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CNDJ - F11001110200020180559701ADJUNTA20211210155431-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180559701ADJUNTA20211210155431-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicado No. 110011102000201805597 01 Aprobado según Acta Nº 76 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 15 de octubre de 2020 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en la que resolvió sancionar al abogado Eliberto Ruiz García con SUSPENSIÓN de 4 meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de las faltas descritas en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y con ello desatender el deber consagrado en el numeral 10° del articulo 28 ibidem y el numeral 6° del artículo 35 a título de dolo, por inobservancia al deber del numeral 8° del artículo 28. HECHOS 1 Folio 154 del C.O. Primera instancia. Magistrado Ponente: Martín Leonardo Suárez Varón. A 2659 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201805597 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La presente investigación tuvo origen en la queja presentada el 3 de

septiembre de 20182, por la señora Flor Myriam López Bedoya ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que manifestó su inconformismo con la gestión del disciplinable Eliberto Ruiz García, por cuanto en febrero de 2017 se comprometió a ejercer la defensa judicial de su hijo Luis Fernando Sosa López, no obstante, a la fecha –léase septiembre de 2018habían transcurrido 19 meses sin respuesta sobre el trámite. Informó que la citó en Paloquemao y en la carrera 7 con calle 12, sin que compareciera, aunado a que siempre le presentaba una excusa como “falta un documento, pero ya la próxima semana le entrego todo”, “estoy en audiencia”, “hoy no puedo” e igualmente, apagaba el celular. Afirmó la quejosa que finalmente acudió a la que refirió como “oficina de acusación y penas Cra 9 con calle 10”, en donde le informaron que el investigado no había llevado a cabo en esa instancia ninguna diligencia. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE 2 Folio 1 del C.O. Primera instancia P á g i n a 2 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201805597 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 18 de septiembre de 20183 se

constató que el doctor Eliberto Ruiz García se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79540995 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 69731, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 25 de septiembre de 20184 en el cual consta que el disciplinable registra las siguientes sanciones: “Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

No. Expediente: 1100111200020110492001

Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Fecha de sentencia: 19NOV2015

Días: 0 Meses: 4 Años:0

Sanción: Suspensión Inicio Sanción: 18 – Abr2016 Final Sanción: 17Ago-2016

Norma: Número Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal Ordinal LEY 1123 2007 34 D LEY 1123 2007 37 1° ____________ 3 Folio 2 del C.O. Primera instancia 4 Folio 5 del C.O. Primera instancia P á g i n a 3 | 55

A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

No. Expediente: 11001110200020110597502

Ponente: JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Fecha de sentencia: 29 de oct2015

Días: 0 Meses:2 Años:0

Sanción: Suspensión Inicio Sanción: 16 feb-2016 Final Sanción: 15 – abr2016

Norma: Número Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal Ordinal LEY 1123 2007 39

Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTA D.C. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

No. Expediente: 11001110200020150052101

Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Fecha de sentencia30 – Ago2017

Sanción: Suspensión Días:0 Meses:3 Años:0

Inicio Sanción: 02nov2017 Final Sanción: 01 – feb2018

Norma: Número Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal Ordinal LEY 1123 2007 32 1° Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

No. Expediente: 11001110200020150215101

Ponente: JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Fecha de sentencia: 02 – feb-2017

P á g i n a 4 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110011102000201805597 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Sanción: Suspensión Días:0 Meses:2 Años:0

Inicio Sanción: 16feb2017 Final Sanción: 15abr2017

Norma: Número Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal Ordinal “ LEY 1123 2007 37 1° ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 17 de septiembre de 20185 al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del , encartado6, dispuso el 26 de septiembre de 20187 la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de marzo de 2019 a las 9:20 a.m. En dicha data8, luego de dar cuenta de los hechos origen de la actuación, se dejó constancia que se había convocado con antelación, 5 Folio 3 del C.O. Primera instancia 6 Folio 6 del C.O. Primera instancia 7 Folio 7 del C.O. Primera instancia 8 Folio 14 del C.O. Primera instancia P á g i n a 5 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA sin embargo no compareció el disciplinable Eliberto Ruiz García no obstante que fue debidamente notificado, no solicitó aplazamiento ni presentó justificación por su ausencia; así mismo se evidenció que no compareció la quejosa señora Flor Myriam López ni el representante del Ministerio Público; en virtud de lo anterior el Magistrado concedió tres días al disciplinable para que justificara su inasistencia.

Por lo anterior, en esa data se reprogramó la diligencia y se dispuso el 18 de julio de 2019, para su realización. De igual forma, se decretó práctica probatoria y en virtud de ello, como relevante a la actuación, se allegó: - Consulta Jurídica en el Sistema de Gestión Siglo XXI de los procesos penales identificado con No. 1100160000232011081439 y 05001600020620135574610. - El 26 de junio de 201911, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el señor Luis Fernando Sosa López fue condenado por el Juzgado 18 Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, el 13 de febrero de 2012 como coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado y se le impuso la pena principal de 9 Folio 15 C.O. Primera instancia 10 Folio 17 C.O. Primera instancia 11 Folio 25 del C.O. Primera instancia P á g i n a 6 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110011102000201805597 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 28 meses y 3 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de dos años.

Narró que el 12 de marzo de 2012, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá- Sala Penal, modificó la pena de prisión en 23 meses y 4 días; aunado a que el penado firmó diligencia de compromiso el 14 de junio de la misma anualidad y el 8 de mayo de 2015, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, decretó la extinción de la sanción a favor del señor Sosa López, así como la rehabilitación de derechos y funciones públicas. Señaló que el defensor del condenado que registraba en las diligencias en ese estrado desde la audiencia de imputación hasta la segunda instancia, es el doctor Jair Burbano Sandoval, sin que en la fase de ejecución de penas hubiese otorgado poder alguno, pues el condenado fue quien realizó peticiones al juzgado. - Mediante oficio No. 934 del 28 de junio de 201912, el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó 12 Folio 28 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 7 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110011102000201805597 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA que no podía acceder a la petición elevada respecto de brindar detalles procesales del sumario No. 050016000206201355746, debido a que estas diligencias fueron remitidas a los homólogos de la ciudad de GuaduasCundinamarca.

El 2 de julio de 201913, dado que el abogado disciplinado dentro del término otorgado, no justificó su ausencia a la diligencia programada para el 6 de marzo de esa calenda, se declaró como persona ausente previo emplazamiento mediante edicto fijado el 21 de junio de esa calenda, por lo cual se nombró como defensora de oficio a la doctora Ingrid Estefani Alarcón Prieto, quien debió ser relevada al ostentar calidad de servidora pública y en su defecto, se designó a la profesional del derecho Lida Mayerli Díaz Velandia el 10 del mismo mes y año14. Se dejó constancia el 19 de julio de 201915, la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación fijada para esa data, en razón de la incomparecencia del profesional del derecho encartado y su defensora de oficio quien se encontraba en goce de licencia de maternidad. El despacho, reiteró la solicitud probatoria y decretó nuevas, en virtud a las respuestas allegadas y las que habían sido solicitadas en anterior oportunidad. 13 Folio 33 del C.O. Primera Instancia 14 Folio 54 del C,O, Primera Instancia 15 Folio 65 del C,O, Primera Instancia

P á g i n a 8 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2.1 Primera sesión.

La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el 12 de noviembre de 201916 con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable más no de este último, ni tampoco el Ministerio Público y la quejosa. Como desarrollo, se procedió con la lectura del escrito de queja y se puso de presente el recuento procesal; acto seguido procedió el Magistrado a realizar el control de legalidad de la prueba decretada en autos orales del 6 de marzo y 18 de julio de 2019 y la consulta de los procesos penales 110016000023201108143 y el 050016000206201355746 de conocimiento de los Juzgados 14 y 15 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá, respectivamente, así como el informe rendido por el último de estos estrados. En ese estado de la audiencia se concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio del investigado, quien manifestó que dado que la quejosa no adjuntó ninguna prueba documental que evidencie que 16 Folio 78 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 9 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA otorgó poder al doctor Eliberto Ruiz García, ni obra contrato alguno o recibos de pago que den cuenta de la gestión hecha por el investigado y teniendo en cuenta la documental reposada en el dossier, solicitaba la terminación de las diligencias por ausencia de material probatorio.

Posteriormente, se procedió con el aporte y decreto probatorio y se fijó como fecha de continuación de audiencia, el día 12 marzo de 2020, a las 2:20 p.m. De otra parte, se allegaron los siguientes documentales: - El 15 de noviembre de 201917, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de GuaduasCundinamarca, relacionó las partes intervinientes y asistentes del proceso penal seguido en contra del señor Luis Fernando Sosa López bajo la cuerda procesal No. 050016000206201355746, a las audiencias de control de garantías llevadas a cabo el 23 de octubre de 2013, a las de función de conocimiento del 11 de febrero y 5 de agosto de 2014 y en sede de ejecución de penas, en donde no se avizora el nombre del disciplinable. 17 Folio 80 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 10 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Así mismo indicó que no era posible dar alcance a lo solicitada dado que lo allí obrante, se limitaba a copias informales que no aportaban lo suficiente para dar respuesta y puntualizó que la carpeta original reposaba en el despacho del fallador, esto es, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Medellín. 2.1 Segunda sesión.

La diligencia continúo el 12 de marzo de 202018, con comparecencia de la defensora de oficio del investigado, la quejosa y el Agente del Ministerio Público; no así el investigado doctor Eliberto Ruiz García. Se escuchó en la ampliación de la queja a la señora Flor Myriam López Bedoya, quien manifestó que conoció al disciplinable por recomendación de una vecina del Barrio San José, a efectos que este llevara un proceso seguido en contra de su hijo, señor Luis Fernando Sosa, quien estaba condenado a 9 años por hurto. Manifestó que el abogado habló a su hijo, quien le aseguró que asumía su defensa y “lo sacaba en 5 o 6 meses”, sin embargo, duró dos años y nunca le presentó documental alguno y solo le pedía “plata y plata”. 18 Folio 92 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 11 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Expuso la quejosa que el disciplinable habló con su hijo antes de que éste se fuera para Argentina, en el 2016 a 2017, donde estuvo por un año, cuando ya había sido condenado, no obstante, desconocía por qué no estaba privado de la libertad, pero que fue capturado en el aeropuerto. Expuso que su hijo no firmó ningún contrato de prestación de servicios con el doctor Eliberto Ruiz García, pero, antes de irse a Argentina se comprometió con él para asumir su defensa y después del viaje ella continuó entendiéndose con el togado, sin precisar cuándo se obligó el profesional del derecho. Aseveró que le entregó al togado la suma de quinientos mil pesos sin que este le expidiera ningún recibo, con el objeto de que el doctor Eliberto Ruiz García empezara a mirar los papeles. Explicó que después su nuera le canceló seiscientos mil pesos y de ahí en adelante ella consignaba por baloto lo que el abogado le solicitaba, no obstante, no tenía la prueba de ello; e indicó que promovió la queja para que se le retorne la suma de dos millones doscientos mil pesos. Le explicó el Magistrado a la quejosa, que en contra de su hijo aparecen varios procesos penales, y le solicitó precisar en cuál de ellos se obligó el profesional del derecho, frente a lo que indicó que fue en el que se emitió condena de 9 años, aunado puntualizó que su hijo esta privado de la libertad en Guaduas. P á g i n a 12 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Expuso la quejosa que tenía un familiar abogado, doctor Jair Arturo Urbano, quien a esa data conocía del caso de su hijo, siendo este quien revisó y se dio cuenta que el abogado no había realizado actuación alguna.

Relató la quejosa que el profesional del derecho Eliberto Ruiz García, tenía discapacidad visual consistente en ceguera, por lo cual en los eventos en los que la citó algunas veces iba acompañado y otras veces iba solo, y que nunca fue con él ningún juzgado, pero le decía sobre la gestión que la estaba realizando. Posteriormente, la defensora de oficio del disciplinable, reiteró lo expuesto respecto de la existencia de dos procesos penales, uno radicado en el cual el disciplinable no fungió como abogado y otro proceso pendiente de respuesta, por lo cual adujo que en el expediente no obraba prueba que acreditara que se le otorgó poder o que se firmó un contrato de prestación de servicios, ni recibos de pagos, por lo que consideró que sin pruebas era difícil continuar las diligencias. Así mismo, el instructor de instancia decretó la práctica de pruebas y en virtud de ello, se allegó: P á g i n a 13 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Constancia secretarial de fecha 29 de abril de 202019, del registro arrojado en la página web del registro ADRES, a fin de conocer la EPS en la que se encontraba afiliado el disciplinable. - Oficio No. CONVIDA TU-O 1372 del 6 de abril de la misma calenda, mediante el cual el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, allegó copias del proceso penal seguido en contra del señor Luis Fernando Sosa López, bajo radicado No. 110016000023201108143 N.I 156739. - El Instituto Nacional para Ciegos –INCI el 30 de abril de 202020, aportó la información personal del profesional del derecho que reposaba en esa entidad bajo la carpeta contractual No. 043 de 2016, mediante el cual, prestó el servicio en la entidad desde el 3 de mayo de 2016 al 20 de octubre de la misma calenda. - Mediante correo electrónico del 5 de mayo siguiente21, la EPS Compensar S.A., certificó la afiliación como cotizante del disciplinable y brindó los datos de información allí registrados. 19 Folio 94 del C.O. Primera Instancia 20 Folio 101 del C.O. Primera Instancia 21 Folio 103 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 14 | 55

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Oficio No. 523 del 6 de mayo de la misma anualidad22 , el

Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, informó que en ese despacho se adelantó proceso penal en contra del señor Luis Fernando Sosa López, quien fue condenado el día 19 de enero de 2015, a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria; no obstante, dada la contingencia en salud pública ocasionada por el virus Covid19, no era posible acceder al expediente físico para determinar si el señor Eliberto Ruiz García, asumió la defensa del condenado. 2.3 Tercera sesión. Se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación el 27 de julio de 202023,se dejó constancia de la asistencia de la defensora de oficio del investigado doctor Eliberto Ruiz García y el representante del Ministerio Público. Así mismo, de la no comparecencia del disciplinable y la quejosa. Se dejó constancia por parte del Magistrado que el disciplinable envió solicitud de aplazamiento de la audiencia al correo electrónico de la 22 Folio 105 del C.O. Primera Instancia 23 Folio 119 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 15 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA secretaría, al no contar con los requisitos técnicos para realizar la diligencia, al ser una persona invidente, sumado a que se encontraba

en aislamiento preventivo porque dos familiares se encontraban contagiadas del virus Covid 19, por lo cual, se accedió parcialmente a su solicitud, en el sentido de fijar nueva fecha para que este pudiere rendir versión libre en la próxima sesión de audiencia. A su vez, se dejó constancia por parte del Magistrado instructor que fue compañero de universidad del disciplinable, sin que ello significara una amistad cercana, o situación de la que se derivara un impedimento para conocer del trámite y se decretaron pruebas. 2.4 Cuarta Sesión. El 27 de agosto de 2020, se continuó con las diligencias con la presencia del disciplinable Eliberto Ruiz García, su defensora y el agente del Ministerio Público. Acto seguido se escuchó el testimonio del doctor Jair Arturo Burbano Sandoval, quien manifestó que la quejosa es hermana de su excompañera permanente; expuso que sí conoció al señor Luis Fernando Sosa López y lo representó judicialmente en algunos procesos penales; frente al profesional del derecho, manifestó P á g i n a 16 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA recordarlo dado que este fungió como defensor en un proceso en el cual él representó a las víctimas del proceso penal.

Indicó no recordar los sumarios puestos de presente por el Magistrado instructor, que tenía entendido, pero no le constaba directamente que el encartado representó al señor Sosa López en un proceso que cursó

en la ciudad de Medellín por el punible de hurto agravado en el cuál este lo antecedió, y que tuvo acceso al expediente debido a que llegó a un acuerdo con el condenado para revisar el proceso penal y así lo realizó; que en esta oportunidad logró entablar comunicación directamente con la Juez de conocimiento, quien le manifestó que ese proceso ya había culminado y que no se podía hacer gestión alguna; que obtuvo el acceso al sumario y evidenció que no se había apelado el fallo de primera instancia y por ello, se encontraba en vigilancia del Juzgado de Ejecución de Penas. Así mismo indicó que obtuvo copias del expediente las cuales entregó a su cliente y explicó que lo único que se podía entablar era una acción de revisión. Manifestó que la pena se vigilaba en la ciudad de Guaduas y que cuando revisó el expediente, no avizoró ningún poder otorgado al investigado Eliberto Ruíz García. P á g i n a 17 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Acto seguido se procedió a escuchar en versión libre al disciplinado quien aceptó conocer a la quejosa como madre del señor Luis Fernando Sosa López, no obstante, indicó que ella no le encomendó gestión ni poder alguno respecto del proceso de su hijo. Afirmó que tramitaba varios asuntos a la quejosa, que el testigo faltó a la verdad,

pues este entabló comunicación no con la quejosa, sino directamente con el señor Luis Fernando Sosa López en el mes de marzo del año 2017, que bajo su gestión no lo condenaron, por lo cual no obraba mandato alguno; que en aquella data se pactó la suma de cuatro millones de pesos como honorarios profesionales, los cuales se cancelarían un millón al efectuarse una revisión del proceso y emitir un concepto jurídico, un millón al momento de interponer el citado recurso y dos millones cuando se decidiera el mismo; puntualizó que el doctor Burbano Sandoval fue quien lo antecedió y ya había sido dictada la sentencia condenatoria de 9 años, la cual no se apeló y tampoco se indemnizó . Adujo que viajó a la ciudad de Medellín, verificó el expediente y se percató que se encontraba a cuatro o cinco días del vencimiento del término para interponer el recurso de revisión, pero además encontró que no había causal alguna, siendo este el único dinero que cobró; afirmó que no hay poder ni contrato, pues en ese momento el señor Luis Fernando tenía orden de captura y la sentencia estaba en firme, aunado a que se había revocado el beneficio de libertad condicional; P á g i n a 18 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA que después de ello se enteró que el señor Sosa López se fue para Argentina y regresó extraditado.

Iteró que su única labor fue revisar el proceso, que no es cierto que no

hubiere realizado gestión alguna, pues la sentencia estaba en firme y el dinero que cobró fue por emitir un concepto que fue negativo sobre la viabilidad del recurso de revisión, pues casación no había lugar porque no se había interpuesto ni apelación. Frente al cuestionamiento del magistrado instructor respecto de la no asistencia a las citas pactadas con la quejosa para rendir informes, indicó que él manejaba otros asuntos con ellos, no obstante, respecto del proceso del señor Sosa López, afirmó fue puntual en indicarles que no había lugar a interponer recurso, por lo cual no cobró los dineros adicionales, únicamente el viaje a Medellín y el concepto que emitió, esto fue una suma de $1’000.000, situación que se podía verificar pues la sentencia fue en el año 2015, la conversación con la quejosa fue en el 2017, luego no podía desplegar actuar alguno. Manifestó que con la doliente sí tuvieron varias citas por los demás asuntos que manejaba a su familia, que incluso el llamado a testimoniar doctor Burbano faltó a la verdad pues ellos se conocieron al tramitar una sucesión; que la sentencia condenatoria databa del año P á g i n a 19 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2015 y en este proceso no fungió como defensor, pues su única actuación se limitó a revisar el proceso que ya se encontraba ejecutoriado.

De otra parte respondió al cuestionamiento del agente del Ministerio

Público e indicó conocer los hechos que dieron origen a la causa penal, pues él revisó el expediente y narró que estos se dieron por unos hechos ocurridos en la ciudad de Medellín en un almacén Éxito, cuando el condenado junto con dos personas más, hurtaron prendas en el establecimiento comercial; que luego de la defensora inicial, fungió en tal calidad el abogado Burbano Sandoval; manifestó que él no se podía comprometer a realizar gestión alguna con un proceso que se encontraba ejecutoriado, pues iteró únicamente revisó la viabilidad de interponer algún recurso, no obstante, no recordaba el número de radicado. Acto seguido, se corrió traslado al agente del Ministerio Público, el disciplinable y la defensora de oficio para que se pronunciaran respecto de la decisión a adoptar; el primero de ellos elevó solicitud probatoria previa a calificar, no obstante, después de precisiones de ello declinó su prédica. De otra parte la defensora indicó que la doliente en ningún momento aportó poder o prueba que evidencie que el encartado iba a ejercer la representación judicial de su hijo, ni algún documento en donde evidencie que le fue entregada suma alguna, que P á g i n a 20 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA el disciplinado refiere que recibió dinero por una gestión que finalmente sí realizó, aunado a que existieron contradicciones en lo

dicho por la doliente no solo en su escrito sino en la ampliación de la misma; que nunca ejerció representación judicial y era imposible que este registrara dentro de las actuaciones penales pues nunca se le confirió mandato. El abogado disciplinado puntualizó que la señora Flor Myriam López Bedoya lo contactó para llevar un proceso de sucesión y luego, el señor Fernando Sosa López se comunicó con él, bajo el entendido que ya tenía orden de captura y para que intentara algún recurso de revisión, gestión que realizó y le manifestó que no había lugar a ello, por lo cual recibió $1’000.000, que incluía viaje a Medellín, revisión del sumario y concepto. Aunado a que de las demás sumas acordadas no se cobraron pues estaba ad portas del vencimiento de término y no había causal para interponer recurso; así mismo indicó no haber expedido recibo alguno. Solicitó el disciplinado ser absuelto de cargos al existir serios motivos de duda, derivados del escrito de queja y la ampliación de la misma, sumado a que en ningún momento incumplió con el compromiso adquirido con el señor Fernando Sosa López, en la medida que su P á g i n a 21 | 55 A 2659 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA compromiso se limitó a estudiar la interposición de un recurso de revisión y de proceder, se perfeccionaría el resto del acuerdo; que

como quiera que se rindió el concepto estimó no haber lugar a sanción alguna pues el compromiso para el que fue contratado se cumplió, y lo que cobró fueron los gastos dentro de la gestión realizada. Posteriormente, el magistrado instructor procedió a realizar calificación provisional de la actuación, luego de narrar el acontecer procesal y las pruebas allegadas al dossier, delimitó el asunto investigado e indicó que pese a que la quejosa al principio no fue concreta con cuál fue la gestión encomendada, dentro de qué asunto

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