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CNDJ - F11001110200020180587801ADJUNTA20211015121227-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180587801ADJUNTA20211015121227-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201805878 01 Aprobado según Acta de Sala No. 063 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado disciplinado, contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró responsable al doctor DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, por incumplir los deberes previstos en los numerales 1° y 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el literal e) del artículo 34, ibídem, a título de dolo sancionándolo con cuatro (4) meses de suspensión, en el ejercicio de la profesión. 1 Sala dual integrada por el doctor Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y el doctor Antonio Suárez Niño, decisión vista en folios 165 a 171 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2023

Radicado No. 110011102000 201805878 01

Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ ordenó en audiencia de instrucción y juzgamiento realizada el 28 de julio de 2017, dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 11001310301320150058100 de Carlos Enrique Cáceres Bernal contra Aída Patricia García Durán, compulsar copias para investigar las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ según las manifestaciones elevadas por el apoderado del extremo pasivo. En tal sentido adujo el abogado Juan Carlos García Iriarte que el profesional del derecho DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, actuando como cesionario de los derechos litigiosos en el proceso ejecutivo hipotecario promovido contra Aída Patricia García Durán, pudo haber incurrido en un conflicto de intereses al pretender cobrar un crédito en el que fungió como asesor jurídico de la ejecutada2. 2.- La autoridad noticiante envió copia del proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 11001310301320150058100 de Carlos Enrique Cáceres Bernal contra Aída Patricia García Durán3. 3.- El magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, mediante auto de fecha 9 de octubre de 2018, ordenó acreditar la calidad de abogado del señor DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ4. 4.- Se acreditó la calidad de abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1026250807 y

tarjeta profesional número 201463 del Consejo Superior de la Judicatura , mediante certificación de fecha 9 de octubre de 2018, expedida por la 2 Folios 1-5 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v y archivo digital cd a folio 192 anexo 1 proceso 2018-05878. 3 Archivo digital 000-anexos 2018-5878 m.l.s.v. 4 Folio 7 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. P á g i n a 2 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura5. 5.- Se allegó por parte de la Secretaría de la Sala de Primera Instancia, certificado de antecedentes disciplinarios donde se estableció que el profesional DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, no registra sanciones6. 6.- El magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, el 10 de octubre de 2018, profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, fijando el 28 de marzo de 2019 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional7. 7El 13 de febrero de 2019, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del

proceso disciplinario al abogado8. 8.- Con escrito del 27 de marzo de 2019, el abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, solicitó fijar nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación9. 9.- Ante la incomparecencia del disciplinado a la audiencia de pruebas y calificación provisional señalada para el 28 de marzo de 2019, el magistrado sustanciador decidió fijar como nueva fecha el 11 de junio de 2019 y de oficio ordenó algunas pruebas10. 5 Folio 8 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 6 Folio 9 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 7 Folio 10 del archivo digital digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 8 Folio 16 del archivo digital digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 9 Folio 21 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 10 Folio 22 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. P á g i n a 3 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia 10.- Con fecha 21 de mayo de 2019, se allegó oficio por parte del Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante el cual se adjuntó certificación del estado del proceso ejecutivo hipotecario No. 2015-058111.

11.- El 15 de mayo de 2019, se fijó edicto emplazatorio de que trata el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 200712. 12.- Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2019, el magistrado sustanciador declaró al doctor DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ persona ausente y le nombró defensor de oficio al también profesional del derecho Michael Adolfo Marín Calderón13. 13.- Con fecha de 11 de junio de 201914, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro, con la presencia del disciplinado, el abogado de confianza doctor Tomás Ernesto Caballero González y defensor de oficio doctor Michael Adolfo Marín Calderón, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 13.1.- Procedió el magistrado a realizar control de legalidad e incorporación de las pruebas allegadas. 13.2.- El disciplinado y su apoderado de confianza, solicitaron el aplazamiento de la audiencia en razón a que se necesitaba consolidar todos los documentos para ejercer una defensa técnica adecuada, ante lo anterior, el magistrado sustanciador negó la petición de suspensión, decretó algunas pruebas de oficio y fijó como fecha para la próxima 11 Folios 31-36 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 12 Folio 37 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 13 Folio 38 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 14 Folios 46-48 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v y archivo digital

2018.05878 (11.06.2019) audiencia20190611093948. P á g i n a 4 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia audiencia el día 26 de julio de 2019. 14.- El día 26 de julio de 2019, mediante correo electrónico se informó por parte del señor Víctor Manuel Salamanca Ortiz, que el disciplinado se encontraba hospitalizado desde el día 17 de junio de 2019, por lo que era imposible asistir a la audiencia programada para el 26 de ese mes y año15. 16.- Mediante auto de fecha 15 de julio de 2019, el magistrado Sustanciador, negó la solicitud de aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación señalada para el 26 de julio de 2019, en razón a que el disciplinado cuenta con apoderado de confianza16. 17.- Con fecha de 26 de julio de 201917, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro, con la presencia del abogado de confianza del disciplinado, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 17.1.- El apoderado de confianza del disciplinado manifestó que desde el 17 de junio de 2019 a la fecha de la audiencia, el abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ se encontraba hospitalizado por un caso de apendicitis, el cual se complicó conllevando a realizarle 9 cirugías, por lo anterior, el profesional del derecho no pudo asistir a la

diligencia citada, de igual manera aclaró, que en virtud de lo sucedido no fue posible reunirse con él y poder consolidar la información pertinente para ejercer la defensa técnica. 17.2.- En atención a lo anterior, el magistrado sustanciador decretó 15 Folio 62 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 16 Folio 65 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 17 Folios 68-69 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v., y archivo digital 2018.05878 (26.07.2019) audiencia20190726085713. P á g i n a 5 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia algunas pruebas de oficio y fijó nueva fecha para el día 18 de noviembre de 2019, en aras de continuar con la audiencia de pruebas y calificación de pruebas. 18.- Escrito de fecha 25 de julio de 2019, suscrito por el abogado José Alberto Moscoso Díaz, obrando como agente oficioso, manifestó que al doctor Luis Miguel Ulloa Velasco no le era posible asistir a la diligencia programada, lo anterior en razón a que se encontraba fuera del país18. 19.- Memorial de fecha 14 de noviembre de 2019, suscrito por el apoderado de confianza del disciplinado doctor Tomás Ernesto Caballero González, en el que solicitó sea aplazada la audiencia programada para el día 18 de noviembre de 2019, lo anterior sustentado

en la incapacidad médica del profesional del derecho disciplinado generada con ocasión del atentado sufrido el 23 de septiembre de 2019, y allegó los respectivos soportes19. 20.- Con fecha de 18 de noviembre de 201920, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro, con la presencia del abogado de oficio, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 20.1.- Se recibió el testimonio del señor Luis Miguel Ulloa Velasco quien, bajo juramento, luego de sus generales de ley y las previsiones legales, manifestó haber conocido a la señora Aída Patricia García Durán en el año 2014, con ocasión de un préstamo que le hizo con garantía hipotecaria sobre un predio ubicado en Ubaté, por lo que en virtud de dicho negocio se firmaron los pagarés CA19122717 y CA19122718 y, 18 Folios 70 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 19 Folios 81-95 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 20 Folios 97-98 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v., archivo digital 2018.05878 (18.11.2019) audiencia 20191118162823 y archivo digital 2018.05878 (18.11.2019) audienciaii – 20191118164319. P á g i n a 6 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01

Abogados en Apelación de Sentencia que ante el incumplimiento de la obligación decidió ceder el crédito en el año 2015 al señor Enrique Cáceres Bernal. Adujo conocer al abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ porque actuaba como comisionista y le llevaba algunos negocios respecto de préstamos hipotecarios, explicando frente al préstamo otorgado a la señora Aída Patricia García Durán, que fue el doctor SALAMANCA ORTIZ quien realizó el estudio de los títulos de propiedad de la finca que soportaba el cumplimiento de la deuda. Negó conocer la razón por la que el señor Enrique Cáceres Bernal cedió sus derechos al abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, como también el hecho de que este fuera asesor jurídico de la señora Aída Patricia García Durán y de su esposo. 20.2.- El magistrado ordenó de oficio convocar por última vez a los señores Aída Patricia García Durán, Juan Carlos García Iriarte y Carlos Enrique Cáceres Bernal para que rindieran declaración sobre los hechos objeto de investigación, dispuso no acceder a la solicitud de relevo elevada por el defensor de oficio, y fijó como fecha para su continuación el 18 de marzo de 2020. 21.- Escrito de fecha 9 de marzo de 2020, suscrito por el disciplinado, en donde solicitó aplazar la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista para el día 18 de marzo de 2020, por situaciones de salud y seguridad21. 22.- Auto de fecha 12 de marzo de 2020, en donde se dispuso no

aplazar la audiencia programada para el día 22 de marzo de 202022. 21 Folios 111 a 123 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 22 Folio 125 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. P á g i n a 7 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia 23.- Auto de fecha 16 de marzo de 2020, mediante el cual se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 30 de junio de 2020 por motivos de salubridad pública23. 24.- Auto de fecha 8 de junio de 2020, en el cual se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 28 de julio de 2020 en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 202024. 25.- Con fecha 28 de julio de 202025, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, con la presencia del disciplinado, el abogado de confianza y el defensor de oficio, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 25.1.- Versión Libre del Disciplinado: El abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, manifestó que iba a hacer uso del derecho a guardar silencio, en primer lugar, por no tener aun una formulación de cargos; y en segundo lugar, por no entender el objeto de la diligencia.

25.2.- El magistrado Sustanciador dejó constancia de las actuaciones surtidas por parte del Despacho para citar a los testigos, los cuales no comparecieron. 25.3.- Calificación de la Conducta. Procedió el magistrado de instancia, a formular pliego de cargos en contra del abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, por la presunta infracción al deber contemplado en los numerales 1° y 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, configurando la falta descrita en el literal e) del artículo 34 de la misma 23 Folios 132 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 24 Folios 136 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 25 Folio 145 archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. y archivo digital audiencia proceso 2018-5878. P á g i n a 8 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia norma. Conducta calificada en la modalidad de dolo, por falta de lealtad con su cliente la señora Aída Patricia García Durán al haberla asesorado inicialmente y, con posterioridad ser su contraparte como cesionario en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 110013103013 20150058100. Manifestó el magistrado sustanciador, que estuvo plenamente demostrado con las pruebas aportadas en el proceso que el disciplinado asesoró a la señora Aída Patricia García Durán en el marco

del estudio por él realizado respecto de los títulos del predio identificado con matrícula inmobiliaria número 172 (antes 5885) para constituir una hipoteca sobre el bien como garantía del préstamo realizado por el señor Luis Miguel Ulloa Velasco; y que posteriormente se constituyó en su contraparte como cesionario en el proceso número 11001310301320150058100 donde se perseguía el cumplimiento de la mencionada obligación. Adujo el magistrado, que el dinero había sido prestado por el señor Luis Miguel Ulloa Velasco a la señora Aída Patricia García Durán y garantizado con dos pagarés cada uno por el valor de $50.000.000, en cuya cláusula 8° se estableció lo siguiente: “CLÁUSULA OCTAVA: La deudora además de responder con todo el patrimonio en general para el cumplimiento de las hipotecas que se desprenden del presente pagare también las garantiza con la hipoteca abierta de primer grado que ya se constituyó a favor de acreedor sobre el predio rural denominado la corraleja y el triángulo ubicados en el municipio de Ubaté con matrícula inmobiliaria No. 1725885, según escritura de constitución de hipoteca No. 1085 de fecha 29 de junio de 2014 en la Notaría Octava del Círculo de Bogotá…”, sobre el particular, el señor señor Luis Miguel Ulloa Velasco expresó “el mutuo con la señora GARCÍA DURÁN fue pactado en 2014 con garantía hipotecaria de primer grado sobre un predio ubicado en el municipio de Ubaté, la P á g i n a 9 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia escritura de la hipoteca fue firmada en junio de 2014 en la Notaría Octava del Círculo de Bogotá y en tal acto participó el abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ porque prestó sus servicios a la señora GARCÍA DURÁN al hacer el estudio de los títulos de propiedad del predio de Ubaté, la señora García Durán pagó los préstamos durante los primeros 10 meses, pero ya después no contestaba la llamada, por eso el señor LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, comisionista y prestamista lo contacto con CÁCERES BERNAL para que le vendiera el crédito, así se hizo a mediados de 2015 quedando como acreedor el señor CÁCERES BERNAL…” De igual manera, se constató el acuerdo celebrado en el año 2015 entre Luis Miguel Ulloa Velasco y Aída Patricia García Durán, en donde se cedió el crédito hipotecario junto con los pagarés suscritos por la deudora, por un valor total de $100.000.000, al señor Enrique Cáceres Bernal quien con posterioridad realizó la cesión del crédito a DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, quien se constituyó como cesionario dentro del crédito hipotecario 2015-581 y así actúo durante todo el proceso, hasta el proferimiento de la sentencia, la cual salió a su favor. 25.4.- Por último, el magistrado sustanciador decretó algunas pruebas

y fijó como fecha para realizar audiencia de Juzgamiento el día 31 de agosto de 2020. 26.- Mediante correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2020, el Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, informó los datos de contacto de las partes intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 110013103013 2015005810026. 26 Folio 151 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. P á g i n a 10 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia 27.- El 31 de agosto de 202027, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, con la presencia del disciplinado y su abogado de confianza, diligencia que se adelantó de la siguiente manera: 27.1.- Se dejó la constancia de la no comparecencia de los testigos que habían sido citados para la audiencia, por lo tanto, se procedió a escuchar los alegatos de conclusión por parte del defensor de confianza del abogado disciplinado. 27.2.- El abogado de confianza del disciplinado en sus alegatos de conclusión manifestó que no era cierto que el abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ hubiera asesorado a la señora Aída Patricia García Durán en el estudio de los títulos relacionados con la

constitución de la hipoteca indicada en la formulación de cargos, pues éste hizo el estudio de los títulos, pero en representación del acreedor Luis Miguel Ulloa Velasco. Señaló que no obra en el expediente prueba que permita tener certeza del supuesto asesoramiento, por cuanto no se evidenció que la señora Aída Patricia García Durán lo hubiere contratado o le hubiese conferido poder, pues si bien es cierto, el señor Ulloa Velasco declaró que el abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ participó, también lo es que la escritura fue firmada por el representante judicial de la deudora, doctor José Rafael Garavito, quien era el único que tenía la potestad de negociar en su representación. Para finalizar, argumentó que la conducta carecía de antijuricidad porque su representado no actuó de forma desleal, dolosa o malintencionada, pues nunca asesoró a la señora Aída Patricia García 27 Folio 164 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v., y archivo digital (31.08.20)

AUDIENCIA PROCESO 2018-5878.

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia Durán; y agregó que el negocio celebrado con el señor Carlos Enrique Cáceres Bernal, fue legítimo. Solicitó aplicar lo previsto en los artículos 15, 85 y 96 de la Ley 1123 de 2007 e invocó la prescripción de la acción disciplinaria, señalando que

la supuesta falta se cometió en el año 2014, cuando se hizo el estudio de títulos. 27.3El magistrado de Instancia culminó la audiencia, manifestando que ya habían sido escuchados los alegatos de conclusión del abogado del disciplinado y con esta actuación se cumplió con la fase de juzgamiento y ordenó que el proceso pasara al Despacho para elaborar la correspondiente decisión. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia del 18 de septiembre de 2020, sancionó al abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en los numerales 1° y 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el literal e) del artículo 34 ibidem, cometida a título de dolo. Manifestó la Sala de instancia que del material probatorio recaudado, se pudo concluir en grado de certeza que el abogado incurrió en la falta endilgada, por cuando asesoró a la señora Aída Patricia García Durán en el estudio de los títulos del predio de su propiedad, para constituir una hipoteca sobre el bien como garantía al préstamo del señor Ulloa Velasco, y después el profesional pasó a ser su contraparte en el P á g i n a 12 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01

Abogados en Apelación de Sentencia proceso ejecutivo número 110013103013 20150058100, donde se perseguía el cobro del referido crédito. Ahora bien, frente a lo expuesto por el abogado en relación con la prescripción de la acción disciplinaria, la Sala expuso que si bien era cierto que la asesoría del abogado a la señora Aída Patricia García Durán respecto al estudio de los títulos de los predios de su propiedad fue en junio de 2014, también lo era que el profesional optó por constituirse como cesionario del crédito el 20 de octubre de 2016, obtuvo sentencia favorable en el proceso ejecutivo número 110013103013 20150058100 el 28 de julio de 2017 y recibió un título de depósito judicial el 20 de febrero de 2018, lo anterior, permitió concluir que la acción disciplinaria no se encontraba prescrita, como lo sustentó el defensor. Finalmente, se indicó que conforme lo normado en los artículos 41 a 45 de la Ley 1123 de 2007, y atendiendo la trascendencia social de la conducta, y el perjuicio causado a sus clientes, así como la inexistencia de causales de agravación, y la falta de antecedentes disciplinarios, era procedente imponerle como sanción CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó por correo electrónico el día 6 de octubre de 202028, al abogado DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ junto con su apoderado de confianza y por edicto desfijado el 23

de octubre de 202029. 28 Folio 194 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 29 Folio 195 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. P á g i n a 13 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2020, el apoderado de confianza del disciplinado, doctor Tomás Ernesto Caballero González, presentó recurso de apelación30. Dentro del recurso de apelación se analizó la causa del proceso iniciado disciplinariamente, pues manifiesta el recurrente que no nació de una queja como lo expuso el magistrado de primera instancia, sino que surgió de un informe oficial proveniente del Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, en el que nunca se señalaron los posibles hechos irregulares. De igual manera expresó que con el auto de apertura tampoco se señalaron los hechos presuntamente irregulares, lo cual condujo a que no se rindiera una versión libre, por cuanto resultaba ilógico defenderse de supuestos fácticos desconocidos. A su vez, aclaró que la falta endilgada a su representado por haber realizado los estudios de los títulos de los predios para constituir la hipoteca a la señora García Durán no es cierta, toda vez que el abogado SALAMACA ORTIZ llevaba más de 10 años asesorando al señor Luis Miguel Ulloa Velasco y fue él quien le solicitó hacer el mencionado

estudio para tener certeza de realizarle el préstamo, prueba de ello es que no se pudo demostrar a lo largo del proceso poder alguno otorgado por la señora Aída Patricia García Durán que demostrará que el disciplinado le había prestado sus servicios como profesional. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 3 de diciembre de 2020 ingresó el asunto al despacho del Magistrado Alejandro Meza Cardales31. 30 Folios 194 a 213 del archivo digital 01. cuaderno original 2018-05878 m.l.s.v. 31 Folios 1-2 del archivo digital f11001110200020180587801 constanciareparto2020120 3151649. P á g i n a 14 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, del 8 de febrero de 2021, el asunto fue asignado a este despacho32. 3.- Mediante auto de fecha 10 de junio de 2021 se dispuso, solicitar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá los audios de las audiencias de pruebas y calificación provisional de fecha 18 de noviembre de 2019 y de juzgamiento de fecha 31 de agosto de 2020 realizadas al interior del proceso disciplinario con radicado número 1100111020002018058780133. 4.- Una vez cumplido lo dispuesto en el auto antes referido el 30 de julio de 2021 ingresó al despacho el proceso para lo de su cargo34.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, Artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones35. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el Artículo 19 antes citado 32 Folios 1-2 del archivo digital “11001110200020180587801 carat y consta granados. 33 Archivo digitalizado rad. 110011102000201805878-01. 34 Archivo digitalizado paso al despacho. rad no. 201805878-01 - (1). 35 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 15 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia mediante Sentencia C-373/1636. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y

competencia, en las Sentencias C285 de 201637 y C-112/1738, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del doctor DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 1026250807 y tarjeta profesional número 201463 del Consejo Superior de la Judicatura fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificación de fecha 9 de octubre de 2018, expedida por la Unidad de 36 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 37 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero

Pérez. 38 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 16 | 25

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Radicado No. 110011102000 201805878 01 Abogados en Apelación de Sentencia Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura39. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que al disciplinado se le formularon cargos por que presuntamente transgredió los deberes descrito

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