🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180680601ADJUNTA20220622100450-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180680601ADJUNTA20220622100450-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4460

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201806806 01

Aprobado según Acta de Sala No. 043 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra el auto del 30 de abril de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplinaria Judicial de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado MARCO RAFAEL

ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 25 de octubre de 2018 la señora JUANA PATRICIA CECILIA CAYCEDO GUTIÉRREZ, interpuso queja disciplinaria contra el

abogado MARCO RAFAEL ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 1 Decisión proferida por el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ 2 Folio 1 a 3 - 001CuadernoPrincipal

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: Indicó que su padre Rafael Caycedo Lozano, quien falleció el 9 de mayo de 2011, contrató los servicios profesionales de su hijo, es decir, el abogado en mención, quien tenía como función realizar cobros de cartera en mora a los clientes bajo la modalidad de préstamo, mutuo con hipoteca y créditos de libre inversión que poseía su padre, quien le confirió el manejo de todos sus negocios y clientes, también asumió la defensa de varios procesos ejecutivos hipotecarios y singulares siendo demandante en todos los procesos su padre. Mencionó que los demandados en los diferentes procesos en aras de evitar el remate de los inmuebles y prevenir embargos, realizaron depósitos judiciales en el Banco Agrario a órdenes del Juzgado de Conocimiento y en otros procesos se realizaron acuerdos directamente con el abogado en mención por diversos valores; sin embargo el letrado ocultó información, se apropió de los dineros por más de siete años y guardó silencio, ocultando circunstancias graves en el transcurso del proceso para con el cliente y sus demás herederos. Los procesos fueron los siguientes: • 2011-273 del Juzgado 4º del Circuito de Bogotá. • 2012-501 del Juzgado 15 del Circuito de Bogotá. • 2009-2089 del Juzgado 56 Municipal de Bogotá. • 2011-138 del Juzgado 3º del Circuito de Bogotá. • 2008-1378 del Juzgado 52 Municipal de Bogotá. • 2007-951 del Juzgado 59 Municipal de Bogotá.

P á g i n a 2 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios • 2009-862 del Juzgado 42 del Circuito de Bogotá. • 2006-351 del Juzgado 12 Municipal de Bogotá. • 2009-2089 del Juzgado 13 Municipal de Bogotá (repetido) • 2009-759 del Juzgado 1º del Circuito de Bogotá. • 2010-572 del Juzgado 17 del Circuito de Bogotá. • 2011-86 del Juzgado 4º del Circuito de Bogotá. • 2011-138 del Juzgado 3º del Circuito de Bogotá. (repetido) • 2008-799 del Juzgado 5º Municipal de Bogotá. • 2010-1104 del Juzgado 1º Municipal Ejecutivo de Bogotá. Agregó que las faltas disciplinarias cometidas por el abogado fueron la del artículo 37 numeral 1 y 2, artículo 30 numeral 4 y 6, artículo 35 numeral 4 y 5, artículo 34 literal c) y d) de la Ley 1123 de 2007.

2. Se allegó certificado No. 253753 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado MARCO RAFAEL ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19314012 y portador de la tarjeta profesional No. 44813,

vigente para la época de expedición del mencionado documento3. 3.- El asunto fue sometido a reparto el 9 de noviembre de 2018, correspondiéndole el trámite al doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ4. 4.- Se allegó certificado No. 127762, expedido por la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 4 de febrero de 2019, en el cual no aparece 3 Folio 4 - 001CuadernoPrincipal 4 Folio 5 - 001CuadernoPrincipal P á g i n a 3 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios sanción registrada contra el doctor MARCO RAFAEL ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ5. 5.- Se allegó certificado No. 72560 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se acreditó la calidad de abogado de MARCO RAFAEL ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ y las direcciones registradas6. 6.- El 5 de febrero de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor MARCO RAFAEL ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ, y fijó el 18 de marzo de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20077.

7.- El 1 de marzo de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado MARCO RAFAEL ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ, del auto de apertura del proceso disciplinario en su contra8. 8.- El 18 de marzo de 20199, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable y su abogado de confianza, el magistrado de instancia le reconoció personería al doctor Luis Miguel Domínguez García, se realizó un resumen de la queja y se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1.- Se escuchó en versión libre al abogado MARCO RAFAEL 5 Folio 7 - 001CuadernoPrincipal 6 Folio 8 - 001CuadernoPrincipal 7 Folio 9 - 001CuadernoPrincipal 8 Folio 15 - 001CuadernoPrincipal 9 Folio 16 a 18 - 001CuadernoPrincipal y audiencia P á g i n a 4 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ, quien indicó que efectivamente actuó como apoderado de su padre (Rafael Caycedo Lozano Q.E.P.D), dentro de los procesos que se indicaron en la queja, mencionó que actuó ceñido a las facultades entregadas en cada uno de los poderes otorgados, por lo tanto, indicó ser inocente dada la inexistencia de la falta, razón por la cual

solicitó la terminación anticipada del proceso; Aportó memorial en el cual solicitaba la terminación del proceso10 y la declaratoria de prescripción por ser hechos de hace más de 7 años en un total de 118 folios11. Agregó que de los quince expedientes que expuso la quejosa, se fueron terminando las actuaciones, las cuales se fueron dando en la medida en que el poder otorgado por su fallecido padre iba siendo sustituido o remplazado por los poderes que sus hermanas iban otorgando a sus abogados, entonces, en cada proceso cuando se reconocía personería al nuevo abogado, y en consecuencia, él iba perdiendo facultad para continuar conociendo del caso. El magistrado ordenó oficiar a los Juzgados de los radicados de la queja, para que certificaran cada una de las actuaciones del abogado, y obtener el historial de los procesos referidos de la página de la Rama Judicial, entre otras, se suspendió la audiencia y fijó como fecha para la continuación el 29 de marzo de 2019. 9.- Se allegó la hoja de consulta del 1 de junio de 2019, de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá proceso No. 2011-027312, Juzgados Civiles Municipales de Bogotá proceso No. 2007-095113, 10 Folio 21 a 33 - 001CuadernoPrincipal 11 Anexos (anexo1) 12 Folio 35 a 37 - 001CuadernoPrincipal 13 Folio 38 a 41 - 001CuadernoPrincipal P á g i n a 5 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01

Abogado en apelación de autos interlocutorios proceso No. 2006-053114, proceso No. 2008-079915 10.- Mediante correo electrónico del 1 de junio de 2019, el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, certificó las actuaciones del abogado MARCO RAFAEL ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ16. 11.- El 5 de junio de 2019, mediante oficio No. 1973 el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, informó que revisado el sistema estableció que el proceso No. 2009-862 era ordinario de Caja Popular Cooperativa en Liquidación contra Orlando Velasco Ulloa y el proceso No. 2009-862 de Rafael Caycedo Lozano contra Juan Manuel Segovia correspondió al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá17. 12.- El 5 de junio de 2019, mediante oficio No. 01658, el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogotá, informó que el proceso No. 20110273 como demandante Rafael Caycedo Lozano contra Ballen y Cía. Ltda., se encontraba archivado, se anexó copia de la Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial donde se registrio que por auto del 22 de agosto de 2013, el asunto fue terminado18. 13.- El 4 de junio de 2019, mediante oficio No. 1226, el Juzgado 17 Civil del Círculo de Bogotá, informó que el proceso ejecutivo hipotecario No. 2010-0572 fue remitido el 24 de marzo de 2015, a

la oficina de ejecución de sentencias, correspondiendo su trámite 14 Folio 42 a 45 - 001CuadernoPrincipal 15 Folio 46 a 49 - 001CuadernoPrincipal 16 Folio 78 a 88 - 001CuadernoPrincipal 17 Folio 90 a 92 - 001CuadernoPrincipal 18 Folio 97 a 98 - 001CuadernoPrincipal y Anexo (anexo 2) P á g i n a 6 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios al Juzgado 5º de Ejecución de sentencias Civil del Circuito de Bogotá y adjunto anexos19. 14.- Se allegó certificado No. 509375 de la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 6 de junio de 2019, en el cual no aparece sanción registrada contra el doctor MARCO RAFAEL ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ20. 15.- El 5 de junio de 2019, mediante oficio No. 00929, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, indicó que el proceso No. 2011-0138 iniciado por Rafael Caycedo Lozano contra Tito Franco Arandia, fue remitido al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y adjuntó anexos21. 16.- El 5 de junio de 2019, mediante oficio No. 2716, el Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple antes Juzgado 59

Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso ejecutivo No. 2007-000951 de Rafael Caycedo Lozano contra Luz Yackeline Tarazona Aya, fungió como apoderado el doctor CAYCEDO GUTIÉRREZ, quien retiro 2 órdenes de pago a su favor por $10.216.200 el 25 de noviembre de 2010 y $890.000 el 5 de abril de 2011, proceso que se declaró terminado por pago total de la obligación el 12 de mayo de 201122. 17.- El 10 de junio de 2019, mediante oficio No. 1291, el Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá, indicó que el proceso No. 2008-799 de Rafael Caycedo Lozano contra Ana Margarita Elizabeth Barrera 19 Folio 99 a 105 - 001CuadernoPrincipal 20 Folio 106 - 001CuadernoPrincipal 21 Folio 107 a 108 - 001CuadernoPrincipal 22 Folio 109 a 110 - 001CuadernoPrincipal y CD FOLIO 117 RTA JUZGADO 59 CMPAL P á g i n a 7 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios fue remitido el 18 de octubre de 2016 al Juzgado 5º Civil Municipal de ejecución de Sentencias de Bogotá y adjuntó anexo23. 18.- El 5 de junio de 2019, mediante oficio No. 1585, el Juzgado 56 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, informó que se envió la solicitud al Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecución porque ahí se

encontraba el proceso ejecutivo No. 2009-208924. 19.- Mediante correo electrónico del 11 de junio de 2019, el Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió certificación del expediente No. 201250100 del Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá25. 20.- El 10 de junio de 2019, mediante oficio No. 0344, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, informó que el proceso verbal No. 2009-0759 de Rafael Caycedo Lozano contra Ruth Beatriz Castillo se encontraba en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá26. 21.- El 12 de junio de 201927, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable; el magistrado reiteró a los Juzgados las pruebas que estaban pendientes, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 18 de septiembre de 2019. 22.- La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de 23 Folio 111 a 113 - 001CuadernoPrincipal 24 Folio 114 - 001CuadernoPrincipal 25 Folio 115 a 116 - 001CuadernoPrincipal 26 Folio 118 a 119 - 001CuadernoPrincipal 27 Folio 120 a 122 - 001CuadernoPrincipal y audiencia FOLIO 120 AUD

PRUEBAS20190612152228

P á g i n a 8 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Ejecución de Sentencias, el 6 de junio de 2019, mediante oficio No. 36309 allegó el certificación No. 153 y anexos del proceso No. 2010-01104-00 de Rafael Caycedo Lozano contra Nicanor Giraldo28; el 7 de junio de 2019, mediante oficio No. 34986 remitió certificación No. 0151 con anexos del proceso No. 2008-1378 de Rafael Caycedo Lozano contra Rafael Aníbal Álvarez29; el 11 de junio de 2019, mediante oficio No. 35517 adjuntó certificación No. 0155 del proceso No. 2009-2089 de Rafael Caycedo Lozano contra Sandra Patricia Peña García30; el 12 de julio de 2019 allegó certificación No. 0159 del proceso No. 2006-0351 de Rafael Caycedo Lozano y otros contra Paola Andrea García Peña31; mediante oficio No. 34843 se allegó certificación No. 0158 y anexos del proceso No. 2008-0799 de Rafael Caycedo Lozano contra Ana Margarita Elizabeth Becerra de Montes32. 23.- Mediante correo electrónico del 13 de junio de 2019, el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá, informó que el proceso No. 2011-0086 fue remitido al Juzgado 4º del Circuito de Ejecución de Sentencias33. 24.- Mediante correo electrónico del 21 de junio de 2019, el asistente administrativo de la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá remitió el oficio No.

OCCES19-AM00377 del proceso No. 2009-0759 de Rafael Caycedo Lozano contra Ruth Beatriz Castillo y otro34. 25.- Mediante oficio No. OCCES19-AM00884 del 18 de julio de 28 Folio 123 a 140 - 001CuadernoPrincipal 29 Folio 141 a 148 - 001CuadernoPrincipal 30 Folio 149 a 172 - 001CuadernoPrincipal 31 Folio 173 a 174 - 001CuadernoPrincipal 32 Folio 175 a 183 - 001CuadernoPrincipal 33 Folio 184 a 185 - 001CuadernoPrincipal 34 Folio 186 a 188 - 001CuadernoPrincipal P á g i n a 9 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 2019, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, certificó la actuación del abogado CAYCEDO GUTIÉRREZ dentro del proceso No. 2011-013835. 26.- Mediante oficio No. OCCES19-AZ03474 del 18 de junio de 2019, el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, certificó la actuación del abogado CAYCEDO GUTIÉRREZ dentro del proceso No. 2011-0086 y adjuntó anexos36. 27.- A través de oficio No. OCCES19-AZ03409 del 14 de junio de 2019, el Juzgado 5º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias

Bogotá, certificó la actuación del abogado CAYCEDO GUTIÉRREZ dentro del proceso No. 2010-0572 y adjuntó anexos37. 28.- Mediante oficio No. 01709 del 21 de junio de 2019, el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá, informó que el proceso No. 201100086 se encontraba en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá38. 29.- El 18 de septiembre de 201939, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la quejosa y su apoderado de confianza Pedro Enrique Gómez Alfonso, se surtieron las siguientes actuaciones: 29.1. Se escuchó en aplicación de la queja a la señora Juana Patricia Olga Cecilia Caycedo Gutiérrez, quien indicó que su padre antes de morir le entregó poderes al abogado para que lo 35 Folio 189 a 190 - 001CuadernoPrincipal 36 Folio 191 a 207 - 001CuadernoPrincipal 37 Folio 208 a 216 - 001CuadernoPrincipal 38 Folio 217 a 224 - 001CuadernoPrincipal 39 Folio 226 a 229 - 001CuadernoPrincipal y audiencia FOLIO 225 AUD

PRUEBAS20190918152122

P á g i n a 10 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios representara en aproximadamente 10 procesos ejecutivos, en el 2011 cuando su padre falleció el abogado continúo con los

procesos y se presentaron algunas irregularidades. Respecto al proceso No. 2012-501 del señor Segovia, estando este en ejecución su padre murió, y el abogado llevó a su madre y sustituyó la representación sin informar a nadie, quedando la deuda a nombre de esta, además tomó los títulos valores dentro del proceso y abrió un proceso ejecutivo, posteriormente muerta su madre solicitó al Juzgado en nombre de ella la entrega de $200.000 millones; Del proceso No. 2011-273 de Ballen y Cía. Ltda., y el proceso No. 2011-138 de Tito Franco, la irregularidad se dio en un acuerdo de pago antes de entregársele poder y sin informar en el Juzgado que su padre había muerto. Agregó que al momento de hacer los remates sucedía que no se habían hechos las publicaciones, avalúos y cuando su madre murió el abogado continúo representándola en todos los ejecutivos, hasta que ella radicó y anexó el acta de defunción. Indicó que del proceso No. 2010-572 cuando su padre murió iba a entrar a remate, lo llevaron a Fusagasugá a un proceso de liquidación donde duro 2 o 3 años y regresó a Bogotá; Del proceso No. 2011-0086 al momento del remate apareció un deudor laboral y quien lo reportó fue el abogado. El magistrado de instancia ordenó desplazarse a los Juzgados donde cursaron los diversos asuntos, a fin de inspeccionar los procesos referidos, se suspendió la audiencia y fijó como fecha

para la continuación el 26 de febrero de 2020. 30.- Se allegó la hoja de consulta de procesos del Juzgado 43 Civil P á g i n a 11 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios del Circuito de Bogotá40. 31.- Mediante correo electrónico del 31 de enero de 2020, el Juzgado 56 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, informó que el proceso No. 2009-2089 fue remitido al Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecución el 30 de octubre de 201341. 32.- Mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2020, el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, informó que la demanda de Rafael Caycedo Lozano contra herederos indeterminados de Juan Manuel Segovia radicado No. 2009-0862, fue rechazada el 2 de febrero de 2010 por el despacho y retirada el 13 de febrero de 2012 por el apoderado de la parte actora42. 33.- El 3 de febrero de 2020, en oficio No. 4590 el Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, remitió certificaron No. 0031 de las actuaciones encontradas dentro del proceso No. 2009-208943. 34.- El 26 de febrero de 202044, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la quejosa y su apoderado de confianza; El

magistrado de instancia reiteró oficiar a los Juzgados pendientes de allegar información solicitada en audiencia anterior, se recepcionaron documentos aportados por la quejosa45, se suspendió la audiencia y se fijó como nueva fecha el 25 de junio de 2020. 40 Folio 234 a 236 - 001CuadernoPrincipal 41 Folio 240 a 242 - 001CuadernoPrincipal 42 Folio 246 a 249 - 001CuadernoPrincipal 43 Folio 250 a 254 - 001CuadernoPrincipal 44 Folio 258 a 260 - 001CuadernoPrincipal y audiencia FOLIO 257 AUD P Y C20200226153533 45 Folio 261 a 275 - 001CuadernoPrincipal P á g i n a 12 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 35.- Mediante auto del 26 de marzo de 2021, por haberse declarado la emergencia sanitaria con ocasión del COVID-19, se fijó como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de mayo de 202146. 36.- Se allegó la hoja de consulta de procesos de los Juzgados 1,2,3,4,6,7,9,11,12,14,15,16,17,18,20,21 y 23 al 32 de familia del Circuito de Bogotá47. 37.- Mediante correo electrónico del 19 de abril de 2021, el Juzgado 27 de Familia de Bogotá, remitió copia el proceso No. 2011-100348. (no hay anexos). 38.- El 26 de abril de 2021, se allegó la diligencia de inspección

judicial al proceso de sucesión No. 2011-1003 del señor Rafael Caycedo Lozano49. DE LA DECISIÓN APELADA El 30 de abril de 202150, el magistrado de instancia ordenó la terminación anticipada de la diligencia presentada contra el abogado MARCO RAFAEL ALFONSO ENRIQUE ERNESTO CAYCEDO GUTIÉRREZ, con fundamento en lo siguiente: Indicó que se relacionaron 15 procesos, pero se trató de 13, pues los procesos No. 2011-0138 y No. 2009-2089, se registraron dos veces, pues se incluyó en el juzgado de origen y luego en el 46 Folio 1 - 005AutoReprogramacion 47 Folio 1 a 6 - 007ConsultaProceso2011-1003 48 Folio 1 a 4 - 009RespuestaJuzgado27Familia 49 Folio 1 a 5 - 010InspeciionJudicialSucesion2018-6806 50 Folio 1 a 19P á g i n a 13 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios juzgado al que fue remitido por competencia. Expuso que se observó que los procesos referidos y la posible indiligencia cometida al interior de estos, se encontraría prescrita pues superan más de los cinco años previstos para la declaratoria de la prescripción de la acción disciplinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tal como se explica a continuación:

1. Del proceso No. 2011-0273 del Juzgado 4 Civil del Circuito, proceso ejecutivo con título hipotecario contra Ballén y Cía. Lda., el disciplinable actuó, tenía la facultad de recibir entre otras tantas; existieron copias de consignaciones efectuadas directamente al fallecido demandante, a su cuenta de ahorros por diferentes valores, desde el 5 de octubre de 2011 hasta el 11 de septiembre de 2012.

2. Del proceso No. 2012-0501 del Juzgado 15 Civil del Circuito y luego en el Juzgado 3 de Ejecución de Sentencias de Cecilia Gutiérrez de Caycedo como cónyuge supérstite de Rafael Caycedo Lozano, el abogado actuó como apoderado de la actora y se acreditó que no se dio retiro de dineros, ni títulos judiciales, ni se realizaron acuerdos de pago, ni obraban certificaciones o abonos a la obligación allí pretendida.

3. Del proceso ejecutivo No. 2009-2089 del Juzgado 56 Civil Municipal remitido al Juzgado 13 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá; proceso No. 2011-0138 del Juzgado 3 Civil Circuito y luego al 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y el proceso No. 2008-1378 del Juzgado 52 Civil Municipal y luego del Juzgado 19 Civil Municipal de Ejecución, no se evidenció acuerdo de pago, certificado de abonos a las obligaciones, ni títulos P á g i n a 14 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios judiciales para ese proceso, por lo que no se apreció retención alguna de dineros, ni indiligencia de parte del togado, quien informó del fallecimiento de su padre.

4. Del proceso No. 2007-0951, del Juzgado 59 Civil Municipal,

(juzgado 41 de Pequeñas Causas y competencia múltiple) el abogado retiró dos órdenes de pago por valores de $10.216.000 y $890.000, terminó el 12 de mayo de 2011 por pago total de la obligación, lo anterior, máxime cuando desde la terminación de dicho ejecutivo hasta la fecha trascurrieron 10 años por lo que cualquier falta de carácter instantáneo se encontraría prescrita.

5. Del proceso No. 2009-0862 del Juzgado 43 Civil del Circuito contra herederos de Juan Manuel Segovia Barberi, se presentó la demanda, fue rechazada el 2 de febrero de 2010 y retirada por el disciplinable el 13 de febrero de 2012, tampoco se pudo hablar de negligencia procesal alguna, ni mucho menos de retiro de títulos judiciales o similares.

6. Del proceso No. 2006-051(SIC) del Juzgado 68 Civil Municipal, de María del Pilar Caicedo Gutiérrez y la quejosa como sucesoras del fallecido, y del proceso No. 2009-0759 del Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, el proceso radicado contra de Ruth Beatriz Castillo de Riveros y otro, actuó el abogado, no obró orden de entrega de dineros a ninguna parte, ni constancia de retiro

de título alguno o cobro de dineros.

7. Del proceso No. 2010-0572 del Juzgado 17 Civil del Circuito y luego en el Juzgado 5 de Ejecución de Sentencias contra Mauricio Dussán y otros, se presentó la demanda y luego se profirió sentencia y liquidación de costas debidamente aprobadas y en firme, no se observó indiligencia, ni faltas a la honradez.

P á g i n a 15 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

8. Del proceso No. 2011-0086 del Juzgado 19 Civil del Circuito remitido al Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias contra de T&T Gráficas Limitada, Del proceso No. 2008-0779 del Juzgado 5 Civil Municipal y remitido al Juzgado 5 Civil Municipal de Ejecución, contra de Ana Margarita Elizabeth Becerra, no se observó retiro de títulos, ni acuerdo de pago o certificado de abono a la obligación pretendida.

9. Del proceso No. 2010-1104 contra de Nicanor Giraldo, del Juzgado 1º Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, proveniente del Juzgado 23 Civil Municipal, el 7 de febrero de 2012 la cónyuge supérstite del actor Cecilia Gutiérrez de Caicedo y los herederos ratificaron el poder al abogado, no se entregaron dineros a ninguna de las partes procesales, ni obran acuerdos de pago ni abonos a la obligación allí pretendida.

10. Del proceso No. 2011-1003 de sucesión los hermanos Camilo y Fabián Caycedo Gutiérrez, otorgaron poder a su hermano

(disciplinable) quien actuó en calidad y como heredero en dicho asunto.

11. También se observó que, para el 7 de septiembre de 2015, se llevó a cabo diligencia de inventarios y avalúos, incluyendo el rubro de los dineros correspondientes al proceso ejecutivo No. 20112730 donde el togado informó que los dineros correspondientes al proceso ejecutivo No. 2011-0138 fueron consignados en la cuenta de la señora Cecilia Gutiérrez Caicedo, como cónyuge supérstite y administradora de la sucesión.

12. Los procesos ejecutivos No. 2008-0799 y No. 2011-0273, los demás procesos ejecutivos se encontraban en trámite a la espera P á g i n a 16 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de ejecutar medidas cautelares, remate, y otras actuaciones y el 23 de enero de 2018, obró renuncia al mandato otorgado por su hermano Camilo Caycedo Gutiérrez. Por ello, si obraron peticiones, las mismas se tornaron ajustadas a derecho y en nombre propio relacionadas con la denuncia de bienes de la sucesión y peticiones a bancos para establecer cuentas de la causante, escritos relacionados con medidas cautelares deprecadas y la existencia de procesos aun activos para

ser tenidos en cuenta en dicha sucesión, sin que en ningún momento el togado haya sido requerido por el juez natural, ni recibido llamado la atención en sentido alguno. Respecto al proceso de familia que para la fecha se encontraba en curso por su actuación del 12 de marzo de 2020, no se apreció falta alguna del disciplinable quien fue diligente respecto de sus dos poderdantes Camilo y Fabián Caycedo Gutiérrez, mientras estuvieron vigentes sus mandatos, y tras renunciar siguió actuando en causa propia ajustado al ordenamiento jurídico. Por lo anteriormente expuesto, se ordenó la terminación anticipada del proceso en favor del abogado CAYCEDO GUTIÉRREZ. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante correo electrónico del 10 de mayo de 202151, fueron notificadas las partes del auto de terminación anticipada de las diligencias, la señora JUANA PATRICIA OLGA CECILIA CAYCEDO GUTIÉRREZ, el 12 de mayo de 2021, interpuso recurso 51 Folio 1 a 5 - 013Notificaciones P á g i n a 17 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de apelación contra el auto del 30 de abril de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá52. La apelante manifestó que el despacho se equivocó al valorar la diligencia del abogado pues no se verificó si efectivamente el dinero

y lo exitoso de las supuestas gestiones fue efectivamente pagado y entregado a los reales beneficiarios, ya que algunos procesos no continuaron con su ejecución, pues sus sentencias favorables fueron abandonadas y ya estaban prescritas, este debía no sólo lograr el fallo o sentencia favorable, sino el pago efectivo. Señaló nuevamente las presuntas irregularidades que ocurrieron dentro de los procesos No. 20100022700, No. 2012-0501 del Juzgado 15 Civil del Circuito y luego en el Juzgado 3 de Ejecución de Sentencias en representación de Cecilia Gutiérrez de Caycedo; del proceso No. 2009-2089 demanda de Rafael Caycedo Lozano en contra de Robinson Javier Martínez Hernández y otro, del proceso No. 2011-0138 de Rafael Caycedo Lozano contra Tito Álvaro Franco Arandia, del proceso No. 2007-0951, seguido en el Juzgado 59 Civil Municipal de Rafael Caycedo Lozano contra Luz Yackeline Tarazona Aya, del proceso No. 2009-0759 adelantado en el Juzgado 21 Civil del Circuito, correspondiente a un ejecutivo singular de Rafael Caycedo Lozano en Contra de Ruth Beatriz Castillo de Riveros y otro. Resaltó que el investigado con sus actuaciones y omisiones faltó, cuanto menos: a. A la honradez como abogado, pues no entregó los dineros 52 Folio 1 a 5 - 016EscritoRecursoDeApelacion P á g i n a 18 | 36

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4460

Radicado No. 110011102000 201806806 01

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...