g i n a 6 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta • Correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2020, en donde se da respuesta por parte de la Dirección Administrativa y Financiera - ADRES21. • Correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2020, en donde se da respuesta por parte de la Dirección Administrativa y Financiera - ADRES22. • Respuesta por parte del Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 202023. • Con fecha 1 de febrero de 2021 se dejó constancia que revisado el Sistema de Información SIGLO XXI no se encontró investigación disciplinaria adelantada contra el abogado GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ por los mismos hechos24. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 8 de febrero de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, sancionó al abogado

GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ con TRES (3) AÑOS

de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de vulnerar los deberes contemplado en el artículo 28 numerales 10, 5, 14 y 19 e incurrir en la faltas de los artículos 37 numeral 1 a título de culpa; artículo 30 numeral 4 a título de dolo; artículo 39 en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 21 Folios 72 a 77 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf 22 Folios 1 a 6 Expediente digital 04RespuestaRUAF.pdf 23 Folios 1 a 12 Expediente Digital 08RespuestaJuzgado29PenalMpal.pdf 24 Folio 1 Expediente Digital 13Constancia.pdf P á g i n a 7 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta Adujo la Sala de instancia, lo siguiente: § Frente a la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 Advirtió la Sala que, la falta atribuida se encontraba fácticamente soportada en que el abogado GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ , dentro del proceso penal No. 2018-00039, no realizó las diligencias propias de la actuación profesional, ya que si bien podía comenzar a defender al hijo de la quejosa a partir del 8 de julio de 2018, cuando finalizó la suspensión, y para tales efectos allegó el poder otorgado por Carlos Adolfo Esguerra Labrador el 19 de julio de 2018 a la Oficina Jurídica, no realizó ninguna gestión al

interior del mismo. Dentro de las pruebas aportadas se evidenció que, el 22 de junio de 2018, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura e imputación de cargos ante el Juez de Conocimiento, en dicha audiencia el señor Carlos Adolfo Esguerra Labrador estuvo representado por el defensor de oficio doctor Eccehomo Caro Niño, posteriormente el 27 de junio de 2019, el Juzgado de Conocimiento prorrogó por 1 año más la imposición de medida de aseguramiento impuesta a Carlos Adolfo, de lo que se puede demostrar que, en las actuaciones surtidas a lo largo del proceso penal, no apareció ninguna actuación del querellado en favor y a nombre del antes citado. • Falta del artículo 39 en concordancia con el numeral 4 artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 Adujo la Sala de instancia que, el abogado GASPAR ENRIQUE P á g i n a 8 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta TODARO GONZÁLEZ fue contratado y brindó asesoría profesional a la quejosa Yolanda Labrador Morales el 21 de junio de 2018, cuando ella lo contrató para que llevara el proceso de su hijo. Asimismo, recibió honorarios como abogado los días 21 y 23 de junio y 4 de julio de 2018. Señaló que, no existía duda que, a finales de junio y comienzos de

julio de 2018, el querellado ejerció la profesión, a pesar de que no podía hacerlo, ya que sobre él pesaba una sanción de suspensión impuesta del 9 de noviembre de 2017 al 8 de julio de 2018. Afirmó que, no existían argumentos razonables ni pruebas que llevaran a la Sala de Instancia a señalar que si existió una justificación en el proceder del acusado, que lo exonerara de la responsabilidad disciplinaria porque su deber era no brindar asesoría jurídica y no aceptar mandatos para ejercer como apoderado judicial. Prohibiciones que no cumplió, toda vez que fue contratado y asesoró a la quejosa, quien le pagó los correspondientes honorarios. A su vez argumentó que, no se aceptaban los planteamientos de la defensora encartada, quien había afirmado que el abogado TODARO GONZÁLEZ no incurrió en esta falta porque en el momento en que celebró el contrato, no había iniciado ninguna actuación judicial, lo anterior, porque la labor de los abogados no se circunscribe a las actuaciones que pueden desplegar dentro de un proceso judicial, sino que también ejercen la profesión cuando celebran un contrato y brindan asesoría jurídica a las personas, aceptando así la gestión profesional. Para finalizar, insistió en que el abogado se encontraba incurso en P á g i n a 9 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta la falta endilgada, encontrándose completamente acreditado el proceder doloso del profesional del derecho, ya que era

plenamente conocedor de la sanción emitida en su contra de suspensión en el ejercicio de la profesión, pese a lo cual, de manera voluntaria optó por celebrar contrato de prestación de servicios profesionales, brindar asesoría y recibir honorarios por concepto de representación judicial. § Frente a la falta del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 La Sala de Instancia señaló que, la falta endilgada se encontraba acreditada, toda vez que se había probado que el abogado siendo conocedor de que se encontraba suspendido y no podía actuar al interior de ese proceso penal ni asistir a la audiencia de imputación prevista para el 22 de junio de 2018, ocultó y omitió deliberadamente dar a conocer esa situación a la quejosa, pues era consciente de que al hacerlo aquella no lo contrataría, pues el objeto del contrato era que asistiera a su hijo en la audiencia que se realizaría al día siguiente. De igual manera consideró la Sala de Instancia que, la modalidad de la falta disciplinaria era considerada a título de dolo, toda vez que era plenamente conocedor de que se encontraba suspendido de la profesión hasta el 8 de julio de 2018, por lo cual no iba poder asistir a la audiencia del 22 de junio de 2018, por lo que si la quejosa hubiese tenido conocimiento, no lo hubiera contratado ni muchos menos cancelados honorarios por una suma total de $ 4.000.000. Finalmente, para la dosificación de la sanción, adujo la Sala que la conducta desplegada por el investigado GASPAR ENRIQUE P á g i n a 10 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta TODARO GONZÁLEZ, era objeto de análisis de 4 criterios generales a saber: 1. Las conductas resultan trascendentes socialmente, en la medida en que se genera en el conglomerado social una mala imagen para la profesión, pues no resulta ejemplar el proceder de un abogado que deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, obra con mala fe en sus gestiones profesionales y ejerce su profesión estando sancionado con suspensión; 2. Se reprocha por la incursión de tres (3) faltas disciplinarias que devienen culposa y dolosas, dado que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación; obró con mala fe en el ejercicio de su profesión, y porque a sabiendas que estaba sancionado con suspensión, ejerció la profesión, pese a encontrarse inhabilitado para hacerlo;

3. Con el comportamiento desplegado, dejó de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales; se irrespetaron e incumplieron las disposiciones legales sobre el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión; y no conservó ni defendió la dignidad y el decoro de la profesión y 4. La existencia de causales de agravación de la falta porque al profesional le aparecen registrados los antecedentes disciplinarios señalados en apartes anteriores, entre los que se encuentran haber ejercido también la profesión en otras oportunidades estando suspendido.

Por otro lado, verificó que no existía ningún criterio de atenuación,

puesto que el disciplinado no procuró por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. Así las cosas, consideró razonable imponer al abogado GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) años25. 25 Folios 1 a 26 Expediente Digital 14FalloDePrimeraInstancia.pdf. P á g i n a 11 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinado, a la defensora de oficio y al agente del Ministerio Público; siendo notificados por correo electrónico el 12 de marzo de 202126 y por edicto desfijado el 26 de marzo de 202127, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 28 de julio de 2021, el expediente ingresó al Despacho del Honorable Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera28. 2.- Mediante auto del 5 de octubre de 2022, El Magistrado de Conocimiento ordenó requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que remitiera los documentos correspondientes a la carpeta de anexos29. 3.- Oficio del 6 de octubre de 2022, dirigido a la secretaria de la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, dando cumplimiento al auto de fecha 5 de octubre de 202230, remitiendo ese mismo día los archivos solicitados31. 4.- El día 20 de octubre de 2022, el Honorable Magistrado Alfonso Cajiao Cabrero, presentó el proyecto en Sala Ordinaria No. 80, siendo negado32. 26 Folios 1 a 4 Expediente Digital 15Notificaciones.pdf. 27 Folio 1 Expediente Digital 16Edicto.pdf. 28 Folio 1 Expediente Digital 01 11001110200020180527501 acta.pdf. 29 Folio 1 Expediente Digital 04 AUTO TRÁMITE.pdf. 30 Folios 1 - 3 Expediente Digital 05 SJ RST 30946.pdf. 31 Folios 1 - 3 Expediente Digital 06 Respuesta SJ-RST 30946.pdf. 32 Folio 1Expediente Digital 09 AUTO TRÁMITE - NEGADO.pdf. P á g i n a 12 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta 5.- Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2022, le correspondió por reparto del expediente al despacho del Honorable Magistrado Juan Carlos Granados Becerra33. 6.- Constancia secretarial del 24 de octubre de 2022 del paso del expediente digital al Despacho del Magistrado de Conocimiento34 CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de

la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones35. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1636. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de 33 Folio 1Expediente Digital 09 AUTO TRÁMITE - NEGADO.pdf. 34 Folio 1 Expediente Digital 12 PASO DESPACHO NEGADO 05275.pdf. 35 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 36 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 13 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201637 y C-112/1738, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021,

se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4° y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 2.- Del disciplinado. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 210216 de fecha 28 de agosto de 2018, por la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 12.556.745 y la tarjeta profesional de abogado número 81499 expedida por el C.SJ.39. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 38 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 39 Folio 8 Expediente digital 01CuadernoPrincipal.pdf P á g i n a 14 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de noviembre de 2020, se formularon cargos en contra del abogado GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ por la presunta comisión de la falta a al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, estar incurso en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1, por dejar de hacer oportunamente las actuaciones propias de la actuación profesional, puesto que una vez paso el tiempo de suspensión en el ejercicio profesional, no realizó actuación alguna en el proceso penal al que había allegado poder con fecha 19 de julio de 2018. Conducta que se le imputó a título de culpa. Así mismo, por haber faltado presuntamente a los deberes

profesionales de abogado consagrados en el artículo 28 numerales 14 y 19 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, estar posiblemente incurso en la incompatibilidad consagrada en el numeral 4º del artículo 29 de la misma normatividad, y en la falta consagrada en el artículo 39 de la citada Ley, toda vez que el disciplinado asesoró y cobró honorarios por ejercer una defensa a pesar de conocer que se encontraba suspendido hasta el 8 de julio de 2018. Conducta que se le imputó a título de dolo. De igual manera, por haber faltado presuntamente al deber profesional de abogado consagrado en el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, estar posiblemente incurso en la incompatibilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 30 ibidem, toda vez que el abogado omitió decirle a su P á g i n a 15 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta cliente que se encontraba sancionado y que no podía representar a su hijo en la audiencia del 22 de junio de 2018. A su vez, en la sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado GASPAR ENRIQUE TODARO GONZÁLEZ, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia

funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación40, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa41. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado42, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. 40 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 41 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 42 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. P á g i n a 16 | 38

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6183

Radicado No. 110011102000 201805275 01 Abogados en consulta La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta”

contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202143, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199644, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”45. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes 43 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 44 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos

disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera ins

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...