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CNDJ - F11001110200020180593801ADJUNTA20210511134220-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180593801ADJUNTA20210511134220-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 20180593801 Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, contra la decisión proferida en la diligencia adelantada el día 7 de noviembre de 2019, por el doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante el cual denegó el decreto de algunas de las pruebas solicitadas, dentro de la investigación disciplinaria que cursa en su contra. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- . Inicialmente y como génesis del asunto que ocupa, se hace una breve descripción de los hechos que motivan este proceso, según lo expuso la señora MARÍA CECILIA BOHÓRQUEZ, en la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial queja presentada contra el abogado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, el 19 de septiembre de 2018, así: “Brevemente me permito exponer un relato detallado sobre los hechos acaecidos, con el fin de establecer las ilaciones y en

consecuencia las deducciones necesarias para determinar las conductas desarrolladas con fines engañosos y persiguiendo un detrimento del patrimonio económico en mi nombre, al realizar maniobras y artificios que pretendían el único fin de adueñarse de mi bien inmueble , así mismo forzarme a firmar un contrato de promesa de compraventa, dos títulos valores que no corresponden a créditos reales y a ceder los contratos de arrendamiento y ceder los derechos de usufructo que tengo respecto de mi inmueble, sin que a la fecha se hayan realizado gestiones por parte del abogado, tendientes a solucionar mi situación financiera y por el contrario poniéndome en desventaja, en busca del traspaso de mi predio a su nombre y que lo está usufructuando y explotando económicamente con los cánones de arrendamiento los cuales vienen apropiándose desde el mes de agosto el (sic) año 2013 hasta la fecha, hechos que sintetizo de la siguiente manera…” Posteriormente, la denunciante de manera pormenorizada, explicó la situación que la llevó a presentar la queja en contra del doctor GAMBA MARTÍNEZ, afirmando que este se ofreció para intervenir en el proceso hipotecario No. 201100511, que cursaba en su contra en el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, asegurándole que podía salvar su inmueble, para lo cual le aconsejó iniciar un proceso de reorganización empresarial, lo cual implicaba declarar primero que era comerciante y posteriormente en quiebra, suscribir un contrato de compraventa del inmueble objeto del proceso

hipotecario, y simular diversas obligaciones patrimoniales con terceros para poder iniciar un proceso ejecutivo en su contra, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial actuaciones para las que en efecto confirió los poderes y firmó los documentos que le indicó el profesional, pero que solo llevaron a que perdiera el bien, el cual ahora pertenece al abogado GAMBA, y a que tenga toda clase de problemas legales1. Para que fueran tenidos como pruebas allegó copia de una serie de documentos que se encuentran foliados en debida forma en el expediente2. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del doctor JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79603.035 y tarjeta profesional No. 147652, la cual para la fecha se encontraba vigente3. 3.- Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2018, el Magistrado de instancia4, ordenó abrir investigación disciplinaria, señalando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 2 de abril de 2019. (fl. 96 c.o. 1ª Instancia No. 1). 1 folios 1 a 5 cuaderno original 1ª instancia. 2 folios 6 a 90 cuaderno original 1ª instancia 3 folio 91 cuaderno original 1ª instancia

4 doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARON

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4.- El 2 de abril de 2019, no se realizó la audiencia de pruebas y

calificación provisional programada, ante la inasistencia del disciplinado, por lo que se dejó la siguiente constancia. “La suscrita auxiliar judicial Ad-honorem, hace constar que hoy martes dos de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:24 de la mañana, el magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO emitió AUTO ORAL registrado en el sistema de audio. Se deja constancia de las siguientes circunstancias: 1.Se había convocado audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 2 de abril de 2019 a las 11:00 de la mañana. 2.El abogado disciplinado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ no compareció no obstante que fue notificado correctamente y se garantizó la publicidad de la audiencia. 3.Se deja constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público no obstante que fue notificado correctamente. 4.Se deja constancia de la comparecencia de la quejosa y de su apoderado de confianza. 5.Se deja constancia que la quejosa otorga poder a su apoderado de confianza al doctor CAMPO ELIAS ORJUELA GUTIÉRREZ. Para la próxima audiencia el doctor JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ será citado de nuevo; adicional a esto, se dejará constancia de la comunicación para notificar la fecha.5 (fl. 109 c.o. 1ª instancia No. 1 y CD) 5.- Ante la inasistencia del disciplinado a la audiencia de pruebas del día 2 de abril de 2019, el Magistrado emitió auto oral donde, le concedió tres días al disciplinado para que justificara su

inasistencia a la diligencia, manifestando que de no hacerlo sería 5 folio 109 cuaderno original 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial emplazado de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y fijó fecha para la audiencia el día 16 de julio de 2019. 6.- Para la audiencia del día 16 de julio de 2019, se hizo presente el disciplinado y la quejosa acompañada por su apoderado; no asistió el representante del Ministerio Público. El Magistrado instaló la audiencia con el cumplimiento de los requisitos legales, pero ante la reiterada falta de respeto por parte de los intervinientes (quejosa y disciplinado) el Magistrado se vio en la necesidad de suspender en repetidas ocasiones el desarrollo de la misma; y finalmente ante la imposibilidad de continuar la diligencia esta debió ser suspendida, fijando nueva fecha para el día 7 de noviembre de

2019. (fl. 192 c.o. 1ª instancia No. 1 y CD) 7.- Con fecha 7 de noviembre de 2019, el Magistrado dio continuación a la audiencia de pruebas, con asistencia del abogado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, la quejosa y su apoderado de confianza. Se dejó constancia que el representante del Ministerio Público no compareció. El Magistrado sustanciador adelantó las siguientes actuaciones: 7.1. Se escuchó en versión libre al disciplinable, quien respondió las preguntas que le formuló el Magistrado. Se le otorgaron 5 días

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hábiles al disciplinable para aportar todo el material probatorio. Se decretaron pruebas. 7.2. Posteriormente el disciplinado realizó la solicitud probatoria, de algunas pruebas testimoniales y documentales, respecto de las cuales el Magistrado sustanciador ordenó cuatro de ellas, negó otras y procedió a decretar de oficio las que consideró pertinentes6. DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 7 de noviembre de 2019, el abogado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, realizó algunas solicitudes probatorias. El disciplinable solicitó en total 19 pruebas, sobre la cuales el Magistrado de instancia le solicitó que una a una, sustentara su conducencia y pertinencia. Luego de lo cual procedió a tomar la decisión correspondiente, de la siguiente manera: 6 Folios 205 a 206 cuaderno de primea instancia y CD Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

PRUEBAS DECRETADAS

Prueba No. 1 -Declaración testimonial de Leisdy Yurley Ramírez Sicacha. “Su concurrencia se hará por conducto del disciplinable, si no comparece se entenderá desistida”. El Despacho consideró esta prueba necesaria, útil y conducente. Prueba No. 2 -Declaración testimonial de Luz Aida Gutiérrez. “Su concurrencia se hará por conducto del disciplinable, si no comparece se entenderá desistida”. Prueba No. 3Respecto de la declaración testimonial de Zulay Cecilia Roa Sarmiento, Blanca Yadira Sarmiento, Martha Azucena

Sarmiento y Jaime Albeiro Sarmiento, “su concurrencia se hará por conducto del disciplinable, si no comparecen se entenderán desistidas”. Se hizo la aclaración por parte del Magistrado, que, llegado el día de la declaración testimonial, se tomaría la declaración de un solo testigo, debido a que todas las declaraciones versaban sobre los mismos hechos. Además, indicó el Magistrado que ya se había aportado la escritura pública, donde estaba claramente especificado cada uno de los trámites surtidos con la participación de los aquí citados. Por lo anterior, el director del proceso le hizo una propuesta alternativa al Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial doctor GAMBA MARTÍNEZ que consistió en que podía concurrir cualquiera de los testigos aquí citados, pero uno solo sería escuchado. Propuesta que fue aceptada por el disciplinado. Prueba No. 9 -Declaración testimonial de Oscar Ramos. “Su concurrencia se hará por conducto del disciplinable, sino comparece se entenderá desistida”.

PRUEBAS NEGADAS

Prueba No. 4 – Se solicitó el testimonio de las señoras Elsa Rocío Torres Sora, Diana Carolina Torres Sora y Aura Yanet Torres Sora; al respecto consideró el disciplinado, que estos testimonios eran fundamentales para su defensa en razón a que las señoras Torres Sora como herederas del Señor Francisco Torres, podían testimoniar sobre los pagos recibidos, íntegramente y con intereses. El Magistrado manifestó que este tema ya quedaba lo suficientemente documentado con el testimonio de la señora Leisdy Ramírez Sicacha, por lo que consideró que dichos testimonios eran

innecesarios e inconducentes. Prueba No. 5Se solicitó el testimonio del señor Hermes Quintana; la razón que adujo el disciplinado para solicitar esta prueba, la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial sustentó en que al señor Quintana le constaban todas las mejoras que se hicieron al inmueble, y de la misma manera era testigo de toda la “parafernalia” (sic) que había montado la señora María Cecilia Bohórquez en el inmueble en cuestión. Esta prueba fue denegada al considerar el despacho de primera instancia, que el objeto del aporte testimonial solicitado, no tenía ninguna relación con la queja investigada, por lo que se consideró innecesaria e inconducente. Prueba No. 6Se solicitó el testimonio de la señora Ana del Socorro Carvajal; argumentó el disciplinado que este testimonio era fundamental para demostrar cómo se pretendían desconocer los dineros pagados y todas las mejoras e inversiones que se habían hecho en el inmueble en cuestión. Además, demostrar que la señora María Cecilia Bohórquez, aún tenía la posesión del inmueble. El despacho de primera instancia manifestó que el abogado disciplinable se limitó a sustentar su pertinencia, conducencia y utilidad, afirmando que a la señora Carvajal le constaban hechos favorables a la defensa o que sustentaban su tesis sin mencionar con exactitud, cuáles hechos eran los que se pretendían probar, porqué le constaban a la testigo citada, qué relación cercana tenía con la señora MARÍA CECILIA BOHÓRQUEZ o con el disciplinado, doctor

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, si le constaba la relación profesional entre los dos, exposición que quedó sin ninguna sustentación, motivo por el que se negó la prueba, dado que no hubo sustento a los criterios para su decreto siendo manifiestamente superfluo. Prueba No.7Se solicitaron los testimonios de los señores Pedro Cristancho Mendoza, Cristian Rincón y José Eccehomo Gamba. Mencionó el disciplinado, que a estos señores les constaban las mejoras hechas sobre el inmueble, y también sabían qué y cómo se pagaron las mejoras; incluso mencionó que el señor. Eccehomo Gamba realizó pagos a la señora María Cecilia Bohórquez. El despacho de primera instancia manifestó que al igual que en la prueba anterior, no se demostró la conducencia y pertinencia de la prueba incumpliendo los requisitos del artículo 88 de la Ley 1123 de 2007, motivo por el que se negó la prueba. Prueba No.8Se solicitaron los testimonios de los señores Julián Marmolejo y Carlos Riveros. Adujó que el señor Carlos Riveros colaboró en la elaboración de la promesa de compraventa, que así mismo, recibieron y conocieron varios documentos como balances financieros, contabilidad, pagarés; y que, con ese testimonio pretendía demostrar que siempre ha obrado de buena fe, por eso Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que eran testimonios cruciales para demostrar la mala fe y el complot del que dice estar siendo víctima. El despacho de primera instancia manifestó que el investigado

argumentó que a los testigos mencionados les constaba la entrega de documental por parte de la quejosa, sin establecer de qué documental se trataba con especificidad, qué demostraría con esa recepción de documentos, si dicha documental tenía que ver con el objeto del proceso disciplinario, por qué era importante establecer la entrega de documentación por parte de la quejosa para desvirtuar su señalamiento, situaciones que impedían predicar conducencia y pertinencia, en lo que al presente proceso disciplinario atañe, por lo que igualmente esta prueba fue denegada. Prueba No. 10Solicitó el testimonio del señor Julián López Mendieta, afirmando que es arquitecto y su testimonio era importante, porque fue quien valoró las mejoras hechas al inmueble, por lo que podía dar cuenta del estado actual del inmueble, como estaba dicho inmueble antes de la mejora y cuál fue el valor de ellas. El despacho de primera instancia manifestó, que el disciplinado solo indicó que el testigo valoró las mejoras realizadas al inmueble, aspecto que como se manifestó al descartar el testimonio de Hermes Quintana, no se ciñe al objeto en esencia de la presente investigación Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial disciplinaria, el cual constantemente fue delimitado por ese despacho al instalar cada una de las audiencias, por tal motivo se denegó esta prueba. Prueba No. 11Se solicitó al despacho como prueba documental requerir al Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá copia del proceso de radicado 11001310305201910300 proceso de María Cecilia Bohórquez contra JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, por dos

razones: para poder hacerle prueba de grafología a todos los recibos originales presentados, más o menos 200 recibos de pago firmados con huella y firma (Sic) de la señora María Cecilia Bohórquez, son originales que reposan en el proceso civil, a fin de verificar su autenticidad; y para que se constaten con los que se aportaron en fotocopias. El despacho de primera instancia manifestó que, dicha prueba sería negada no solo porque la quejosa ya refirió reconocer su signatura en la mayoría de los documentos que obran en el plenario, sino porque el investigado ni siquiera concretó los documentos sobre los que se hará necesario el cotejo pericial y porque este medio probatorio como sustento para su defensa es completamente superfluo por ende desconocedor de los requerimientos del artículo 88 de la Ley 1123 de 2007. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Prueba No. 12Se solicitó al despacho como prueba documental requerir al Juzgado 43º Civil del Circuito de Bogotá (hoy 50) donde cursó el proceso hipotecario radicado 2011-511, copia del expediente, para demostrar que si existía ese proceso cuando se celebró la compraventa, y establecer si se pagó, se “insistió o lo terminaron por desistimiento tácito”, para demostrar que su intención no era seguir con ese proceso, adquirir un proceso hipotecario, ni llevar el predio a remate, pues la intención era pagar el predio y sanear el inmueble. El despacho de primera instancia manifestó, que negaba esta solicitud porque a folios 153 al 186 ya obraba respuesta a solicitud

probatoria sobre las piezas procesales relevantes para este disciplinario, encontrándose pendiente únicamente respuesta a ciertos acápites de lo requerido oficiosamente por el despacho, en auto del 2 de abril de 2019. Prueba No.13Se solicitó como prueba documental pedir al Juzgado 50º Civil del Circuito de Bogotá, y si no se encuentran en ese juzgado, al despacho de origen que es el Juzgado 3º Civil de Circuito de Bogotá, copia del proceso de reorganización de María Cecilia Bohórquez contra acreedores, No. 110013103027 - 20130063200; afirmando que esta prueba era pertinente para demostrar que fue la señora Bohórquez, quién aportó inventarios y documentos de activos Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y pasivos y relaciones de inventarios de propiedades. El despacho de primera instancia manifestó, que negaría esta solicitud por cuanto ya se había solicitado en forma oficiosa, fue aportada en original por el despacho ya mencionado y obra dentro del expediente, además de que, dicha prueba fuera ya inspeccionada judicialmente. Prueba No. 14Se solicitó al despacho como prueba documental requerir a la Cámara de Comercio de Bogotá para que remitiera la carpeta original de matrícula de establecimiento de comercio Papelería y Miscelánea Alban, 01445491, del 25 de enero del 2005, para demostrar como en el año 2013, la señora María Cecilia Bohórquez adquirió el 50% por ciento del establecimiento de comercio a la señora Ana Esperanza Martínez, y para adelantar una

investigación grafológica sobre su firma y huella. La Sala de primera instancia manifestó, que el abogado disciplinado tenía en su poder este documento, al punto que al solicitar la prueba le dio lectura, por lo tanto, consideró que dicha prueba no resultaba necesaria, para realizar prueba grafológica, y establecer cambio de dueño y dirección pues era suficiente con que el disciplinable la aportara dentro de la documental, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Prueba No. 15Se solicitó al despacho como prueba documental oficiar a la Notaría 40 de Bogotá, para que se verificara si los documentos y sellos eran auténticos, a fin de determinar la autenticidad de los poderes que se tramitaron en esa entidad. Así mismo la Sala manifestó, que el disciplinado solicitó que se le oficiara a la Notaría 40 de Bogotá para que certificara la autenticidad de poderes, pero no determinó de qué poderes se trataba, quien los confirió, a quien los otorgó y con qué objeto, razón por la cual la solicitud carecía de sustento, y por lo mismo fue denegada. Se indicó además que era posible que se le pidiera a la quejosa que los exhibiera. Prueba No. 16Se pidió al despacho se solicitara a Medicina Legal o al CTI de la Fiscalía General de la Nación, un perito experto en grafología forense para determinar si la firma que aparece en los recibos de pago que le suscribió la señora María Cecilia Bohórquez y que se encuentran en los documentos que reposan en el Juzgado

5º Civil del Circuito de Bogotá es auténtica, para lo cual requiere que se remita la carpeta original y que los expertos forenses puedan absolver el cuestionario que se va a peticionar; porque en audiencia anterior la señora Bohórquez, desconoció dos documentos de los cuales no tenía certeza. Agregó que esta prueba era crucial porque Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial en anteriores ocasiones la señora Bohórquez ya había desconocido documentos. El despacho de primera instancia manifestó, que no se determinaba con precisión sobre qué documentos se habría de practicar la prueba grafológica y no podría solicitar el despacho esa prueba en abstracto para un expediente, o para un paquete de documentos indeterminado; por lo tanto, denegó esta solicitud. Prueba No. 17. Solicitó prueba grafológica para determinar la autenticidad de firmas de documentos que obran al interior del proceso 2013632 en el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá y documentos de la Notaría 4ª de Bogotá. La Sala manifestó, de igual manera, que es imposible que este despacho solicite una prueba de tan alta complejidad, sin que el disciplinable determine con precisión cuales documentos podrán ser objeto de dicha probanza, por lo que la negó. Prueba No. 18Se solicitó al despacho que se nombrara un perito experto para que determinara la originalidad y autenticidad de documentos, y si los documentos aportados son los originales y pertenecen a la señora María Cecilia Bohórquez. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El despacho de primera instancia manifestó, que la petición del

disciplinado, “documentología en autenticidad de documentos o mejor solicitar un experto un perito para que determinara la originalidad y autenticidad de determinados documentos”, los que tampoco se precisan de manera exacta, no son pertinentes, razón por la cual, negó la prueba pues el despacho no puede hacer la solicitud de un perito para que examine documentos indeterminados. Prueba No. 19Se solicitó al despacho se nombrara un perito en dactiloscopia, a fin de que se cotejara la huella en los documentos que obran dentro del acervo probatorio de los procesos 2019103 y 2013632, “para establecer si corresponden a la huella y autenticidad de la señora María Cecilia Bohórquez”. El Magistrado de primera instancia manifestó, que tal y como ocurre con la prueba número 18, no se tiene determinación precisa de que documentos serán objeto de la pericia y por tanto la propia solicitud resulta imposible de realizar bajo este tipo de petición. Así las cosas, el despacho le trasladó el uso de la palabra al disciplinable para que respecto a la argumentación y su solicitud de pruebas hiciera la correspondiente manifestación, y decidiera si quería interponer recurso de apelación. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Además, el Magistrado, decretó como pruebas de oficio, las siguientes: 1. “Teniendo en cuenta la orden del Juzgado 50 Civil del Circuito en auto del 19 de junio de 2019 contenido en el cuaderno No. 1 Tomo 2 folio 860, solicítese a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación

se sirva certificar a que despacho le correspondió la compulsa de copias allí ordenada y bajo que número de radicación, se enviará copia legible con la solicitud. (….) 2. “Solicítese al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de sentencias allegar copia de la decisión de terminación por desistimiento tácito adoptada el 16 de agosto de 2018 al interior del proceso ejecutivo hipotecario No. 2011-511 contra la señora MARIA CECILIA BOHORQUEZ adicionalmente certifique si el doctor JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ pretendió ser tenido como promitente comprador del inmueble objeto de la Litis, si lo administró y si en sus labores de administración ha efectuado abonos a la obligación o constituido depósitos judiciales y si se develó conducta irregular en el proceso desplegada por el doctor GAMBA MARTÍNEZ; remitiendo copia de la demanda, la contestación, memoriales y actuaciones del profesional, las determinaciones con que fueron resueltas, la decisión de terminación y las piezas procesales que estime pertinentes y demuestren la conducta del investigado. Advierta que la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias solo envió copia del cuaderno de incidente de nulidad, requiriendo remita las documentales enlistadas sin allegar copia integra del expediente o el original en calidad de préstamo. 3. “Solicítese al Juzgado 5º Civil del Circuito certificar el objeto, estado y partes del proceso declarativo No. 2019-103 de MARIA CECILIA

BOHORQUEZ identificada (fl. 5) contra el doctor JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ identificado (fl.94), remitiendo copia de la demanda, sus anexos, la contestación y sus anexos, los memoriales y solicitudes allegadas, las decisiones relevantes adoptadas por el despacho, las audiencias y actas, la sentencia en caso de haberse proferido y demás piezas procesales que estime pertinentes. Absténgase de remitir copia integra del expediente o el original en calidad de préstamo.” Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Las anteriores decisiones quedaron notificadas en estrados, informando al disciplinable que contra la negativa de pruebas procedía el recurso de apelación. (fls. 205 y 206 c.o. 1ª Instancia y CD). LA APELACIÓN Inconforme con la decisión citada en precedencia, el abogado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ interpuso recurso de apelación contra la negativa de algunas de las pruebas solicitadas, manifestando que todas las pruebas aportadas y solicitadas son necesarias para poder ejercer su derecho a la defensa. Argumentación a la que se hará referencia posteriormente. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 20 de noviembre de 2019 el asunto ingresó al despacho de la Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS7. 2.- En esta etapa procesal quien fungía como Magistrada sustanciadora mediante auto del 5 de diciembre de 2019, ordenó 7 Folio 3 cuaderno original 2ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

allegar al expediente escrito presentado por el abogado investigado, en el cual solicitó decretar la terminación anticipada de las presentes diligencias, porque se había configurado la prescripción de la acción disciplinaria y por atipicidad de la conducta. Igualmente ordenó a la Secretaría Judicial de esta Corporación, informar al peticionario que el derecho de petición no podía ser considerado como una vía sustitutiva del procedimiento ordinario establecido para este tipo de asuntos8. 3.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, las diligencias ingresaron a este despacho el 3 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala 8 Folio 5 cuaderno original 2ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones9. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1610.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de

sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201611 y C-112/1712, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina 9 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 10 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 11 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra el auto que le negó algunas de las pruebas solicitadas. 2.- De la calidad de disciplinable La Sala de instancia acreditó la calidad de abogado de JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.603.035 y tarjeta profesional No. 147.65213. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada en la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 7 d

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