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CNDJ - F11001110200020180687801ADJUNTA20220523160139-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180687801ADJUNTA20220523160139-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4093

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201806878 01

Aprobado según Acta de Sala No. 036 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa contra la decisión proferida en audiencia el 13 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra los abogados FLOR STELLA

CIFUENTES SÁNCHEZ, ANITA CASTILLO RAMÍREZ y JAIRO

GÓNGORA MONROY.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 23 de octubre de 2018, José Nirio Cifuentes Morales en calidad de Notario Séptimo del Círculo de Bogotá, remitió derecho de petición presentado por la señora Laura Fernanda Arango 1 Decisión proferida por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO.

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Rodríguez, en calidad de Representante Legal y gerente de la Sociedad José Daniel Arango Gómez & Rodríguez S.A.S, de la

ciudad de Bogotá, por el que solicitó compulsar copias para la investigación de las actuaciones de la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, de conformidad con los hechos denunciados en su escrito, con relación al poder otorgado por el doctor José Daniel Arango Gómez, mediante escritura pública No. 4177 del 25 de octubre de 2017, “poder general para trámites de naturaleza netamente laboral”2.

2. Se allegó Certificado No. 256337 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 23700802 y portadora de la tarjeta profesional No. 78448, vigente para la época de expedición del mencionado certificado3.

3. El asunto fue sometido a reparto el 14 de noviembre de 2018, correspondiéndole el trámite al doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO4, el 28 de noviembre de 2018, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la doctora FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, y fijó el 6 de abril de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075.

4. Se allegó certificado No. 992532 expedido el 3 de diciembre de 2018, por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual no aparecen registradas sanciones contra la doctora FLOR STELLA

2 Folio 1 a 44 cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 45 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 46 cuaderno original 1ª instancia. 5 folio 47 y 47 vto., cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 2 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios CIFUENTES SÁNCHEZ y certificado No. 279046, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, que acreditó la calidad de ésta como abogado6.

5. El 27 de febrero de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, del auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7.

6. El 27 de febrero de 2019, la Fiscalía 149 Seccional remitió copia el expediente No. 2017-05531 adelantado contra Martha Patricia Rojas González y otros, en 249 folios y anexo 1 en 147 folios, anexo 2 en 77 folios8.

7. El 12 de marzo de 2019, se allegó poder otorgado por Laura Fernanda Arango Rodríguez al abogado Daniel Armando Arévalo Rodríguez, para que la representara dentro del proceso9.

8. El 12 de marzo de 2019, la Notaria Séptima del Círculo de Bogotá, remitió solicitud de la señora Laura Fernanda Arango Rodríguez, en la que solicitó compulsar copias al Consejo Superior

de la Judicatura y a la Superintendencia de Notariado y Registro por las presuntas irregularidades cometidas por la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ y allegó soportes10.

9. El 9 de abril de 201911, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable y el representante del Ministerio Público, y se surtieron las siguientes actuaciones: 9.1.- El magistrado de instancia corrió traslado a los intervinientes 6 Folio 48 a 50 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 63 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 64 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 65 a 66 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 70 a 92 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 93 a 113 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD.

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de la copia del proceso con radicado No. 2017-05531, remitido por la Fiscalía 149 Seccional, incorporó los memoriales remitidos por la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, y vinculó a la investigación disciplinaria a los abogados JAIRO GÓNGORA MONROY y ANITA CASTILLO RAMÍREZ, en relación con las actuaciones desplegadas por ellos. El magistrado dispuso tomar copia de las quejas formuladas por la señora Laura Fernanda Arango Rodríguez y remitirlas por

competencia a la Sala Jurisdiccional de Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a fin de que se investigue disciplinariamente al abogado JAIRO GÓNGORA MONROY, en relación con las actuaciones realizadas por este en el municipio de Cajamarca – Tolima, según lo manifestado por la quejosa. También se dispuso a desglosar los folios 65 a 70 y 71 a 72 por cuanto de manera errónea se anexaron al expediente y en consecuencia allegarlos a los expedientes digitales radicados No. 2018-6960 y 2018-7141. El magistrado incorporó a las diligencias el memorial del 13 de marzo de 2019, por tratarse de los mismos hechos. Se suspendió la audiencia y fue fijada para su continuación el 26 de julio de 2019.

10. Se allegó Certificado No. 141526 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado JAIRO GÓNGORA MONROY, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6007100 y es portador de la tarjeta profesional No. 83548, vigente para la época de expedición del mencionado documento, y certificado No. 305844, expedido el 8 de abril de 2019, por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual no P á g i n a 4 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

aparecen registradas sanciones contra el mismo12.

11. Se allegó Certificado No. 141525, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que la abogada ANITA CASTILLO RAMÍREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20729345 y portadora de la tarjeta profesional No. 67292, vigente para la época de expedición del mencionado documento, y certificado No. 305831, expedido el 8 de abril de 2019, por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual no aparecen registradas sanciones contra la misma13.

12. El 10 de julio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a los abogados JAIRO GÓNGORA MONROY y ANITA CASTILLO RAMÍREZ, del auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra14.

13. Mediante correo electrónico del 8 de julio de 2019, se allegó copia del certificado de existencia y representación de la empresa “Bufete José Daniel Arango Gómez & Rodríguez S.A.S15. 14. el 11 de julio de 2019, el abogado JAIRO GÓNGORA MONROY, remitió escrito donde manifestó que el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 26 de marzo de 2019 dio por terminado el proceso disciplinario a su favor y aportó documento autenticado de la audiencia y CD como prueba16.

15. El Juzgado 21 de Familia de Bogotá, mediante correo 12 Folio 95 a 96 cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 97 a 98 cuaderno original 1ª instancia.

14 Folio 138 139 cuaderno original 1ª instancia. 15 Folio 140 a 144 cuaderno original 1ª instancia 16 Folio 146 a 173 cuaderno original 1ª instancia y CD P á g i n a 5 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios electrónico, remitió copia digitalizada del proceso de interdicción con radicado No. 2018-0013901, promovido por Laura Fernanda Arango Rodríguez en relación con Sandra Natalia Arango Rodríguez17.

16. El Juzgado 11 de Familia de Bogotá, mediante correo electrónico, remitió copia digitalizada del proceso de interdicción con radicado No. 2018-0005900 promovido por Laura Fernanda

Arango Rodríguez en relación con José Daniel Arango Gómez18.

17. El 25 de julio de 201919, el magistrado de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron los disciplinable FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, ANITA CASTILLO RAMÍREZ, JAIRO GÓNGORA MONROY, la quejosa, el apoderado de la quejosa, Daniel Armando Arévalo Rodríguez y dos testigos, y se surtieron las siguientes actuaciones: 17.1.- El magistrado corrió traslado a los intervinientes de la respuesta enviada por Cámara de Comercio y la comunicación remitida por el Consejo Superior de la Judicatura, se incorporaron y para ser tenidos como prueba documental.

17.2.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora LAURA FERNANDA ARANGO RODRÍGUEZ, quien manifestó que los tres abogados investigados eran empleados de su padre, trabajaron con él, aproximadamente desde el 2012, el abogado GÓNGORA; la abogada CASTILLO y la abogada CIFUENTES desde el 2016. mencionó que el abogado JAIRO GÓNGORA MONROY, inició en 17 Folio 174 a 175 cuaderno original 1ª instancia y CD 18 Folio 176 a 177 cuaderno original 1ª instancia y CD 19 Folio 178 y 180 a 181 y 181 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 6 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios su contra un proceso de perturbación a la posesión y mera tenencia de inmueble en el municipio de Cajamarca - Tolima, actuando en representación de su padre, denunciándola penalmente y actuando en una querella policiva, argumentando que la finca pertenecía a su padre, por lo que la quejosa inició unas acciones penales por prevaricato, en el año 2012. Agregó que para el 2017, el abogado GÓNGORA volvió a desplegar acciones penales en contra de la quejosa sobre las fincas en el municipio de Cajamarca – Tolima, de posesión y tenencia. Refirió que su padre comenzó a sufrir de un daño de

memoria que para el año 2017 ya era demencia, razón por la que inició el proceso de interdicción de su padre José Daniel Arango Gómez. Señaló que existió fraude procesal ya que en la Notaria de Cajamarca – Tolima, a su padre le hicieron firmar unos documentos donde se casó, se divorció en la misma escritura y le adjudicaron unos bienes de él. La quejosa mencionó que el abogado no realizó ningún documento en la ciudad de Bogotá, pero ha enviado documentos a las otras dos abogadas para que de manera fraudulenta no se le declarara curadora de su padre. En cuanto a la abogada ANITA CASTILLO RAMÍREZ, manifestó que ésta ha hecho fraudes procesales, falsa denuncia, abuso de confianza, injuria, calumnia, manipulación en la ciudad de Bogotá, dentro de una querella policiva adelantada ante la Comisaria 13 de Familia, argumentando que había secuestrado a su padre, toda vez que se quería apropiar de los bienes de su padre en complicidad de la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ. Expuso que ellas continúan manejando la oficina de su padre. Indicó que P á g i n a 7 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios las abogadas iniciaron acciones engañando a su hermana, quien presentaba una demencia y un alcoholismo. El magistrado incorporó como pruebas los 105 folios allegados por la quejosa. 17.3.- Se escuchó en versión libre al abogado JAIRO GÓNGORA

MONROY, quien manifestó residir en la ciudad de Ibagué, razón por la que desconoce los Juzgados referidos dentro de la queja, mencionó estar perplejo de la ampliación de la queja de Laura Fernanda Arango Rodríguez, pues es la segunda vez en la vida que la ve, al igual que a la doctora ANITA CASTILLO RAMÍREZ y hasta el día de la audiencia conoció a la doctora FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ. Indicó que nunca intentó acción penal contra la quejosa y del proceso disciplinario en Ibagué está dentro de las pruebas, lo que presentó fueron dos querellas policivas ante la inspección del municipio de Cajamarca y mencionó no ser trabajador del señor Daniel Arango Gómez, pues es abogado de conformidad al derecho de postulación y trabaja independiente. Agregó que, en la primera querella, su poderdante, el padre de la quejosa, llegó a un acuerdo en el que no estuvo presente y que se suscribió en Ibagué y la segunda en el 2018, por perturbación a la posesión y tenencia, nunca presentó acciones penales de invasión de tierras que refirió la quejosa. Finalizó indicando que nunca envió nada desde Cajamarca al proceso de interdicción del Juzgado 11 de Familia de Bogotá, y afirmó no tener conocimiento de nada relacionado con los trámites de Bogotá, ni de la sociedad. 17.4.- Se escuchó en versión libre a la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, quien manifestó que en el 2013 o 2014, el P á g i n a 8 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios señor José Daniel Arango Gómez, le pidió colaboración en la representación de unas audiencias. Para el 2017, conoció a la señora Laura Fernanda Arango Rodríguez y para el mes de octubre, él le pidió que lo representara totalmente en su oficina porque debía solucionar unos problemas y por temas de salud; razón por la que le otorgaría poder general con todas las facultades para atender su oficina en su integridad y para elaborar algunas demandas; expuso que se suscribió un contrato por un año, pero sólo lo asistió un mes y medio. Al respecto de la querella, indicó que el 1 de febrero de 2019, el señor Arango se presentó en la Comisaria 13 de Familia, y presentó denunció contra su hija (la quejosa), por el atropello de haberlo retenido contra su voluntad, razón por la que se le decretó una medida de protección y la prohibición a su hija que se acercara a su padre; dentro de este proceso ella actuó como abogada del señor Arango. Aseguró no ser empleada de él, ni pertenecer a la S.A.S, ni haber denunciado a la quejosa jamás, pese a la persecución. Finalizó manifestando que no había tenido ninguna relación profesional con el abogado JAIRO GÓNGORA MONROY, indicó que le refirió al señor Arango a la abogada ANITA CASTILLO

RAMÍREZ, para que lo representara en el proceso de interdicción. El magistrado incorporó como pruebas los 114 folios aportados por la abogada. 17.5.- Se escuchó en versión libre a la abogada ANITA CASTILLO RAMÍREZ, quien manifestó que frente a la querella intrafamiliar que tuvieron Laura Fernanda, Sandra Natalia y José Daniel, su papel P á g i n a 9 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios fue de acompañante, porque como lo manifestó la quejosa, le ordenaron unas terapias a su hermana. Indicó no ser empleada del señor José Daniel Arango Gómez. Agregó que su intervención se dio en abril del 2018, pues la curaduría provisoria la concedieron inicialmente a Laura Fernanda en marzo, y de abril a la fecha comenzó su intervención. Aclaró que para finales del 2018, la abogada tenía una cirugía, por ello le pidió a la doctora Cifuentes que le colaborara por si se demoraba; como no se pudo realizar la cirugía ella reasumió el poder. El magistrado incorporó como pruebas los 5 folios aportados por la abogada20. 17.6.- Se escuchó el testimonio del señor JOSÉ DANIEL ARANGO GÓMEZ, quien manifestó no tener ningún parentesco con ninguno de los abogados investigados. Indicó conocer a la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, porque le estaba prestando el

servicio de ayudante de abogado, mencionó que Laura Fernanda es una de sus hijas y que en la constitución de la sociedad S.A.S., ella no colaboró económicamente. Refirió que encargó a la doctora CIFUENTES SÁNCHEZ, en sus trámites procesales de toda índole por dos meses, el objetivo del poder otorgado era para su representación y mencionó que lo cumplió muy bien. Aseguró que nunca fue presionado por nadie para suscribir el poder en la Notaria 7, pues lo hizo voluntariamente. A la doctora ANITA CASTILLO RAMÍREZ, la conoció porque también le prestó sus servicios como abogada. Sobre el proceso de interdicción, mencionó que lo inició su hija Laura Fernanda. 20 Folio 182 a 187 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 10 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Respecto del abogado JAIRO GÓNGORA MONROY, manifestó que le ayudó en los negocios de las fincas de sus hijas y lo acompañó en una audiencia de la Comisaria 13 de Familia. La abogada CIFUENTES SÁNCHEZ lo interrogó a lo que el manifestó, que ella lo apoderó en el proceso de la Comisaria 13 de Familia y que su apoyo fue muy importante para él. La abogada CASTILLO RAMÍREZ, lo interrogó a lo que él manifestó, que ella le prestó sus servicios como apoderada e indicó que nunca lo presionó para darle dinero o le solicitó dinero indebido,

refirió que los tres abogados han sido correctos. 17.7.- Se escuchó el Testimonio de la señora MARTHA PATRICIA ROJAS GONZÁLEZ, quien indicó no tener ningún parentesco con los abogados, mencionó que el señor José Daniel Arango Gómez, es su compañero permanente hacía 17 años. Indicó conocer a los tres abogados porque trabajan con su esposo, en cuanto al abogado GÓNGORA MONROY, adujo que su relación era por los negocios que tenía en Cajamarca sobre las fincas que tenían las hijas del señor Arango. Expuso que llevó el proceso de lanzamiento que realizó Laura Fernanda. En relación con la abogada CIFUENTES SÁNCHEZ, trabajaba en unos negocios de la oficina para el año 2017 y le otorgó poder para ello. En relación a la doctora CASTILLO RAMÍREZ, fue quien realizó la interdicción que Laura Fernanda le llevaba al señor Arango y agregó que él canceló a los abogados lo que ellos indicaran con recibos. El magistrado suspendió la audiencia y se reprogramó para su continuación el 13 de noviembre de 2019. P á g i n a 11 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

18. Mediante escrito del 6 de agosto de 2019, la magistrada Paulina Canosa Suárez, remitió dos cuadernos en 78 folios, 8 folios y tres anexos para surtir los efectos procesales legales, en cuanto a la

acumulación del proceso de la abogada ANITA CASTILLO

RAMÍREZ21.

19. Mediante oficio del 24 de octubre de 2019, el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, remitió copia de la decisión de fecha de 13 de agosto de 2019, que resolvió el recurso de apelación confirmando la medida de protección del 5 de febrero de 2019, proferida por la Comisaria 13 de Familia22.

20. El 29 de octubre de 2019, se radicó poder y escrito de la ampliación de la queja del señor Andrés Felipe Martínez Moya, como apoderado de la señora Laura Fernanda Arango Rodríguez, en la que relata de manera cronológica los hechos y las actuaciones en cada uno de los procesos en los que los abogados denunciados participaron. Adicionalmente allegó anexos23.

21. El 13 de noviembre de 201924, el magistrado de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron los disciplinados FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, ANITA CASTILLO RAMÍREZ, JAIRO GÓNGORA MONROY, apoderado de la quejosa y los testigos; se surtieron las siguientes actuaciones: 21.1.- Se escuchó el Testimonio de la Señora SOCORRO VILLALBA GALEANO, quien manifestó conocer a la abogada ANITA CASTILLO RAMÍREZ, por ser la secretaria del señor Arango 21 Folio 194 cuaderno original 1ª instancia. 22 Folio 197 a 205 cuaderno original 1ª instancia 23 Folio 206 a 298 cuaderno original 1ª instancia.

24 Folio 302 a 303 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 12 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios desde hacía 19 años. Expuso que fue la abogada de él en el proceso de interdicción y conoció a la señora FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, porque ella lo asistió en audiencias de los procesos del doctor Arango desde aproximadamente 5 años atrás. En cuanto al abogado JAIRO GÓNGORA MONROY, manifestó no haberlo visto, hasta la presente audiencia. La abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ interrogó a la testigo, a lo que ella indicó que el doctor Arango le entregó un poder general a ella en octubre del 2017, porque él se encontraba enfermo y consideró que ella era la persona más idónea para representarlo. Expuso que se realizó un contrato de prestación de servicios, por cinco millones. Señaló que para la fecha el poder seguía vigente, pero la abogada no lo estaba utilizando para nada, indicó que no le había exigido dineros adicionales. Agregó que la abogada actuó en la Comisaria 13 de Familia por unos inconvenientes con la hija Laura Fernanda y actuó como apoderada en el proceso de interdicción de su hermana, la señora Sandra Natalia. La abogada ANITA CASTILLO RAMÍREZ interrogó a la testigo a lo que manifestó, que a ella la llevó a la oficina del señor Arango, la doctora FLOR STELLA, para que lo representara en el proceso de

interdicción para el año 2018, refirió que no le ha solicitado exorbitantes sumas de dinero para su disfrute. 21.2.- Se escuchó el testimonio de la Señora FRANCISCA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, quien mencionó ser mensajera de la oficina del doctor José Daniel Arango Gómez desde hacía 5 años. Manifestó conocer a la abogada FLOR STELLA CIFUENTES P á g i n a 13 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios SÁNCHEZ, porque el doctor Arango le otorgó poder a la abogada para que le llevara los casos y lo representara. En relación con la abogada ANITA CASTILLO RAMÍREZ, manifestó conocerla hacía un año, por llevarle un proceso en el Juzgado 11 de Familia al señor Arango, en cuanto al señor JAIRO GÓNGORA MONROY, indicó que lo oía nombrar, pero no lo conocía pues nunca había estado en la oficina. Señaló que como se encontraba un poco limitado, muchas veces ella lo acompañaba, para que pudiera apoyarse en ella y caminar. 21.3.- Se escuchó el testimonio de la Señora LYDIA EMMA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, quien manifestó conocer a la señora Laura Fernanda Arango Rodríguez desde pequeña y conocer al señor José Daniel Arango Gómez, por ser su dependiente y todo lo concerniente en su oficina desde hacía 20 años. Mencionó que hasta ese día de la audiencia conoció al doctor JAIRO GÓNGORA

MONROY. Señaló que no tuvo conocimiento que el abogado fuera contratado para gestiones en Bogotá. A la abogada ANITA CASTILLO RAMÍREZ, la conoció de vista. Expuso que tuvo conocimiento que ella le llevaba el proceso de interdicción que le inició su hija Laura Fernanda al doctor Arango en el Juzgado 11 de Familia. A la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, la conoció siendo secretaria del Juzgado 9 Laboral, para el 2014, el doctor Arango estaba un poco impedido para desplazarse en el edificio de los Juzgados, por eso le pidió a la testigo que le ayudara a conseguir a alguien para que lo asistiera. Agregó que el proceso de interdicción lo promovió la hija Laura Fernanda, En cuanto al poder general que otorgó el doctor Arango, señaló que lo hizo porque él estuvo muy enfermo (bronquitis) con P á g i n a 14 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios el fin de no quedarle mal a los clientes. Tuvo conocimiento que el proceso de interdicción quedó suspendido por una nueva Ley. La abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ interrogó a la testigo, a lo que ella manifestó que el doctor Arango decidió concederle poder a la abogada para prever situaciones en la oficina y se encontraron allá en la Notaría; refirió que los clientes no le entregaban dineros a la abogada, pues ella no conoce los clientes

por vivir fuera de Bogotá y del país. Manifestó que para el proceso de la Comisaria sí lo representó como abogada, también representó a Sandra Natalia una de las hijas del señor Daniel Arango, en el Juzgado 21 de Familia, por un proceso que le inició la quejosa. DE LA DECISIÓN APELADA El 13 de noviembre de 2019, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, procedió a terminar la investigación adelantada en contra de los disciplinados bajo los siguientes argumentos: La Sala indicó que se demostró que mediante escritura pública número 4177 del 25 de octubre de 2017, el abogado José Daniel Arango Gómez, otorgó poder general a la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ, para ejecutar una serie de actos de naturaleza netamente laboral. Advirtió que en contra del abogado JAIRO GÓNGORA MONROY, se adelantó por la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la P á g i n a 15 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Judicatura del Tolima, el disciplinario número 2018-209, iniciado por la queja de la señora Laura Fernanda Arango Rodríguez, la cual, en audiencia del 28 de marzo de 2019, se terminó anticipadamente y a su vez se remitió por competencia a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de

la Judicatura de Bogotá, para lo pertinente. Señaló que se probó la existencia de los siguientes procesos: i) verbal por discapacidad mental relativa o inhábil negocial, No. 2018-139, promovido por Laura Fernanda Arango Rodríguez contra Sandra Natalia Arango Rodríguez, asunto que se repartió al Juzgado 21 de Familia. El 16 de mayo de 2018, se allegó poder otorgado por Sandra Natalia Arango Rodríguez a la abogada CIFUENTES SÁNCHEZ, para que en su nombre y representación se notificara, contestara, y adelantara la demanda de interdicción propuesta. La notificación se realizó el 16 de mayo de 2018 y el 21 del mismo mes, la abogada propuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto admisorio de la misma, recurso que, en proveído del 23 de abril de 2018, mediante el cual se resolvió parcialmente favorable a los intereses que representaba la profesional. Para el 28 de junio de 2018, la abogada CIFUENTES SÁNCHEZ, allegó la contestación a la demanda y el 30 de octubre informó de unas presuntas irregularidades respecto de la citación realizada a su mandante para el Instituto de Medicina Legal. Se probó que, como la señora Sandra Natalia Arango Rodríguez, residía en Londres, el 16 de marzo de 2019, celebró por el Despacho de conocimiento una carta rogatoria para la realización del examen médico y para junio de 2019, la abogada CIFUENTES SÁNCHEZ, allegó renuncia al poder otorgado.

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios ii) proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta radicado No. 2018-059, promovido por Laura Fernanda Arango Rodríguez contra José Daniel Arango Gómez, asunto que le correspondió al Juzgado Once de Familia de Bogotá, despacho que en auto del 15 de marzo de 2018, decretó la interdicción provisoria y designó a Laura Fernanda como curadora provisional, por lo que José Daniel Arango Gómez, otorgó poder especial a la abogada ANITA CASTILLO RAMÍREZ, para que lo representara en el trámite del proceso, la cual presentó el 11 de abril de 2018, recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el auto que admitió la demanda, que fue resuelto parcialmente en favor de los intereses que representó y se demostró que el 22 de noviembre de 2018, la abogada CASTILLO RAMÍREZ, sustituyó el poder a la abogada FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ. El proceso se suspendió por la entrada en vigor de la ley 1996 de 2019. El magistrado manifestó que se demostró que la abogada CIFUENTES SÁNCHEZ, actuó como apoderada del señor José Daniel Arango Gómez, en el trámite de la medida de protección No. 1844 de 2018, en contra de Laura Fernanda Arango Rodríguez, de

la que conoció la Comisaría 13 de Familia, y mediante fallo del 13 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, se resolvió confirmar la Resolución proferida por la Comisaría por medio de la cual se impuso medida de protección en favor de José Daniel Arango Gómez. Además, obró copia del contrato de trabajo suscrito entre José Daniel Arango Gómez y la abogada CIFUENTES SÁNCHEZ, con fecha de inicio el 17 de octubre de 2017, por el término de dos meses con remuneración de $5.000.000, para remplazar la ausencia temporal del empleador. El magistrado refirió que no existió mérito para continuar con la investigación en contra de los profesionales investigados. En P á g i n a 17 | 33

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Radicado No. 110011102000201806878 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios primer lugar, respecto al abogado JAIRO GÓNGORA MONROY, porque no se encontró que los cuestionamientos elevados por la quejosa se refirieran a actuaciones desarrolladas por él como apoderado del señor José Daniel Arango Gómez, ante autoridades judiciales y administrativas de Bogotá, dichas actuaciones se llevaron a cabo en Cajamarca departamento del Tolima, por lo que n

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