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CNDJ - F11001110200020180550601ADJUNTA20220927103211-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180550601ADJUNTA20220927103211-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medellín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001110200020180550601 Aprobado según Acta No.073 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso, contra la decisión proferida el 14 de julio de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual se decretó la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado

CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

HECHOS Como origen de las presentes actuaciones, aparece la queja incoada el 29 de agosto de 2018, por el señor Capitolino Riaño Camacho donde señaló que para noviembre de 2014 negoció con el señor Víctor Julio Domínguez Cruz la compra de un inmueble en la suma de $156.000.000,oo, de la cual, por disposición del vendedor, entregó 1 M.P. Dr. Jorge Eliécer Gaitán Peña. A 5698

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Radicación N 11001110200020180550601

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO $36.000.000,oo al abogado CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ entre los años 2014 y 2016, sin embargo, sobre el predio pesaban

medidas cautelares e iba a ser rematado, situación que el letrado conocía y nunca advirtió. Adujo que al haber reclamado, el señor Víctor Julio Domínguez junto con su esposa, María Eugenia Castañeda González, le ofrecieron la cesión de un crédito en el proceso No. 2012-00721 que cursaba en el “Juzgado Primero de Ejecución en asuntos de Familia de Bogotá”, donde esta era demandante, acto jurídico -dirigido por el disciplinado-, que se finiquitó el 25 de mayo de 2015. Refirió que el 24 de junio de 2015, el despacho judicial negó la cesión de derechos litigiosos por cuanto los derechos de alimentos eran intransferibles, situación que el letrado conocía debido a su condición de profesional del derecho, pero aún así optó por engañarlo, y pese a abordarlo en varias ocasiones a fin de solucionar el tema de los dineros que entregó, lo ha conminado a requerir a la familia Domínguez Castañeda. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la condición del abogado CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ2, en auto del 11 de septiembre de 2018 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra3. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones del 13 de 2 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.112.364 y portador de la tarjeta profesional No. 156.502 expedida por el C. S. de la J. Documento 005 del expediente digitalizado. 3 Documento 006 del expediente digitalizado.

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Radicación N 11001110200020180550601

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO mayo4 y 11 de diciembre de 20195, 5 de octubre de 20206, 15 de febrero7, 12 de julio8 y 16 de noviembre de 20219, 24 de marzo10 y 14 de julio de 202211, última en la cual se dispuso la terminación anticipada del procedimiento por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.

Al efecto, sostuvo que de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, los dineros fueron entregados por el señor Capitolino Riaño Camacho al abogado en el año 201412, así mismo, el contrato de cesión de derechos litigiosos data de 25 de mayo de 2015, siendo rechazado por el despacho judicial en el mismo año. Por tanto, al transcurrir más de cinco (5) años, imperaba dar aplicación al fenómeno extintivo anteriormente citado, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Inconforme con la decisión, el apoderado del quejoso presentó recurso de apelación13. Indicó que “se tengan en cuenta los tiempos desde que se realiza el negocio en el 2015 y que se revise desde el momento en que se presenta la acción por el señor Capitalino Riaño Camacho, porque es probable que esta acción se presentara antes de que

prescribiera la acción disciplinaria”14. 4 Documento 014 del expediente digitalizado. 5 Documento 024 del expediente digitalizado. 6 Documento 035 del expediente digitalizado. 7 Documento 040 del expediente digitalizado. 8 Documento 044 del expediente digitalizado. 9 Documento 046 del expediente digitalizado. 10 Documento 051 del expediente digitalizado. 11 Documento 056 del expediente digitalizado. 12 Folio 9 c.o.: La suma de $36.000.000, según la cláusula cuarta del contrato de compraventa suscrito el 3 de diciembre de 2014, fueron recibidos por los vendedores Víctor Julio Domínguez Cruz y María Eugenia Castañeda González. 13 Fue presentado en audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de julio de 2022 14 Récord de grabación 00:22:59, audiencia del 14 de julio de 2022; Sic a lo transcrito P á g i n a 3 | 7 A 5698

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de

Colombia. De entrada, advierte esta Colegiatura que desatina el apelante al solicitar tener en cuenta la fecha en que inició la acción disciplinariacon la presentación de la queja por parte del señor Capitalino Riaño Camacho-, a efectos de calcular el término de prescripción. Al respecto, conviene destacar que al tenor del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma, es decir, que en el referenciado Código, el legislador no contempló ninguna causal de interrupción de la acción, de ahí, que resulte inviable contabilizar términos a partir de la presentación de la queja, como pretende el recurrente. Es así como, en consonancia con el marco fáctico delimitado por la primera instancia, esto es, los presuntos actos irregulares ocurridos con la entrega de dineros en 201415 y la elaboración de un contrato de cesión de derechos litigiosos en 2015, evidentemente han transcurrido los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, 15 Folio 9 c.o.: La suma de $36.000.000, según la cláusula cuarta del contrato de compraventa suscrito el 3 de diciembre de 2014, fueron recibidos por los vendedores Víctor Julio Domínguez Cruz y María Eugenia Castañeda González. P á g i n a 4 | 7 A 5698

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO configurándose la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria establecida en el artículo 23 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…) 2. La prescripción”.

Así las cosas, comoquiera que los argumentos de apelación no están llamados a prosperar, se confirmará íntegramente la decisión de terminación anticipada proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de julio de 2022. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de julio de 2022, en la que dispuso la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con los raciocinios anteriormente expuestos.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

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Radicación N 11001110200020180550601

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 6 | 7 A 5698

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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