CNDJ - F11001110200020180556501ADJUNTA20210813065928-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180556501ADJUNTA20210813065928-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201805565 01 Discutido y aprobado en Sala No. 48 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento formulado por el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2020, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, resolvió sancionar al abogado Luis Hernando Sierra Pira, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y multa de trece (13) smlmv, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 35.3, por desconocimiento al deber previsto en el artículo 28.8, en concurso heterogéneo con la falta prevista en el artículo 39, al incurrir en la incompatibilidad prevista en el artículo 29.4, desconociendo así los deberes consagrados en los artículos 28.14 y 28.19, todos de la Ley 1123 de 2007. 1 M.P. Mauricio Martínez Sánchez integrando sala dual con el Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez. La Magistrada Paulina Canosa Suárez salvó el voto. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201805565 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN HECHOS La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por las señoras Dabey Mayerit Romero Ruíz y Ana María Salazar Herrera, quienes presentaron denuncia disciplinaria contra el abogado Luis Hernando Sierra Pira, relatando los siguientes hechos: Informaron las quejosas que desde el año 2016, su familia confió a dicho profesional del derecho todos sus asuntos judiciales, entre ellos, la presentación de una demanda de restitución de inmueble arrendado, para ser incoada por parte de Arturo Romero Segura y María Dabeyba Ruíz de Romero, contra Paula Marcela Botero Aristizábal y Jaime Hernán Arias Arias, radicada bajo el No. 2016-00154 00, en el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá.
Mencionaron que igualmente le confiaron la defensa de sus derechos en el proceso 2016-00419 00, verbal declarativo de contrato de opción, seguido en el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad, de Paula Marcela Botero Aristizábal y Jaime Hernán Arias Arias, contra Arturo Romero Segura y María Dabeyba Ruíz de Romero. Indicaron que le otorgaron poder al abogado Sierra Pira para la contestación de la demanda dentro del proceso 2016-00751, simulación de Paula Marcela Botero Aristizábal y Jaime Hernán Arias Arias, contra Wilson, William Armando, Henry Orlando, Jairo Lewis, Milton Hernán y Dabey Mayerit, Romero Ruíz, seguido en el Juzgado 19 Civil del Circuito
de Bogotá. Agregó la quejosa Romero Ruíz, que, a título personal, también le encargó al abogado el trámite del proceso de pertenencia No. 2016P á g i n a 2 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 01295, seguido en el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, contra herederos indeterminados, y el radicado 2017-00151, verbal declarativo de prescripción extintiva de deuda hipotecaria, contra Granahorrar, hoy BBVA, seguida en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá.
Fue concisa en señalar la señora Romero Ruíz, en que el togado cobró la suma de $11’099.500,oo para gastos de los procesos, los cuales nunca se causaron, aduciendo que dichos dineros se descontarían de sus honorarios profesionales y haciéndole firmar recibos por concepto de préstamos, cuando se trataba de valores exigidos por el togado. Concretó la queja señalando que, para el caso del proceso 2016-00419, el disciplinable actuó estando suspendido de la profesión y luego sustituyó el mandato sin contar con el permiso o visto bueno de sus representados, por lo que tuvieron que revocarle el poder. Finalmente, adujo que el abogado ha tenido más investigaciones disciplinarias, ha sido suspendido e incluso condenado penalmente por tres años de
privación de la libertad. (fls. 1 al 107 c.o.).
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Identificación del sujeto disciplinable.
Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la condición de abogado del doctor Luis Hernando Sierra Pira, identificado con la C.
C. No.11.253.370 y T.P. No. 222.385, la cual se encontraba vigente2 para la época. A través del certificado de antecedentes del investigado, 2 Folio 111 c.o.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN obrante a folio 92 del c.o., se indicó que el aquí disciplinado fue sancionado mediante fallo del 7 de junio de 2017, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses, suspensión que se hizo efectiva entre el 14 de septiembre de 2017 y el 13 de enero de
2018.
2. Apertura del proceso disciplinario.
El asunto correspondió por reparto de fecha 14 de septiembre de 20183 al Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, quien mediante auto de fecha 7 de diciembre siguiente4, procedió a dar apertura a la investigación disciplinaria contra el profesional del derecho Luis Hernando Sierra Pira, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional
3.1.- Primera sesión. El 25 de septiembre de 20195, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional en contra del abogado Luis Hernando Sierra Pira, en la cual, verificada la asistencia del disciplinable, su defensor de confianza, del quejoso sin la presencia del agente del Ministerio Público, el a quo procedió a realizar la recepción de la versión libre y espontánea del encartado, de la cual se extrae lo siguiente: 3.1.1.- Versión libre y espontánea del abogado Luis Hernando Sierra Pira (récord 11:57 a 23:10): Luego de indicar sus generales de Ley, mencionó que el padre de la quejosa le dio poder para una 3 Folio 109 c.o. 4 Folio 116 c.o. 5 Folio 193 c.o. P á g i n a 4 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN restitución de inmueble que llevó hasta sentencia favorable y que como se vio suspendido le sustituyó a otro abogado sin que tuviera necesidad de pedir autorización.
Añadió que logró sentencia favorable en tres procesos como se puede verificar, pero que desde el principio se dieron problemas por el pago de sus honorarios y que cuando pidió dinero para las pólizas, no fue por engaños ni mucho menos entregando siempre los recibos correspondientes. Explicó que no en todos los casos pidió dinero para
las pólizas y que si lo recibió fue porque en el anterior Código se exigían las pólizas, pero cuando entró a regir el nuevo Código General del Proceso al ver que los Juzgados no las requerían, tuvo que estudiar nuevamente las normas. Finalmente, manifestó que de honorarios solo recibió dinero por la primera gestión y le quedaron debiendo una cuota del primer caso de la restitución, y que de los demás casos aun le deben sus estipendios. 3.1.2.- Ampliación de queja (récord 2:24 al 11:50). La señora Dabey Mayerit Romero Ruíz adujo que respecto del proceso seguido en el Juzgado 19 y otros dos, el togado relacionó unos gastos inexistentes pidiendo el dinero para el pago de unas pólizas que una vez revisados expedientes no existen, y además actuó estando suspendido de la profesión. Aclaró que de honorarios el abogado sí le firmó los recibos por 38, 18 y 15 millones, pero además se dieron dineros por supuestas pólizas por valores de 5 y 2.5 millones y otro más, así como para publicaciones que nunca se hicieron. Finalmente, afirmó que el togado nunca les dijo que estaba suspendido del ejercicio de la profesión de abogado, sino que lo averiguaron por su P á g i n a 5 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN cuenta y que solo en un caso sustituyó el poder a un suplente que
desconocía el proceso. 3.1.3.- Acto seguido, el Magistrado Instructor accedió a la solicitud de pruebas elevada por el disciplinable por considerarlas pertinentes y conducentes, de la misma manera realizó decreto de pruebas de manera oficiosa, designando a la abogada asistente del despacho, Nubia Alcira Peña Villalobos, para que se desplazara a los Juzgados en donde se llevaron los procesos encargados al abogado Luis Hernando Sierra Pira para certificar las actuaciones realizadas, así como los gastos procesales por él sufragados. 3.1.4.- Mediante escrito del 25 de septiembre de 2019, el inculpado Luis Hernando Sierra Pira aportó escrito con el que se pronunció sobre los hechos relatados en la queja y las pruebas aportadas por las quejosas 6. -La Abogada Asistente del Despacho inspeccionó del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá el proceso de restitución con el radicado 201600154.7 -Igualmente, del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá inspeccionó el juicio declarativo de contrato de opción radicado con el No. 2016004198. 6 Folios 199 al 202 del c.o. 7 Folio 243 del c.o 8 Folio 244 del c.o. P á g i n a 6 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
-También la Abogada Asistente inspeccionó del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá el proceso de simulación radicado bajo el No. 201600751.9 -De la misma manera se trasladó la empleada al Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá e inspeccionó el proceso de pertenencia No. 201601295.10 -Finalmente, se desplazó al Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá e inspeccionó el proceso de prescripción extintiva de la deuda hipotecaria radicado con el No. 2017-00151.11 -Se obtuvieron los historiales web de los anteriores procesos para determinar su estado y ubicación.12 3.2.- Segunda sesión. El 12 de julio de 2020, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional13 adelantada contra el abogado Sierra Pira; el operador judicial procedió a realizar un breve recuento de lo acontecido dentro del presente proceso, de la siguiente manera: Primer caso: Respecto del proceso restitutorio No. 2016-00154 seguido en el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, la demanda fue presentada por el disciplinable, siendo admitida con auto del 25 de mayo de 2016. Una vez notificados los accionados, estos presentaron 9 Folio 245 del c.o. 10 Folio 246 del c.o 11 Folio 247 del c.o. 12 Fls 203 a 227 c.o. 13 Archivo 04 documento digital y video. P á g i n a 7 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN contestación a través de apoderado, y el 5 de septiembre siguiente el acá investigado descorrió el traslado de las excepciones. En varias oportunidades el togado solicitó la entrega de títulos a sus mandantes, así como oficiar al banco para establecer el monto de las consignaciones de arriendos que habían efectuado los allí demandados.
Finalmente, el 24 de octubre de 2017 el actor Arturo Romero Segura le otorgó poder a la abogada Ana María Salazar Herrera, reconociéndosele personería para actuar el 20 de noviembre de 2017, con lo que finalizó el actuar del togado en este asunto. Asimismo, manifiesta el Magistrado que en el caso no se presentaron gastos por “comisión certificación bancaria” por valor de $100.000 como lo plasmó el togado en el recibo visto a folio 19 del plenario, ni tiene el volumen cómo para justificar el cobro de $200.000 por “copias proceso de restitución” como obra en el recibo visto en el precitado folio. Además, no se dio renuncia al poder por el togado durante su gestión, sino que finalizó cuando fue revocado por los actores.
Segundo caso: En el proceso declarativo radicado 2016-00419 seguido en el Juzgado 19 Civil del Circuito, y después en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, de Jaime
Hernán Arias Arias y Paula Marcela Botero Aristizábal contra William
Armando Romero Ruíz y otros, los demandados otorgaron poder al abogado Luis Hernando Sierra Pira, quien presentó contestación. Luego, se llevó a cabo el 2 de marzo de 2017 audiencia de instrucción y fallo, en la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimidad por activa, condenado en costas a los demandantes. Seguidamente, el P á g i n a 8 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN togado inició el proceso ejecutivo acumulado para el pago de las costas, dictándose el 13 de abril de 2018 mandamiento ejecutivo, y tras agotarse el trámite de rigor el 23 de octubre siguiente, se dictó sentencia declarando probada excepción de compensación e infundadas las demás defensas, ordenando seguir adelante con la ejecución por la suma de $5’400.000,oo.
Si bien el disciplinable solicitó la entrega de títulos, no se hizo efectiva pues no tenía facultad para ello. No obstante, según la inspección practicada en este caso, tampoco se presentaron gastos por “pago póliza de seguro para desembargo de inmueble” por valores de $1’500.000,oo y $800.000,oo. Además, tampoco se dio renuncia al poder del togado durante todo el proceso.
Tercer caso: Del proceso verbal simulatorio radicado 2016-00751 de
Jaime Hernán Arias Arias y Paula Marcela Botero Aristizábal contra
Arturo Romero Segura y Otros, cursado en el Juzgado 19 Civil del Circuito y luego pasó al Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, tras ser admitida la demanda, los demandados le otorgaron poder al disciplinable, quien la contestó. Posteriormente, se llevó a cabo audiencia de instrucción y fallo declarando la existencia del negocio jurídico denominado oferta de propuesta de primera opción de compra y negando las demás pretensiones. Finalmente, el togado apeló la decisión, pero luego desistió de la alzada. Se aprecia entonces que nunca se presentó un gasto por “póliza de seguro proceso de simulación” por valor de $5.000.000, ni tampoco el disciplinable presentó renuncia al poder durante todo el proceso. P á g i n a 9 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Cuarto caso: Respecto del proceso de pertenencia del automotor de placa EWR-650 de la quejosa contra personas indeterminadas seguido en el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 201601295, tras ser admitida la demanda el 7 de diciembre de 2016, el togado aportó un recibo de $70.000 para efectos de emplazar a los demandados indeterminados y posteriormente inscribió la demanda, siendo este el único gasto visible en el proceso que se contabilizó.
Luego, sustituyó el mandato a la abogada Laura Pinzón Angulo, pero seguidamente el 11 de abril y 23 de junio de 2018, la demandante otorgó nuevo poder a la abogada Ana María Salazar Herrera, a quien finalmente se le reconoció personería el 4 de julio siguiente. Finalmente, tampoco se presentaron gastos por “anticipo póliza proceso de pertenencia camioneta”, “saldo póliza proceso pertenencia camioneta” ni “publicaciones camioneta” por valores de $500.000, $300.000 y $120.000.
Quinto caso: El proceso verbal de prescripción de hipoteca de la quejosa contra Banco Granahorrar radicado bajo el No. 2017-00151 seguido en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, el actor le confirió poder al togado Sierra Pira, quien radicó la demanda que fue admitida luego de subsanada el 17 de mayo de 2017; tras notificar a la accionada esta presentó contestación. El 19 de octubre siguiente, el disciplinable sustituyó el mandato a la abogada Laura Pinzón Angulo y luego, el 30 de enero de 2018, reasumió el poder, descorriendo posteriormente las excepciones. Finalmente, su gestión cesó cuando el 11 de abril de 2018 la demandante otorgó poder a la abogada Ana María Salazar Herrera quien se le reconoció personería el 18 siguiente, por lo que el acá investigado presento incidente de regulación de honorarios. Por último, se aprecia que no se presentaron los gastos cobrados por el abogado P á g i n a 10 | 52
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN como por “póliza apartamento proceso de prescripción extintiva de deuda hipotecaria”, “publicación de edicto y notificaciones procesos de prescripción extintiva de deuda hipotecaria” ni “publicación de edicto proceso de prescripción extintiva de deuda hipotecaria” por valores de $1’700.000,oo, $100.000,oo y $90.000,oo.
Pliego de cargos: De acuerdo con el presupuesto fáctico puesto de presente en líneas anteriores y que fue referido dentro de la audiencia, la primera instancia coligió que el profesional del derecho inculpado pudo vulnerar el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que estatuye: “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, incurriendo en la falta descrita en el artículo 35 numeral 3°, ibidem, que reza: “Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas”.
En efecto, indicó el a quo que el encartado presuntamente había obtenido dineros por concepto de expensas irreales en los siguientes procesos: a) En el proceso de restitución de inmueble arrendado, radicado bajo el No. 2016-0154, a instancias del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, al parecer el abogado encartado obtuvo la suma de
$100.000,oo supuestamente para pagar una comisión por certificación bancaria, la cual, según la inspección judicial practicada al proceso nunca se causó. Así mismo, en el mismo proceso, el abogado obtuvo la suma de $200.000,oo para el pago de fotocopias, que tampoco aparecen acreditados dentro del P á g i n a 11 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN proceso inspeccionado. La entrega de dinero de parte de los mandantes, se acreditó con los recibos obrantes a folio 19 del c. o en donde se observa la entrega de dichos dineros concretamente en los meses de abril y julio de 2017. b) En el proceso declarativo No. 2016-0419 seguido a instancias del Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el abogado cobró a sus mandantes la suma de $1’500.000,oo (8 de noviembre de 2016), por concepto de pago de una póliza de desembargo, gasto que no aparece acreditado en la inspección que se realizó al proceso, como tampoco aparece la suma de $800.000,oo (17 de noviembre de 2016), que el abogado cobró a sus mandantes por el mismo concepto, según recibos por él firmados obrantes a folios 74 y 75 del c. o. c) En el proceso verbal radicado bajo el No. 2016-0751, seguido a
instancias del Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, no se generó ningún gasto; no obstante, el día 18 de agosto de 2016, el abogado les cobró a sus clientes la suma de $5’000.000,oo, según se acredita con el recibo por él firmado obrante a folio 65 del c.o., supuestamente para pagar una póliza, gasto que no aparece reflejado en la inspección judicial realizada al proceso. d) En el proceso de pertenencia de un automotor identificado con el radicado No. 2016-1295, seguido en el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, donde figuraba como demandante la quejosa contra personas indeterminadas, no se observa, según la inspección judicial, que en este asunto se haya generado ningún gasto más allá del costo del emplazamiento; no obstante, el abogado cobró P á g i n a 12 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN a su mandante las sumas de $500.000,oo (4 de noviembre de 2016), $300.000,oo (26 de octubre de 2016) y $120.000,oo (24 de febrero de 2017), por concepto de un saldo de una póliza, en dos oportunidades y por publicaciones, en la tercera, según se desprende de los recibos aportados por la quejosa y firmados por
el abogado, vistos a folio 42 y 43 del c. o. e) En el proceso 2017-0151, verbal de prescripción de hipoteca, de la quejosa, contra el Banco Granahorrar, hoy BBVA, conforme con la contrastación que el magistrado instructor hizo a la inspección judicial practicada a dicho asunto, no se observa que allí se hayan generado gastos, se entiende, más allá de los normales de notificación; sin embargo, el abogado cobró a su mandante la suma de $1’700.000,oo (12 de enero 2017), por concepto de una póliza, $100.000,oo (15 de mayo de 2017) y $ 90.000,oo (16 de julio de 2017) por la publicación del edicto, sin que exista evidencia de que dichos gastos se hubiesen generado tal y como se observa con los recibos obrantes a folios 53 a 55 del cuaderno original. Lo expuesto en precedencia, en concurso heterogéneo con la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento a los deberes contenidos en los numerales 14 y 19 del artículo 28, ídem, por presuntamente incurrir en la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 29, el cual dispone que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, “4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión”, por cuanto de las inspecciones judiciales realizadas a P á g i n a 13 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN los procesos en los que el abogado representó a la quejosa y a su familia, en particular, en el proceso 2016-00154, restitución de inmueble
arrendado, de Arturo Romero Segura y María Dabeyba Ruíz de Romero, contra Paula Marcela Botero Aristizábal y Jaime Hernán Arias Arias, era dable colegir que el togado actuó de manera ininterrumpida desde su inicio (la demanda se admitió el 25 de mayo de 2016), hasta el 20 de noviembre de 2017, cuando le fue reconocida personería a otra colega. Igualmente, le confiaron la defensa de sus derechos en el proceso 201600419, verbal declarativo de contrato de opción, de Paula Marcela Botero Aristizábal y Jaime Hernán Arias Arias, contra Arturo Romero Segura y María Dabeyba Ruíz de Romero, donde actuó desde el 12 de enero de 2016, cuando se notificó de la demanda, hasta el 23 de octubre de 2018, cuando se dictó sentencia declarando probada la excepción de compensación. También, a través del certificado de antecedentes del investigado, obrante a folio 12 del c. o., se advirtió que fue sancionado mediante fallo del 7 de junio de 2017, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses, suspensión que se hizo efectiva entre el 14 de septiembre de 2017 y el 13 de enero de 2018, sin que el abogado
presentara renuncia al mandato o sustituyera el mismo en ninguno de los procesos atrás relacionados. Las anteriores conductas fueron calificadas a título de DOLO.
4. Audiencia de Juzgamiento: P á g i n a 14 | 52
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 25 de agosto de 202014, el Magistrado Instructor inició la referida sesión, a la cual no compareció el disciplinable; sin embargo, acudió la defensora de oficio Sara Denice Royero Cerro, designada como tal mediante auto del 13 de marzo anterior. Así las cosas, se presentaron los alegatos de conclusión: Ministerio Público: Solicitó que se declarara disciplinariamente responsable al abogado investigado, ya que les cobró a los quejosos gastos judiciales inexistentes por varios valores considerables como está acreditado en la investigación, e incluso varios recibos fueron suscritos por conceptos distintos a los reales, sin que en su versión libre justificara dicha falta contra la honradez. Además, se acreditó que, estando suspendido del ejercicio de la profesión, el inculpado no sustituyó en todos los 5 procesos, sino solamente en 2 de ellos, y en los demás continuó con la representación estando suspendido del ejercicio de la profesión.
Defensora de oficio: Estimó que, de las pruebas allegadas al plenario, si bien se allegaron algunos recibos de pago, lo cierto es que pertenecía
a documentos sin firma, o por conceptos diferentes, por lo que no había certeza de las diligencias, pudiendo tratarse de anticipos de honorarios. Respecto del ejercicio ilegal de la profesional, manifestó que, en caso de demostrarse la falta, se tuviera en cuenta la eventual trascendencia de la conducta y el daño causado, si fuere del caso. Añadió que, si bien su representado solicitó algunas sumas dinerarias, las mismas fueron para varios trámites judiciales; que su defendido sí logró resultados favorables a favor de sus clientes, lo cual demuestra su 14 Archivo 10 documento digital y video. P á g i n a 15 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN gestión; que algunos dineros dados para gastos fueron cruzados para honorarios debiéndole aún dineros por tal concepto.
Respecto del ejercicio de la profesión estando suspendido, resalta que su representado sí sustituyó en dos procesos, dando fe de su deseo de no continuar para no litigar dentro de periodo sancionado y siendo diligente en los casos en los que actuó. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de 30 de octubre de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá15, resolvió sancionar al abogado Luis Hernando Sierra Pira, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1)
año y multa de trece (13) smlmv, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 35.3, por desconocimiento al deber previsto en el artículo 28.8, en concurso heterogéneo con la falta prevista en el artículo 39, al incurrir en la incompatibilidad prevista en el artículo 29.4, desconociendo así los deberes consagrados en los artículos 28.14 y 28.19, todos de la Ley 1123 de 2007. En cuanto a la falta descrita en el artículo 35.3, ídem, el a quo sostuvo que: “Ninguna duda surge en cuanto a este punto, pues se halla plenamente establecido, que el abogado solicitó dineros para pago de gastos inexistentes, en cinco procesos que fueron motivo de queja, como pasa a verse: 15 M.P. Mauricio Martínez Sánchez integrando sala dual con el Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez. La Magistrada Paulina Canosa Suárez salvó el voto. P á g i n a 16 | 52 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En el proceso de restitución de inmueble arrendado de Arturo
Romero Segura y María Dabeyba Ruiz de Romero, contra Paula Marcela Botero Aristizábal y Jaime Hernán Arias Arias, radicado bajo el No. 2016-00154, el abogado solicitó la suma de $100.000,
supuestamente para pagar una comisión por certificación bancaria, la cual, según la inspección judicial practicada al proceso, nunca se causó. Igualmente, en el mismo proceso, el abogado solicitó la suma de $200.000, presuntamente, para copias, que tampoco aparecen acreditados dentro del proceso inspeccionado. La entrega de dinero de parte de los mandantes, se acreditó con los recibos obrantes a folio 19 del c. o. ii. En el proceso declarativo No. 2016-00419, de Jaime Hernán Arias y Paula Marcela Botero Aristizabal, contra William Armando Romero Ruiz y otros, el abogado cobró a sus mandantes la suma de $1.500.000, por concepto de pago de una póliza de desembargo, gasto que no aparece acreditado en la inspección que se realizó al proceso, como tampoco aparece la suma de $800.000, que el abogado cobró a sus mandantes por el mismo concepto, según recibos por él firmados obrantes a folios 74 y 75 del c. o. iii.-En el proceso verbal radicado bajo el No. 2016-00751, Jaime Hernán Arias y Paula Marcela Botero Aristizábal, contra William Armando Romero Ruiz y otros, no se generó ningún gasto; no obstante, el abogado les cobró a sus clientes la suma de $5.000.000, según se acredita con el recibo por él firmado obrante a folio 65 del c. o., supuestamente para pagar una póliza, gasto que no aparece reflejado en la inspección judicial realizada al proceso. iv.-En el proceso de pertenencia de un automotor No. 201601295, de la quejosa, contra personas indeterminadas, no se
observa, según la inspección judicial, que en este asunto se haya generado ningún gasto más allá del costo del emplazamiento; no obstante, el abogado cobró a sus mandantes las sumas de $500.000, $300.000 y 120.000, por concepto de un saldo de una P á g i n a 17 | 52 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201805565 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN póliza, en dos oportunidades y por publicaciones, en la tercera, según se despren
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