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CNDJ - F11001110200020180582901ADJUNTA20220309170033-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180582901ADJUNTA20220309170033-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: Dr. CARLOS ARTURO RAMÍREZ

VÁSQUEZ Radicación: 11001110200020180582901

Aprobado en Acta No.019 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Negada la ponencia presentada por el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación presentado por la quejosa Beatriz Helena Cadavid Macías contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 18 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado LUIS HARINSON LLOREDA

GRACIA1.

HECHOS Se originó esta actuación en queja disciplinaria interpuesta por la señora Beatriz Helena Cadavid Macías, donde indicó que el doctor LUIS HARINSON LLOREDA GRACIA -adscrito a la Defensoría Públicafue asignado al proceso penal No. 110016101911201005558 adelantado en su contra, sin embargo, no realizó una adecuada defensa de sus intereses, en tanto refirió inicialmente que las pruebas 1 Magistrada Martha Inés Montaña Suárez

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS con las cuales contaba eran útiles, pero posteriormente la instó a declararse culpable para obtener una rebaja. Expuso que no fue informada por el disciplinado sobre la presentación de pruebas en la audiencia preparatoria celebrada el 13 de marzo de 2017 y así mismo, consideró que su defensa fue “nula”, pues no entendía por qué el disciplinado no quiso descubrir los elementos materiales probatorios que ella tenía para ejercer una debida defensa técnica. ACTUACIÓN PROCESAL El magistrado instructor dispuso el 25 de octubre de 2018 iniciar proceso disciplinario en contra del abogado2. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 22 de julio3 y 18 de septiembre de 20194, recaudándose como prueba la sentencia proferida el 28 de febrero de esa anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá5, así mismo, copia magnética del proceso penal con radicación No. 110016101019112010055586. Además, se escuchó a Beatriz Cadavid Macías en ratificación y ampliación de queja e intervino el querellado en diligencia de versión libre7. DECISIÓN IMPUGNADA En audiencia de pruebas y calificación adelantada el 18 de septiembre de 2019, la magistrada instructora ordenó la terminación del 2 F. 6 y 6 vto. c.o. 3 F. 32 y 32 vto. c.o. 4 F. 69 c.o. 5 F. 46 a 59 c.o 6 F. 66 a 68 c.o

7 En audiencia de P y C de 22 de julio de 2019. P á g i n a 2 | 13

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Radicado No. 11001110200020180582901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS procedimiento en favor del abogado, pues no era dable afirmar la ausencia de defensa técnica en el trámite referenciado por dos situaciones: i) la quejosa centró su defensa penal aduciendo que ella no confeccionó el poder que se reputaba falso, pero eso no era objeto de cuestionamiento, en tanto lo relevante era saber si lo utilizó y qué beneficio consiguió, propio de otro tipo penal, situación que quedó probada y dio lugar a la condena y, ii) el disciplinado solo intervino en la audiencia preparatoria, siendo el juicio oral el escenario idóneo para efectuar el debate probatorio, presentar la teoría del caso y los alegatos. Respecto al tema probatorio, señaló que en el minuto 7:42 de la audiencia preparatoria celebrada el 13 de marzo de 2017, la juez corrió traslado a la defensa, quien en uso de la palabra pidió el testimonio de Antonio Sánchez Marriaga, asesor externo del Fondo Nacional del Ahorro, a efectos de que determinara si la quejosa obtuvo un crédito hipotecario para el inmueble objeto del trámite donde se introdujo el documento espurio y de igual forma, pidió el testimonio de la quejosa. En lo concerniente a la recomendación que presuntamente hizo el

togado en la audiencia ya señalada, respecto de no hablar en el juicio oral, recalcó la primera instancia que el día 30 de marzo de 2017, estando representada por otro profesional del derecho, la juez se dirigió a la quejosa preguntándole si era su deseo allanarse a los cargos imputados, pero aquella solo contestó: “inocente”, aunque la funcionaria advirtió su derecho a guardar silencio o elevar manifestaciones en su defensa, lo cual acreditaba la oportunidad que tuvo de intervenir e impedía predicar responsabilidad disciplinaria contra el investigado. RECURSO DE APELACIÓN En la misma audiencia, la señora Beatriz Helena Cadavid Macías interpuso recurso de apelación bajo los siguientes términos: P á g i n a 3 | 13

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Radicado No. 11001110200020180582901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS “Yo tenía al maestro, el que construyó la obra, la confianza que yo le di a mi hermana y cómo le entregaba los dineros y como le di la confianza pa que ella hiciera todas las vueltas, entonces era prescindible el maestro, era prescindible mi hermano que convivió con nosotros, era prescindible como yo le dije al doctor Harinson, eran prescindibles aquellos testimonios para decir la confianza que yo le di a mi hermana, porque yo trabajaba señora juez, entonces ella como me dijo anteriormente, que tenía un as bajo el brazo para que le

escriturara mi casa, una casa que yo trabajé más de 25 años en el ISS y no me pensionan por mi edad, pero yo trabajé, y le di comprobación que yo tengo comprobante. Cuando ya eran las cosas de la preparación, que tocaba llevar las cosas, él me tenía que avisar a mí, para yo tenerle que avisar a mi maestro, a mis hermanos, que tenían que venir a donde la señora juez a decir el testimonio que es real, ahorita que no están fallando sino quien se benefició, en el beneficio dicen que me beneficié yo, pero en qué me beneficié, por darle la confianza a mi hermana para que hiciera todas las vueltas. El abogado tenía que decirme, tráigame las pruebas, tráigame al maestro que yo le di toda la confianza a mi hermana para que hiciera las vueltas. El abogado me tenía que pedir el maestro que construyó desde los cimientos y que yo le di toda la confianza a mi hermana desde que construimos hasta el final, y que yo le di a mi hermano Fabián que en paz descanse que fuera, y yo le di la confianza a mi mamá, para que ella fuera al Fondo Nacional del Ahorro, para que ella fuera a la Notaría a hacer todas las vueltas, porque yo no tenía tiempo, la que tenía que firmar en ese entonces era mi madre y mi padre. El abogado me dijo que era mejor que no hable, él me podía haber dicho hable y sumerce me trae las pruebas y usted va explicando prueba por prueba… yo estaba temerosa porque el abogado HARINSON me dijo: no tiene que hablar porque cualquier cosa la llevan para el calabozo, entonces en ese momento yo asustada

señora juez, con mi niña pequeña, solamente yo como madre y padre cabeza de hogar, en ese momento, póngase en mi lugar, uno le cree al abogado como creerle al médico, yo le creo al abogado, yo confié en él como confiar en mi madre, y si le dice a uno en ese momento, yo le creo porque es el que sabe, es el profesional”. Efectuada la anterior sustentación, la defensora de oficio y el representante del Ministerio Público descorrieron traslado mostrándose conformes con la decisión adoptada por la magistrada instructora. P á g i n a 4 | 13

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Radicado No. 11001110200020180582901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El presente asunto fue asignado a quien funge como ponente el día 25 de febrero de 2022, con ocasión a la ponencia negada al magistrado Alfonso Cajiao Cabrera8. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados que actúan en el ejercicio de su profesión, en concordancia con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Atendiendo al principio de limitación, el estudio del recurso de apelación únicamente se ceñirá a los argumentos expuestos por la recurrente, así como los inescindiblemente vinculados a su objeto. Preliminarmente, se observa que además de la presentación y

sustentación en audiencia del recurso de apelación, la señora Beatriz Helena Cadavid Macías allegó un memorial de fecha 10 de octubre de 20199, el cual denominó “recurso de apelación”, sin embargo, la Comisión no tendrá en cuenta tal escrito, toda vez que para ese momento ya se había sustentado el recurso de manera oral y en audiencia, sin que la Ley 1123 de 2007 consagre oportunidades procesales adicionales a efectos de hacer los reparos. En efecto, el recurso de apelación contra el auto que ordenó la terminación del procedimiento fue presentado y sustentado oportunamente en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 18 de septiembre de 2019, y no son admisibles argumentaciones adicionales a las plasmadas en dicha diligencia, al tenor del artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado. Abordando el estudio del recurso, se observa que de forma genérica la quejosa orienta su inconformidad a insistir en que el disciplinado debió 8 F. 47 c. segunda instancia. 9 F. 6 a 44 c. segunda instancia P á g i n a 5 | 13

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Radicado No. 11001110200020180582901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS avisarle sobre las pruebas que pretendía hacer valer al interior del proceso penal, censurando además el hecho de que la instara a no hablar, so pena de ser encarcelada, lo cual le generó miedo, limitándose

a confiar en los consejos de quien a la sazón era su defensor. Al respecto, conviene recordar que el abogado acusado fungió como representante judicial de la quejosa -asignado por la Defensoría Pública- únicamente para la audiencia preparatoria celebrada el día 13 de marzo de 2017, inobjetable realidad acreditada en autos, que conlleva a compartir el análisis efectuado por el a-quo, en cuanto a la ausencia de falta disciplinaria alguna, ya que el letrado ejecutó su actuación solicitando la práctica de las pruebas que en su valoración técnica eran pertinentes, conducentes y útiles para llevar al juicio oral, que fueron avaladas por la juez de conocimiento y donde se incluyó el testimonio de la señora Beatriz Helena Cadavid Macías. La denunciante alega que contaba con las pruebas suficientes para controvertir la falsedad en documento público motivo de investigación penal, no obstante, bien reseñó el seccional que no era esa la conducta punible por la cual fue llamada a responder, sino la utilización de tal documento apócrifo, de ahí que, le asistía al defensor la carga de efectuar un análisis sobre las pruebas que realmente revistieran utilidad a fin de ejercer adecuadamente la defensa en el juicio oral. Así las cosas, no se evidencia la supuesta falta de defensa técnica, pues el togado ejecutó las actuaciones que a su juicio, servirían para salvaguardar los intereses de su prohijada. Dentro de esos elementos, se accedió al testimonio de la quejosa, empero, aquella optó por guardar

silencio en la audiencia de juicio oral. La otra prueba solicitada por el disciplinado, fue el testimonio de Antonio Sánchez Marriaga, útil para la investigación no solo por la aprobación que impartió la juez de conocimiento, sino porque el mismo fue utilizado P á g i n a 6 | 13

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Radicado No. 11001110200020180582901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS como uno de los argumentos centrales a la hora de apelar la sentencia emitida en disfavor de la señora Cadavid Macías. De otro lado, no existen elementos de convicción que acrediten o sugieran que el profesional instó a su cliente a guardar silencio o de lo contrario iría a la cárcel. Tal y como resaltó el a-quo, la señora Cadavid Macías tuvo la oportunidad de intervenir de forma libre, previas indicaciones de la juez de conocimiento, optando por manifestar únicamente su inocencia y luego guardar silencio, actitud que también tomó en la audiencia de juicio oral, época para la cual ya no estaba siendo representada por el abogado investigado. En suma, la Comisión advierte que las razones que sustentan la alzada no cuentan con la suficiente trascendencia o potencialidad tendiente a derruir la decisión apelada por lo que será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de

pruebas y calificación llevada a cabo el 18 de septiembre de 2019, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó terminar el procedimiento en favor del abogado LUIS HARINSON LLOREDA GRACIA, por los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del P á g i n a 7 | 13

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Radicado No. 11001110200020180582901 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 13

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