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CNDJ - F11001110200020180559002ADJUNTA20210702124918-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180559002ADJUNTA20210702124918-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201805590 02 Aprobado según Acta de Sala No. 38 de la misma fecha

Referencia: Abogado Apelación Auto Interlocutorio ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por Lilia María González Marín quejosa dentro de las diligencias, contra la decisión de terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado NELSON VIDALES MARTINEZ, por parte del doctor Martín Leonardo Suárez Varón Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en audiencia de pruebas y calificación provisional agotada el 21 de julio de 2020.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El presente proceso disciplinario, se originó por la queja promovida por Lilia María González Marín, quien expresó que en mayo de 2016 contrató los servicios profesionales del abogado NELSON VIDALES MARTÍNEZ para que promoviera en su nombre un proceso verbal declarativo contra Gerardo González Marín e Hilda González Camacho por incumplimiento de contrato de

administración de inmuebles, que le pagó un anticipo de $800.000, para gastos de presentación de la demanda, los cuales fueron realizados por ella. Relató la quejosa que, el conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado 4° Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 2016-00492, pero que, no obstante, el profesional se comprometió a iniciar y terminar el proceso, ello no fue así porque dejó vencer los términos de ley, con lo cual fue perjudicado su patrimonio. Indicó que no se le permitió revisar la demanda para que se corrigiera y se agregaran varios oficios que no fueron aportados al despacho judicial, pese que eran importantes para que se profiriera una decisión favorable a sus intereses.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Agregó que le envió varios mensajes electrónicos al abogado para que le diera una cita, pero que con evasivas la engañó "dejando pasar el tiempo" y que tan solo le respondió cuando le dijo que las gestiones como su representante habían terminado, por lo cual debió radicar por su cuenta memoriales solicitando adición a la liquidación de costas para evitar que se vencieran los términos de ley. Afirmó, que en alguna oportunidad cuando fue a visitar a su hija a Estados Unidos le pidió el favor al abogado que estuviere pendiente del proceso, pero que no fue así porque dejó vencer los términos

de ley y no aportó los documentos necesarios para corroborar los hechos denunciados. Finalmente señaló, que por la negligencia, acción u omisión por parte del doctor NELSON VIDALES, faltando a su ética profesional, se le ocasionaron perjuicios morales y materiales y debe ser indemnizada, porque hay un perjuicio irremediable, dejando vencer los términos. Sumado a que indicó, que ella le pagó sin haber terminado a cabalidad el proceso, a sabiendas que nunca le prestó interés a sus peticiones y requerimientos. Por otra parte, se allegó certificado Nº227915, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Justicia mediante el cual se acreditó que NELSON VIDALES MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 93202924 se desempeña como abogado con tarjeta profesional número 104572, documento que se encuentra vigente1. También se allegó el certificado Nº794227 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual da cuenta que el investigado no tiene ninguna sanción disciplinaria2. Mediante auto del 8 de noviembre de 20183, se ordenó inhibirse de iniciar actuación en contra del disciplinado, como consecuencia de ello, igualmente, ordenó el archivo del expediente, argumentando que la gestión del inculpado fue diligente porque el proceso para el cual fue contratado culminó con resultas favorables a Lilia María

González Marín. El 5 de noviembre de 20184, la quejosa interpuso recurso de apelación contra el auto indicado allegando nuevos documentos para la investigación, el cual fue revocado por medio de auto del 20 de marzo de 20195 de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la judicatura, al considerar que la primera 1 Folio 22 del cuaderno original. 2 Folio 23 del cuaderno origina 3 Folio 24 a 28 del cuaderno original. 4 Folio 29 del cuaderno original. 5 Folio 26 a 36 del anexo 1 de superior 2018-05590.pdf

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO instancia no ejecutó ninguna clase de indagación tendiente a verificar la actuación del investigado frente al incumplimiento de la gestión encomendada. Mediante auto del 4 de junio de 20196, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá dio apertura al proceso disciplinario en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, con fundamento en lo resuelto por el superior, fijó el 10 de septiembre de 2019 para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora señalados7, se escuchó en diligencia de ampliación y ratificación de la queja a Lilia María González Marín, quien indicó que le dio poder al abogado el 20 de mayo de 2016, que no supo la fecha de radicación de la demanda, sin tener

conocimiento de los documentos aportados ni las bases de la misma, sostuvo que el investigado le dijo que apenas tuviera la demanda se la mostraría para que la revisaran, indicó que no se allegaron oficios anexos a la demanda, los que daban fe de la existencia de un contrato verbal celebrado entre ella y su hermano para la administración de algunos bienes, los cuales le fueron regresados por el investigado, motivo por el cual el juez de 6 Folio 44 del Cuaderno Original. 7 Folio 56 del Cuaderno Original.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO conocimiento del proceso civil consideró que no se trataba de un contrato de mandato ni de administración de bienes, sino que se trataba de un proceso laboral y por esta razón solamente le pagaron una mínima suma por concepto de gastos del proceso. Añadió que buscó al inculpado para que se objetara la liquidación de costas del proceso, cuando se dio cuenta que le había renunciado al mismo y le abandonó las diligencias luego de presentar una renuncia irrevocable. Indicó, que el abogado elaboró la demanda y que la representó desde que se le confirió poder hasta que salió la sentencia e interpuso el recurso de apelación en contra de la misma; señaló que el disciplinado no realizó la reliquidación de costas, teniendo en cuenta que él tenía que adelantar las actuaciones hasta la terminación del proceso, motivo por el cual tuvo que conseguir a otro abogado que la representara. Añadió que nunca se enteró de

la renuncia al poder presentada por el investigado dentro del proceso civil; sostuvo que el abogado debía representarla hasta la terminación del proceso, es decir, hasta el archivo de las diligencias, conforme al contrato de prestación de servicios celebrado entre ella y el inculpado.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Señaló, que recibió un título judicial por suma aproximada a $1.425.000, expuso que el investigado la acompañó a todas las audiencias programadas por el Juzgado 4 Civil Municipal, que apeló la sentencia y sustentó el recurso ante la segunda instancia. El investigado realizó lectura textual del correo electrónico remitido por la quejosa del 19 de junio de 2018, en el cual se le indicó en el inciso final que su trabajo ya había terminado y que le iba a pagar lo decidido en el contrato que el resto lo haría por su cuenta, seguir radicando demandas, manifestó que ella no tenía conocimiento de cuando terminaba el proceso. Expuso, que le dio $800.000 al disciplinado para gastos de la demanda, las copias de la demanda, que él nunca gastó un solo peso del dinero que se le entregó, porque ella asumió todo, inclusive las copias de la demanda y los cds. Así mismo, se escuchó en versión libre al disciplinado quien mencionó, que dentro de su leal saber y entender consideró que se debía iniciar un proceso declarativo para que se estableciera un contrato de administración entre la quejosa y su hermano y que como consecuencia del mismo una declaratoria de incumplimiento

que diera lugar al resarcimiento de perjuicios, que para ello necesitaba un recuento de los hechos, las pruebas para adelantar el proceso, igualmente, señaló que le puso en conocimiento a la

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO quejosa que la responsabilidad del abogado es de medio y no de resultado, que no podía garantizarle el resultado del proceso. Sostuvo que dentro del contrato de prestación de servicios profesionales existe una cláusula de consentimiento informado, en donde se le informó de forma clara, pausada y coherente sobre cada uno de los procesos a seguir con el trámite encargado, con lo pretendido en la demanda, con el valor estimativo de cada pretensión entre otros apartes, los cuales aportó al proceso. Mencionó, que asistió a todas las audiencias, que escuchó a los testigos, con la única intensión de saber, que les consta frente a los hechos de la demanda, dijo que infortunadamente el Juez Civil, no despachó favorablemente las pretensiones de la demanda, por lo cual el fallo fue apelado, fue al Juzgado del Circuito y allí en un análisis más amplio, el Juez reconoció ciertos aspectos y condenó a los demandados a pagarle una suma de dinero a la demandante, no era la que se esperaba, pero pues esto ya no es responsabilidad del abogado porque la responsabilidad es de medio y no de resultado, dijo que hasta allí llegaba la gestión encomendada.

Indicó, que no se comprometió con la quejosa a presentarle la demanda para que ella la revisara antes de radicarla, además, que los documentos aportados con la demanda eran casi 70 folios, los

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que a su juicio luego del respectivo estudio tenían relevancia, expuso que asistió a cada una de las diligencias programadas. Sostuvo, que su gestión iba hasta la terminación del proceso, hasta la sentencia de la segunda instancia e incluso presentó varios memoriales solicitando la reliquidación de costas, manifiesta que se aceptó la renuncia al poder. Se decretaron las siguientes pruebas: - Solicitar al Juzgado 4º Civil Municipal del Bogotá, se sirva certificar el objeto, estado y partes del procesos verbal Nº2016-492, de Lilia María González Marín contra Hilda González Camacho y Gerardo González Marín, indicando desde y hasta cuando actuó el aquí investigado, identificando si dejó vencer algún término y si incurrió en omisión y/o conducta relevante, si se emitió sentencia favorable a su representada, si renunció al poder, si esta renuncia fue aceptada y si solicitó comunicaciones de orden de pago y reclamó haberes en representación de su poderdante, junto al informe remita copia del poder otorgado al abogado, la demanda, la contestación, la admisión, las actuaciones del profesional, las decisiones adoptadas entre la sentencia de primera y segunda

instancia, en caso de haberse producido, las actuaciones posteriores respecto a la liquidación del crédito y/o costas las

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO comunicaciones de orden de pago libradas precisando quien las reclamó y las demás piezas procesales que estime pertinentes. - Declaraciones de Josefa Ramírez Negrete y María Magdalena Pérez, citadas por intermedio del disciplinado, so pena de desistir de las mismas. Por último, se fijó el 22 de enero de 2020 para la continuación de audiencia. En la fecha y hora señaladas, se dio inicio a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional8, se practica la prueba de la declaración de María Magdalena Pérez, quien manifestó que la quejosa la asesoró jurídicamente sobre un caso de tránsito sin ser abogada, así mismo, que el disciplinado era el abogado que la representaba en el proceso y que lo hizo en debida forma, manifestó que la quejosa le brinda asesoría jurídica a otras personas, que lleva diferentes procesos en diferentes juzgados. Se incorporaron las pruebas decretadas, se reiteró la solicitud de pruebas al Juzgado 4º Civil Municipal de Bogotá, se fijó el día 6 de mayo de 2020, para la continuación de la audiencia de pruebas y 8 Folio 164 del cuaderno original.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO calificación provisional, reprogramada mediante auto del 8 de junio de 20209, para el 21 de julio de 2020. En la fecha y hora indicados, se dio inicio a la continuación de audiencia programada, se realizó el examen de las pruebas obrantes en el expediente y se procedió a emitir decisión. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 21 de julio de 2020, expuso el a quo, que a esa sala unitaria le asiste competencia para examinar y decidir la suerte de la investigación objeto de estudio de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 114 de la Ley estatutaria de la Administración de Justicia y en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 y resolvió, disponer la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado NELSON VIDALES

MARTINEZ.

Consideró que, el abogado investigado representó a la quejosa dentro del proceso Nº2016-492 desde la radicación de la demanda, hasta la expedición del fallo de segunda instancia, el cual revocó la decisión de primera instancia y acogió parcialmente las pretensiones de la demanda y condenó a los demandados pagar a 9 Folio 164 del cuaderno original.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO favor de la quejosa las costas y agencias del derecho del proceso,

posteriormente el disciplinable solicitó al juzgado la liquidación de las costas teniendo en cuenta la decisión de segunda instancia. La quejosa solicitó medida cautelar dentro del proceso, petición negada por el juzgado de conocimiento, en atención a que debía dirigirse por intermedio de su apoderado, ante lo cual el inculpado elevó memorial al despacho ofreciendo excusas por los memoriales allegados por su cliente, solicitó hacer entrega al demandante del título judicial consignado por el extremo demandado, la reliquidación de costas, advirtiendo que estaban acreditados otros gastos procesales y por último renunció al poder otorgado. El juzgado de conocimiento de la actuación civil, negó la solicitud de reliquidación en atención a que los gastos no fueron causados con anterioridad a la liquidación efectuada, en cuanto a la renuncia requirió al apoderado para que en estricto cumplimiento de la norma contenida en el inciso 4º del artículo 76 de Código General del Proceso, es decir, comunicárselo a su cliente y ordenó la entrega del título judicial a la quejosa. Mediante auto del 30 de octubre de 2018, el juzgado aceptó la renuncia al abogado Vidales, y de acuerdo a la certificación del

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO juzgado el inculpado no reclamó el título, sino que fue entregado directamente a la señora quejosa. Por lo dicho, estimó que no existe la más mínima duda de que el

abogado no incurrió en ninguna falta disciplinaria, de que el proceso no tiene razón de ser, de que se ha congestionado a la administración de justicia con esta queja. RECURSO DE APELACIÓN Notificada la decisión en audiencia se otorgó el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran el correspondiente recurso de alzada, el cual solamente fue interpuesto por la quejosa, en los siguientes términos: Manifestó que el disciplinado presentó la demanda en un juzgado que no correspondía pues, la presentó en un Juzgado Civil, debiendo ser en un Juzgado Laboral y le hizo perder tiempo porque nunca hubo un contrato de mandato. Indicó, que el Investigado sabía que se trataba de un asunto laboral, pues, ella trabajó durante más de 10 años, indicó que le envió por correo unos documentos para ser tenidos en cuenta en la liquidación de costas, lo cual no fue atendido porque le dejó el

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO proceso tirado, motivo por el cual tuvo que contratar a otro abogado porque el juez no le permitió actuar en causa propia. Sostuvo, que los documentos radicados por ella fueron con posterioridad a la renuncia presentada por el disciplinable dentro del proceso civil, argumentó que fue ella quien pagó todos los gastos del proceso, las copias, las notificaciones los cds.

TRASLADO A LOS NO APELANTES

El delegado del Ministerio público, indicó que la decisión es clara y coherente frente a la actuación procesal que desarrollo el investigado, no encontró identificación de alguna falta de las que refiere el Estatuto Disciplinario del Abogado, por tal motivo la decisión se encuentra ajustada a derecho. Añadió que no entiende cuál es la idea central del recurso de apelación presentado por la quejosa, dado que los recursos de apelación deben atacar de manera directa la decisión que adopta la jurisdicción, con argumentos claros y precisos, mostrando cual es la equivocación y porque razón se justifica la apelación. Solicitó se declare desierto el recurso de apelación y en caso de ser concedido pidió a la segunda instancia se confirme la decisión

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO adoptada, porque no se encuentra falta alguna en la actuación del abogado investigado. Por su parte el abogado investigado, en condición de no apelante manifestó, que se encuentra totalmente de acuerdo con la decisión y con la intervención del representante del Ministerio Público pues, los reparos y la fundamentación tiene que ir dirigida concretamente frente a alguna inconformidad respecto a las apreciaciones que ha considerado el despacho. Indicó, que la quejosa ha manifestado diferentes cosas que no tienen nada que ver con la decisión, por tal motivo solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto, porque no hay una sustentación en debida forma por la quejosa, solicitó a la segunda

instancia confirmar la decisión de primera instancia, porque representó en debida forma a Lilia María González Marín, que no es cierto que ella haya pagado copias, así mismo, que nunca le pidió que revisara el proceso sino que ella por iniciativa propia lo hizo, que inclusive dirigió escritos al juzgado ofreciendo excusas por las continuas intervenciones de la quejosa en el proceso, además, que no se han cancelado los honorarios pactados.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Asunto a resolver.- Atendiendo los fines de la apelación, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, ni del auto interlocutorio atacado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental, se cumplieron los principios de publicidad y contradicción, se corrieron los traslados, se notificaron las decisiones correspondientes, se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista, se garantizaron los

derechos de defensa, de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia, por lo que procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda sobre la apelación interpuesta por la quejosa contra la decisión de terminación y archivo adoptada en audiencia de pruebas y calificación del 21 de julio de 2020, por la entonces Sala

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en favor del Abogado NELSON VIDALES MARTINEZ. La Comisión analizará el recurso sometido a consideración, exclusivamente desde los aspectos que fueron motivo de la misma, en cumplimiento del principio de limitación, debido a que la segunda instancia no tiene permitido pronunciarse sobre aquellas situaciones fácticas y jurídicas, que no fueron motivo de inconformidad. En este sentido, las apreciaciones de la recurrente son: i) el disciplinado presentó la demanda en un juzgado que no correspondía dado que a la demanda se presentó ante un Juzgado Civil, debiendo ser en un Juzgado Laboral, ii) Sostuvo que el disciplinado dejó el proceso abandonado, iii) que fue ella quien pagó todos los gastos del proceso, las copias, las notificaciones los cds. Dentro del expediente obran las siguientes pruebas: - Copia del contrato de prestación de servicios celebrado entre la quejosa y el investigado10. 10 Folio 4 del cuaderno original.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - Copia de correo electrónico del 19 de junio de 201811, remitido por Lilia González al abogado inculpado, en el cual se informa al abogado que su trabajo ya terminó. - Copia del proceso Nº2016-00492, remitido por el Juzgado 4º Civil Municipal de Bogotá12. - Certificación13 de las actuaciones procesales realizadas dentro del proceso Nº2016-00492, adelantado por el Juzgado 4º Civil Municipal de Bogotá, elaborada por el secretario de ese despacho. Así las cosas, la Comisión acogerá únicamente uno de los argumentos esgrimidos por la apelante por las siguientes consideraciones: Frente a los argumentos presentados por la apelante se tiene que i) el disciplinado presentó la demanda en un juzgado que no correspondía dado que a la demanda se presentó ante un Juzgado Civil, debiendo ser en un Juzgado Laboral; fundamento que no será llamado a prosperar pues, como se indicó por el a quo, el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, despacho que conoció de la 11 Folio 61 del cuaderno original. 12 Folio 82 y ss del cuaderno original. 13 Folio 131 del cuaderno original.

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segunda instancia dentro del proceso declarativo promovido por la quejosa, en fallo del 13 de julio de 201814, ordenó: “PRIMERO: Revocar la sentencia de 16 de enero de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá… TERCERO: Acoger parcialmente las pretensiones de la demanda. En consecuencia, declarar que entre la demandante Lilia María González Marín, de una parte y Gerardo González Marín e Hilda González Camacho, del otro extremo del vínculo, existió un convenio para el arrendamiento de los inmuebles referidos en la demanda de propiedad de los accionados, el cual terminó por revocatoria unilateral de estos, a partir de octubre de 2014…” Por lo anterior es de notar que el disciplinado decidió interponer demanda declarativa que, en desarrollo de la profesión, según su criterio y experiencia, era el medio idóneo para que se declarara el incumplimiento de una relación contractual, así mismo, en el contrato de prestación de servicios profesionales firmado por la quejosa y el investigado, el 20 de mayo de 201615, estableció: “…PARÁGRAFO CUARTO: CONSENTIMIENTO INFORMADO: desde ya manifiesta la contratante, que el abogado Vidales, le ha informado de forma clara, pausada y coherente, sobre cada uno de los 14 Folio 121 del cuaderno original. 15 Folio 4 del cuaderno original.

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procedimientos a seguir con el trámite encargado, bien extra como judicialmente, con lo pretendido en la misma, esto es, con las pretensiones, el valor estimado en cada uno…” Por ende, es claro para la Comisión que la quejosa estuvo de acuerdo con la técnica jurídica empleada por el doctor VIDALES, para realizar el reclamo frente al incumplimiento irrogado por la parte demandada dentro del proceso civil. ii) Sostuvo que el disciplinado dejó el proceso abandonado, argumento que no está llamado a prosperar, en el entendido que dentro del expediente está plenamente probado que el inculpado, acudió en representación de la quejosa en todas las actuaciones del proceso civil adelantado; pues se evidencia según certificación del 11 de diciembre de 201916 expedida por el Secretario del Juzgado 4º Civil Municipal de Bogotá, que el abogado Nelson Vidales Martínez, actuó desde la presentación de la demanda hasta el 30 de octubre de 2018, fecha en la cual se aceptó la renuncia al poder otorgado, las actuaciones realizadas por el abogado demandante fueron: radicación de la demanda, trámite correspondiente para dictar sentencia de primera instancia, apelación, sustentación de la apelación, no reclamó haberes en 16 Folio 131 a 132 del cuaderno original.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO representación de su poderdante, los dineros existentes fueron entregados directamente a la parte demandante.

La anterior prueba documental contiene argumento suficiente para desestimar el contenido del recurso de apelación en lo relativo al abandono del proceso, pues está plenamente demostrado que el investigado cumplió de forma diligente con el mandato conferido. iii) Sostuvo la recurrente que fue ella quien pagó todos los gastos del proceso, las copias, las notificaciones y los cds; al respecto y luego de haber estudiado el auto dictado en audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de julio de 2020, se encontró que no se abordó consideración alguna relativa a la finalidad de los dineros entregados por Lilia María González Marín al doctor NELSON VIDALES MARTINEZ, pues esta situación hace parte de la queja, también se señaló en la diligencia de ampliación y ratificación de la misma, sin que se emitiera pronunciamiento alguno sobre este particular por la primera instancia. Por lo anterior esta Colegiatura revocará la decisión dictada en audiencia del 21 de julio de 2020, mediante la cual el doctor Martín Leonardo Suárez Varón, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, para en su lugar investigar únicamente el hecho relativo a la utilización de los dineros

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO entregados por la quejosa al disciplinando para el pago de los gastos del proceso. De otro lado, la quejosa presentó escrito identificado como recurso de apelación el día 21 de julio de 2020, posterior a la terminación

de la audiencia de pruebas y calificación provisional, frente al contenido de dicho escrito la Comisión no emitirá pronunciamiento alguno en aplicación del inciso octavo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto la quejosa intervino presentando y sustentando el recurso de alzada en la audiencia de esa misma fecha, motivo por el cual esta Corporación únicamente se pronunció sobre esos tópicos. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la decisión interlocutoria proferida el 21 de julio de 2020, por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió terminar de manera anticipada las diligencias en favor del abogado NELSON VIDALES MARTINEZ, en el sentido de:

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - REVOCAR para que se continúe la investigación disciplinaria únicamente respecto de la finalidad de los dineros entregados por Lilia María González Marín al doctor NELSON VIDALES MARTINEZ, conforme al contenido de la parte considerativa de la presente providencia. - CONFIRMAR la decisión de terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado NELSON VIDALES MARTINEZ, respecto de los demás hechos contenidos en la queja.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya

lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los inter

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