🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180593901ADJUNTA20220125140122-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180593901ADJUNTA20220125140122-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 2791

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201805939 01 Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso, contra la decisión proferida en audiencia el 10 de marzo de 2021, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra los abogados JAIRO

ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE

GÓMEZ.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 19 de septiembre de 2018, el señor Luis Gabriel Arbeláez Marín en condición de apoderado judicial del señor MARCO TULIO CRISTIANO CARREÑO, interpuso queja disciplinaria 1 Decisión proferida por la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios contra los abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, con fundamento en los

siguientes hechos: El quejoso refirió que, el señor Marco Tulio Cristiano Carreño firmó contrato de prestación de servicios con los mencionados abogados para que representaran sus intereses como víctima de la sociedad EREISA S.A.S. Dicha representación se formalizó con la firma del poder para actuar ante la Superintendencia de Sociedades y ante la Fiscalía 60 Seccional de Bogotá, el cual se formalizó el 14 de julio de 2014. Agregó que en reiteradas oportunidades vía telefónica le solicitó información del avance del proceso liquidatario y penal sin tener respuestas claras del avance de los mismos. Expuso que el 28 de mayo de 2015, se les solicitó un informe con copias de lo actuado, sin tener respuesta alguna; así mismo, mediante correo electrónico del 7 de septiembre de 2017, le pidió información de contacto al abogado DUARTE MEJÍA, pues ya no respondía al celular suministrado como contacto. Ante el silencio de los abogados, su poderdante respondió una solicitud de la liquidadora el 7 de julio de 2017, la señora Nohora Rodríguez Duarte, pues pidió sus datos como afectado de la sociedad liquidada. Posteriormente el 9 de agosto de 2017, su poderdante le pidió a la liquidadora los datos de la fecha de una reunión programada con los afectados de la cual se enteró por ella en respuesta a su llamado y se le informó que la reunión se realizaría el 17 de noviembre de 2017, reiterando la importancia de su asistencia; en dicha reunión se entregaron unos pagarés que ya habían sido

ordenados en el proceso liquidatario como parte de pago, sin objeción alguna de los apoderados, quedando en firme la P á g i n a 2 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios devolución de los dineros invertidos por un monto de $113.602.491, y con un saldo por recuperar de $111.759.871. Una vez recibidos los títulos valores y ante la ausencia del apoderado, el señor Cristiano buscó asesoría para el cobro, encontrando que estaban prescritas las acciones de cobro y las que no, eran de imposible recuperación. El apoderado del quejoso indicó que, mediante certificación del 22 de enero de 2018, la Superintendencia de Sociedades le informó que el abogado JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, adjuntó poder otorgado y que por auto del 28 de enero de 2015, se reconoció personería para actuar y en el proceso liquidatario no apareció actuación alguna de su parte. Expuso que la falta de defensa judicial por parte de los apoderados de su cliente, lo llevaron a que se diera por aceptado los pagos que la liquidación le realizó, mediante auto del 1 de noviembre de 2017, sin oposición alguna. Señaló que con la falta de compromiso de los abogados, su poderdante recibió un perjuicio adicional en su pecunio, ya que del proceso liquidatario salió sin recuperar dinero alguno y adicionalmente pagó honorarios por valor de $2.315.200 a los abogados denunciados, desde el 14 de junio de 2014; finalmente

agregó, que del proceso penal no se tiene información. El apoderado allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba: - Contrato de prestación de servicios suscrito entre Marco Tulio Cristiano Carreño y los abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ. - Poder otorgado a los abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, para P á g i n a 3 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios representarlo ante la Superintendencia de Sociedades y la Fiscalía 60 Seccional de Bogotá. - Pago de honorarios. - Emails enviados a los abogados solicitando información. - Solicitudes por escrito pidiendo información. - Escrito dirigido a la liquidadora designada para el caso EREISA S.A.S. - Auto del 9 de enero de 2018 donde se responden las inquietudes respecto de los pagarés. - Certificación del grupo de interventorías de la SuperSociedades que certificó que el abogado JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, presentó poder y fue reconocido como apoderado. - Pagarés adjudicados a su poderdante2.

2. Se acreditó la calidad de abogado de ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19423753 y portador de la tarjeta profesional No. 61850,

documento que para la fecha de expedición del certificado se encontraba vigente3.

3. Se acreditó la calidad de abogado de JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79275522 y portador de la tarjeta profesional No. 54823, documento que para la fecha de expedición del certificado se encontraba vigente4.

4. El asunto fue sometido a reparto el 4 octubre de 2018, correspondiéndole el trámite a la doctora ELKA VANEGAS 2 Folio 1 a 41 – 01CuadernoPrincipal 3 Folio 42 – 01CuadernoPrincipal 4 Folio 43 – 01CuadernoPrincipal P á g i n a 4 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

AHUMADA5.

5. Se allegó certificado No. 268051 y No. 268052 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que acreditó las direcciones registradas de los abogados

JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ

DUARTE GÓMEZ6.

6. El 27 de noviembre de 2018, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra los doctores JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, y fijó el 5 de marzo de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el

artículo 105 de la Ley 1123 de 20077.

7. El 8 de febrero de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a los abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, donde se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra8.

8. Mediante escrito del Fiscal 60 Seccional, acreditó que el abogado ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, actuó dentro del proceso No. 2013-11700, en calidad de Representante de Victimas, de manera activa aportando elementos materiales probatorios que permitieron el avance de la investigación9.

9. Se allegó certificado No. 212704, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 5 Folio 44 – 01CuadernoPrincipal 6 Folio 45 a 46 – 01CuadernoPrincipal 7 Folio 47 – 01CuadernoPrincipal 8 Folio 57 a 58 – 01CuadernoPrincipal 9 Folio 59 – 01CuadernoPrincipal P á g i n a 5 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Superior de la Judicatura, el día 5 de marzo de 2019, en la cual no aparecen registradas sanciones contra el abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín10.

10. Se allegó certificado No. 212633 expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 5 de marzo de 2019, en la cual no

aparecen registradas sanciones contra el abogado JAIRO

ALBERTO DUARTE MEJÍA11.

11. Se allegó certificado No. 212640, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 5 de marzo de 2019, en la cual no aparecen registradas sanciones contra el abogado ARMANDO

JOSUÉ DUARTE GÓMEZ 12.

12. El 5 de marzo de 201913, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, el apoderado del quejoso, los abogados disciplinados y el agente del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 12.1.- Se escuchó en versión libre al abogado ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, quien manifestó que él representaba al señor MARCO TULIO CRISTIANO en el proceso penal; aseguró no ser cierto que no se le informó el estado del proceso, por el contrario, mencionó haberle brindado toda la información vía telefónica.

Aseguró que todas las veces que el señor Cristiano ha intentado comunicarse con él, se ha atendido su solicitud y se le ha explicado el desarrollo del proceso a cargo. 10 Folio 161 – 01CuadernoPrincipal 11 Folio 162 – 01CuadernoPrincipal 12 Folio 163 – 01CuadernoPrincipal 13 Folio 165 a 166 – 01CuadernoPrincipal y AudienciaPyC20190305 P á g i n a 6 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Agregó que no tenía conocimiento sobre el punto de queja que se refiere a la liquidación, pues quien representa al señor ante la Superintendencia de Sociedades es el abogado JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA. Indicó que en el proceso penal con fecha 1 de marzo de 2019, se terminó la audiencia preparatoria y se señaló fecha de juicio para el mes de mayo del mismo año, es decir, que no se ha iniciado el juicio, razón por la que no se puede predicar ningún punto del proceso penal. Afirmó que el señor MARCO TULIO CRISTIANO, siempre estuvo representando en las audiencias y que tiene respaldo en el registro de la actuación penal. 12.2.- Se escuchó en versión libre al abogado JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, quien explicó que representó al quejoso ante la Superintendencia de Sociedades dentro de un proceso de captación indebida de dineros en contra de la empresa EREISA S.A.S. las cuales consideró ajustadas a derecho. La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 17 de junio de 2019.

13. Mediante escrito del 28 de mayo de 2019 allegado por el Secretario Administrativo Grupo de Apoyo Judicial, se remitió anexo de un DVD copia del proceso de la Sociedad EREISA

S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL, expediente No. 7561514.

14. El centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio allegó copia en DVD anexo contentivo de archivo PDF con 196 folios doble cara del trámite dentro del proceso No. 201311700 donde

figuran como investigados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y 14 Folio 172 – 01CuadernoPrincipal (anexos) P á g i n a 7 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios otros15.

15. El 17 de junio de 2019 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el apoderado del quejoso, los abogados disciplinados y se surtieron las siguientes actuaciones16: 15.1.- Se escuchó testimonio del señor Rafael Santiago Vega Chaparro, quien manifestó conocer a los disciplinados desde el 2013, les firmó poder para llevar el proceso contra la empresa EREISA S.A.S., ya que él tenía unos pagarés y libranzas pero la empresa entró en intervención. 15.2El oficial mayor indicó que se allegó prueba solicitada a la Superintendencia que obra en un CD, expediente de 18.706 folios, donde aclaran que los archivos en PDF no abren y no están foliados. 15.3.- La magistrada ordenó que se enviara nuevamente la solicitud a la Superintendencia de Sociedades, para que remitiera la información solicitada en un archivo que pudiera ser abierto y las actuaciones estuvieran en estricto orden cronológico y en su defecto si no podían enviarlo, se les ordenó que remitieran el proceso para tomar las copias requeridas por esa corporación, para el trámite de este proceso.

La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 12 de septiembre de 2019.

16. El 26 de junio de 2019, el asistente de fiscal remitió 15 Folio 174 – 01CuadernoPrincipal (anexos) 16 Folio 177 a 176 – 01CuadernoPrincipal y AudienciaPyC20190617

P á g i n a 8 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios documentación correspondiente al proceso No. 201311700, donde figuran como investigados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y otros, el cual consta de trece cuadernos con 76, 187, 264, 254, 314, 240, 90, 197, 168, 206, 168, 168, 37, 52 folios útiles17.

17. El 12 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, el apoderado del quejoso y los abogados disciplinados.

La magistrada de instancia dejó constancia que se estaban presentando fallos en las audiencias, y que en ocasiones había sido necesario repetirlas, por lo anterior, en esas condiciones no se podía recepcionar la declaración del quejoso, además las pruebas allegadas contienen más de 18.000 folios, por lo anterior, se suspendió la audiencia y fue reprogramada para su continuación el 15 de noviembre de 201918.

18. Se allegó certificado No. 869536 de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 20 de septiembre de 2019, en la cual no

aparecen registradas sanciones contra el abogado ARMANDO

JOSUÉ DUARTE GÓMEZ19.

19. Se allegó certificado No. 869541 de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 20 de septiembre de 2019, en la cual no aparecen registradas sanciones contra el abogado JAIRO 17 Folio 189 – 01CuadernoPrincipal (anexos) 18 Folio 198 – 01CuadernoPrincipal y AudienciaPyC20190912 19 Folio 199 – 01CuadernoPrincipal P á g i n a 9 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

ALBERTO DUARTE MEJÍA20.

20. Mediante auto del 20 de noviembre de 2019, se reprogramó la audiencia de acuerdo con la agenda del despacho, para el 18 de marzo de 202021.

21. El 2 de marzo de 2020 se allegó escrito del abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín, apoderado del señor MARCO TULIO CRISTIANO CARREÑO, mediante el cual solicitó cambiar la fecha de la diligencia programada el 18 de marzo de 2020 y adjuntó soportes22.

22. Mediante auto del 21 de enero de 2021, se reprogramó audiencia de acuerdo con la agenda del despacho para el 10 de marzo de 202023.

23. Se allegó escrito del abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín,

apoderado del señor MARCO TULIO CRISTIANO CARREÑO, para informar el deceso del señor Cristiano Carreño el 29 de diciembre de 202024.

24. El 10 de marzo de 2021 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el apoderado del quejoso, los abogados disciplinados y la agente del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones25: 20 Folio 200 – 01CuadernoPrincipal 21 Folio 202 – 01CuadernoPrincipal 22 Folio 218 a 224 – 01CuadernoPrincipal 23 Folio 1 – 02AutoReprogramaAudiencia 24 Folio 252 a 253 – 03TramiteAudeincia20210310 25 Folio 1 – 05ActaAudienciaTerminacionyRecurso P á g i n a 10 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 24.1.- El apoderado del quejoso el señor MARCO TULIO CRISTIANO CARREÑO informó que este falleció el 29 de diciembre de 2020. 24.2.- Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación, la Magistrada indicó que los profesionales de derecho atendieron en debida forma los encargos que les fueron efectuados por el quejoso, por ello no existió mérito para continuar con la investigación, razón por la cual se ordenó la terminación del proceso a favor de los abogados

JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ

DUARTE GÓMEZ.

DE LA DECISIÓN APELADA El 10 marzo de 2021, la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación de la diligencia presentada en contra de los abogados ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ y JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA26: La Sala indicó que del análisis conjunto de las pruebas, se concluyó que efectivamente el señor MARCO TULIO CRISTIANO CARREÑO contrató a los abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, con el objeto que lo representaran en dos procesos, uno de carácter penal, adelantado ante la Fiscalía 60 Seccional de Bogotá, hoy Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento y un proceso que se llevaba a cabo ante la Superintendencia de Sociedades, en contra de la 26 Folio 1 – 05ActaAudienciaTerminacionyRecurso P á g i n a 11 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios empresa EREISA S.A.S. dentro de un proceso de captación indebida de dineros. La magistrada indicó que en cuanto al proceso penal se encontraba encargado el abogado DUARTE GÓMEZ, quien como

lo dio a conocer el trámite y las copias allegadas al plenario, estuvo pendiente del mismo, asistió a las audiencias de acusación, audiencia preparatoria y hasta donde se tuvo conocimiento, a la audiencia de juicio oral, sin que se pueda predicar, que el mismo en parte alguna, incurriera en falta a la debida diligencia profesional en el trámite de ese proceso penal. Refirió que las pruebas dieron cuenta que los profesionales de derecho atendieron en debida forma los encargos que les fueron efectuados por el quejoso, cuando se encontraba con vida, y que, el trámite del proceso penal, el abogado que estuvo a cargo del caso acudió a todas las audiencias. Agregó que en cuanto al proceso de la Superintendencia de Sociedades, todo lo actuado hasta el año 2015, a la fecha se encontraría prescrito de conformidad con los artículos 23 y 24 del Ley 1123 de 2007 y de las actuaciones posteriores que se encuentran vigentes y no han prescrito, afirmó que tampoco encontró que en ese trámite el abogado JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, hubiera incurrido en una falta de carácter disciplinario porque él mismo, estuvo al tanto del proceso e intervino de manera activa proponiendo recursos, elevando solicitudes, presentando derechos de petición a la liquidadora, que tenían por objeto que se diera un pronunciamiento respecto de cómo iban a quedar los derechos de los afectados por las actuaciones de EREISA S.A.S. P á g i n a 12 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La magistrada advirtió que el anterior proceso contenía más de 18.000 mil folios, por lo que era un proceso bastante complejo que fue adelantado por la Superintendencia de Sociedades y que en esos procesos de captación indebida de dineros desafortunadamente no ha existido forma para que se proteja de manera correcta los derechos de las personas afectadas como lo fueron los derechos del señor quejoso, situación que no recae en cabeza de las personas que han apoderado los afectados, porque son cuestiones relacionadas con el mismo sistema, que implican ese tipo de delitos, indicando que inclusive en esa clase de actuaciones administrativas generalmente no se pueden obtener dineros suficientes para solventar o solucionar los perjuicios generados por ese tipo de sociedades a las personas afectadas. En cuanto a la rendición de informes, la magistrada señaló que dentro del proceso desafortunadamente por la muerte del señor quejoso, no se pudo contar con su declaración, pero la persona que rindió testimonio señaló que los abogados mantenían informados a los afectados pues eran varios, y al presentarse duda esta debe ser resuelta a favor de los investigados al tenor de lo previsto en el artículo 8 inciso 2 de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual se ordenó la terminación del proceso a favor de los

abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO

JOSUÉ DUARTE GÓMEZ.

DEL RECURSO DE APELACIÓN El 10 marzo de 2021, dentro de la audiencia, el apoderado del

señor MARCO TULIO CRISTIANO CARREÑO, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción P á g i n a 13 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios disciplinaria proferida en favor de los abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, en el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: El apelante afirmó que los abogados no representaron los intereses del señor MARCO TULIO CRISTIANO dentro del proceso que se adelantó ante la Superintendencia de Sociedades, pues en la reunión del 17 de noviembre de 2017, les hicieron entrega de unos pagarés que desafortunadamente no tenían como cobrarse ya que habían prescrito. Solo hasta mucho después se dio cuenta y no por los apoderados, a los cuales le había conferido su confianza para que lo orientaran. Agregó que el abogado JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA, en 2017, cometió varias irregularidades dentro de la actuación como lo fue el omitir presentar oportunamente las objeciones a la liquidación, faltando al deber de los profesionales del derecho de velar por las mejores condiciones de su poderdante. La magistrada ponente corrió traslado del recurso a la Procuradora, la cual solicitó confirmar en su integridad la decisión atacada, por cuanto se observó que la queja en contra de los

abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO

JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, va encaminada a cuestionar su desidia, por la omisión en la que incurrieron frente al poder entregado por el señor CRISTIANO CARREÑO, para adelantar gestión en dos procesos, uno ante la Superintendencia de Sociedades y otro ante la Fiscalía 60 Seccional de Bogotá, frente a los hechos de la última se evidenció la gestión que se adelantó y participación del abogado en dicha actuación. P á g i n a 14 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En lo que hace relación de la Superintendencia se señaló incluso en la providencia, pese a lo dispendioso del proceso, que implicó la actuación que allí se adelantó frente a la sociedad EREISA S.A.S., se demostró que sí hubo intervención de los abogados, si llevaron adelante la carga para la cual habían sido contratados; es más, se trajo a colación cómo se le dio información al quejoso, de lo que se venía adelantando, y que en la aplicación del principio de la duda no habría como desvirtuarlo, teniendo en cuenta el fallecimiento del quejoso. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 6 de julio de 202127. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y 27 Folio 1 - 01 110011102000201805939 01 acta. P á g i n a 15 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios funciones28. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1629. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201630 y C-112/1731, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente

para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De los disciplinados. La calidad de disciplinado del abogado JAIRO ALBERTO 28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 29 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 31 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 16 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DUARTE MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79275522 y portador de la tarjeta profesional No. 54823, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá32. La calidad de disciplinado del abogado de ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19423753 y portador de la tarjeta profesional No. 61850, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 33. 3.- De la apelación. Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 10 de marzo de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia, el señor LUIS GABRIEL ARBELÁEZ MARÍN, interpuso recurso de apelación, por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200734. 32 Folio 43 – 01CudernoPrincipal

33 Folio 42 – 01CudernoPrincipal 34 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 17 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Dio inicio a la presente investigación la queja interpuesta por el abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín, en su condición de apoderado del señor MARCO TULIO CRISTIANO CARREÑO, el 19 de septiembre de 2018, en contra los abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ, por considerar que los mencionados profesionales fueron indiligentes en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, que consistió en la representación del mandante en su calidad de víctima de la sociedad EREISA S.A.S. en un proceso ante de la Superintendencia de Sociedades y en otro, ante la Fiscalía 60 Seccional de Bogotá.

Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a cargo de la magistrada ELKA VANEGAS AHUMADA, el 10 de marzo de 2021, ordenó la terminación de las diligencias a favor de los abogados JAIRO ALBERTO DUARTE MEJÍA y ARMANDO JOSUÉ DUARTE GÓMEZ. Lo anterior, por cuanto consideró que no se encontró prueba que permitiera endilgar responsabilidad a los disciplinados, pues se observó, que actuaron de manera diligente en cada uno de los procesos y además existió comunicación con el quejoso, en el que le brindaron la información sobre los trámites adelantados en ejercicio de su representación. P á g i n a 18 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2791

Radicado No. 110011102000201805939 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios A su turno, el abogado del quejoso, interpuso recurso de apelación en contra de la providencia del 10 de marzo de 2021, por considerar que hubo falta de diligencia en el actuar de los abogados, por cuanto nunca le informaron a su poderdante que los pagarés n

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...