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CNDJ - F11001110200020180559901ADJUNTA20210902171455-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180559901ADJUNTA20210902171455-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201805599 01 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por el doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ1, procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó al abogado BLAS ALVINZY VELÁSQUEZ AVENDAÑO, con CENSURA, por desatender el deber previsto en numeral 14 del artículo 28, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en el artículo 39 en concordancia con el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 1 Sala 51 del 25 de agosto de 2021. 2 Sala dual integrada por el doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ (Ponente) y la doctora

MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201805599 01

Abogado - En consulta

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 3 de septiembre de 2018, el señor IVÁN MAURICIO CALDERÓN

HIDALGO presentó queja disciplinaria contra el abogado BLAS ALVINZY VELÁSQUEZ AVENDAÑO3, afirmando que éste fue su compañero de trabajo en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, y él le confirió poder para que ejerciera su representación en dos procesos: - En el primero de ellos, el quejoso actuaba en calidad de demandado dentro de un proceso de fijación de alimentos que se estaba tramitando ante el Juzgado 28 de Familia de Bogotá. Suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales el 18 de julio de 2016, y le canceló por honorarios la suma de $2.500.000; sin embargo, el proceso terminó con sentencia proferida en favor de la parte demandante el 12 de mayo de 2017 y el abogado no interpuso recurso alguno. - El segundo proceso fue conocido por el Juzgado 5 de Familia de Bogotá, que tuvo como fin recuperar su apartamento y para el cual se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales el 5 de mayo de 2016, en el que se pactó la suma $2.000.000 por concepto de honorarios, sin embargo, el proceso fue archivado debido a su inasistencia a una de las audiencias. - El quejoso presentó escrito por los mismos hechos ante la oficina de investigaciones disciplinarias de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Como soporte probatorio, el quejoso anexó los siguientes documentos: 3 Folios 1 a 5 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 2 | 32

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Abogado - En consulta - Queja presentada por parte del señor IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO4. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 5 de mayo de 2016, entre el quejoso y el disciplinado, quien se comprometió a llevar un proceso de declaración de existencia y unión marital de hecho, en el que se pactó la suma de $2.000.000 por concepto de honorarios5. - Demanda de declaración de existencia y disolución de sociedad patrimonial de hecho, radicada por el disciplinado en representación del quejoso, en calidad de demandado en contra de la señora Adriana Cristina León Murillo6. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 18 de julio de 2016, entre el quejoso y el disciplinado, quien se comprometió a llevar un proceso de fijación de alimentos, en el que se pactó la suma de $2.500.000 por concepto de honorarios7. - Auto del 7 de marzo de 2017, por el cual el Juzgado 5 de Familia de Bogotá señaló fecha para llevar a cabo audiencia inicial dentro del proceso No. 555-168. - Auto del 17 de abril de 2017, por el cual el Juzgado 5 de Familia de Bogotá ordenó la terminación del proceso No. 555-16, debido a la inasistencia de las partes a la audiencia inicial sin justificación alguna9. 4 Folios 6 a 7 del cuaderno original de 1ª Instancia 5 Folios 10 a 11 del cuaderno original de 1ª Instancia

6 Folios 17 a 20 del cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folios 8 a 9 del cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folios 15 del cuaderno original de 1ª Instancia 9 Folios 16 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 3 | 32

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Abogado - En consulta - Acta de audiencia celebrada el 12 de mayo de 2017, ante el Juzgado 28 de Familia de Bogotá dentro del proceso de fijación de alimentos radicado bajo No. 2016-28310. - Hoja de consulta del proceso No. 201600555, de fecha 30 de agosto de 201811. - Capturas de pantalla de WhatsApp12. - Correos electrónicos de fechas 29 de abril de 201613, 14 de julio de 201614, 24 de abril de 201715, 17 de mayo de 201716 y 23 de agosto de 201817.

2. Se acreditó la calidad de abogado de BLAS ALVINZY VELÁSQUEZ AVENDAÑO, mediante certificación No. 223496 de fecha 17 de septiembre de 2018 emitida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 79.654.609 y tarjeta profesional No. 144228, que para la fecha se encontraba vigente18.

3. El asunto fue sometido a reparto, correspondiendo su trámite al despacho de la magistrada Siria Well Jiménez Orozco el 17 de

septiembre de 201819, quien mediante auto del 22 de octubre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado20. 10 Folios 13 a 14 del cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folios 21 del cuaderno original de 1ª Instancia 12 Folios 22 a 28 del cuaderno original de 1ª Instancia 13 Folios 31 del cuaderno original de 1ª Instancia 14 Folios 33 del cuaderno original de 1ª Instancia 15 Folios 32 del cuaderno original de 1ª Instancia 16 Folios 30 del cuaderno original de 1ª Instancia 17 Folios 29 del cuaderno original de 1ª Instancia 18 Folios 34 del cuaderno original de 1ª Instancia 19 Folios 35 del cuaderno original de 1ª Instancia 20 Folio 39 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 32

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Abogado - En consulta

4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado BLAS ALVINZY VELÁSQUEZ AVENDAÑO, en el que se evidenció que no registraba sanción alguna21.

5. El 30 de enero de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado el auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra22.

6. El 13 de marzo de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso y el disciplinado, la Sala adelantó las siguientes actuaciones:

6.1. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte del señor IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO, quien manifestó que trabajó en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá donde conoció al abogado como compañero de trabajo y a quien contrató para que lo representara en dos (2) procesos, uno adelantado ante el Juzgado 28 de Familia de Bogotá en calidad de demandado en una fijación de cuota alimentaria, por el que le fue cancelada la suma de $2.500.000 por concepto de honorarios, sin que el profesional entregara el correspondiente recibo. Dentro del mencionado trámite, el día de la celebración de la audiencia de conciliación, el abogado les indicó a los suegros del quejoso, que lo convencieran de llegar a un acuerdo; sin embargo, no aceptó y el proceso terminó con sentencia en favor de la demandante, pues se condenó al demandado al pago de cuota alimentaria. Respecto al proceso adelantado en el Juzgado 5 de Familia de Bogotá, el quejoso canceló al abogado la suma de $2.000.000, los cuales dejó con una compañera de trabajo para que le fuesen 21 Folios 37 del cuaderno original de 1ª Instancia 22 Folios 40 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 5 | 32

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Abogado - En consulta entregados al profesional. El proceso fue archivado por inasistencia de las partes a la audiencia inicial.

Finalmente señaló que, para los dos (2) procesos suscribió contrato de prestación de servicios profesionales y otorgó los poderes correspondientes. 6.2. Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien indicó que representó al quejoso en dos (2) procesos, en relación con el proceso No. 110013110005201600555 00, ante el Juzgado 5 de Familia de Bogotá fue cierto que el abogado recomendó al quejoso que conciliara, puesto que era lo más viable en esos procesos; sin embargo, no fue posible llegar a un acuerdo. Afirmó que, su poderdante canceló una cuota para iniciar el proceso que no superó $1.000.000 y con su compañera de trabajo únicamente le envió la suma de $200.000. Indicó que, le informó al quejoso el número de radicado del proceso y que podía consultar su estado en la página de la Rama Judicial. Así mismo, señaló que fue su error que el juzgado archivara el proceso, pues no compareció a la diligencia programada. En cuanto al proceso de fijación de cuota alimentaria No. 201600283, el quejoso se sintió muy afectado con la emisión del fallo e intentó buscar culpables, no obstante, el disciplinado cumplió con sus deberes en cada una de las actuaciones desplegadas. Finalmente, afirmó que estuvo vinculado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante un contrato a término fijo; sin embargo, sus funciones no eran como abogado. P á g i n a 6 | 32

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Abogado - En consulta Inclusive, la entidad también adelantó una investigación disciplinaria en su contra por los mismos hechos. 6.3. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

7. El 12 de julio de 201923, el Juzgado 28 de Familia de Bogotá allegó los siguientes documentos: - Poder otorgado el 3 de mayo de 2016, por parte de la señora Adriana Cristina León Murillo al doctor Ernesto Martínez López, con el fin de iniciar proceso de fijación de cuota alimentaria24. - Registro civil de nacimiento correspondiente a Isabella Calderón León25. - Constancia de inasistencia a audiencia de conciliación del 12 de abril de 2016, emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de

Bogotá26. - Demanda de fijación de cuota alimentaria adelantada por la señora Adriana Cristina León Murillo en contra del señor IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO27. - Auto del 13 de junio de 2017, emitido por el Juzgado 28 de Familia de Bogotá por el cual se admitió la demanda de fijación de alimentos, dentro del proceso No. 2016-0028328. - Auto del 13 de junio de 2017, por el cual el Juzgado 28 de Familia de Bogotá decretó como garantía de cuota alimentaria, el embargo 23 Folios 64 del cuaderno original de 1ª Instancia 24 Fijación de alimentos.pdf. folio 1 25 Fijación de alimentos.pdf. folio 3 26 Fijación de alimentos.pdf. folio 4 27 Fijación de alimentos.pdf. folio 5 a 8

28 Fijación de alimentos.pdf. folio 10 P á g i n a 7 | 32

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Abogado - En consulta y retención del 50% de las prestaciones sociales que le correspondían al demandado como empleado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá29. - Citación para diligencia de notificación personal del 1 de julio de 2016, emitida por el Juzgado 28 de Familia de Bogotá30. - Excepciones de fondo radicadas por el disciplinado en calidad de apoderado del señor IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO31. - Poder otorgado por parte del quejoso al disciplinado, quien se comprometió a representar al quejoso dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria No. 20160028332. - Certificado de tradición y libertad del 27 de abril de 2016, correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-138830933. - Citación a audiencia de conciliación para el día 12 de abril de 2016, emitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio34. - Oficio del 8 de julio de 2016, por el cual el Juzgado 28 de Familia de Bogotá informó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el embargo y retención ordenado en contra del demandado35. - Certificación del 15 de julio de 2016, por la cual Compensar informó que el quejoso se encontraba afiliado al Plan Obligatorio de Salud

29 Fijación de alimentos.pdf. folio 11 30 Fijación de alimentos.pdf. folio 17 31 Fijación de alimentos.pdf. folio 18 a 22 32 Fijación de alimentos.pdf. folio 23 a 24 33 Fijación de alimentos.pdf. folio 25 34 Fijación de alimentos.pdf. folio 58 35 Fijación de alimentos.pdf. folio 68 P á g i n a 8 | 32

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Abogado - En consulta POS36. - Contrato de arrendamiento de vivienda urbana No. W-06130067, suscrito entre el señor José Evelio Garcés en calidad de arrendador, e IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO37. - Autorización del 15 de octubre de 2016, por parte del disciplinado a los señores Nelson Orlando Rodríguez Mora y Luis Hernando Romero Mora, en calidad de dependientes judiciales, con el fin de revisar el proceso de fijación de cuota alimentaria No. 20160028338. - Auto del 31 de octubre de 2016, por el cual el Juzgado 28 de Familia de Bogotá reconoció personería al doctor BLAS ALVINZY VELÁSQUEZ AVENDAÑO, como apoderado el demandado39. - Acta de audiencia celebrada el 8 de mayo de 2017, por el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria No. 20160028340. - Auto del 12 de mayo de 2017, por el cual el Juzgado 28 de Familia

de Bogotá fijó cuota mensual de alimentos a cargo del señor IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO41. - Oficio No. 884 del 5 de junio de 2017, por el cual el Juzgado 28 de Familia de Bogotá informó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la decisión antes emitida42. - Liquidación de costas emitida por el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, el 22 de junio de 201743. 36 Fijación de alimentos.pdf. folio 60 a 61 37 Fijación de alimentos.pdf. folio 62 38 Fijación de alimentos.pdf. folio 63 39 Fijación de alimentos.pdf. folio 66 40 Fijación de alimentos.pdf. folio 71 41 Fijación de alimentos.pdf. folio 80 a 81 42 Fijación de alimentos.pdf. folio 82 43 Fijación de alimentos.pdf. folio 84 P á g i n a 9 | 32

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Abogado - En consulta

8. El 23 de julio de 201944, el Juzgado 5 de Familia de Bogotá allegó copia del proceso de unión marital de hecho No. 2016-00555 de IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO en contra de Adriana Cristina Hidalgo Murillo, dentro de él los siguientes documentos: - Poder otorgado por el quejoso al disciplinado, quien se comprometió a iniciar proceso de constitución y liquidación de unión marital de hecho45. - Escritura pública No. 5543 del 14 de noviembre de 2012,

correspondiente a la constitución de una hipoteca abierta en la que los otorgantes fueron Camila Andrea Lara Rosero e IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO46. - Contrato de compraventa de vehículo automotor No. VA-09563134 suscrito el 17 de marzo de 2016, entre IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO 47. - Demanda de existencia y disolución de sociedad patrimonial de hecho, adelantada por el disciplinado en calidad de apoderado del quejoso, en contra de la señora Adriana Cristina León Murillo48. - Auto del 10 de junio de 2016, por el cual el Juzgado 5 de Familia de Bogotá inadmitió la demanda para que en el término de cinco (5) días fuese subsanada49. - Subsanación de la demanda presentada por el disciplinado, el 20 de junio de 201650. 44 Folios 65 del cuaderno original de 1ª Instancia 45 Unión marital de hecho 1.pdf. Folio 1 46 Unión marital de hecho 1.pdf. Folio 3 a 39 47 Unión marital de hecho 1.pdf. Folio 36 48 Unión marital de hecho 1.pdf. Folio 45 a 48 49 Unión marital de hecho 1.pdf. Folio 50 50 Unión marital de hecho 1.pdf. Folio 52 a 55 P á g i n a 10 | 32

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Abogado - En consulta - Auto del 11 de julio de 2016, por el cual el Juzgado 5 de Familia de Bogotá admitió la demanda de unión marital de hecho y consecuente

disolución de sociedad patrimonial de hecho51. - Autorización del 24 de octubre de 2016, por parte del disciplinado a los señores Nelson Orlando Rodríguez Mora y Luis Hernando Romero Mora, en calidad de dependientes judiciales, con el fin de revisar el proceso de unión marital de hecho y consecuente disolución de sociedad patrimonial de hecho52. - Aviso de notificación personal del mes de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado 5 de Familia de Bogotá53. - Auto del 17 de abril de 2017, por el cual el Juzgado 5 de Familia de Bogotá dio por terminado el proceso No. 2016-555, debido a la inasistencia de las partes a la audiencia inicial sin justificación alguna54.

9. Acta de fracaso de audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 4 de diciembre de 2019, debido a la inasistencia del disciplinado55.

10. El 6 de diciembre de 2019, al disciplinado allegó incapacidad médica emitida por Compensar EPS, con la cual solicitó nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional56, solicitud que fue aprobada mediante auto del 13 de diciembre de 201957.

11. El 15 de septiembre de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado CARLOS 51 Unión marital de hecho 1.pdf. Folio 56 52 Unión marital de hecho 1.pdf. Folio 58 53 Unión marital de hecho otra parte.pdf. Folio 69 54 Unión marital de hecho otra parte.pdf. Folio 105 55 Folios 78 del cuaderno original de 1ª Instancia

56 Folios 76 a 77 del cuaderno original de 1ª Instancia 57 Folios 79 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 11 | 32

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Abogado - En consulta ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ, con la presencia del quejoso, el disciplinado y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 11.1. El magistrado incorporó los documentos allegados al expediente y corrió traslado a los asistentes. 11.2. Se recibió versión libre por parte del disciplinado, quien manifestó que estuvo vinculado con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante un contrato a término fijo en el cargo de analista del área de peticiones, quejas y reclamos. 11.3. Se recaudó testimonio de la señora Leonor Constanza Vesga Perdomo, quien señaló que trabajó con el quejoso y el disciplinado en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, conoció que su compañero IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO contrató los servicios profesionales del abogado para que lo representara en su proceso de divorcio. Señaló que, aproximadamente para el mes de mayo de 2016, en nombre del quejoso, ella entregó al profesional la suma de $2.000.000, sin que se emitiera recibo alguno. 11.4. Se recaudó testimonio del señor José Evelio Garcés, quien manifestó que, para el mes de mayo de 2017, el día de

celebración de una audiencia de conciliación el abogado le indicó a él y a su esposa (suegros del quejoso), que convencieran al señor IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO de aceptar el acuerdo conciliatorio. 11.5. Se recaudó testimonio de la señora Ana Tilde Aponte, en calidad de suegra del quejoso, quien ratificó lo indicado por el testigo anterior. P á g i n a 12 | 32

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Abogado - En consulta 11.6. El magistrado sustanciador y el representante del Ministerio Público, precisaron que los testimonios recaudados no fueron pertinentes para el curso de la investigación. 11.7. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

12. El 28 de septiembre de 2020, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá informó que el 29 de agosto de 2018, el quejoso instauró queja verbal en contra del abogado investigado, por lo que mediante auto del 21 de octubre de 2018, se abrió investigación disciplinaria en contra del servidor público BLAS ALVINZY VELÁSQUEZ AVENDAÑO bajo el radicado No. 7879201858.

13. El 1 de octubre de 2020, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá allegó los siguientes documentos: - Auto de apertura de investigación disciplinaria de fecha 31 de octubre de 2018, dentro del expediente No. 7879-2018, adelantado

en contra de BLAS ALVINZY VELÁSQUEZ AVENDAÑO59. - Pliego de cargos del 3 de julio de 2020, emitido en contra del abogado BLAS ALVINZY VELÁSQUEZ AVENDAÑO, en calidad de servidor público60. - Auto del 6 de noviembre de 2020, por el cual la oficina de Investigaciones Disciplinarias ordenó el cierre de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado BLAS ALVINZY

VELÁSQUEZ AVENDAÑO61.

14. El 5 de octubre de 2020, la Empresa de Acueducto y 58 respuestaCSIsaladisciplinaria.pdf 59 16. Autoaperturainvestigaciónacueducto.pdf 60 Pliegodecargosproceso 2018-7879.odf 61 Autoordenacierreacueducto.pdf P á g i n a 13 | 32

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Abogado - En consulta Alcantarillado de Bogotá informó que el disciplinado estuvo vinculado a la entidad, mediante contrato de trabajo a término fijo en el cargo de tecnólogo administrativo nivel 31, desde el 8 de mayo de 201462.

15. El 15 de octubre de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso, el disciplinado y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes diligencias. 15.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente. 15.2. El disciplinado se refirió a los documentos allegados y señaló que,

tenía entendido que los funcionarios públicos no podían ejercer su función como abogados en contra de la nación, del municipio o de la propia empresa para la que laboró, motivo por el cual asistió al quejoso en los procesos. Indicó que, actuó de buena fe y sin intención de perjudicar a nadie. 15.3. Calificación de la conducta y formulación de cargos: el proceso se originó con ocasión a la queja presentada por el señor IVÁN MAURICIO CALDERÓN HIDALGO, quien manifestó que conoció al abogado como compañero de trabajo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y lo contrató para que lo representara en dos (2) procesos judiciales. Señaló el magistrado que, el juicio de reproche se encaminó a determinar una posible incompatibilidad en el ejercicio de la profesión, en razón a que el profesional actuó como abogado en representación del quejoso, estando vinculado como servidor público a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. De las pruebas allegadas al expediente se evidenció que, en el 62 Respuestaacueducto.pdf P á g i n a 14 | 32

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Abogado - En consulta proceso de fijación de cuota alimentaria No. 201600283, le fue conferido poder al abogado el 18 de julio de 2016, el disciplinado propuso excepciones el 28 de julio de 2016, autorizó a sus dependientes judiciales para revisar el proceso el 4 de octubre de

2016, mediante auto del 31 de octubre de 2016 le fue reconocida personería para actuar, compareció a la audiencia inicial celebrada el 8 de mayo de 2017 y finalmente compareció el 12 de mayo de 2017, a la audiencia de trámite y fallo. Así mismo, se observó que dentro del proceso de unión marital de hecho No. 2016-00555, conocido por el Juzgado 5 de Familia de Bogotá, el disciplinado recibió poder el 5 de mayo de 2016, formuló demanda y el 20 de junio de 2016, la subsanó, mediante auto del 11 de julio de 2016 se admitió y le fue reconocida personería, el 24 de octubre de 2016 autorizó a sus dependientes judiciales a revisar el proceso, el 2 de noviembre de 2016, allegó memorial de impulso, el 10 de marzo de 2017, radicó documentos de la hija del quejoso y finalmente, se ordenó la terminación y archivo del proceso por la incomparecencia de las partes a la audiencia programada para el 17 de noviembre de 2017. Dado lo anterior, se logró inferir que el disciplinado ejerció de manera activa la representación del quejoso en dos (2) procesos judiciales, ostentando la calidad de servidor público en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, motivo por el cual la Sala formuló cargos al abogado por un presunto desconocimiento al deber señalado por el numeral 14 del artículo 28, por incurrir en la falta prevista en el artículo 39 en concordancia con el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de

2007, a título de dolo, por cuanto desatendió el régimen de incompatibilidades de los abogados. P á g i n a 15 | 32

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Abogado - En consulta 15.4. El disciplinado enterado de los cargos endilgados, señaló estar de acuerdo y confesó la comisión de la conducta al tenor de lo preceptuado por el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, conforme lo indicó el magistrado sustanciador. 15.5. El representante del Ministerio Público solicitó a la Sala que, al momento de emitir el fallo se tuviese en cuenta la confesión del abogado como criterio de atenuación para la imposición de la sanción. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 6 de noviembre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ, SANCIONÓ al doctor BLAS ALVINZY VELÁSQUEZ AVENDAÑO, con CENSURA, por la violación al deber contenido en el artículo 28 numeral 14, e incurrir en la falta prevista en el artículo 39 de la ley 1123 de 2017, en concordancia con el artículo 29 numeral 1 ibídem, cometida a título de dolo63. Lo anterior, por cuanto el abogado actuó al interior de las gestiones que le fueron encomendadas, por una parte, un proceso de fijación de

alimentos radicado bajo el No. 2016-0283, adelantado ante el Juzgado 28 de Familia de Bogotá, cuyo poder le fue conferido el 18 de julio de 2016, y en el que el disciplinado actuó desde la contestación de la demanda hasta el fallo 12 de mayo del 2017. Y de otro lado, un proceso de unión marital de hecho radicado bajo el 63 Fallodeprimerainstancia.pdf. P á g i n a 16 | 32

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Abogado - En consulta No. 2016-00555, adelantado por el quejoso contra la señora Adriana Cristina Murillo, ante el Juzgado 5 de Familia de Bogotá, en el cual el poder le fue conferido al abogado el 5 de mayo de 2016, formuló la respectiva demanda, hasta la terminación del proceso por no comparecencia de las partes a la audiencia inicial, que estaba fijada para el día 17 de noviembre de 2017. Actuaciones que fueron desplegadas por el profesional como apoderado del quejoso, encontrándose vinculado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá como servidor público. La Sala atribuyó la forma de realización del comportamiento por acción y a título de dolo, porque el disciplinado pese a ostentar la calidad de servidor público desde el año 2014, voluntariamente decidió recibir poderes por parte del quejoso y asumir de manera activa su representación judicial dentro de los procesos antes enunciados, desconociendo así, el régimen de incompatibilidades establecido por la

Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que la oficina de Investigaciones Disciplinarias de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ordenara la apertura de un proceso disciplinario en su contra bajo el régimen descrito por la Ley 734 de 2002. Expuso que, en atención a lo anterior, no puede llamar a responder al abogado por falta a la debida diligencia profesional, pues se encontraba limitado por ser servidor público, de acuerdo al régimen de incompatibilidades establecido en el estatuto del abogado. Así las cosas, señaló la Sala que el disciplinado desconoció el deber establecido en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta prevista por el artículo 39 en concordancia con el numeral 1 del artículo 29, a título de dolo, ibidem. En relación con la imposición de la sanción, la Sala tuvo en cuenta el P á g i n a 17 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201805599 01

Abogado - En consulta criterio de atenuación dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en el sentido que el abogado confesó la comisión de la falta que le fue atribuida y el hecho de no haber registrado antecedentes disciplinarios, motivo por el cual fue sancionado con CENSURA en el ejercicio de la profesión. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinado, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996,

el expediente fue remitido a esta Corporación, el 17 de junio de 2021, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 17 de junio de 2021, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente64. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 64 1800 doc. P á g i n a 18 | 32

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201805599 01

Abogado - En consulta de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones65. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1666. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201667 y C-112/1768, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal

Disciplinario, el pasad

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