CNDJ - F11001110200020180664401ADJUNTA20220616104035-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180664401ADJUNTA20220616104035-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020180664401 Aprobado según Acta No. 045 de la misma fecha VISTOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial avoca en grado de consulta, el estudio de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró a la abogada LISETH NATHALIA OSORIO PORRAS responsable de cometer a título de culpa, la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y de quebrantar el deber obrante en el artículo 28 numeral 10° ibidem, e impuso como sanción la suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos meses. HECHOS Por intermedio de su representante legal –Jhon Alexander Díaz Grajales-, la empresa Grupo Soluciones Legales Corporativas S.A.S., radicó queja2 contra la letrada OSORIO PORRAS3, en la que señaló 1 La sala dual estuvo conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Antonio Suárez Niño. 2 Folios 1 y 2 del archivo digital 01CUADERNO ORIGINAL 2018-06644 M.L.S.V.
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Radicado N. 11001110200020180664401 ABOGADO EN CONSULTA haberla contratado el 20 de junio de 2017 en la modalidad de prestación de servicios, para tramitar algunos procesos -sin enunciarlosy brindar asesoría extrajudicial a empresas, pero en el desarrollo de su labor no asistió a audiencias, presentó recursos fuera del término de ley, radicó demandas sin el lleno de los requisitos básicos, y refundió poderes otorgados por los clientes de la compañía. ANTECEDENTES El 7 de noviembre de 20184 se ordenó la apertura de proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación profesional se llevó a cabo los días 15 de julio5, 30 de octubre de 20196 y 21 de julio de 20207. En la primera sesión, el magistrado instructor circunscribió8 el objeto de la investigación, toda vez que de los seis asuntos encomendados a la abogada -según el informe de fecha 21 de junio de 2019 rendido por el Grupo Soluciones Legales Corporativas S.A.S.9-, solo tres se adelantaron en Bogotá: i). Proceso de prueba anticipada Nro. 20171431 de Calzados 3025 S.A.S contra Importadora Guica S.A.S, del cual conoció el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal; ii). Ejecutivo Nro. 2018-018 promovido por la primera sociedad citada, 3 Quien se identifica con cédula de ciudadanía Nro. 1.030.618.524, es portadora de la tarjeta profesional Nro. 272.420 (folio 3) y no registra antecedentes disciplinarios (folio 7) archivo digital 01CUADERNO
ORIGINAL 2018-06644 M.L.S.V. 4 Folio 8 del archivo digital 01CUADERNO ORIGINAL 2018-06644 M.L.S.V. 5 Folio 68 a 71 del archivo digital 01CUADERNO ORIGINAL 2018-06644 M.L.S.V. 6 Folio 176 a 178 del archivo digital 01CUADERNO ORIGINAL 2018-06644 M.L.S.V. 7Folio 258 y 259 del archivo digital 01CUADERNO ORIGINAL 2018-06644 M.L.S.V. 8 Récord 05:00 a 06:10. Memoria videográfica 2018-06644 (15.07.2019) AUDIENCIA20190715083056. 9 Obrante a folios 31 al 35 del archivo digital 01CUADERNO ORIGINAL 2018-06644 M.L.S.V. P á g i n a 2 | 14
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Radicado N. 11001110200020180664401 ABOGADO EN CONSULTA para ejecutar a Prontico S.A.S ante el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal; iii). Proceso declarativo verbal de menor cuantía Nro. 2017441 seguido en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, donde figura como demandante María Susana Tovar Acosta y en calidad de demandado Sainet Ingeniería LTDA. Respecto de las acciones adelantadas en Neiva, Pereira y Cali, bajo los radicados Nro. 2017-243, 2018-597 y 2016-175, ordenó la remisión por competencia del expediente en copia, a las Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Huila, Risaralda y Valle del Cauca, respectivamente. El señor Jhon Alexander Díaz Grajales ratificó y amplió la queja10, concretando que la investigada ingresó a Grupo Soluciones Legales Corporativas S.A.S para suplir a dos profesionales que se encontraban en licencia de maternidad y su inconformidad sobre la gestión adelantada, radicaba en que debido a sus actos “descuidados” en algunos procesos, la firma tuvo inconvenientes con sus clientes y perdió a diez de ellos. En lo atinente a los poderes que presuntamente extravió, indicó que no tenía claro cuáles y cuántos eran, porque había entregado alrededor de quince, siendo desvinculada de la firma el 30 de agosto de 2018. Se recibió el testimonio de la abogada Diana Alexandra López López, quien narró11 que con ocasión al nacimiento de su hija, el proceso Nro. 10 Récord 14:15 a 26:15. Memoria videográfica 2018-06644 (15.07.2019) AUDIENCIA20190715083056. 11 Récord 39:35 a 42:57. Memoria videográfica 2018-06644 (15.07.2019) AUDIENCIA20190715083056. P á g i n a 3 | 14
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Radicado N. 11001110200020180664401
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2017-441 que tenía a su cargo y donde las pretensiones contra Sainet Ingeniería LTDA ascendían a $250.000.000,oo fue asignado a la encartada, correspondiéndole contestar la demanda, pero no compareció a las audiencias programadas durante su licencia y como consecuencia de la nula defensa, condenaron al cliente en primera instancia, sin que se interpusiera recurso. En la segunda sesión, el a-quo anunció12 que en virtud a lo certificado en memorial del 24 de octubre de 201913 por el representante legal de la quejosa, se incluía en la investigación una cuarta acción presuntamente desatendida, esto es, la identificada con el radicado Nro. 2016-1035 de Omaira Perdomo Salazar contra María del Pilar Pimienta, que cursaba en el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Acto seguido, se recibió la declaración de la doctora Verónica del Rosario Gómez Pájaro14, quien depuso que el 12 de julio de 2017 ad portas de dar a luz, entregó a la investigada los clientes que tenía asignados, aproximadamente 25 empresas. Afirmó que los procesos en sede judicial que sustituyó eran cuatro, dos laborales en Funza y Zipaquirá, y dos en Bogotá, uno de naturaleza ejecutiva y un abreviado de incumplimiento contractual, al paso que recibió poderes para tramitar dos ejecutivos directamente de los usuarios. Concretó que finalizada su licencia, se enteró que la disciplinada no atendió algunas solicitudes, ni emitió todos los conceptos requeridos.
12 Récord 3:20 a 4:20. Memoria videográfica 2018.06644 (30.10.2019) AUDIENCIA 20191030142659. 13 Folio 165 al 168 del archivo digital 01CUADERNO ORIGINAL 2018-06644 M.L.S.V. 14 Récord 8:30 a 25:30. Memoria videográfica 2018.06644 (30.10.2019) AUDIENCIA 20191030142659. P á g i n a 4 | 14
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Radicado N. 11001110200020180664401 ABOGADO EN CONSULTA En la última calenda, con la asistencia virtual a la audiencia, de la investigada, su defensor de oficio y el representante del Ministerio Público15, el instructor puso de presente16 a la primera la posibilidad de aceptar las presuntas actuaciones negligentes cometidas en los procesos identificados con los consecutivos Nro. 2016-1035, 20171431, 2017-441 y 2018-018, frente a lo cual, luego de realizar un recuento de las actuaciones a su cargo y de anunciar una excesiva carga laboral17, confesó libre de apremios su indiligencia, en los siguientes términos: “de acuerdo a lo que usted me manifiesta acepto esa responsabilidad sobre los hechos”18. Con ocasión a lo anterior, se formularon cargos por el quebrantamiento del deber de obrar con celosa diligencia profesional consagrado en el numeral 10°19 del artículo 28 del Código Disciplinario
del Abogado, y la incursión en la falta del numeral 1°20 del artículo 37 ibidem, a título de culpa, por “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional”, particularmente las siguientes según lo certificado por los despachos judiciales: 15 Doctor Jaime Gutiérrez Millán, Procurador 20 Judicial Penal. 16 Según se observa en el Récord 7:00 a 10:00. Memoria videográfica AUDIENCIA PROCESO 2018-6644. 17Récord 10:01 a 22:45. Memoria videográfica AUDIENCIA PROCESO 2018-6644. 18Récord 24:35 a 24:45. Memoria videográfica AUDIENCIA PROCESO 2018-6644. 19 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: … 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 20 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. P á g i n a 5 | 14
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Radicado N. 11001110200020180664401
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I. Radicado Nro. 2017-1431: No notificar a la parte citada y no acudir a audiencia, lo que condujo a la declaratoria de desistimiento tácito el 5 de julio de 2019.
II. Radicado Nro. 2018-018: Dejar de recurrir el auto que negó el mandamiento de pago adiado 23 de enero de 2018.
III. Radicado Nro. 217-441: Inasistir a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P., prevista para el 21 de febrero y 3 de marzo de 2018, donde se condenó a su mandante a pagar
$124.044.052,oo.
IV. Radicado Nro. 2016-1035: No concurrir a la diligencia del 20 de octubre de 2017, donde se terminó el proceso. Reanudado el trámite en cumplimiento de una acción de tutela, no concurrió a las audiencias del 26 de febrero y 16 de marzo de 2018, motivo por el cual se impuso una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a sus representadas.
Concluido lo anterior, se relevó al defensor de oficio y conforme al parágrafo del artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado, no se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento y el proceso pasó al despacho para proferir sentencia. LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 31 de agosto de 202021 declaró a la disciplinada responsable de los cargos formulados por cuanto halló
demostrado que la doctora LISETH NATHALIA OSORIO PORRAS prestó sus servicios para la firma Grupo Soluciones Legales 21 Archivo digital 02SENTENCIA 2018-6644 M.L.S.V. P á g i n a 6 | 14
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Radicado N. 11001110200020180664401 ABOGADO EN CONSULTA Corporativas S.A.S desde julio de 2017 hasta agosto de 2018, interregno en que tuvo a cargo los procesos judiciales Nro. 2017-1431, 2018-018, 2017-441 y 2016-1035, adelantados en la ciudad de Bogotá, respecto de los cuales dejó de hacer las actuaciones propias de la gestión profesional conforme le fueron imputadas, que se concretaron en no asistir a las audiencias, no notificar a los citados y dejar de recurrir algunas decisiones adversas a los intereses de sus representados. Dichas conductas omisivas fueron cometidas a título de culpa, en razón a la negligencia de la togada, quien desconoció sin justificación alguna la debida diligencia profesional, “…por cuanto a la abogada se le exigía atender celosamente el encargo de la firma quejosa”22, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos meses, tomando en cuenta el criterio de atenuación del numeral 1° literal B Artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 que a la letra reza: “Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán
considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…)
B. Criterios de atenuación
1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios”.
El fallo se notificó23 a la implicada el 17 de septiembre de 2020, conforme a las reglas del Decreto 806 de esa misma anualidad. Al no 22 Folio 4 del archivo digital 02SENTENCIA 2018-6644 M.L.S.V. 23 Archivo digital 03NOTIFICACIONES 2018-6644 M.L.S.V. P á g i n a 7 | 14
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Radicado N. 11001110200020180664401 ABOGADO EN CONSULTA haberse apelado, se remitió al ad-quem para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta. El expediente correspondió por reparto al magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien en auto del 9 de noviembre de 202024 avocó conocimiento. Una vez entró en funcionamiento esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el asunto correspondió por reparto del 25 de febrero de 202125 a quien funge como ponente.
CONSIDERACIONES Competencia: Esta corporación es competente por mandato del artículo 257A de la Constitución Política, para adelantar el juicio de
reproche disciplinario respecto de las conductas en que incurren los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que determine la ley. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 eliminó el aparte “y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, esta competencia se mantiene en razón a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que continúa vigente. En este caso, estudiado el procedimiento y la decisión proferida en contra de la abogada LISETH NATHALIA OSORIO PORRAS, la actuación procesal reseñada da cuenta que se cumplieron a cabalidad sus etapas de conformidad con el marco legal establecido en la Ley 24 Archivo digital 201806644 01 Avocar abogado consulta-exp.virtual. 25 Archivo digital PASO AL DESPACHO 201806644-01. P á g i n a 8 | 14
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Radicado N. 11001110200020180664401 ABOGADO EN CONSULTA 1123 de 2007, salvaguardándose las garantías procesales y acatando los presupuestos para proferir la decisión sancionatoria. La disciplinada materializó su derecho de defensa, pues compareció al proceso y en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 21 de julio de 2020, al momento de darle el uso de la palabra para rendir versión libre, de manera consciente, voluntaria y
libre de apremios confesó los hechos, lo cual motivó la formulación de cargos por parte del a quo, y la omisión de la audiencia de juzgamiento. Pasando a los aspectos sustanciales, se tiene que el a quo encaminó la investigación a una presunta indiligencia profesional, con ayuda de las siguientes documentales incorporadas al expediente en curso de la audiencia de calificación provisional:
I. Oficio Nro. 1961 del 9 de julio de 2019, en el que el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá constató que dentro del proceso de prueba anticipada Nro. 2017-1431, donde la parte demandante -Calzados 3025 S.A.Sactuó por conducto de la investigada, se fijó el 24 de abril de 2018 como fecha para recibir el interrogatorio del demandado, ordenando a la citante notificarlo en los términos de los artículos 290 a 292 del C.G.P, pero: “…no comparecieron ni el absolvente, ni el representante legal de la sociedad Calzados 3025 S.A.S, ni su apoderada judicial… en el proceso no obra constancia de las diligencias de notificación al absolvente”26. 26 Folio 61 del archivo digital 02SENTENCIA 2018-6644 M.L.S.V.
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II. Oficio Nro. 3294 del 11 de octubre de 2019, remitido por el
Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal, hoy Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, certificando que en el proceso Nro. 2018-018, mediante auto del 23 de enero de 2018, se negó el mandamiento de pago, sin que se recurriera la decisión y “…en vista de que el mismo no fue retirado, el 9 de mayo de este año se procedió a archivarlo definitivamente”27.
III. Certificación del 10 de julio de 2019, en la cual, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias consignó que en el ejecutivo singular adelantado bajo el radicado Nro. 2017-441 ante el Juzgado Cuarto de dicha especialidad contra Sainet Ingeniería LTDA, la togada “…no compareció a la audiencia del Art. 372 del CGP, programada para el día 21 de febrero de 2018… tampoco asistió a la fijada para el día 2 de marzo de 2018, en la cual se profirió sentencia”28.
IV. Certificación Nro. 055 del 2 de marzo de 2020, respecto del proceso ejecutivo singular Nro. 2016-1035 donde la implicada representaba a las demandadas, indicando que no compareció a las audiencias citadas para el 16 de febrero y 16 de marzo de 2018, última calenda en la que “… se sanciona imponiendo multa por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordena seguir adelante la ejecución”29.
27 Folio 158 del archivo digital 02SENTENCIA 2018-6644 M.L.S.V. 28 Folio 73 del archivo digital 02SENTENCIA 2018-6644 M.L.S.V. 29 Reverso del folio 198 y folio 199 del archivo digital 02SENTENCIA 2018-6644 M.L.S.V. P á g i n a 10 | 14
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Radicado N. 11001110200020180664401 ABOGADO EN CONSULTA Consciente del citado acervo probatorio en su contra, así como del marco jurídico sobre el cual podría endilgársele responsabilidad, y los beneficios de reconocer la comisión de los hechos, pues el magistrado instructor en dos oportunidades30 en un lenguaje comprensible, le preguntó a la disciplinable si era su deseo aceptar responsabilidad, esta confesó en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación del 21 de junio de 2020. A partir de lo anterior y a la luz del principio de legalidad, se le investigó y sancionó por un comportamiento previamente descrito en la ley como falta en el artículo 37 numeral 1° ibidem, que el fallador de primera instancia limitó al verbo rector “dejar de hacer oportunamente”, por adecuarse típicamente a las conductas omisivas desplegadas en curso de las acciones pluricitadas. En lo tocante a la antijuridicidad, se acreditó el quebrantamiento sin justificación alguna del deber de obrar con celosa diligencia profesional, pues lo mínimo exigible a la abogada, era asumir con
compromiso, diligencia y proactividad la defensa de los intereses de sus poderdantes, que en el caso sub examine, fueron confiados por conducto de la firma quejosa, pero la investigada no demostró la responsabilidad y proactividad necesarias. Respecto de la culpabilidad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ratificó en el fallo la calificación culposa atribuida en los cargos, concretando que “…al dejar de cumplir con las cargas procesales impuestas y no asistir a audiencias, frustró las expectativas de los clientes de contar con una 30 Récord 23:20 a 33:00 Memoria videográfica AUDIENCIA PROCESO 2018-6644. P á g i n a 11 | 14
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Radicado N. 11001110200020180664401 ABOGADO EN CONSULTA profesional comprometida, siendo tal circunstancia la fiel representación de la negligencia que se le reprocha a la enjuiciada”31. La dosificación sancionatoria se atuvo a los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, al valorarse la modalidad culposa del comportamiento y aplicar en favor de la togada la atenuación del numeral 1° literal B de la norma en cita, imponiendo un quantum razonable y proporcionado a la conducta confesada. En atención a lo expuesto, y al no encontrar motivo alguno que imponga la modificación o revocatoria, se confirmará íntegramente la
sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se declaró a la abogada LISETH NATHALIA OSORIO PORRAS responsable de incurrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem, imponiendo como sanción la suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos meses, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 31 Folio 4 del archivo digital 02SENTENCIA 2018-6644 M.L.S.V. P á g i n a 12 | 14
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ABOGADO EN CONSULTA SEGUNDO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 13 | 14
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14