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CNDJ - F11001110200020180655501ADJUNTA20210929215457-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180655501ADJUNTA20210929215457-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201806555 01 Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor ULISES MONDRAGÓN AGUDELO, contra auto proferido en audiencia el 5 de febrero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN

PEDROZA.

I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 11 de octubre de 2018, el señor ULISES MONDRAGÓN AGUDELO interpuso queja disciplinaria contra el abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Decisión proferida por el Dr. Mauricio Martínez Sánchez.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201806555 01

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos:  Afirmó el querellante, que el día 13 de septiembre de 2018, acudió a las oficinas de la firma IMPERA ABOGADOS S.A.S. pues las

consultas estaban con un descuento del 50%, por lo que canceló la suma de cuarenta mil pesos ($40.000).  Narró que fue atendido por el profesional del derecho YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, a quien le consultó su caso el cual estaba relacionado con el trámite para obtener la pensión de su hermano fallecido y a favor de su señora madre.  Durante la semana siguiente realizó varias llamadas a la oficina de la firma IMPERA ABOGADOS, teniendo en cuenta las recomendaciones del abogado en mención, para hacer entrega de la certificación electrónica de tiempos laborados de su hermano fallecido Jorge Eliécer Mondragón Agudelo, para adelantar el respectivo proceso.  Señaló que posteriormente fue atendido por la señorita Sofia García, quien le manifestó que el abogado no deseaba seguir atendiendo el caso y que debía pagar el valor de otra consulta con otro abogado de la firma, para poder hacer entrega de la certificación electrónica de tiempos laborados CETIL de su hermano fallecido Jorge Eliécer Mondragón Agudelo y continuar con el trámite respectivo. Para que fueran tenidos como pruebas, allegó los siguientes documentos:  Copia de la Certificación Electrónica de Tiempos Laborales CETIL del señor Jorge Eliécer Mondragón Agudelo. P á g i n a 2 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios  Copia factura de venta Bo No. 1777 por concepto del pago de la consulta profesional especializada2.

2.- El asunto fue sometido a reparto el 30 de octubre de 2018, correspondiendo el trámite del asunto a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ3, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 16 de enero de 2019 mediante certificado No. 13770 acreditó la calidad de abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA4. 2.1.- El 28 de enero de 2019, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA y fijó el 29 de abril de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075. 2.2.- El 5 de abril de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra6. 3.- El 29 de abril de 2018, no pudo realizarse la audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada de instancia dejó constancia de la inasistencia del disciplinado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA y del quejoso ULISES MONDRAGÓN AGUDELO, 7 y nuevamente se fijó edicto emplazatorio8 2 Folio 1 a 4 cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 5 cuaderno original de 1ª instancia.

4 Folio 7 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 8 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 13 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 15 cuaderno original 1ª instancia y audiencia CD 110011120002018065552019 0429154028 8 Folio 16 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 4.- Mediante auto del 31 de julio de 2019, se declaró persona ausente al disciplinado y se designó a la doctora Tania Karolaine Robles Rodríguez, como su defensora de oficio. Se fijó el 28 de octubre de 2019 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional9. 4.1.- Mediante escrito del 25 de octubre de 2019, Fredy Alejandro Romero Borbón allegó el poder conferido por el abogado investigado, solicitando que se le reconociera personería jurídica para actuar dentro del proceso10. 4.2.- El abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, mediante escrito solicitó aplazamiento de la audiencia programada el día 28 de octubre de 2019, para poder conocer el proceso y defenderse11. 5.- El 28 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, el defensor de confianza, la defensora de oficio y el quejoso. Se surtieron las

siguientes actuaciones12: 5.1. La magistrada reconoció personería jurídica al abogado de confianza Fredy Alejandro Romero Borbón y relevó a la defensora de oficio Tania Karolaine Robles Rodríguez. 5.2. Se escuchó la ampliación de queja del señor ULISES MONDRAGÓN AGUDELO, quien manifestó haber pagado una consulta con el abogado en el mes de septiembre de 2018, con el fin de iniciar el proceso respetivo para obtener la pensión de sobreviviente a favor de su señora madre de 83 años, y con ocasión del fallecimiento de su hermano. En la consulta se 9 Folio 17 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 26 a 27 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 28 cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 31 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD 110011120002018065552019028142759. P á g i n a 4 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios concluyó que debían aportar las pruebas para iniciar el proceso y cuando fueron a hacerlo la secretaria Sofia García les informó que el abogado no quería seguir atendiendo el proceso y que debían pagar nuevamente otra consulta para que los atendiera otro abogado de la firma. Finalmente agregó que tuvo conocimiento de la firma de abogados por publicidad en la radio y manifestó su inconformidad con el hecho de que pusieran a hacer vueltas a su señora madre,

persona de la tercera edad con problemas de salud, y que además tuviera que pagar nueva consulta sin justificación alguna. 5.3. Versión libre del abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA quien manifestó trabajar para una firma de abogados especialistas en Seguridad Social, con sedes en Bogotá y Cali, agregó que cuando las personas se comunican con la oficina, son atendidos por la secretaria quien les agenda cita con el abogado. Agregó que siempre se les pide a los clientes allegar pruebas o documentos, pues el quejoso y su madre llevaron una relación de semanas que reflejaba cero (0) semanas de cotización, por lo que les explicó inmediatamente que no tenían derecho hacer ningún tipo de reclamación y ahí termino la consulta. De inmediato ellos le realizaron otra consulta relacionada con una posible demanda contra Phillis Morris por el engaño que generó la empresa con publicidad engañosa, en la salud de su madre quien fumó toda la vida, por lo que el abogado le manifestó que ellos no manejaban esos temas. 5.4. La magistrada de instancia decretó algunas pruebas con el fin de esclarecer los hechos materia de investigación y se fijó P á g i n a 5 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios continuación de la audiencia para el 5 de febrero de 2020. 6.- Se allegó nuevo escrito del señor ULISES MONDRAGÓN AGUDELO en el que realizó un recuento de la queja nuevamente y

solicitó ordenar a la compañía de teléfonos expedir certificación sobre las llamadas realizadas a la empresa IMPERA ABOGADOS S.A.S.13. 7.- El 23 de enero de 2020, la representante legal de IMPERA ABOGADOS S.A.S., Gloria Inés Roa Hernández, allegó contestación al oficio 2491-2018-6555 en el que explicó la atención brindada a la señora María Elvia Agudelo Ruíz quien acudió en compañía de su hijo el 13 de septiembre de 2018, a las oficinas de la firma. Remitió la información registrada en el sistema y anexó copia de la cámara de comercio de IMPERA ABOGADOS S.A.S, cédula de ciudadanía de la representante legal, copia del pantallazo de las actuaciones registradas en la plataforma, del informe de seguimiento y cierre de la consulta, pantallazo de los resultados de búsqueda, comunicado de procedimiento de quejas y reclamos manejados dentro de la firma y copia del contrato civil de prestación de servicios profesionales entre Martínez Roa abogados asociados y YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA 14. 8.- El 5 de febrero de 2020 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, el defensor de confianza, la testigo y el quejoso. Se surtieron las siguientes actuaciones15: 8.1. La testigo Ana Sofía García Zamora manifestó haber laborado 13 Folio 34 cuaderno original 1ª instancia. 14 Folio 38 a 64 cuaderno original 1ª instancia. 15 Folio 66 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD 1100111200020180655520205122213

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios durante dos periodos en IMPERA ABOGADOS S.A.S, el primero de ellos inició de junio de 2013 y terminó el 3 de octubre de 2017, posteriormente ingresó el 17 de enero del 2018 y finalizó el 20 de junio de 2019. Explicó que el trámite de las consultas es telefónico y agregó que si quedan documentos pendientes se deja anotación para la próxima consulta la cual no se cobra. También manifestó conocer al abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, cuando ingresó a la firma de abogados en el 2013. Agregó que en la consulta quedaba registrado lo que el abogado le decía al cliente, aseguro no acordarse de haber recibido esa llamada y haberle manifestado que el abogado no quería continuar con el proceso; explicó que en el sistema SYNERGY se registró “rechazado”, lo que significa que la consulta no era viable y por ello fue rechazada y que el rechazo de la consulta lo hace la directora jurídica de la firma. Finalmente afirmó no recordar que el abogado dijera que no quería llevar el proceso de la señora Agudelo Ruíz, ya que el equipo de trabajo siempre está dispuesto a atender los requerimientos y que no se registró queja alguna en relación con la asesoría prestada. 8.2. Consideró la magistrada que existían suficientes elementos de prueba para proceder a calificar la actuación adelantada contra YONY

ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, de acuerdo con los hechos y pruebas. DE LA DECISIÓN APELADA La doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de proveído del 5 de febrero de 2020, en la audiencia de pruebas y calificación provisional decidió la terminación de la P á g i n a 7 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios investigación disciplinaria adelantada contra el abogado YONY

ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA16.

Indicó la magistrada que no le asiste razón al quejoso, pues se desvirtuó su dicho con la simple versión con los registros de la consulta que hizo con su señora madre, donde se constató claramente que el abogado les informó que el asunto motivo de la consulta no era viable para iniciar gestión alguna, porque el causante no tenía las semanas cotizadas que exige la ley y ello quedó consignado el 13 de septiembre día de la consulta. Esta duró solo diez minutos lo que significa que fue bastante corta, precisamente porque no había lugar a iniciar proceso alguno. En relación con la nueva consulta, explicó que de acuerdo con las pruebas allegadas no existe irregularidad, toda vez que el caso inicial fue cerrado y rechazado por su inviabilidad, luego entonces es claro, que si el quejoso pretendía una nueva asesoría si debía pagar una nueva consulta. En ese aspecto, se resaltó que el quejoso era una persona letrada, pues

en sus generales de ley manifestó ser administrador de empresas, lo que significa que entendía las políticas de la firma de abogados, y si le cobraron una nueva consulta había podido tomar dos decisiones, pagarla o dirigirse a otros profesionales del derecho, por lo que no puede predicarse responsabilidad disciplinaria por el cobro de consultas, porque ello no está prohibido legalmente y máxime si se tiene en cuenta que el caso consultado por el denunciante fue cerrado y este pretendía una nueva consulta sin el pago correspondiente. La Sala refirió que la situación denunciada no era atribuible al togado investigado, pues no era él quien se encargaba de cobrar las consultas, 16 Folio 31 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD 1100111200020180655520205122213 P á g i n a 8 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios era la firma quien cobraba y manejaba la parte administrativa y financiera, pues el togado ALARCÓN PEDROZA era un contratista de dicha firma encargado de asesorar a los clientes que le asignaban, por lo tanto, no hay irregularidad alguna atribuible al abogado, pues en gracia de discusión, de existir alguna irregularidad en el cobro de las consultas, ésta sería atribuible a la firma de abogados, no al profesional del derecho que presta sus servicios. Por lo anterior, para la Sala no existió falta porque el abogado es un contratista, no tiene la facultad de cobrar o manejar temas financieros y el cliente o quejoso pudo acudir a realizar su consulta con otros nuevos

documentos a cualquier otro bufete, porque si ya se le había dicho que la consulta era inviable, que no había lugar a demanda, era lógico que si solicitaba una nueva consulta tenía que pagarla. En suma, concluyó que debía disponerse la terminación de la investigación disciplinaria, toda vez que de las pruebas allegadas no se advertía irregularidad alguna en la conducta del investigado. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 5 de febrero de 2020 en la audiencia de pruebas y calificación provisional17, el señor ULISES MONDRAGÓN AGUDELO interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA18, en el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: Reiteró que lo expuesto en la queja, en relación con el hecho de que la consulta estaba en estado “activo”, lo que quiere decir que por parte del 17 Folio 31 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD 1100111200020180655520205122213 18 Folio 97 archivo digital “sentencia y recurso”. P á g i n a 9 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios abogado no se había cerrado el caso, pues éste le solicitó unas pruebas que debían ser entregadas la semana siguiente, por lo que él llamó al número telefónico 5931717 extensión 1345, y fue atendido por la señorita Sofia García quien le manifestó que el abogado YONY ALARCÓN no deseaba seguir atendiendo el caso y deberían pagar el

valor de otra consulta con otro abogado de la firma para que pudieran hacer la entrega de la certificación electrónica de tiempo laborado en CETIL para adelantar el proceso respectivo. Agregó, que lo anterior demuestra de manera contundente que había una mala fe, pues en su condición de denunciante le era imposible conocer si debía demandar a la firma de abogados o al profesional del derecho, por lo que demandó a los dos sujetos, es decir la empresa IMPERA ABOGADOS y el abogado YONY ALARCÓN. Mencionó que después de la primera audiencia, allegó prueba en relación con el abonado telefónico desde donde se hizo la llamada a la firma de abogados y en la que fue atendido por la señora Sofia García, en el cual se podría confirmar de manera irrefutable que ella fue quien manifestó que el abogado no deseaba seguir atendiendo el caso y que era necesario cobrar otra consulta. Indicó que teniendo en cuenta que su madre era una persona de 83 años, con múltiples padecimientos, era procedente el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues como se demostró en el aporte de las semanas, su hermano cotizó durante el servicio militar obligatorio, tiempo que equivale a 2 años, y la ley dice que con 50 semanas de cotización, es decir un año, la persona tiene derecho a la pensión. Refirió que se le está negando la posibilidad de recibir una pensión de sobreviviente por la negligencia y la mala fe de la firma IMPERA ABOGADOS y el abogado, por lo que solicitó tener en cuenta ese P á g i n a 10 | 17

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Radicado No. 110011102000201806555 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios acervo probatorio pues se estaría cometiendo una injusticia. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 27 de febrero de 2020, se ingresó el recurso de apelación al despacho del magistrado Alejandro Meza Cardales19. 2.- El 13 de marzo de 2020, el señor ULISES MONDRAGÓN AGUDELO, presentó escrito de “Apelación Proceso Disciplinario No. 110011102000201806555”, en el cual reiteró los argumentos expuestos en la apelación, solicitó investigar disciplinariamente al doctor YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, y allegó documentos para que fueran tenidos como pruebas20. 3.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202121. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones 19 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 20 Folio 6 a 14 cuaderno original 2ª instancia. 21 Folio 15 cuaderno original 2ª instancia.

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios y funciones22. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.

23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 12 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios mediante Certificado No. 13770 del 16 de enero de 201926. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 5 de febrero de 2020, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia, por lo que el recurso de apelación

se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200727. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Con respecto al caso del abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, la Comisión procederá a decidir si confirma o revoca la decisión adoptada por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 5 de febrero de 2020, por medio del cual ordenó la terminación de las diligencias. 26 Folio 7 cuaderno original 1ª instancia. 27 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho

disciplinario”. P á g i n a 13 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios De los argumentos del recurso de apelación interpuesto, observa la Corporación que el quejoso manifestó sus inconformidades con la actuación del abogado, teniendo en cuenta que este les solicitó unas pruebas para iniciar el proceso y nunca le manifestó que había cerrado el caso. También insistió en que la señorita Sofia García le manifestó que el abogado YONY ALARCÓN, no deseaba seguir atendiendo el caso y que para continuar con la asesoría deberían pagar el valor de otra consulta. Sobre el particular, tenemos que del acervo probatorio, esta Comisión constató que la asesoría realizada el 13 de septiembre de 2018 a la señora María Elvia Agudelo quien acudió en compañía de su hijo ULISES MONDRAGÓN AGUDELO, fue para consultar si la señora Agudelo tenían derecho a una indemnización o a una pensión, por la muerte de su hijo a quien asesinaron el 31 de diciembre de 1987. Teniendo en cuenta que para el momento de la consulta la señora Agudelo y el señor ULISES tenían a la mano una historial laboral del señor Jorge Mondragón Arguello la cual registraba cero (0) semanas cotizadas, el abogado les manifestó que no era procedente solicitar pensión alguna. El registro de la consulta quedó dentro del sistema “SYNERGY” como no viable, según lo observado dentro de los folios 33 a 41 del cuaderno original. Al respecto, la señora Gloria Inés Roa Hernández como

Representante Legal de la firma IMPERA ABOGADOS, allegó copia del pantallazo de las actuaciones registradas dentro de la plataforma SYNERGY y el informe y seguimiento de la única consulta realizada el 13 de septiembre de 2018, por la señora María Elvira Agudelo. Además, se observó en la misma consulta que para el 17 de septiembre de 2018 la consulta fue verificada por la Directora Jurídica de la firma Katherine Martínez, quien concluyó que el concepto emitido y registrado P á g i n a 14 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios por el abogado ALARCÓN era correcto por lo que se autorizó el cierre de la consulta. Ahora bien, en cuanto a la llamada telefónica atendida por la señora Sofia García, secretaria de la firma de abogados para la época de los hechos, se observa en su testimonio manifestó no acordarse de haber recibido esa llamada y mucho menos haberle manifestado al quejoso que el abogado no quería continuar con el proceso o que debía cancelar suma alguna por otra consulta. Por lo que se advierte que, de existir irregularidad en relación con la atención de consultas por la firma de abogados, esta no puede ser atribuida al profesional el derecho investigado. Por lo anterior, quedan desvirtuados los puntos que el quejoso señaló como sustento del recurso de alzada, toda vez que, la firma IMPERA ABOGADOS, hizo claridad y allegó soportes en relación con la atención brindada a la señora María Agudelo quien acudió en compañía de su

hijo ULISES MONDRAGÓN a la firma de abogados. Así las cosas, esta Comisión no advierte irregularidad alguna en el actuar del abogado YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, o incumplimiento a los deberes consagrados en la Ley 1123 de 2007, pues el profesional del derecho cumplió con la obligación de brindar la asesoría a los quejosos, y les expresó que a su juicio no era procedente iniciar proceso para la obtención de pensión de sobrevivientes, pues el causante no tenía semanas cotizadas. Al respecto, teniendo en cuenta el marco fáctico y conceptual del caso, este Despacho procede a CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de terminar la actuación disciplinaria, por cuanto los argumentos presentados fueron desvirtuados. P á g i n a 15 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios En consecuencia, la Comisión confirmará el auto de fecha 5 de febrero de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual se ordenó la terminación del procedimiento en contra del abogado YONY

ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA.

En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR el auto del 5 de febrero de 2020, proferido

por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se ordenó la terminación anticipada de la actuación adelantada en contra del doctor YONY ESTIBENSON ALARCÓN PEDROZA, conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para lo de su competencia. P á g i n a 16 | 17

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110011102000201806555 01) P á g i n a 17 | 17

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