CNDJ - F11001110200020180686701ADJUNTA20220810123500-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180686701ADJUNTA20220810123500-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020180686701 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha VISTOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoce en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de abril de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, que declaró al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO disciplinariamente responsable de incurrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem, y lo sancionó con suspensión de dos meses en el ejercicio profesional. HECHOS Y ANTECEDENTES El Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó compulsar copias contra el letrado Valderrama Castro, defensor al interior del proceso penal No. 110016000013201705662, ya que, a pesar de ser correctamente citado a la audiencia preparatoria fijada para el 23 de octubre de 2018, no compareció ni presentó justificación de sus alegados problemas de salud, como había replicado en anteriores oportunidades. 1 MP. Antonio Suárez Niño en sala dual con el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón.
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Radicación N°. 11001110200020180686701
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El 28 de noviembre de 20182 se ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del togado. Como se dispuso en esta misma providencia, fue allegado al expediente el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado3, hoja de consulta del trámite penal en la página web de la Rama Judicial4 y del plenario respectivo5.
Ante la inasistencia del abogado a la actuación disciplinaria y en cumplimiento a lo consagrado en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 20076, fue declarado persona ausente y se designó defensora de oficio el 12 de junio de 20197, con quien se surtieron todas las diligencias. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 23 de julio8 y 23 de octubre de 20199. En la primera sesión, la defensora de oficio enfatizó que el togado no fue citado en el trámite penal a la misma dirección que figuraba en el Registro Nacional de Abogados10 y que su prohijado en abril de 2019 compareció al proceso penal, gracias a lo cual pudo agotarse la preparatoria de juicio oral. En virtud del decreto probatorio, el secretario del Juzgado 44 Penal con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá presentó informe11 en el que confirmó que solo hasta el 23 de abril de 2019 la audiencia preparatoria pudo desarrollarse. Señaló que en esa 2 Folio 5 c.o. 3 Folio 6 c.o.
4 Folio 7 c.o. 5 Archivos digitales “ESCANER20190219 - (1)”, “11001600001320170566200_110013109044_1”, “11001600001320170566200_110013109011_6” y “2018-6867 CD FOLIO 21”. 6 Folios 19 a 26 c.o. 7 Folio 27 c.o. 8 Folio 37 c.o. 9 Folio 67 c.o. 10 En el Registro Nacional de Abogados figuraba Calle 13 No. 8-24, Oficina 604 de Bogotá. En el trámite penal fue citado a la Carrera 13 No. 13-24, Oficina 907 de esa ciudad. 11 Folio 45 c.o. P á g i n a 2 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA oportunidad ratificó las direcciones -física y electrónica12a la cual se enviaron previas citaciones y que el 5 de septiembre siguiente allegó
escrito donde actualizó una de ellas -Carrera 28ª No. 18-59, Piso 2, Bogotá-. El 11 de octubre de 201913, se acumuló a esta foliatura una segunda compulsa de copias en contra del togado, toda vez que en el mismo proceso penal, no se presentó a la audiencia de juicio oral fijada para el 12 de julio de esa anualidad. En la segunda sesión, se formularon cargos contra el abogado
Valderrama Castro por la presunta incursión a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 200714, en concordancia con el artículo 28 numeral 10 ibidem15, pues como defensor en el proceso penal No. 110016000013201705662, dejó de asistir a las diligencias fijadas para el 23 de octubre de 2018, 14 de marzo -preparatoriay 12 de julio de 2019 -juicio oral-. El 21 de noviembre de 201916, se desarrolló la audiencia de juzgamiento en presencia de la defensora de oficio y el disciplinado, quien rindió versión libre manifestando que no asistió el 23 de octubre de 2018 ante el juzgado debido a un percance de salud, pero no contaba en ese momento con los soportes para acreditarlo. En cuanto a las otras dos fechas, sostuvo que no obedecieron a un ánimo de dilatar o entorpecer el desarrollo del trámite judicial, sino que 12 Carrera 13 No. 13-24, Oficina 907 de Bogotá – nestorvac@yahoo.es 13 Folios 53 a 55 c.o. 14 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 15 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a
los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 16 Folio 90 c.o. P á g i n a 3 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA probablemente se debió a una incorrecta citación o ausencias derivadas de sus problemas físicos -migraña y diabetes-.
Sin más pruebas por practicar, la defensora de oficio presentó alegaciones conclusivas, donde aseveró que no había certeza sobre negligencia o dolo en el comportamiento de su prohijado y de acuerdo a lo afirmado en la versión libre, su incomparecencia a la audiencia del 23 de octubre de 2018 fue a causa de enfermedad. Frente a las demás, iteró que el togado no fue citado correctamente pues durante su intervención este indicó que su dirección era la Carrera 28ª No. 1859, Piso 2, Bogotá, y en el proceso penal fue citado a otra. SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 29 de abril de 202017 sancionó al abogado Valderrama Castro con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable del cargo formulado. Encontró probadas sus ausencias como defensor en el proceso penal No.
201705662 los días 23 de octubre de 2018, 14 de marzo -preparatoriay 12 de julio de 2019 -juicio oral-. Refirió, que su comportamiento era antijurídico pues quebrantó el deber de diligencia consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, sin justificación válida, ya que las exculpaciones esbozadas en su versión libre no tuvieron sustento probatorio. Desestimó el planteamiento de la defensora de oficio, al razonar que fue el mismo investigado quien suministró al despacho judicial las direcciones a las cuales fue citado y solo hasta el 5 de septiembre de 2019, reportó un 17 Folios 101 a 111 c.o. P á g i n a 4 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA cambio, por lo tanto, las anteriores diligencias sí fueron debidamente publicitadas, siendo patente que sus omisiones debían endilgarse a título de culpa ante la negligencia demostrada.
La dosificación sancionatoria estuvo fundamentada en la modalidad culposa de la conducta (Lit. a), Nml. 2, Art. 45 CDA), el desentendimiento del togado frente a su encargo profesional como defensor de confianza (Lit. a), Nml. 4, Art. 45 CDA) y la configuración de un agravante ante los antecedentes disciplinarios con los que
contaba (Lit. c), Nml. 6, Art. 45 CDA)18. Bajo los lineamientos del Decreto Legislativo 806 de 2020, el fallo fue notificado a todos los intervinientes el 20 de mayo de 2020 y, en adición, se publicó edicto entre el 2 y 4 de junio de ese año19. Como no fue apelado, el expediente se remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en grado de consulta y, entrada en funcionamiento esta corporación, el 8 de febrero de 202120 el asunto fue asignado a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión (Art. 257A, C.P.). Pese a la derogatoria del aparte “y la consulta” consagrado en el artículo 59 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, la competencia pervive en atención a lo prescrito en el 18 Folio 6 c.o. (i) Censura impuesta el 19 de noviembre de 2015 dentro de la radicación No. 11001110200020140174601; (ii) Suspensión de dos meses (6 de julio a 5 de septiembre de 2018) impuesta el 9 de mayo de 2018 dentro de la radicación No. 11001110200020160458101. 19 Folios 113 a 118 c.o. 20 Archivo digital “11001110200020180686701 Cara y Consta Ramirez”. P á g i n a 5 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199621, que continúa vigente.
Examinado el plenario, esta superioridad determina que la seccional agotó en debida forma las fases procesales contempladas en el Código Disciplinario del Abogado y salvaguardó los derechos del letrado. Ordenada la apertura al proceso disciplinario, se libró telegrama a la dirección reportada en el Registro Nacional de Abogados -Calle 13 No. 8-23 Oficina 604y se publicó edicto entre el 20 a 22 de febrero de 2019. Como no compareció a la diligencia programada para el 9 de abril siguiente, fue fijado edicto emplazatorio del 5 al 9 de junio de ese año, y dado que el investigado no acudió ni presentó excusa por su inasistencia, el día 12 de ese mes fue declarado persona ausente y se designó una defensora de oficio, quien participó activamente a favor de su prohijado, mediante la exposición de argumentos exculpatorios y solicitudes probatorias. En la audiencia de juzgamiento, el implicado rindió versión libre y deprecó que su defensora de oficio alegara conclusivamente, como en efecto hizo. El 20 de mayo de 2020 la sentencia fue notificada personalmente a los intervinientes en los términos del Decreto Legislativo 806 de esa anualidad, pero además se publicó edicto entre el 2 y 4 de junio, todo lo cual demuestra el respeto al debido proceso y derecho de defensa
del investigado. 21 PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. P á g i n a 6 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Sin advertirse ninguna nulidad que impida el análisis sustantivo de la decisión, la Comisión colige a partir del acervo probatorio la efectiva ocurrencia de los siguientes hechos: En el marco del proceso penal bajo radicado No. 11001600001320170566222, se celebró audiencia de formulación de acusación el 3 de mayo de 2018, durante la cual el abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO fue reconocido como defensor de confianza de una de las dos procesadas, Yesica Tatiana Roncancio Hernández.
En auto del 23 de agosto de 2018 el despacho fijó como fecha para la audiencia preparatoria el 23 de octubre de esos corrientes, pero llegado el día, no fue posible desarrollar la diligencia, porque si bien se hicieron presentes el delegado de la Fiscalía General de la Nación y una defensora en representación de la otra acusada -Juliana Roncancio Hernández-, como se registró en constancia secretarial “el abogado defensor de confianza que representa los intereses de una de las procesadas -Yesica Tatiana Roncancio Hernándezno
compareció y vía telefónica indicó que se encontraba en una diligencia médica”23, pero sobre esta eventualidad ningún soporte probatorio fue aportado, lo cual motivó a que se compulsaran las copias que dieron origen a la presente actuación. El 14 de marzo de 2019 no pudo proseguirse con la audiencia preparatoria de juicio oral, porque a pesar de la asistencia de las acusadas, el fiscal y la defensora de Juliana Roncancio Hernández, el investigado tampoco compareció, “no se comunicó con el Despacho para manifestar el motivo de su ausencia, ni justificó su inasistencia a 22 Debe aclararse que en el presente asunto las dos procesadas no se encontraban privadas de la libertad. 23 Folio 16 del archivo digital “2018-6867 CD FOLIO 21”. P á g i n a 7 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA pesar de estar debidamente notificado”24, aseveraciones plasmadas en el acta y que son constatables con el plenario penal. La misma solo pudo realizarse hasta el 23 de abril siguiente25, oportunidad en la que además el disciplinado fue reconocido como defensor de confianza de la otra acusada.
Al finalizar la diligencia, la jueza programó la instalación del juicio oral el 12 de julio de 2019 y notificó a las partes e intervinientes en estrados, pero el togado no asistió en la fecha prevista26. Sin embargo,
el último certificado de antecedentes disciplinarios obrante en el expediente27, da cuenta que el abogado fue suspendido por el término de tres (3) meses al interior del proceso disciplinario No. 11001110200020150045501, que corrió desde el 28 de junio hasta el 27 de septiembre de 2019, misma sanción aplicada en el trámite No. 11001110200020150109001 esta vez por dos meses, que rigió desde el 12 de julio hasta el 11 de septiembre de ese mismo año. De modo, que ante una situación impeditiva del ejercicio profesional no es posible reprochar concomitantemente una indiligencia en su gestión, pues de haber actuado habría quebrantado el régimen de incompatibilidades de la abogacía (Art. 29-4, CDA28), por lo tanto, se absolverá del cargo solo en lo que a este hecho refiere. A partir de lo reseñado, la Comisión establece que el letrado Valderrama Castro, en efecto, incurrió en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional los días 23 de octubre de 2018 y 14 de marzo de 2019, ya que era su 24 Folio 16 del archivo digital “2018-6867 CD FOLIO 21”. 25 Folios 46 a 49 c.o. 26 Concurrieron el delegado de la FGN y las acusadas. 27 Folio 98 c.o. 28 ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA obligación presentarse oportunamente a las audiencias fijadas por el despacho judicial, con el fin de defender los intereses de su poderdante o si estaba en la imposibilidad de atenderlos, solicitar justificadamente el aplazamiento, sustituir el poder o, en últimas, allegar los soportes que dieran cuenta de una causa válida de sus ausencias, pero no rehusarse a cumplir sin más con su gestión, comportamiento a todas luces antijurídico ante la violación del deber previsto en el artículo 28 numeral 10 ibidem que exige del jurista un actuar proactivo frente a los encargos profesionales confiados.
El alegato de la defensora de oficio referente a una indebida citación carece de solidez, pues de acuerdo al informe allegado a este expediente por parte del secretario del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, fue el disciplinado quien aportó como dirección de notificación desde un inicio la Carrera 13 No. 13-24, Oficina 907 de Bogotá, la cual además ratificó en la audiencia preparatoria celebrada el 23 de abril de 2019 y, solo reportó un cambio de esta información hasta el 5 de septiembre de ese año -Carrera 28ª No. 18-59, Piso 2, Bogotá-, en consecuencia, tal argumento debe
desecharse. Es preciso confirmar el juicio de reproche realizado en primera instancia, ya que la conducta del togado fue negligente, porque a pesar de estar enterado con suficiente antelación de las audiencias, no comparecía ni ejecutaba ninguna actuación oportuna para excusar su ausencia, desidia que es muestra de su comisión a título de culpa. Respecto de la dosificación sancionatoria, esta colegiatura no considera necesario modificarla pese a que se absolverá al disciplinado por uno de los hechos, en tanto la falta a la debida diligencia fue cometida en dos oportunidades, lo cual denota el P á g i n a 9 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA desinterés del abogado en cumplir cuidadosamente con sus asuntos profesionales, a lo cual se añade que en el presente caso está configurado el criterio de agravación establecido en el numeral 6°, literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 200729, pues ha sido sancionado en varias oportunidades por la jurisdicción disciplinaria, de las cuales se relacionó por la seccional la censura impuesta el 19 de noviembre de 2015 dentro de la radicación No. 11001110200020140174601 y la suspensión de dos meses (6 de julio a 5 de septiembre de 2018) irrogada el 9 de mayo de 2018 dentro de la radicación No. 11001110200020160458101.
En suma, esta corporación modificará la sentencia para absolver exclusivamente por la incomparecencia del togado ocurrida el 12 de julio de 2019 y confirmará en todo lo demás la decisión consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 29 de abril de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de la siguiente manera: a. ABSOLVER al abogado NÉSTOR VALDERRAMA CASTRO de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° del Código Disciplinario del Abogado, exclusivamente por el hecho ocurrido el 12 de julio de 2019, de conformidad con lo expuesto en el apartado considerativo. b. CONFIRMAR la responsabilidad del disciplinado por la incursión a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la 29 ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…) C. Criterios de agravación (…) 6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. P á g i n a 10 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem, al igual que la sanción impuesta consistente en suspensión por el término de dos (2) meses en el ejercicio profesional.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 11 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 12 | 13
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13