🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180681801ADJUNTA20220407122006-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180681801ADJUNTA20220407122006-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001110200020180681801 Aprobado según Acta No.028 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó al abogado LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable de las faltas reguladas en los numerales 6 y 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y la violación del deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 ibidem.

ANTECEDENTES

El magistrado Antonio Suárez Niño de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 21 de septiembre de 2018 en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso radicado No. 1 Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo

que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados” 2 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Antonio Suárez Niño y Héctor Eduardo Realpe Chamorro (fls 165 a 178)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 110011102000201705090 seguido contra los doctores Leonardo Luis Pinilla Gómez y Luis Ignacio Lyons España, por presuntas irregularidades en la entrega de dineros al exdirector de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción Luis Gustavo Moreno para favorecer al exsenador Abraham Musa Besaile procesado en el radicado No. 27700 ante la Corte Suprema de Justicia, ordenó compulsar copias contra PINILLA GÓMEZ, porque en representación de algunos implicados en el proceso denominado «cartel de la hemofilia» presuntamente participó en actos de corrupción que involucraban a Daniel Fernando Díaz Torres, Fiscal 78 adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra la Corrupción, quien tenía a su cargo la investigación penal referida.3

Se adjuntó a la compulsa de copias la siguiente información: i. resolución No. 345 del 28 de abril de 2017, signada por el director de Fiscalía Especializada contra la Corrupción Luis Gustavo Moreno Rivera, que resuelve: «ARTÍCULO PRIMERO: Asignar por reparto, el conocimiento de la actuación a que hace referencia esta resolución de

acuerdo con lo esbozado en la parte motiva, al doctor Daniel Fernando Díaz Torres, Fiscal Setenta y Ocho (78), Delegado ante los Jueces Penales del Circuito o quienes haga sus veces»,4 ii. transliteración de los fragmentos extraídos del audio denominado «PINILLA_05-2617.002»5, iii. acta de interrogatorio del 28 de septiembre de 2017 a la señora Neida Alexandra Plazas Arenas6, iv. acta comité técnico seguimiento a proceso hemofilia II,7 y v. cd que contiene la audiencia 3 Fl. 1 4 Folio 5 y 6. 5 Folios 8 y 16. 6 Folios 17 a 21. 7 Folio 22 y siguientes. P á g i n a 2 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA en la que se impartió legalidad al principio de oportunidad que tramitó PINILLA GÓMEZ en el proceso penal 110016000102201700293.8

Las diligencias fueron asignadas por reparto al magistrado Antonio Suárez Niño9, quien mediante auto del 7 de diciembre de 2018 ordenó la apertura de proceso disciplinario10. El 26 de abril11, 7 de junio12 y 17 de junio de 201913 se llevaron a cabo las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, incorporándose y practicándose las siguientes pruebas y actuaciones: 1.- Versión libre del inculpado, quien señaló que en un acto de lealtad

procesal y colaboración con la justicia, aceptaba los hechos investigados en este proceso disciplinario, pues guardaban plena identidad con la investigación penal seguida en su contra por la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la que se aplicó el principio de oportunidad el 2 de febrero de 2018. Reconoció haber representado a Guillermo Pérez Ardila -procesado en la actuación penal denominada «cartel de la hemofilia»- y por su gestión profesional, fue investigado y aceptó los cargos encontrándose cumpliendo una condena. Igualmente, asesoró a José Jaime Pareja en la entrega de unos dineros -$ 50.000.000al Fiscal Daniel Fernando Díaz Torres y prometiéndole la ubicación laboral de su compañera sentimental Neida Alexandra Plazas Arenas14 para que no fuera vinculado. 8 Folio 28 y 29. 9 El 13 de noviembre de 2018 10 Fl. 33 a 35 cuaderno original – se incorporaron certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y antecedentes disciplinarios 11 Fl. 102 cuaderno original. Se constató la presencia de la defensora de oficio. 12 Fl. 143 cuaderno original. Se constató la presencia de la defensora de oficio y el disciplinable. 13 Fl. 164 cuaderno original. Se constató la presencia de la defensora de oficio y el disciplinable. 14 Récord 0:18:05. P á g i n a 3 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2.-Inspección judicial realizada el 14 de junio de 2019 al proceso penal No. 110016000101201700260 seguido a LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ por el delito de concierto para delinquir y cohecho ante la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, obteniéndose la siguiente información: i. transliteración audio denominando «PINILLA_0.5-26-17.002» que contiene la conversación del disciplinado y Alejandro Lyons Muskus15, ii. escrito de acusación contra el Fiscal 78 Delegado ante los Jueces de Circuito Daniel Fernando Díaz Torrez «como autor de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR (Libro II, Título XII, Delitos contra la Seguridad Pública, capítulo I del Concierto, Terrorismo, las amenazas y la

instigación, ARTÍCULO 340) COHECHO PROPIO (Título XV, Delitos contra la Administración Pública, Capítulo III DEL COHECHO, ARTÍCULO 405 DEL C.P) en concurso homogéneo; estos en concurso heterogéneo (art. 31) con circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 1 (carencia de antecedentes), razón por la cual se formula acusación por los mismos»16 y iii. transliteración del interrogatorio rendido por PINILLA GÓMEZ el 1 de diciembre de 2017 en procura de la aplicación de un principio de oportunidad, tal y como

allí lo había solicitado.17 En la última sesión, se profirió pliego de cargos contra el doctor PINILLA GÓMEZ, toda vez que ante la aceptación de los hechos investigados y conforme a las piezas procesales recaudadas en la inspección judicial al proceso penal número 11001600010120170026018, hasta ese momento estaba demostrado 15 Folio 7 a 16, cuaderno anexo. 16 Folio 17 a 53 cuaderno anexo. 17 Folio 54 a 100 cuaderno anexo. 18 i. copias de las actas y registro de las audiencias de formulación de imputación y acusación por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo y cohecho por dar y ofrecer18, ii. copia del informe de investigador de campo que contiene la transliteración del interrogatorio rendido por el abogado el 1 de diciembre de 201718 iii. copia de P á g i n a 4 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA que dentro del radicado 110016000101201600058 -«cartel de la hemofilia»- habría «participado en hechos ilegales que derivaron en la entrega de dádivas y realizaciones de promesas remuneratorias al funcionario Daniel Fernando Díaz Fiscal 78 adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra la Corrupción quien tenía a su cargo la investigación denominada «cartel de la hemofilia» con el

objeto de obtener favores jurídicos para sus clientes.» (récord 0:12:270:12:34). Adujo el a-quo que «la participación del abogado se perpetró», por una parte, al cubrir los gastos de estadía y alojamiento en el hotel «Puerta del Sol», al igual que la cuenta del restaurante «Mochica» del doctor Díaz, quien se encontraba en la ciudad de Montería los días 28 y 29 de abril de 2017 para llevar a cabo la audiencia de imputación contra su defendido Guillermo Pérez Ardila, representante legal de la IPS “Unidos por su Bienestar” y por la otra, como asesor de José Jaime Pareja entregando cincuenta millones de pesos ($50.000.000,oo) al doctor Daniel Fernando Díaz, Fiscal 78 adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra la Corrupción, prometiéndole además ubicar laboralmente a la pareja sentimental del funcionario «todo con el objeto de obtener favores jurídicos frente a la situación de aquellos «dentro» y con «relación» de la investigación penal por el denominado cartel de la hemofilia, hechos que fueron reconocidos por el investigado.» (récord 0:14:10-0:15:22). Frente a las faltas enrostradas, la primera instancia imputó en concurso heterogéneo las contenidas en los numerales 6 y 9 del la transliteración de la conversación sostenida entre el togado y Alejandro Lyons Muscus allegada por las autoridades de Estados Unidos, iv. copia del acta de audiencia del 30 de enero de 2019 ante el Juez 22 Penal con Función de Conocimiento de Bogotá, que avaló la prórroga del principio de oportunidad a favor de PINILLA GÓMEZ y v. copia del

acta de interrogatorio rendido por la señora Neida Alexandra Plazas Arenas P á g i n a 5 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y la violación del deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 ibidem a título de dolo: «Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado.

(…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (…).

Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

6. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.

(…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.» Formulada la imputación, y ante la pretérita manifestación, el despacho informó al abogado sobre la posibilidad de confesar la comisión de las faltas, según los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 -parágrafo-, a lo cual accedió de forma voluntaria, así:

«en efecto señor magistrado, desde el principio he manifestado esa situación, yo fui quien le propuse a la Fiscalía acogerme a un principio de oportunidad, tratando de remediar esta situación. Es conocimiento del país que fui extraditado por hechos que guardan identidad y esto es una investigación alterna»19, ante esa declaración, se omitió la audiencia de juzgamiento y pasó el proceso a despacho para proferir sentencia. 19 Récord 0:18:50 P á g i n a 6 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA LA SENTENCIA CONSULTADA El 27 de junio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá emitió fallo sancionatorio contra el abogado LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ al hallarlo responsable de las faltas disciplinarias imputadas20.

Indicó el a-quo que las documentales allegadas e incorporadas a este proceso, revelaban la intervención del abogado como apoderado de Guillermo Pérez Ardila, representante legal de la IPS «Unidos por su Bienestar» y asesor de José Jaime Pareja en el proceso 110016000101201600058 que tenía por objeto investigar la defraudación económica al sistema de salud de los sectores más vulnerables del departamento de Córdoba. La aludida investigación penal, estaba a cargo del Fiscal 78 adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada contra la Corrupción,

Daniel Fernando Díaz Torres y se adelantaba en la ciudad de Bogotá, pero como algunas actuaciones debían desarrollarse en Monteríalugar de los hechos-, no vaciló el disciplinado en pagar el hospedaje del funcionario en el hotel «Puerta del Sol» para los días 28 y 29 de abril de 2017 y una cena en el restaurante «Mochica» con la intención de lograr una decisión favorable para Pérez Ardila y a partir de ese momento, «estrechó su relación con aquel en orden a buscar mejor trato para José Jaime Pareja», consumando así una primera conducta ilícita. 20 Fls. 165 a 178 P á g i n a 7 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Lo anterior, aparece probado con las manifestaciones del propio disciplinable ante la Fiscalía 99 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de enero de 2018, concluyendo el a-quo lo siguiente: «Obvio resulta señalar que esas atenciones de parte del abogado disciplinado, que por lo demás eran injustificadas, estaban dirigidas a buscar que el Fiscal asumiera un trato benévolo con su defendido Guillermo Pérez Ardila, con lo cual concluye la Sala que se halla demostrada a cabalidad la existencia de la falta contra la recta y leal realización de la justicia establecida en el numeral 6º del artículo 33 de la Ley

1123 de 2007.»21 Adicionalmente, los términos de la aceptación de cargos conforme a los señalamientos del abogado, dieron certeza disciplinaria que ante la posible vinculación al proceso penal del Secretario de Salud de Córdoba José Jaime Pareja Alemán, optó por ejecutar de manera independiente a la primera conducta, maniobras corruptas a fin de evitar la determinación, asesorando y mediando en la entrega ilegal de una prebenda sumado al ofrecimiento de trabajo en una entidad pública a la pareja sentimental del Fiscal cuando «le fue ofrecido un empleo en FONADE»: «Así las cosas, es claro que en el marco de la asesoría brindada el abogado disciplinado a José Jaime Pareja los dos llegaron a la conclusión de que era menester ofrecer y entregar dinero al Fiscal que dirigía la investigación para evitar que se diera una imputación de cargos y ahí jugó un papel determinante el primero no solo por hacer el ofrecimiento al funcionario judicial con quien ya había tenido contacto cuando defendía a Guillermo Pérez Ardila sino en dirección a entregarle parte de los dineros 21 Folio 172. P á g i n a 8 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de la transacción ilícita, con lo cual incurrió, se repite en la falta establecida en el artículo 33.6. del estatuto deontológico.»22

Y concluyó la primera instancia: «No se requiere mayor esfuerzo mental para advertir que los actos corruptos en los que jugó un papel central el abogado PINILLA GÓMEZ buscaron incidir de manera ilícita en las decisiones que debía tomar el Fiscal 78 Especializado con lo cual desconoció el deber de obrar ajustado a los parámetros éticos y legales afectando así los intereses de la administración de justicia que, además, eran también los del Estado (…)»23

Frente a la sanción, tuvo en cuenta los siguientes criterios establecidos en el artículo 45 del C.D.A para la graduación: i. la trascendencia social de la conducta24: ya que, «(...) dedicó sus esfuerzos a prestar un concurso de manera inescrupulosa a quienes como sus clientes pretendieron y lograron entregar un dinero a un funcionario judicial para favorecer sus protervos intereses que no eran otros que justificar con un manto de impunidad la infame sustracción de dineros destinados a la salud de sectores marginados del departamento de Córdoba, con lo cual contribuyó al desprestigio de la profesión jurídica entre los asociados», ii. modalidad de la conducta25, por tratarse de dos faltas cometidas a título de dolo y iii. al intervenir varias personas en la ejecución, a saber: el Fiscal Daniel Fernando Díaz Torres, su compañera sentimental, Neira Alexandra Plazas Arenas y el exservidor público, José Jaime Pareja Alemán26. 22 Folio 174 23 Folio 174 24 Literal A, numeral 1. 25 Literal A, numeral 2. 26 Literal c numeral 5. P á g i n a 9 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En suma, el hecho de no registrar antecedentes y la confesión de las faltas disciplinarias, aunado a los criterios en cita, motivaron la imposición de una suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

La sentencia sancionatoria fue notificada personalmente al apoderado de confianza el 2 de julio de 2019 y como no fue apelada, se remitió el proceso a fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE EN SEDE DE CONSULTA Allegado el expediente, correspondió por reparto del 26 de agosto de 2019, a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente

asunto. P á g i n a 10 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia27, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los abogados en ejercicio de la profesión. Dentro de esa facultad, se encuentra la de conocer en grado jurisdiccional de consulta las sentencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, cuando fueren desfavorables a los procesados y no sean apeladas, en los términos de los artículos 112 de la Ley 270 de 199628, ordenamiento con rango de Ley Estatutaria, que si bien, por medio de la Ley 1952 de 2019 «Código General Disciplinario» modificada a su vez por la Ley 2094 de 2021 que entró a regir el 29 de marzo de 2022 derogando la expresión «consulta» prevista en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, pervive este grado jurisdiccional inmerso en el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, conservando la Comisión su competencia hasta tanto entre en vigencia la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que en la actualidad se encuentra en control automático de constitucionalidad ante la Corte

Constitucional. En lo que respecta al examen de garantías procesales propio de este grado jurisdiccional, no cabe duda que la actuación seguida contra el doctor PINILLA GÓMEZ se agotó respetando las etapas que la 27 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. 28 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. (…) P á g i n a 11 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA conforman. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en tres (3) sesiones, a la primera, el togado no asistió, y por ese motivo, se dio aplicación al artículo 104 del C.D.A, y en las siguientes se

presentó y confesó las faltas y su responsabilidad, procediendo el aquo a dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, sin necesidad de agotar la audiencia de juzgamiento. Aterrizando en el caso concreto, conviene aclarar que como soporte probatorio del reproche disciplinario, la primera instancia acudió al proceso penal radicado No. 110016000101201700260 seguido contra el abogado LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ en el cual, el 15 de noviembre de 2017 la Fiscalía 99 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le imputó los delitos de cohecho por dar u ofrecer y concierto para delinquir. En aquel trámite, fue aplicado el principio de oportunidad el 2 de febrero de 2018 y en un acto de lealtad procesal y colaboración con la justicia, el abogado PINILLA GÓMEZ compareció a la jurisdicción disciplinaria a manifestar que confesaba su responsabilidad tanto por los hechos investigados como las faltas imputadas, al guardar plena identidad con la referida investigación penal. Así, en el contexto de su confesión, reconoció haber actuado como apoderado de Guillermo Pérez Ardila, representante de la IPS Unidos por su Bienestar y también asesoró a José Jaime Pareja Alemán, Secretario de Salud de Córdoba, en el proceso penal No. 110016000101201600058 que se adelantaba por la defraudación de P á g i n a 12 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA dineros a la salud de los sectores más vulnerables del referido departamento.

En ese proceso penal -asignado de manera especial al doctor Daniel Fernando Díaz Torres, Fiscal 78 adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra la Corrupción, por disposición de Luis Gustavo Moreno, Director de Fiscalías Especializadas contra la Corrupción29desplegó una primera conducta irregular relevante para el derecho disciplinario, cuando canceló los gastos de hospedaje del Fiscal en Montería los días 28 y 29 de abril de 2017, en el marco de las negociaciones ilegales que realizaba a favor de su cliente Guillermo Pérez Ardila, quien se entregaría de forma voluntaria, y a su vez, el funcionario solicitaría una medida de aseguramiento que iba a cumplirse en el domicilio. Lo anterior, fue relatado por el procesado en el interrogatorio rendido el 1º de diciembre de 2017 (radicado No. 110016000101201700260):30 «(...) yo acordé sufragarle los gastos del hotel a él y a dos personas que iban con él, que es una persona fiscal que iba de apoyo y otra asistente que entiendo que no era fiscal (…) le dejo pago dos noches la primera noche que él llega el 27 el mismo la sufraga, pero las dos noches siguientes la de 28 y 29 se las paga este abogado, que eso es un tema de verificación que puede hacer en los registros del hotel parque del sol quien sufragó los días 28 y 29 de abril de 2017 (…) igual manera luego de salir de

la diligencia el día 29 de abril ellos se desplaza a comer a un restaurante que queda a una cuadra del hotel que se llama MOCHICA un restaurante Peruano donde también sufragué la cuenta de lo que pidieron (…)».31 29 Folio 6. 30 Fl. 54 a 100, anexo 1 31 Fl. 54 a 100, anexo 1 P á g i n a 13 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Por lo tanto, al abordar el estudio de la tipicidad sobre esta conducta, se infiere sin dificultad que se adecuó en los contenidos del artículo 33 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, porque fue desleal con la administración de justicia y los fines del Estado, al valerse de acciones por fuera de la legalidad, para congraciarse y obtener el beneplácito del Fiscal encargado de resolver el asunto en favor de su cliente, finalísticamente rompiendo el principio de igualdad y la posibilidad de construir un orden equitativo y justo en el ejercicio de la acción penal, pues con ello pretendió incidir indebidamente en la imparcialidad que debía acompañar al Fiscal destinatario de las citadas atenciones.

Desde esa perspectiva, al haber sufragado los gastos de estadía y alojamiento en el hotel «Puerta del Sol», al igual que el pago de la cuenta del restaurante «Mochica» del doctor Daniel Fernando Díaz Fiscal 78 adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas

contra la Corrupción, quien se encontraba en la ciudad de Montería los días 28 y 29 de abril de 2017, sin ninguna razón legal que así lo justifique y con el propósito de obtener por esa vía una decisión favorable para Guillermo Pérez Ardila, cometió la falta disciplinaria prevista en el numeral 6 del artículo 33 del C.D.A, que establece: ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

6. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.

La conducta reseñada se configuró sin lugar a dudas, cuando en vez de ejercer la profesión por los cauces legales, desarrollando P á g i n a 14 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA intervenciones defensivas dentro de la actuación procesal, soportadas en razones de hecho y de derecho, y a través de los mecanismos legales establecidos para el efecto, optó por acudir a atenciones indebidas, desprovistas de justificación y de suyo insólitas32, con el propósito protervo de obtener del Fiscal a cargo del caso, un tratamiento procesal favorable para su cliente Guillermo Pérez Ardila.

De otra parte, con posterioridad a la primera conducta ilegal, a raíz de la relación fluida que surgió con el Fiscal, averiguó sobre la situación de José Jaime Pareja, Secretario de Salud del departamento de Córdoba, desplegando otro comportamiento ilegal, ya que en esta oportunidad, bajo condiciones de cercanía distintas a la primera, el Fiscal prometió ayudarles para que no se diera la vinculación de Pareja, a cambio de una suma de dinero y la ubicación laboral de su compañera sentimental en una entidad estatal, donde según adujo PINILLA, tenía influencias. Así lo sostuvo en la diligencia referida: «(…) DANIEL FERNANDO DÍAZ dice que tiene una novia, que es de la ciudad de Neiva, que está sin trabajo, que él quisiera pues traerla a la ciudad de Bogotá, que si habría alguna posibilidad de colaborarle en Bogotá y efectivamente entre JOSE JAIME y yo tuvimos una conversación y JOSÉ JAIME me manifiesta que se le puede colaborar con un puesto en el FONADE (…) Posteriormente el doctor DANIEL yo le dijo que él es un señor JOSE JAIME PAREJA es una persona muy allegada a mi que le colaboremos que yo había cobrado la suma de 100 millones de pesos que yo le podría entregar a él 60 millones de pesos y yo 40 y el manifiesta que no que eso era una cifra muy pequeña y acordamos entonces que se obraría 200 millones de pesos de lo cual le correspondería 100 millones de pesos a él y 32 Según la RAE, lo insólito es lo “Raro, extraño, desacostumbrado” https://dle.rae.es/ins%C3%B3lito

P á g i n a 15 | 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 11001110200020180681801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 100 millones de pesos a mi persona (…) lo recojo en mi camioneta y en una bolsita de KALVIN CLEIN le llevaba 25 millones de pesos (…) los otros 25 millones de pesos se los entregó el día 26 de junio el día de mi captura». (Folios 54 a 100, anexo 1; sic a lo transcrito).

Como se observa, sus propias manifestaciones al interior de la causa penal, reconocidas por vía de la confesión en el disciplinario, permiten reafirmar que el comportamiento desplegado por el abogado investigado se enmarca autónomamente en la descripción típica del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, en la medida que bajo una nueva realidad y las condiciones de estrecha cercanía que para el momento de la comisión de esta falta ya tenía con el Fiscal a cargo, resolvió apartarse por completo de la legalidad, para dirigir todos sus actos hacia la defraudación de la administración de justicia, recorriendo así to

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...