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CNDJ - F11001110200020180607801ADJUNTA20210112105808-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180607801ADJUNTA20210112105808-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201806078 01 Aprobado según Acta No. 106 de la misma fecha. ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala, a decidir el recurso de apelación instaurado por el señor Eduardo Cortes Martínez en su calidad de quejoso contra la decisión adoptada el 3 de octubre de 2019, proferida por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, ordenó decretar la terminación del procedimiento y en consecuencia archivar la investigación en favor del abogado ANDRÉS

FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO.

SINTESÍS FÁCTICA Mediante oficio No.3813 de fecha 10 de septiembre de 20181, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió por competencia a la Sala Homologa de Bogotá escrito de queja, presentado el 8 de agosto de 20182 por el abogado Eduardo Cortes Martínez contra el doctor ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO,

cuestionado lo siguiente: 1 Folio 35 del C.O. 2 Folio 2 a 4 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 2 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “1.El señor CARLOS ENRIQUE ESTUPIÑAN MONJE, persona que se identifica con Cédula de Ciudadanía No. 136.040 de BOGOTÁ, me confirió en el año 2.008 mandato para presentar demanda verbal por controversias sobre derechos de autor contra

GERMÁNALBERTO RESTREPO FERNÁNDEZ, PABLO ENRIQUE OTOYA DOMÍNGUEZ, FERNANDO OTOYA DOMINGUEZ, SISTEMAS DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL S.A. – SIESA y UNOPYMES LTDA., hasta su culminación. El proceso fue incoado ese mismo año, asignado por reparto al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y reasignado al JUZGADO 20 CIVIL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad. Además, entre el señor CARLOS ENRIQUE ESTUPIÑAN MONJE y el suscrito se celebró contrato de prestación de servicios profesionales de abogado.

2. Desde ese momento y hasta la fecha de presentación de esta queja, el proceso se identifica con el número de radicación 2.008-601. Actualmente cursa en la SALA CIVIL de la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, teniendo como magistrado ponente al doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO.

3. Después de haber presentado la demanda y de realizar cabalmente los trámites

procesales en defensa de los intereses del poderdante tanto en primera como en segunda instancia, en forma intempestiva y sin justa causa, dicho mandato me fue revocado el 30 de Octubre de 2.018, estando el proceso en sede de casación y en conocimiento de la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

4. Peor aún y sin contar con mi paz y salvo por honorarios, en Octubre de 2.017 el señor CARLOS ENRIQUE ESTUPIÑAN MONJE le confirió poder al abogado ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO, quien desleal y arbitrariamente lo aceptó.

5. Las gestiones para las que fui contratado siempre fueron prontas, vigilantes, cuidadosas, responsables, eficaces, y adelantadas con ética y profesionalismo.

Éstas situaciones fácticas pueden ser corroboradas dentro del expediente; un pleito que cumplió más de nueve (9) años a mi cargo, al cual asistí a todas y cada una de las audiencias y diligencias programadas en esta ciudad, y por las cuales el demandante ESTUPIÑAN MONJE obtuvo por mis gestiones una decisión concreta y favorable en segunda instancia. Abogado en apelación - auto interlocutorio 3 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

6. En efecto y entre otros, logré que al demandante señor ESTUPIÑAN MOMJE se le profiriera sentencia de primera instancia y segunda accediera - a si fuera parcialmente -, a las suplicas de la demanda. Y al ser oportunamente interpuesto por parte del suscrito quejoso, se concediera recurso extraordinario de casación

ante la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

7. Fue así como mediante sentencia del 6 de Julio de 2.017 logre para mi poderdante sentencia revocatoria del fallo de primera instancia pues la SALA CIVIL DEL TRIBUNALDE BOGOTÁ acogió las principales pretensiones de la demanda que presenté en el año 2.008. Siguiendo las instrucciones de mi mandate y velando por sus intereses, interpuse demanda de casación, la cual fue admitida el 31 de Julio de 2.017 por la misma Corporación.

8. Es en ese momento es cuando el aquí querellado ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO arbitrariamente aceptó sin que yo hubiese renunciado ni mucho menos lo hubiese autorizado, el poder que le extendió CARLOS ENRIQUE ESTUPIÑAN MONJE. Lo hizo mediante escrito de sustentación de casación del 1° de Noviembre de 2.018.

9. Con lo anterior fui abruptamente desplazado de la gestión encomendada y adelantada por nueve (9) años, pues mediante auto del 28 de Febrero de 2.018 el honorable magistrado ponente doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, le reconoció personería a ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO”.

Con su escrito de queja aportó: - Copia del certificado de calidad de abogado del disciplinado. Fl 5 del c.o. - Impresión de la página web del disciplinado donde se exhibe su perfil como abogado. Fl 6 del c.o.

Abogado en apelación - auto interlocutorio 4 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de los memoriales presentados por el quejoso en los años 2015 y 2016 en su condición de apoderado judicial del señor Calos Enrique Estupiñan Monje dentro del proceso No.2008-00601 -02, ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil. Fl 7 a 12 del c.o. - Copia del fallo de fecha 31 de julio de 2017 emitido Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil por medio del cual concedió el recurso extraordinario de casación presentado por el quejoso el 6 de julio de 2017 en su condición de apoderado judicial del señor Calos Enrique Estupiñan Monje dentro del proceso No.2008-00601 – 02. Fl 13 a 14 del c.o. - Copia del acta de audiencia pública para la reconstrucción parcial de la parte motiva de la sentencia de segunda instancia, de fecha 13 de julio de 2017. Fl 15 a 16 del c.o. - Copia del memorial presentado por el quejoso el 13 de julio de 2017 en su condición de apoderado judicial del señor Calos Enrique Estupiñan Monje dentro del proceso No.2008-00601 – 02, por medio del cual interpuso recurso extraordinario de casación contra los numerales cuarto, séptimo y noveno de la parte resolutiva de la providencia del 6 de julio de 2017 emitida Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil. Fl 17 del c.o. - Copia del poder adiado 30 de octubre de 2017, otorgado por el señor Calos Enrique Estupiñan Monje al doctor ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN

CASTIBLANCO, para que “inicie, elabore, presente, trámite y lleve hasta su culminación RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÒN contra la Sentencia del seis (6) de julio de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso con radicado 2008 – 00601 – 01. En la cual figuran como partes demandadas los Sres. GERMAN ALBERTO RESTREPO, PABLO ENRIQUE OTOYA DOMINGUEZ, FERNANDO OTOYA DOMINGUEZ, Abogado en apelación - auto interlocutorio 5 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y las sociedades SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL S.A – SIESA Y UNOPYMES LTDA., a través de sus representantes legales”.

Fl 18 del c.o. - Copia de la demanda de casación de fecha 1 de noviembre de 2017 presentada por el doctor ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil al interior del proceso No.2008-00601. Fl 19 a 26 del c.o. - Copia del proveído adiado 28 de febrero de 2018 por medio del cual la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, entre otras cosas admitió la demanda de casación presentada por el doctor ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO y le reconoció personería jurídica como apoderado judicial del señor Calos Enrique Estupiñan Monje. Fl 27

a 28 del c.o. - CD que contiene los documentos anteriormente expuestos. Fl 29 del c.o. - CD que contiene la grabación de la audiencia del 6 de julio de 2017, celebrada por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil dentro del proceso No.2008-00601 – 02. Fl 36 del c.o. CALIDAD DEL ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 24232 de fecha 22 de octubre de 2018, acreditó que el doctor ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.144.024.855 se encuentra inscrito como abogado, portador de la tarjeta profesional No. 234417, vigente para la fecha de expedición del certificado3. 3 Folio 40 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 6 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Corporación mediante certificado No. 868381 de fecha 22 de octubre de 2018, certificó que el doctor ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO, NO registra sanción disciplinaria4.

ACTUACIÓN PROCESAL

a. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de disciplinable de la persona denunciada, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la apertura de proceso disciplinario contra el doctor ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO, mediante auto del 22 de octubre de 20185.

b. Nombramiento de defensor de oficio. Mediante auto del 15 de febrero de 2019 la Seccional designó como defensora de oficio del disciplinado a la doctora Elicarmen Hurtado Pacheco, por cuanto el togado informó que reside en Cali y por diferentes circunstancias no puede desmovilizarse a esta ciudad.6 b. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En sesión del 2 de mayo de 20197, se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. A la diligencia compareció el quejoso y 4 Folio 42 del C.O. 5 Folio 39 y reverso del C.O. 6 Folio 70 y 73 del c.o. 7 Folio 101 a 103 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 7 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la doctora Elicarmen Hurtado Pacheco en calidad de defensora de oficio del disciplinado. Seguidamente, el Magistrado Instructor dio lectura de la queja interpuesta, a la cual se dio el debido traslado.

Acto seguido, la doctora Elicarmen Hurtado Pacheco en calidad de defensora de oficio del disciplinado solicitó el decreto y la práctica de unas pruebas, solicitud que fue aprobada. Asimismo, allegó los siguientes documentos: - Copia del poder y de prestación de servicios profesionales entre el disciplinado y el señor Carlos Enrique Estupiñan Monje de fecha 26 de octubre de 2017, para la “Representación Judicial en Proceso de Responsabilidad Civil”, con el objeto de elaborar e interponer recuso

de casación contra la sentencia del 6 de julio de 2016 dentro del proceso No.2008-00601. Fl 105 a 111 del c.o. - Manifestación sobre los hechos de la queja debidamente autenticada que rindió el señor Carlos Enrique Estupiñan Monje, ante la Notaria 63 del Círculo de Bogotá el 30 de abril de 2019. Fl 105 a 111 del c.o. En el que se desprende lo siguiente: “(…) Sabiendo entonces que tenía poco tiempo para presentar la demanda de casación que no disponía de recursos para pagarle de manera inmediata al Sr. Eduardo Martínez estuvimos negociando los valores para esta instancia judicial, pero este señor quería que le pagara con la presentación de la demanda, incluso me dijo que tenía que pagar lo que mencionaba de lo contrario no la presentaría. Es por ello que para este caso puntual el Sr. Eduardo me presentó una propuesta de servicios jurídicos específica para la demanda de Casación y que sus honorarios para esto los estimaba en 30 millones de pesos cuyo pago exigía se hiciera de antemano a la presentación de los argumentos d canción Por carecer de los recursos para satisfacer el pedido del señor Cortes Martínez. Abogado en apelación - auto interlocutorio 8 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Después de tratar de llegar a un acuerdo sobre los honorarios para esa fuse de Casación, cada vez me sentía más intimidado y sin ninguna otra opción que aceptar las condiciones impuestas por el Sr. Eduardo Cortes Martínez quien en una de sus misivas me manifestó

que ningún abogado llevaría ese caso, porque antes de que eso ocurriera él tenía que dar un paz y salvo, lo cual no ocurrirá porque yo le estaba adeudando una parte de los honorarios del proceso, y no daría dicho paz y salvo, me comento también que hacerlo sin autorización podría implicar quejas ante ese abogado y que por eso ninguno cogería el caso. Los honorarios pactados con el señor Cortes Martínez para la etapa que acababa de terminar hablan sido la suma de 6 millones de pesos los cuales el declaró que había recibido a satisfacción. Además, por voluntad mía sin que mediara solicitud del mencionado abogado le concedía un quince por ciento como cuota lites que se pagarían en el momento en que recibiera yo el producto del veredicto. Como este se prolongó a casación que es un proceso totalmente distinto como el mismo lo acepta, esta parte aún no ha sido pagada por cuanto no se ha recibido dinero alguno procedente de la sentencia a mi favor. Así las cosas, me encontraba angustiado dado que para presentar la demanda solo me quedaba do plazo una semana, y no habiendo llegado a ningún acuerdo con el abogado que nos permitiera estudiar a fondo la sentencia y mirar que puntos podríamos atacar para la prosperidad de todas mis solicitudes. Por lo anterior acudí a la ciudad de Cali faltando tres (3) días para que se venciera el término otorgado para presentar la demanda de casación, con el único objetivo de hablar con los abogados de la firma AZC ABOGADOS, a los cuales les había comentado con detalle mi caso en el año 2016, pues eran mi única alternativa para salvaguardar mis derechos e

interponer los recursos que me daba la Ley, dado que de la última conversación con Eduardo Martínez no iba a presentar la demanda sino firmábamos un contrato de prestación de servicios con unos valores específicos arriba mencionados para ese servicio de casación, y la verdad no estaba dispuesto a ello, en primer lugar porque a mi parecer un abogado no debe actuar de esa manera y en segundo lugar porque no tenía la plata en efectivo que el me pedía por la elaboración de la demanda de Casación. Abogado en apelación - auto interlocutorio 9 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Además entre en sospechas sobre los motivos del mencionado abogado pues me insistía en que aceptara la sentencia que me otorgaba solamente unos 170 millones de pesos cuando yo consideraba que tenía motivos legales suficientes para obtener 6.200 millones de acuerdo con estudio llevado a cabo por perito contador sobre el valor producto de las ventas llevadas a cabo por los indiciados del programa violador de mis derechos morales y patrimoniales, suma que no fue objetada en juicio.

El mencionado abogado me insistió varias veces, verbalmente y por escrito que era mejor aceptar los 170 millones que arriesgarse a una decisión desfavorable por parte de la Corte de CasaciónUna vez le comente del caso al Grupo AZC Abogados, quienes conocían mis inconvenientes con las personas que violaron mis derechos sobre el software, y les comente que no tenía quien me representara para todo el recurso de casación porque mi abogado Sr. Eduardo Martínez fue claro en mencionarme que en el contrato de prestación de servicios, no se

encontraba dentro del alcance incluida la elaboración de la demanda de Casación, pues a pesar de haber interpuesto el recurso, lo hizo en contra de su voluntad y porque se lo pedí en la audiencia de mil formas, de lo contrario no hubiera siquiera presentado el recurso. En ese sentido, les mostré a los abogados el Contrato de Prestación de Servicios, en donde era claro hasta donde llegaba la gestión del Sr. Eduardo Cortes Martínez, y que no habíamos podido llegar a un acuerdo porque yo no tenía el dinero que él me pedía para presentar el recurso, de modo que mi única forma de obligarme era con la negociación a cuota Litis. Cuando acudí a la firma, y les entregue el documento en donde se mencionaba el tiempo que tenía para presentar la demanda de casación, únicamente quedaban tres (3) días de quince (30) que habían dado para presentar esa demanda, sin embargo habiéndoles comentado todo el tema de fondo me ayudaron con él, autenticamos poder con el abogado designado por la firma para representarme y el último día del término se presentó el recurso. No haber firmado o acordado algo con estos abogados del Grupo AZC me hubiera causado claramente la perdida de la oportunidad para presentar la demanda de casación, pues a pesar de que no le informe al Sr. Eduardo que había conseguido abogado, él no hubiera Abogado en apelación - auto interlocutorio 10 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO presentado el recurso en mi representación, eso se puede notar, pues el Sr. Madriñan presentó la demanda de casación el último día del plazo, de modo que de no haber

contactado a estos abogados habría perdido dicha oportunidad. Es increíble que este abogado de manera indirecta me estaba coaccionando a que presentara si o si la demanda de casación únicamente con él, pues según me comentó ningún abogado iba a aceptar esa gestión, dado que el no daría el paz y salvo o autorización y sin eso el abogado nuevo no podría presentar el recurso. EL Sr. Madriñán me comentó que únicamente presentaría el recurso el último día del plazo cuando fuera cierto que el Dr. Eduardo no iba a presentar la demanda de casación, con el objetivo de hacer efectivo ese derecho que me quedaba y me entregaron el contrato, el cual les di el día de la presentación del recurso, de igual forma yo hable con ellos claramente de que el abogado había realizado una gestión y que del dinero que a mí me llegara le pagaría primero a él y después a los abogados, quienes estuvieron claramente de acuerdo con el tema, e incluso me insistieron en que pagara sus honorarios hasta el momento, sin embargo no tenía recursos para hacerlo. Referente al paz y salvo con mi apoderado Eduardo, me comprometí con la firma de abogados que asumiría el pago de sus honorarios una vez la corte decidiera el caso, pues no tengo recurso para pagarle en ese momento, incluso el Sr. Eduardo me solicito un pago en efectivo para la casación pero era imposible en mi situación económica darle una suma tan alta como la que me pedía, pues necesitaba que me cobraran si y solo si salían favorables mis pretensiones de la casación, riesgo al cual se vio avocado la firma que solamente me cobraría si el recurso sale a favor.” (Sic).

Seguidamente el quejoso rindió ampliación y ratificación de queja en donde manifestó que el señor Carlos Enrique Estupiñan Monje, lo contrató en el año 2008, para iniciar y llevar hasta su culminación demanda verbal por controversias de derechos de autor con relación a un software de creación del señor Estupiñan Monje, asunto que radicó bajo el No.2008-00601. Abogado en apelación - auto interlocutorio 11 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Que en primera y segunda instancia obtuvo decisiones parcialmente favorables para su cliente, por tal razón interpuso recurso de casación, mismo que fue admitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues estaba debidamente facultado para actuar en todas las instancias de acuerdo al poder otorgado por su cliente.

Aclaró que no conoce al doctor ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO, y por tanto él nunca lo contacto para obtener su paz y salvo. Con relación a sus honorarios manifestó que pactó una suma fija de $6.000.000 los cuales fueron debidamente cancelados por su cliente y que frente a ello no tiene ningún reparo. Apenas se enteró de su revocatoria contactó telefónicamente al señor Estupiñan Monje con la intención de que le pagará lo que justamente se había ganado, habida cuenta que fuera de los $6.000.000, pactó cuota Litis por un porcentaje del 10% o el 15% de las resultas de la sentencia, pues el Tribunal emitió decisión favorable a su cliente por la suma $180.000.000, pero éste no le

rindió explicación al respecto. Antes las preguntas de la defensora de oficio del disciplinable, manifestó que no precisamente tuvo dificultades con su cliente sino que le asesoró que sopesara la situación, pues continuar con una demanda de casación implicaba gastos y tiempo. Que de manera verbal y por escritos le requirió al señor Carlos Estupiñan Monje, que llegaran a un acuerdo con los demandados apenas obtuvo decisión parcialmente favorable a las pretensiones de su cliente, toda vez que de acuerdo a su conocimiento profesional y su lealtad con su cliente lo más sano era aceptar las sumas de dinero que ofrecía la contraparte, ya que de los cinco demandados solo uno de ellos fue el condenado a pagar y por su Abogado en apelación - auto interlocutorio 12 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO situación económica éste no contaba con los $180.000.000 que debía pagarle a su cliente. Que ciertamente interpuso un incidente de regulación de honorarios y se encuentra a despacho en la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente negó que hubiera cobrado suma adicional a su cliente para la interposición del recurso de casación. c. Despacho Comisorio donde obra la versión libre del abogado investigado.8 La Sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca el 8 de agosto de 2019, recepcionó la versión del disciplinado de la siguiente manera: “Para el año 2017, tenía un vínculo laboral con la firma de abogados, GRUPO AZC

SAS y tenía dentro de mis funciones, la representación judicial de algunos de los clientes de dicha firma, así como las labores de consultoría en la prestación de servicios jurídicos, en razón de lo anterior tuve la oportunidad, aproximadamente en el año 2016, de conocer al Señor Carlos Enrique Estupiñan, quien consulto nuestros servicios, en propiedad intelectual, comentándonos que habían infringido sus derechos sobre una obra software para lo cual había interpuesto, una demanda civil y una denuncia penal en contra de los implicados, en dicha reunión pude conocer detalles de esa demanda y de los hechos que dieron lugar a la misma ya en al año 2017 acude a las oficinas de AZC, el señor Carlos Enrique Estupiñan, bastante preocupado, estresado, angustiado solicitando una reunión con uno de los abogados de la firma, en la reunión asisto yo y escucho las inquietudes del señor Estupiñan que me comenta lo siguiente, primero que tenía únicamente tres (3) días, para presentar la demanda de Casación contra una sentencia proferida por el Tribunal de Cundinamarca y estaba angustiado, porque su apoderado inicial le había mencionado en varias oportunidades,

8 C.A No. 1

Abogado en apelación - auto interlocutorio 13 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que la casación estaba por fuera del objeto del contrato de prestación de servicios suscrito con dicho abogado, pues incluso el apoderado le había solicitado realizar otro si sobre ese contrato para incluir la interposición de la demanda de casación y el

cambio en los honorarios pactados, puesto que dicha demanda requiere de bastante técnica, y estar adecuada a los requisitos Jurisprudenciales dispuestos por la Corte Suprema de Justicia, por eso su apoderado le argumentaba que era otra demanda, que requería conocimientos técnicos especiales También nos comentó el señor Estupiñan, que el abogado Eduardo le había indicado que no se presentaría la demanda sino le pagaba unos honorarios en efectivo de la misma y le aumentaba la Cuota Litis: nos comentó también que no habían podido reunirse para preparar ese recurso porque el señor Estupiñan no contaba con ese dinero. Ante esa situación y viendo que probablemente estaría conculcado el derecho del señor Estupiñan, teniendo en cuenta su edad y el poco tiempo para presentar esa demanda, y el termino restante de tres (3) días, lo mencionamos que para salvaguardar su derecho, podríamos trabajar en la demanda y la presentaríamos el último día del termino otorgado, os las cosas fui designado por la firma para esa labor, en ese momento el demandante nos comentó que su apoderado se habla reunido, con la contraparte sin su autorización y le habla comentado al Sr. Estupiñan, que no entablara ningún recurso de casación contra esa sentencia.

Cuestionario: Una vez leídas el Dr. ANDRES FELIPE MADRINAN CASTIBLANCO responde: 3.2 Leída CONTESTO, no lo conozco, no conozco al apoderado del Sr. Estupiñan, si sé que el actuaba, en un proceso declarativo del señor Estupiñan, que gestiones

realizo a nombre de Estupiñan, CONTESTO Sé que presento una demanda civil y que lo asesoro hasta la segunda instancia de ese proceso. 3.3. Leída CONTESTO, de la revisión de la página de la Rama Judicial, se observa que se presentó recurso de casación, si él era el demandante. Abogado en apelación - auto interlocutorio 14 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 3.4. Leída CONTESTO, no me consta lo de la revocatoria. 3.5 Leída CONTESTO, si me otorgo poder, no para presentar recurso, sino para presentar demanda de casación y en cuanto al paz y salvo, no porque según comento el Sr. Estupiñan el poder solo llegaba hasta la presentación del recurso de casación mas no la demanda, incluso el apoderado inicial del doctor Estupiñan, le solicito que elaborara un otro si sobre ese contrato para a incluir la demanda de casación y uno honorarios adicionales sobre el particular, porque sin eso el no presentaría ninguna demanda.

De acuerdo con lo anterior quiero adicionar que obre con la convención errada e invencible de que mi conducta no constituye ninguna falta disciplinaria, antes bien se salvaguardo un derecho del señor Estupiñan, por otra parte el señor Estupiñan no tenía ninguna opción diferente para presentar la demanda de casación, teniendo en cuenta las situaciones narradas y que solo acudió a la firma, faltando tres (3) días para que se le venciera el termino perentorio de treinta (30) días para presentarla, en ese sentido, lo único que perseguía con mi actuación era salvaguardar el derecho ajeno del

señor Estupiñan. Considero que mi conducta, no se subsume a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 2° de la ley 1123 de 2007, en primer lugar porque la presentación de la demanda de casación, estaba por fuera del contrato de prestación de servicios suscrito entre el Sr. Estupiñan y su abogado, según lo manifestado, y en según do lugar porque el totalmente previsible que sin la presentación de la demanda, por mi parte el señor Estupiñan iba a perder su derecho a presentar la demanda de casación, la cual se reitera, se presentó el último día del termino otorgado por el código general de proceso. Finalmente, mi actuación no perseguía ningún tipo de rédito o beneficio, sino solamente salvaguardar el derecho de una persona de la tercera edad, que no contaba con los recursos que le solicitaba el abogado Eduardo. Y que contaba solo con tres días para que un abogado le ayudara.” (Sic). Abogado en apelación - auto interlocutorio 15 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

d. Pruebas allegadas. - Las allegadas por el quejoso en su escrito de queja. - Mediante oficio OSSCC No.0280 de fecha 30 de enero de 2019 la doctora Luz Dary Ortega Ortiz Secretaria de la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia remitió copia digitalizada del proceso declarativo No.110013103007-2008-00601-01, en 14 C`Ds.9 - Las allegadas por la abogada de oficio del disciplinado en sesión del

2 mayo de 2019.10 - Queja, ampliación y ratificación de la misma. - Mediante despacho comisorio la Sala Homologa de la Seccional del Valle del Cauca el 8 de agosto de 2019 recepcionó la versión libre del disciplinado.11 - Las allegas por el disciplinado el 8 de agosto de 2019.12 DECISIÓN APELADA En sesión del 3 octubre de 201913, continuando la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Instructor dispuso la terminación del procedimiento, a favor del abogado ANDRÉS FELIPE MADRIÑAN CASTIBLANCO y su posterior archivo. La primera instancia después de haber hecho un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso verbal No.2008-00601, manifestó que de ellas se 9 Folio 53 a 67 del C.O. 10 Folio 105 a 106 del C.O. 11 Folio 12 a 14 del C.A. No. 1 12 Folio 15 a 20 del C.A. No. 1 13 Folio 152 a 153 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio 16 Radicación 110011102000201806078 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO desprende lo siguiente: El 21 de noviembre de 2008 el quejoso en calidad de apoderado judicial de Carlos Estupiñan Monje, presentó demanda verbal contra Fernando Otoya Domínguez y otros, en un asunto que conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá y luego fue reasignado al Juzgado veinte Civil de Descongestión de esta ciudad, bajo el radicado No.2008-00601 y el 12

de diciembre de 2008 se admitió la demanda, en audiencia que se llevó acabo el 26 de noviembre de 2014 se emitió sentencia negando las pretensiones de la demanda, decisión ante la cual el quejoso interpuso recurso de apelación. El 15 de mayo de 2015 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió el recurso de apelación y el 25 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de alegatos y fallo. El 6 de julio de 2017 en continuación de audiencia de fallo el Tribunal decidió entre otras cosas revocar la sentencia del 26 de noviembre de 2014 y condenar al demandado. Frente a esta decisión el quejoso interpuso recurso de casación frente algunas determinaciones de la decis

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