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CNDJ - F11001110200020180650601ADJUNTA20220302144627-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180650601ADJUNTA20220302144627-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3260

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201806506 01 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa, contra la decisión proferida en audiencia el 4 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado

GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 9 de octubre de 2018, la señora Carmen Lucía Rodríguez Mondragón, en calidad de Representante Legal de ALMAGRARIO S.A., interpuso queja disciplinaria contra el abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3260

Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La quejosa manifestó que el abogado desde el 14 de junio de 2018 ha interpuesto de manera reiterada derechos de petición y

acciones de tutela en contra de ALMAGRARIO S.A., basados en los mismos hechos y pretensiones y requiriendo información sobre una negociación privada de la empresa, con miras a ser utilizada en un proceso judicial en el que la mencionada empresa no es parte. Expuso que el abogado ha utilizado de manera indiscriminada el amparo constitucional, obligando a los despachos judiciales a actuar sobre acciones que ya habían sido falladas en otros juzgados sin informar tal circunstancia. Para dar cuenta de lo anterior, relacionó las distintas actuaciones adelantadas por el abogado de la siguiente manera: El 18 de julio de 2018, mediante correo electrónico ALMAGRARIO S.A., dio respuesta al derecho de petición del 14 de junio de 2018, presentado por el abogado, en el que requería información sobre algunos procesos que sostenían con la empresa en la que él era acreedor; sin embargo, promovió ante el Juzgado 8 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, acción de tutela, con radicado número 2018-418, que mediante providencia del 26 de julio de 2018, negó el amparo por tratarse de un hecho superado. El 21 de agosto del mismo año interpuso otra acción de tutela contra ALMAGRARIO S.A., por una supuesta vulneración a sus peticiones del 18 y 19 de julio de 2018, las cuales como se demostró en la contestación, habían sido atendidas mediante correo electrónico y a través de envió físico a la residencia del actor, peticiones que estuvieron basadas en los mismos hechos P á g i n a 2 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de la solicitud descrita en el literal anterior, y cuyo fallo del 29 de agosto de 2018, fue adverso al abogado. La quejosa indicó que el abogado presentó una nueva tutela sustentada en los mismos hechos de las anteriores, ante el Juzgado 24 Civil Municipal de descongestión de Bogotá, con radicado No. 2018-508, el cual fue contestado en tiempo, el 24 de agosto del mismo año. El 31 de agosto de 2018, ALMAGRARIO S.A., dio respuesta a otra acción de tutela presentada ante el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá y bajo el radicado No. 2018778, la cual fue fallada de manera desfavorable al actor. Manifestó que el abogado interpuso nuevamente tutela ante el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, bajo radicado No. 2018861 la cual fue contestada a tiempo y a través de su fallo se ordenó a ALMAGRARIO S.A., dar respuesta al derecho de petición recibido el 13 de julio de 2018, el cual fue remitido al actor el 12 de septiembre del mismo año. Finalmente, señaló que el abogado interpuso acción de tutela ante el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado No. 2018-880, por lo que fue notificada a ALMAGRARIO S.A., el 6 de septiembre de los corrientes y contestada en tiempo. Allegó copia de los siguientes documentos, para que fueran tenidos como pruebas:2 • Derecho de petición del 14 de junio de 2018, interpuesto

por el abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO. • Acción de tutela tramitada por el Juzgado 8 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. 2 Folios 1 a 97 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios • Auto del Juzgado 8 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá que avocó conocimiento de la tutela No. 2018-418. • Contestación a la tutela No. 2018-418. • Auto que negó la tutela No. 2018-418. • Derecho de petición del 5 de julio de 2018, presentado por el abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO. • Derecho de petición del 17 de julio de 2018, presentado por el abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO.

  • Auto del Juzgado 41 Civil Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. • Acción de tutela tramitada por el Juzgado 41 Civil Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. • Derecho de petición del 13 de agosto de 2018 presentado por el abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO. • Respuesta a las peticiones del 18 y 19 de julio de 2018. • Pantallazo de envió mediante correo electrónico de la respuesta a las peticiones del 18 y 19 de julio de 2018.
  • Acción de tutela tramitada por el Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá radicado No. 2018-508. • Contestación a la tutela No. 2018-508. • Acción de tutela tramitada por el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá bajo radicado No. 2018-778. • Contestación a la tutela No. 2018-778. • Acción de tutela tramitada por el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado No. 2018-861. • Contestación a la tutela No. 2018-861.

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios • Acción de tutela tramitada por el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado No. 2018-880. • Contestación a la tutela No. 2018-880. • Derecho de petición del 14 de septiembre de 2018, presentado por el abogado GERMÁN FELIPE SOSA

PRIETO.

2. Se allegó certificado No. 247110, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80927147 y es portador de la tarjeta profesional No. 185492, vigente para el momento de expedición del certificado3.

3. El asunto fue sometido a reparto el 29 de octubre de 2018,

correspondiéndole el trámite al doctor MARTÍN LEONARDO SUAREZ VARÓN4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 915105 expedido por la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 6 de noviembre de 2018, en la cual no aparecen registradas sanciones contra el doctor GERMÁN FELIPE SOSA

PRIETO5.

4. El 7 de noviembre de 2018, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO y fijó el 9 de mayo de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. 3 Folio 98 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 99 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 102 cuaderno original 1ª instancia. 6 folio 103 cuaderno original 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

5. El 5 de abril de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO, que se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7.

6. El 9 de mayo de 20198, no pudo llevarse a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto solamente asistió la apoderada de la quejosa; a quien el magistrado de

instancia le reconoció personería, dejando además constancia de la no comparecencia del abogado investigado y el Ministerio Público, e incorporó 9 folios allegados por la apoderada de la quejosa9. Se señaló como fecha para la continuación el 21 de agosto de 2019.

7. Mediante correo electrónico del 18 de junio de 2019, el Juzgado 48 Civil Municipal, allegó los documentos requeridos de la acción constitucional No. 2018-778, de GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO contra la sociedad ALMAGRARIO S.A.10.

8. El Juzgado 19 Civil Municipal mediante oficio No. 1848 del 17 de junio de 2019, remitió copia de todo el expediente de la acción de tutela bajo el radicado No. 2018-861 de GERMÁN FELIPE

SOSA PRIETO vs. ALMAGRARIO S.A.11.

9. El Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá mediante oficio No.1774 del 18 de junio de 2019, remitió los documentos de la acción de tutela No. 2018-00778, de GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO contra ALMAGRARIO S.A., en segunda instancia en 10 folios12. 7 Folio 111 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 112 a 113 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 9 Folio 114 a 123 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 139 a 145 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 146 a 290 cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 291 a 305 cuaderno original 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

10. El 14 de junio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO, que se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra13.

11. Mediante auto del 26 de junio de 2019, el magistrado sustanciador declaró persona ausente al abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO, por cuanto fue debidamente citado y emplazado mediante edicto; sin embargo, no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional; motivo por el cual, el doctor Pablo Andrés Velandia Angarita fue designado como defensor de oficio dentro del proceso14.

12. El Juzgado 24 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, mediante oficio No. 01690, remitió copia de la actuación surtida dentro de la acción de tutela No. 2018-0508 instaurada por GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO contra ALMAGRARIO S.A., en 109 folios15.

13. El Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio No. 2224, allegó certificación, fallo de primera instancia, impugnación, sentencia de segunda instancia y constancia del proceso No.

2018-101416.

14. El Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio No. 1774, informó que conoció la acción de tutela No. 2018-0778 de

GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO contra ALMAGRARIO S.A.; indicó que no encontró documentación que soportara pronunciamiento por temeridad dentro de la decisión que definió la instancia de la acción y anexó copias del oficio de remisión del 13 Folio 306 cuaderno original 1ª instancia. 14 Folio 307 cuaderno original 2 de 1ª instancia. 15 Folio 308 a 413 cuaderno original 2 de 1ª instancia. 16 Folio 414 a 423 y 438 a 446 cuaderno original 2 de 1ª instancia. P á g i n a 7 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios expediente a la Corte Constitucional en 10 folios17.

15. El Juzgado 8 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, mediante correo electrónico del 26 de junio de 2019, informó que acción de tutela No. 2018-418, se encontraba archivada en el paquete dos del año 2019, y constató que no se efectuó pronunciamiento respecto a posible temeridad por parte del accionante y anexó copias de algunas piezas procesales18.

16. La Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante correo electrónico y oficio No. PET-SGT – 1013/19, informó que acción de tutela No. 7342247, fue excluida de revisión y en proceso de devolución al Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá y allegó copia íntegra y digitalizada19.

17. El 21 de agosto de 201920, se llevó a cabo la audiencia de

pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el disciplinable, la agente del Ministerio público, la apoderada de la quejosa, y el defensor de oficio Pablo Andrés Velandia Angarita, el cual fue relevado condicionalmente para la audiencia, teniendo en cuenta la comparecencia del disciplinable. El magistrado de instancia incorporó las pruebas allegadas al expediente para que obraran como prueba y se surtieron las siguientes actuaciones: 17.1. Se escuchó a la apoderada de la quejosa, doctora ANGÉLICA MARÍA VERGARA FONTALVO, quien manifestó que el doctor SOSA presentó varios derechos de petición, solicitando información respecto de las relaciones comerciales entre ALMAGRARIO S.A., y EQUIPOS Y MONTACARGAS DE COLOMBIA S.A.S., como indicó en la queja. Señaló que envió 17 Folio 424 a 437 cuaderno original 2 de 1ª instancia. 18 Folio 447 a 465 cuaderno original 2 de 1ª instancia. 19 Folio 466 a 560 cuaderno original 2 de 1ª instancia. 20 Folio 568 a 571 cuaderno original 2 de 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 8 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios cinco derechos de petición respecto a la negociación, en las fechas del 14 de junio de 2018, el 5 de julio de 2018, el 17 de julio de 2018, el 13 de agosto de 2018 y el 14 de septiembre de 2018.

Adicionalmente, el abogado SOSA PRIETO promovió seis acciones de tutela por vulneración al derecho de petición en contra de ALMAGRARIO S.A., correspondiendo a los siguientes despachos judiciales para su conocimiento: Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá; Juzgado 41 Civil Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá; Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá; Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá; Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá y Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá. Afirmó que el primer derecho de petición que se presentó, no se resolvió de fondo, se contestó cuando el abogado presentó la acción de tutela y el juez falló aduciendo el hecho superado, los demás si fueron contestados, se aportaron las copias de las respuestas. Consideró que cada acción de tutela y derecho de petición eran muy similares en los hechos, manifestaron que había una posible conducta de temeridad y mala fe, por lo que lo presentaron ante el Juez y pusieron a su consideración la temeridad. Expuso que el resultado de las tutelas presentadas se dio de la siguiente manera: en la primera No. 2018-418, se declaró fallida por hecho superado, y fue advertido en la contestación a la tutela con radicado No. 2018-508 del Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión en Bogotá. Manifestó que en las demás oportunidades no se les advirtió a los otros despachos judiciales sobre una posible conducta de temeridad. Respecto a la actuación irregular del abogado, ningún despacho hizo

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios pronunciamiento de la posible conducta de temeridad que se sustentó en la contestación de la tutela. En relación a los hechos, partes y pretensiones de las acciones de tutela Nros. 2018-418, 2018-508, 2018-778, 2018-861, 2018-880 y 2018-1014, la sala solicitó adjuntar las pruebas que soportaran la información requerida por el despacho. El señor SOSA PRIETO interrogó a la apoderada de la quejosa, quien refirió que la empresa entró en un proceso de reorganización en abril de 2019. ALMAGRARIO S.A., procedió a dar respuesta a los derechos de petición, pero no poseía la respuesta al Juzgado, ya que se pasó a financiera para que cumpliera la orden que emitió el juzgado. En relación al derecho de petición radicado el 10 de agosto de 2018, cursó en el Juzgado Civil del Circuito de Funza y mediante oficio de junio de 2018, se decretaron medidas cautelares previas sobre créditos y acreencias que tenían los demandados con cargo a ALMAGRARIO S.A., hizo referencia a una copia de respuesta al derecho de petición de información de septiembre de 2018, el cual fue radicado el 5 de junio de 2018, donde procedió a dar respuesta de fondo a cada una de las peticiones del disciplinable. Señaló que le entregó información más no documentación.

17.2. Se escuchó en versión libre al abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO, el cual afirmó que la quejosa le endilgó una responsabilidad que no correspondía, ya que los derechos de petición aportados a la entidad de ALMAGRARIO S.A., tenían diferentes génesis. Expuso que fungió como demandante en el Juzgado Único Civil del Circuito de Funza, porque los

demandados LOGIMONTACARGAS DE LA SABANA S.A.S., EQUIPOS Y MONTACARGAS DE LA SABANA S.A.S., y Andrés P á g i n a 10 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Mora Sarmiento, le debían entre capital e intereses, una suma mayor a los 1.400 millones de pesos. Manifestó que el artículo 593 del Código General del Proceso obliga a que una entidad destinataria de oficios de embargo, dé contestación conforme al precepto mencionado, según numeral 4 del artículo 593 acerca de la existencia del crédito y si hubo cesión de los dineros y dar contestación a la solicitud de poner los dineros a disposición del juzgado. Afirmó que no existió identidad de objeto, hechos o pretensiones en los derechos de petición que radicó en la empresa. Expresó que uno de los pilares fundamentales en los que la quejosa edificó su escrito, tenían que ver con el hecho de que al parecer todos los juzgados dijeron que era hecho superado, lo que no fue así, pues dentro del expediente se observó el fallo de tutela emanado del

Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, donde le ordenó a ALMAGRARIO S.A., que le contestara de fondo la petición. Señaló que los primeros escritos fueron encaminados a informar cuándo le consignarían el dinero y la respuesta a una orden judicial, pero no le contestaron de fondo al juzgado, ni sabe cuánto le deben a uno de sus demandados. Manifestó que ALMAGRARIO ha respondido con evasivas frente a la información requerida en especial en lo que correspondió a lo que podía pasar con sus dineros y cuándo los ponían a su disposición. Aclaró que su demandado era EQUIPOS Y MONTACARGAS y no ALMAGRARIO, pero que esta empresa tenía el deber de responder a los requerimientos efectuados por un despacho judicial. Adicionalmente afirmó que, en ninguno de los derechos de petición, le fue suministrada en la respuesta documentación alguna. P á g i n a 11 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Expuso que las evasivas de la empresa dieron lugar a la reiteración de los derechos de petición teniendo en cuenta que los contratos no son privados, hecho que dio a conocer a los jueces y sin embargo, fue fallado como hecho superado, debido a que cualquier tipo de repuesta es aceptada, pero como no había respuesta de fondo, impugnaba nuevamente por esa actitud despreocupada por resolver las inquietudes, todo esto encaminado a seguir persiguiendo el patrimonio del deudor que no ha querido pagar la obligación.

Afirmó que otros derechos de petición estuvieron encaminados a obtener información sobre maquinaria y un montacargas que tiene embargado, de los que tampoco recibió respuesta de fondo de ALMAGRARIO. Indicó que lleva un año en espera de respuesta de fondo sobre un oficio que radicó de embargo y que a la fecha no han dado respuesta ni a él, ni al Juzgado. El despacho interrogó al disciplinable, quien informó que promovió seis acciones de tutela contra ALMAGRARIO S.A., por vulneración al derecho de petición, las cuales fueron radicadas así: El 14 de junio de 2018, encaminada a que le informaran cuándo le consignarían el dinero dentro del juzgado y; el 13 de julio de 2018, en la que solicitó información del personal demandado y del personal administrativo de esa empresa. Posteriormente para que suministraran contratos suscritos entre ALMAGRARIO S.A. y Equipos y Montacargas, su demandado, le entregaran las pólizas de los contratos y rectificaran si los auxiliares de básculas tenían alguna relación; el 10 de agosto de 2018, con el fin de recibir información si los montacargas que él embargó, efectivamente estaban localizados dentro de la empresa, de los que tampoco recibió respuesta de fondo. P á g i n a 12 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios El Ministerio Publicó interrogó al disciplinable, a lo cual le refirió que la tutela que radicó en el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, le concedió la causa petendi; sin embargo, se debe tener

en cuenta que, para un Juzgado, simplemente con que se emitiera cualquier tipo de respuesta, daba un hecho superado, lo cual dio al traste con toda la serie de declaraciones realizadas en la presente audiencia. Se suspendió la audiencia y señaló como fecha para la continuación el 4 de diciembre de 2019.

18. Mediante escrito radicado el 28 de agosto de 2019, la quejosa allegó la relación de los derechos de petición y acciones de tutela promovidos por el disciplinable21.

19. Mediante escrito del 2 de septiembre de 2019, el abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO, allegó documentos con la finalidad de ilustrar los diferentes derechos de petición enviados a la sociedad ALMAGRARIO S.A.22.

20. El Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2019, remitió copia de la totalidad de la acción de tutela No. 2018-1014 de GERMÁN

FELIPE SOSA PRIETO contra ALMAGRARIO S.A. 23.

21. El Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio No. 3326 del 25 de noviembre de 2019, manifestó que la acción de tutela No. 2018-880, fue admitida el 29 de agosto de 2018, una vez notificada, la accionada ALMAGRARIO S.A., indicó que el 16 de agosto dio respuesta a la actuación presentada por el actor, 21 Folio 572 a 603 cuaderno original 2 de 1ª instancia. 22 Folio 604 a 646 cuaderno original 3 de 1ª instancia. 23 Folio 651 a 790 y 790 vto., cuaderno original 3 de 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios precisando que era la sexta acción constitucional a la que daba respuesta por los mismos hechos expuestos por el accionante, en fallo del 11 de septiembre de 2018, se negó el amparo solicitado por el señor GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO y remitió algunas piezas procesales 24.

22. El 4 de diciembre de 201925, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable y se surtieron las siguientes actuaciones: 22.1 El magistrado de instancia realizó un recuento pormenorizado de los hechos y manifestó que el problema jurídico era determinar si el abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO, incurrió en falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado al promover multiplicidad de acciones de tutela.

En cuanto a la conducta atribuida al profesional, refirió la sentencia T-382 del 30 de julio de 1998 M.P. José Gregorio Hernández, en relación a los elementos a tener en cuenta para determinar la identidad o no de solicitudes de tutela y a la sentencia T-067 del 28 de enero de 2005 M.P Rodrigo Escobar Gil, fue claro que debían converger los tres presupuestos para predicar completa identidad, que si bien las acciones fueron incoadas por el mismo accionante y sobre los mismos derechos, ello no hacía predicable sobre los hechos, pues cada acción

constitucional se valía de una petición distinta y por ende con pretensiones que no guardaban total coincidencia. Por lo anterior, el magistrado señaló que no existía conducta que constituyera falta disciplinaria por lo que ordenó el archivo de la presente diligencia. 24 Folio 791 a 931 cuaderno original 3 de 1ª instancia. 25 Folio 932 a 934 cuaderno original 3ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 14 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

23. El Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio No. 4222 del 5 de diciembre de 2019 remitió copia íntegra de la totalidad de la acción de tutela No. 2018-1014 en 71 folios 26.

DE LA DECISIÓN APELADA El 4 de diciembre de 2019, el doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, ordenó la terminación anticipada de la diligencia presentada contra el abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO27: Lo anterior, porque el abogado presentó multiplicidad de derechos de petición del 12 de junio de 2018, 5 de julio, 17 de julio, 13 de agosto y 14 de septiembre de 2018, a fin de obtener información respecto a una negociación entre ALMAGRARIO S.A., y EQUIPOS Y MONTACARGAS COLOMBIA S.A.S., y si bien las

mismas fueron respondidas por la entidad ALMAGRARIO S.A., el abogado promovió seis acciones constitucionales solicitando el amparo del derecho de petición, pero al respecto el magistrado manifestó que se evidenció en primer lugar que los Juzgados de conocimiento en ningún fallo advirtieron temeridad por parte del accionante y en segundo lugar, que no hubo identidad de objeto, ni de pretensiones. Respecto a la conducta atribuible al profesional, el magistrado hizo referencia a la sentencia T-382 del 30 de julio de 1998 M.P. José Gregorio Hernández, refiriéndose a los elementos que se 26 Folio 940 a 1011 cuaderno original 3 de 1ª instancia. 27 Folio 932 a 934 cuaderno original 3ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 15 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios debían tener en cuenta para determinar la identidad o no de solicitudes de tutela y a la sentencia T-067 del 28 de enero de 2005 M.P Rodrigo Escobar Gil, fue claro que debían converger los tres presupuestos para predicar completa identidad, que si bien las acciones fueron incoadas por el mismo accionante y sobre los mismos derechos, ello no se hace predicable sobre los hechos, pues cada acción constitucional se valía de una petición distinta y por ende con pretensiones que no guardaban total coincidencia. Lo anterior impidió predicar temeridad conforme a los lineamientos del artículo 38 de decreto 2591 del 91 y la reiterada

jurisprudencia de la Corte Constitucional, por lo anterior no fue posible enrostrar reproche disciplinario al abogado, por lo tanto, la respuesta al problema jurídico fue de carácter negativo. DE LA APELACIÓN El 9 de diciembre de 2019, la señora Angélica María Vergara Fontalvo, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado GERMÁN FELIPE SOSA PRIETO. En el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente28: La apelante manifestó que el abogado incurrió en la falta relacionada en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, porque presentó diferentes acciones de tutela basado en sendos derechos de petición radicados ante ALMAGRARIO S.A. – En reorganización, en los que consultó en varias ocasiones la misma información, diferenciándola sólo de algunos puntos de 28 Folio 936 a 937 y 937 vto., cuaderno original 3 de 1ª instancia. P á g i n a 16 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios consulta, lo que permitió entrever su mala fe al respecto. Indicó que en relación a los diferentes derechos de petición y acciones de tutela basados en dichas peticiones, se dejó señalado en el memorial presentado por la apelante ante el despacho el 28 de agosto de 2019, que el profesional presentó 7 derechos de petición que coincidían en solicitudes de información

o consultaban asuntos confidenciales de la compañía sobre los cuales continuaba insistiendo consultar. Expuso que en cada contestación se le indicaba que ya se había respondido su petición y a pesar de ello continuaba con las peticiones. Además, señaló que el abogado presentó 6 acciones de tutela, en algunas los fallos ampararon el derecho por él requerido y en otras, la mayoría de ellas negaron la protección deprecada por hecho superado, pues ALMAGRARIO S.A., demostraba haberle contestado la petición al profesional. Refirió que el despacho indicó que ninguno de los Juzgados se pronunció sobre la temeridad, lo cierto fue que la carga laboral de los despachos judiciales aunado a la poca infraestructura tecnológica con que cuentan, no permitió vislumbrar la similitud de acciones de tutela en cuanto a sus partes, hechos y pretensiones; no obstante, en la contestación de tutela radicado No. 2018-861 del Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, la quejosa advirtió de esa situación de temeridad al apoderado judicial. Hizo referencia al artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 y sentencia C-290 de 2008 de la Corte Constitucional refiriendo que “el ejercicio inadecuado e irresponsable de la profesión pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales …” P á g i n a 17 | 27

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Radicado No. 110011102000 201806506 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Manifestó que hubo mala fe del profesional investigado, situación

que fue inadvertida en el fallo, pues la Corte Constitucional en sentencia SU055 de 2015, reitero que la temeridad se configura únicamente si el actor ha actuado de mala fe, deslealtad procesal o si su actuación infringe el deber de modalidad procesal. La quejosa fundó su inconformidad en que pese a que el abogado variaba algunos hechos y pretensiones de los derechos de petición que posteriormente soportaban las acciones de tutela elevadas, su actuar se veía encaminado a jugar con la eventualidad de una interpretación judicial favorable a sus intereses particulares. En cuanto al hecho de que ningún operador judicial se pronunció sobre la temerid

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