CNDJ - F11001110200020180611001ADJUNTA20210511113748-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180611001ADJUNTA20210511113748-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201806110 01 Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por la disciplinable contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró a la doctora AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, responsable de incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la misma norma, a título de culpa, sancionándola con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES. 1 Decisión proferida por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (Ponente) y el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, vista en folios 334 a 339 del archivo digitalizado 01. cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La ciudadana HELENA BERMÚDEZ URIBE presentó, el 24 de septiembre de 2018, queja en la cual sostuvo haber contratado a la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, para que
tramitara dos procesos, uno, de liquidación de sociedad conyugal en el que luego de notificada de la actuación en la que se realizó la repartición de los bienes esta no instauró el correspondiente recurso de apelación a pesar de habérselo requerido y, el segundo, relacionado con la presentación de una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, asunto respecto del cual no tuvo noticia alguna2. Para que fuera tenido como prueba, la proponente de la queja allegó copia del poder otorgado a la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, para que la representara en la demanda de liquidación de sociedad conyugal contra José Guillermo Burgos Lozano3. 2.- Se anexó por la Secretaría de la Corporación de primera instancia, certificado No. 237349 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que la abogada 2 Folios 1 a 2 del archivo digitalizado 01. cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 3 Folio 3 del archivo digitalizado 01. cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 60285921 y es portadora de la tarjeta profesional No. 124230, la cual estaba vigente para la época de los hechos4. 3.- Mediante certificado 859044 expedido el 18 de octubre de 2018, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se acreditó que la disciplinada no contaba con antecedentes disciplinarios5.
4.- Acreditada la calidad de la abogada investigada, el Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en auto de 19 de octubre de 2018, ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra de la profesional del derecho AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, y se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6. 5.- El 3 de abril de 2019, no pudo celebrarse la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por inasistencia de la disciplinada, por lo cual el Magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, le concedió 3 días para justificar su inasistencia, y ordenó algunas pruebas, tales como solicitar al Juzgado 22 de Familia de Bogotá que certificara (i) el objeto, estado 4 Folio 4 del archivo digitalizado 01. cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 5 Folio 8 del archivo digitalizado 01. cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 6 Folio 9 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y partes del proceso de liquidación de la sociedad conyugal adelantado entre Helena Bermúdez Uribe y José Guillermo Burgos Lozano, (ii) desde y hasta cuándo actuó en ese asunto la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, en qué calidad lo hizo y cuáles fueron sus actuaciones y (iii) que allegara copia de las actuaciones relevantes de la abogada y de la decisión de primera
y segunda instancia de haberse producido. También ordenó oficiar a la Oficina Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación a fin de que certificara las actuaciones desplegadas por la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, dentro del proceso penal con radicado No. 1100160000492015024427. 6.- El Juzgado 22 de Familia de Bogotá, el 28 de junio de 2019, remitió la certificación solicitada, en la que indicó que en esa sede judicial se tramitó el proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado No. 2014-713 de José Guillermo Burgos Lozano contra Helena Bermúdez Uribe realizándose las siguientes actuaciones: 7 Archivo digitalizado 2018-06110 (03-03-2019).wmv y folio 18 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Indicó que por auto de fecha 12 de marzo de 2015, el despacho admitió la demanda disponiendo el trámite contemplado en los artículos 625 y 626 del Decreto 1400 de 1970. Señaló que el proceso terminó mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, en la que se resolvió “aprobar en todas y cada una de las partes el trabajo de partición presentado, ordenó la protocolización del expediente en la notaría de elección de los interesados, expedir copias del trabajo de partición y de la sentencia, y decretó el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas dentro del proceso”. Enfatizó que la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS
actuó dentro del proceso desde el día 21 de abril de 2015, fecha en la que radicó “DEMANDA DE LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL EN CONTRA DEL SEÑOR JOSÉ GUILLERMO BURGOS LOZANO…”, en la que además solicitó medidas cautelares, petición resuelta en auto de fecha 24 de abril de 2015, negándose el embargo y secuestro de los bienes inmuebles por cuanto ya estaban cautelados, y decretando el secuestro de los bienes muebles y enseres ubicados en la finca “La Lucitania” del municipio de San Antonio de Tena, y el embargo y retención de los dineros depositados en las cuentas bancarias a nombre del señor José Guillermo Burgos Lozano. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS compareció a la diligencia de secuestro de bienes muebles realizada el 11 de agosto 2015, por el comisionado Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio del Tequendama y renunció a la práctica de la medida cautelar ordenada respecto del predio denominado “Nuevo Camagote”, ubicado en la vereda Chicaque del municipio de San Antonio del Tequendama. Con fecha 18 de mayo de 2016, la mencionada abogada radicó memorial contentivo de inventarios y avalúos, y sustituyó el mandato a ella conferido a la también profesional del derecho Libenny Gasca Vargas. Se realizó audiencia de presentación de inventarios y avalúos el 18 de mayo de 2016, sin la comparecencia de la apoderada de la parte demandada, pero presentó excusa de inasistencia que fue atendida
en auto de fecha 2 de junio 2016. Como última actuación de la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, se estableció que el 9 de junio de 2016 presentó objeciones a los inventarios y avalúos presentados, incidente que fue resuelto en providencia de fecha 21 de octubre de 2016 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial declarando infundada la objeción propuesta y aprobando el inventario y avalúo elaborado el día 18 de mayo de 20168. 7.- Debido a la incomparecencia de la abogada disciplinada a la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 3 de abril de 2019, el Magistrado Sustanciador la declaró persona ausente y se le designó como defensora de oficio a la profesional del derecho NATALIA ALARCÓN RUEDA9. 8.- Mediante correo electrónico de fecha 28 de junio de 2019 remitido por la Fiscalía 158 Seccional de Bogotá, se indicó que la noticia con radicado No. 110016000049201502442, se archivó por atipicidad de la conducta el 27 de noviembre de 201710. 9.- El 23 de julio de 2019, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por el Magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, con la presencia de la abogada disciplinada, su defensora de oficio, la proponente de la queja y la representante del Ministerio Público, adelantando las siguientes diligencias11. 8 Folios 32 a 33 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V.
9 Folio 34 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 10 Folio 53 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 11 Folios 61 a 63 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V.y del archivo digitalizado 2018.06110 (23.07.2019) audiencia 20190723121136. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 9.1.- En ampliación y ratificación de queja la señora Helena Bermúdez Uribe indicó que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, a fin de que la representara en la repartición de la sociedad conyugal conformada con su exesposo José Guillermo, y que por tal gestión cobró para comenzar, la suma de un millón de pesos. Adujo que en virtud del poder otorgado a la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS esta presentó todos los activos que fueron parte de la repartición. Negó que la abogada le hubiera explicado el motivo por el cual no presentaría recurso de apelación respecto de la decisión de adjudicación de bienes, pues sólo pudo tener contacto con su asistente a quien le manifestó su deseo e interés en recurrir esa decisión. Señaló que presentó dos denuncias por el presunto delito de hurto de bienes de la sociedad conyugal, una en San Antonio del Tequendama y, la otra, en la ciudad de Bogotá contra José Guillermo Burgos en la que fue representada por la abogada
AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Indicó que la abogada en una oportunidad le indicó que no había ido a la Fiscalía y, por tanto, no le pudo informar sobre el avance de la gestión adelantada en dicha entidad. Adujo haber perdido contacto con la profesional desde el momento en que el Juzgado de Familia dictó la partición de los bienes. Ante una pregunta realizada por la representante del Ministerio Público, la quejosa puntualizó que su reparo frente a la gestión realizada por la abogada en el proceso de liquidación, se concretaba en la incomparecencia de la letrada a la diligencia de partición de bienes, porque la adjudicación de estos fue en contra de sus intereses. Por último, la quejosa allegó copia de la respuesta dada por la Procuraduría 14 Judicial II Penal, respecto de un derecho de petición por ella presentado, en el cual manifestó al encontrarse inconforme con la decisión inhibitoria proferida dentro del proceso disciplinario con radicado No. 2017-2767 adelantado contra el auxiliar de la justicia Julio César Pardo Barrios, quien fungió como partidor dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2014-173 (2014-713)12. 12 Folios 65 a 66 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 9.2.- Versión libre de la implicada: Refirió la profesional del derecho AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, que en abril de 2014, le fue conferido poder por la señora Helena Bermúdez Uribe para
instaurar la demanda de la liquidación de la sociedad conyugal existente entre la quejosa y su exesposo que cursó en el Juzgado 22 de Familia de Bogotá bajo el radicado No. 2014713, y la interposición de una denuncia penal en contra del señor José Guillermo Burgos por un bien que había vendido con el fin de defraudar la sociedad conyugal. Respecto del proceso de liquidación de la sociedad conyugal que se tramitó en el Juzgado 22 de Familia de Bogotá indicó que su actuación fue presentar la demanda que no fue tenida en cuenta, pero fue acumulada en el proceso que ya se había iniciado por José Guillermo Burgos, y solicitó medidas cautelares como el embargo de las cuentas de ahorros y bienes inmuebles y muebles de los que era titular el demandante, sin embargo las relacionadas con los bienes inmuebles fueron rechazadas porque sobre ellos ya recaía una medida cautelar. Adujo que le fue imposible asistir a la diligencia de inventarios y avalúos porque tenía un viaje a la ciudad de Cúcuta para lo cual le dio poder a otra colega, quien no pudo comparecer a tiempo, sin embargo, ese día se radicaron los inventarios por parte del Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial demandante, los cuales fueron aprobados, pues el Juzgado no tuvo en cuenta la justificación por ella manifestada frente a su incomparecencia y aunque luego presentó objeción contra esa partición, la cual le fue negada. Dijo que en el año 2017, cambió su domicilio profesional y le fue imposible tener contacto con la quejosa a pesar de comunicarse en diversas oportunidades al teléfono que ella le había suministrado,
por lo que negó la aseveración de la señora Helena Bermúdez Uribe en el sentido de que esta le hubiera manifestado expresamente que apelara la decisión de partición. Indicó que, en su criterio consideró ajustada a derecho la partición realizada a los bienes que se adquirieron en vigencia de la sociedad conyugal. En cuanto al proceso penal con radicado No. 2015-2442 que conoció la Fiscalía 158 de Fe Pública, su intervención como representante de la denunciante se concretó en solicitar que se realizara entrevista a su cliente en su condición de perjudicada con el acto delictivo objeto de reproche, sin embargo, la misma fue archivada por atipicidad de la conducta. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La abogada aportó en 140 folios varias documentales para que se tuvieran como pruebas dentro del proceso disciplinario, de las cuales las que a continuación se refieren son relevantes para la presente investigación. Recibo de fecha 14 enero 2015 donde consta la entrega de $500.000 por concepto de abono al proceso penal y al de liquidación de sociedad conyugal13. Escrito de demanda de liquidación de sociedad conyugal presentada el 21 de abril de 2015, ante el Juzgado 22 de Familia por la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS en nombre y representación de la señora Helena Bermúdez Uribe contra el señor José Guillermo Burgos Lozano14. Denuncia presentada el 15 de enero de 2015, ante la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá por la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA
CÁRDENAS en nombre y representación de la señora Helena Bermúdez Uribe contra José Guillermo Burgos Lozano y otro por el delito de fraude procesal y falsedad en documento público15. 13 Folio 68 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 14 Folios 69 a 78 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 15 Folios 87 a 90 y 204 a 207 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Escrito de objeción a inventarios y avalúos presentados dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado No. 2014-713 promovido por José Guillermo Burgos Lozano contra Helena Bermúdez Uribe junto con sus respectivos anexos16. Excusa de no asistencia a la diligencia de inventarios avalúos programada para el día 18 de mayo de 2016, presentada por la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado No. 2014-713 promovido por José Guillermo Burgos Lozano contra Helena Bermúdez Uribe17. Oficio No. 1048 dirigido a Citibank en el que se comunicó el embargo y retención de los dineros depositados en las cuentas bancarias a nombre del demandante señor José Guillermo Burgos Lozano dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2014-71318. Aceptación del señor Julio César Pardo Barrios de la
designación como partidor, de fecha 16 de noviembre de 2016, dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2014-71319. 16 Folios 98 a 174 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 17 Folio 175 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 18 Folio 176 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 19 Folio 177 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Trabajo de partición presentado por el señor Julio César Pardo Barrios dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2014-71320. Auto proferido el 13 de febrero de 2017, por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2014-713, mediante el cual se corrió traslado a los interesados del trabajo de partición21. Constancias de pago por parte del extremo demandante de los honorarios al partidor Julio César Pardo Barrios dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2014-71322. Sentencia dictada el 13 de marzo de 2017, por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2014-713 mediante la cual se aprobó en todas y cada una de sus partes el trabajo de partición presentado y se ordenó la protocolización del expediente23. Auto de fecha 13 de marzo de 2017 en el que se dispuso,
tener en cuenta el pago de los honorarios al partidor Julio César Pardo Barrios24. Oficios dirigidos a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a entidades bancarias comunicando el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y 20 Folios 178 a 185 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 21 Folio 186 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 22 Folios 187 a 188 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 23 Folios 189 a 190 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 24 Folio 191 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial posterior secuestro ordenado dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado No. 2014-713 promovido por José Guillermo Burgos Lozano contra Helena Bermúdez Uribe25. El Magistrado ordenó algunas pruebas y señaló como fecha para la continuación de la audiencia el día 14 de noviembre de 2019. 10.- Mediante oficio No. 438 de fecha 12 de noviembre de 2019 la Fiscalía Seccional 158 de Fe Pública allegó copia de la orden de archivo proferida en la noticia criminal con radicado No. 11001600004920150244226. 11.- El 14 de noviembre de 2019, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por el Magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, se dejó constancia de la
presencia de la abogada disciplinada, de su defensora de oficio, de la quejosa y de la testigo Nohemy Suárez Hernández, sin que compareciera la representante del Ministerio Público, adelantando las siguientes diligencias27: 25 Folios 192 a 199 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 26 Folio 216 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 27 Folios 224 a 226 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. y del archivo digitalizado 2018.06110 (14.11.2019) audiencia 20191114161702. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 11.1.- La Señora Nohemy Suárez Hernández, en su calidad de testigo negó que como apoderada de la parte demandante dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal que se adelantó en el Juzgado 22 de Familia de Bogotá se hubiera reunido con la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS para efectos de la partición, pero si lo hizo previo a presentar los inventarios y avalúos. Indicó que la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS objetó los avalúos e inventarios, pero no la partición y negó tener conocimiento de las denuncias presentadas por la señora Helena Bermúdez Uribe. El Magistrado ordenó insistir en la prueba solicitada a la Fiscalía 158 Seccional de la Unidad de Fe Pública a fin de que concretara las actuaciones realizadas por la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS dentro del proceso penal
110016000049201502442, reiteró la convocatoria de la testigo Luz Dary Ruiz, y señaló como fecha para la continuación de la audiencia el día 16 de marzo de 2020. 12.- El 12 de marzo de 2020, la Fiscalía 158 Seccional indicó que luego de revisar la carpeta de la noticia criminal con radicado No. 2015-2442 estableció como única actuación de la doctora AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS en representación de la señora Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Helena Bermúdez Uribe, la presentación de la denuncia el 15 de enero de 2015 y allegó copia de esa intervención en 70 folios28. 13.- Reprogramada como fue la audiencia de pruebas y calificación provisional por motivos de salubridad pública, el 28 de julio de 2020 el Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, instaló la diligencia y dejó constancia de la presencia de la abogada disciplinada, de su defensora de oficio, la representante del Ministerio Público y de la testigo Luz Dary Ruiz, sin que compareciera la quejosa, adelantando las siguientes diligencias29: 13.1.- La señora Luz Dary Ruiz, luego de informar sus generales de ley manifestó ser la asistente de la doctora AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS desde el año 2012, agregando que en virtud de ello tuvo conocimiento de las gestiones realizadas por la profesional en favor de la señora Bermúdez Uribe dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal a continuación del proceso de divorcio, las cuales se sintetizaron en asistir a una
diligencia de embargo y secuestro en San Antonio del Tequendama, en sustituir el poder a otra colega para que asistiera a la diligencia de presentación de avalúos e inventarios, quien por cuestiones de fuerza mayor no pudo comparecer. 28 Folios 242 a 310 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. 29 Folio 327 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. y del archivo digitalizado audiencia proceso 2018-6110. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Manifestó que tanto ella como la abogada procuraron tener comunicación con la quejosa para informarle sobre los avances del asunto y en específico sobre la partición de los bienes, lo cual no fue posible porque no se la pudo contactar. Adujo no tener clara la actuación que hubiere podido realizar la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS respecto del trámite surtido en la Fiscalía General de la Nación. Indicó no tener certeza sobre como terminó el proceso de liquidación de sociedad conyugal, pero si se enteró que la partición de los bienes se dio en un 50% para cada uno de los cónyuges. Por último, dijo que recordaba haber hablado con la señora Helena Bermúdez Uribe en el mes de marzo de 2017, cuando la abogada tenía su domicilio profesional en la Calle 12 # 7-32 de Bogotá. 13.2. El Magistrado Instructor consideró que con el material recaudado bastaba para calificar jurídicamente la conducta, por lo cual procedió a formular pliego de cargos, así: Determinó que, la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA
CÁRDENAS pudo haber desatendido su compromiso profesional en el proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial No. 2014-713 promovido por José Guillermo Burgos Lozano contra Helena Bermúdez Uribe, porque si bien actuó hasta antes de la celebración de la diligencia de presentación de avalúos e inventarios de fecha 18 de mayo de 2016 de forma idónea, de ahí en adelante no ocurrió lo mismo. Lo anterior, por cuanto en primer lugar, a pesar de que en versión libre adujo que sustituyó el poder a otra profesional lo cierto fue que ninguna de las dos se hizo presente en la diligencia realizada el 18 de mayo de 2016, y ello tuvo como consecuencia la aprobación de los inventarios y avalúos presentados por la contraparte y, pese a que con posterioridad presentó una objeción, esta fue declarada infundada y, en segundo lugar, porque luego de radicada la partición el 30 de enero de 2017 y aprobada mediante providencia de 13 de marzo de 2017, la abogada tampoco presentó ningún reparo frente a las actuaciones ya mencionadas. Las anteriores omisiones permitieron afirmar por parte del Magistrado instructor que la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, pudo incurrir en una falta de diligencia profesional en el asunto que le fue encomendado por parte de la señora Helena Bermúdez Uribe. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Por lo anterior, determinó que la doctora AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS pudo haber transgredido el deber
establecido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, que le imponía la obligación de “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”, por lo que le fueron formulados cargos por presuntamente incurrir, en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. Lo anterior, porque la abogada dejó de hacer oportunamente las gestiones encomendadas en el proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado No. 2014-713, en representación de la señora Helena Bermúdez Uribe. No sucedió lo mismo respecto de la posible indiligencia en el trámite del proceso penal con radicado No. 110016000049 201502442, por cuanto este fue terminado por atipicidad de la conducta, sin que se evidenciara desidia de parte de la abogada investigada en dicho asunto. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Finalmente, el Magistrado Ponente señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, el día 25 de agosto de 2020. 14.- El 25 de agosto de 2020, el Magistrado sustanciador adelantó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió la abogada disciplinada y la defensora de oficio, sin embargo, no se contó con la presencia de la representante del Ministerio Público30. El director del proceso
corrió traslado a la disciplinada para que alegara de conclusión. 14.1.- Adujo la investigada, en sus alegatos finales, que los cargos a ella imputados hicieron referencia únicamente a las actuaciones relacionadas con la diligencia de avalúos e inventarios y al hecho de no haber interpuesto ningún recurso a la partición habida en el marco del proceso de liquidación de la sociedad conyugal adelantado contra la señora Helena Bermúdez. Con base en lo anterior, adujo que no incumplió el deber profesional respecto de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, porque, por un lado, si bien ella no pudo asistir a la diligencia de avalúos e inventarios y en esta se aprobaron los presentados por el extremo demandante, no se produjo de manera directa afectación alguna al patrimonio de su representada, pues 30 Folio 333 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V.y del archivo digitalizado (25.08.20) audiencia proceso 2018-6110. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la partición se realizó de manera equitativa entre los excónyuges y además no se podía dejar de lado que ella procuró comparecer a la diligencia al punto que sustituyó el poder para cumplir con su obligación de representar a su mandante. Y, por otra parte, manifestó que no instauró recurso de apelación contra la decisión en la que se aprobó la partición porque en su criterio no tenía argumentos para ello, dado que los bienes que conformaron la sociedad conyugal se repartieron en un 50%, y a su mandante le correspondió la porción más grande (la casa de
Bogotá) en la cual ella estaba interesada, situación que no le pudo comunicar a la quejosa porque fue imposible contactarla. El Magistrado de Instancia culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. DE LA SENTENCIA APELADA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia del 18 de septiembre de 202031, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión 31 Folios 334 a 339 del archivo digitalizado 01 cuaderno original 2018-6110 M.L.S.V. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial por el término de DOS (2) MESES a la abogada AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS, por incurrir en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, transgrediendo el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma norma. Indicó la Sala de instancia, tras realizar una síntesis de los hechos denunciados, que conforme a las pruebas recaudadas, en especial la certificación remitida por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá, se acreditó que la profesional del derecho fungió como apoderada de la demandada en el proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2014-713 de José Guillermo Burgos contra Helena Bermúdez Uribe, que estando en curso el término para contestar la demanda el 21 de abril de 2015, la profesional del derecho radicó memorial donde solicitó medidas cautelares que fueron negadas por auto del
24 de abril de 2015. El 11 de agosto 2015, se llevó a cabo diligencia de secuestro de bienes muebles por cuenta del Juzgado Promiscuo de San Antonio del Tequendama a la que asistió la abogada, quien ante la imposibilidad de ma
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