CNDJ - F11001110200020180695101ADJUNTA20211117172835-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180695101ADJUNTA20211117172835-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2324
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201806951 01 Aprobado según acta de sala nro. 069 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por la doctora Sonia Lorena Suárez Elejalde en su condición de apoderada de la quejosa ELBA MARÍA CUEVAS MORENO, contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 30 de julio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra la abogada LUZ DARY
BARRAGÁN CARVAJAL.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 30 de octubre de 2018, la señora ELBA MARÍA CUEVAS 1 Decisión proferida por el dr. Antonio Suárez Niño.
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio MORENO interpuso queja disciplinaria2 contra la abogada LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por
los siguientes hechos: Manifestó la señora Cuevas Moreno que otorgó poder amplio y suficiente a la profesional BARRAGÁN CARVAJAL con el fin de que presentara un derecho de petición ante Promotec S.A., por medio del cual exigía se salvaguardaran los derechos de su mandante en consecuencia a un accidente en el cual esta se vio inmersa, el 14 de abril de 2018. Posteriormente indicó la quejosa que le pagó por adelantado a la abogada la suma de un millón de pesos, y que anexó a dicha entrega los documentos en los cuales constaban incapacidades y poderes autenticados en Notaría, sin que al momento de la presentación del escrito de queja hubiera recibido retroalimentación alguna por parte de la profesional, pues puso de presente que a pesar de contactar a la togada vía WhatsApp y por llamadas a su celular no obtuvo respuesta alguna. Solicitó finalmente que se le ayudara a recuperar la documentación y el dinero que entregó a LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL para seguir adelante con el trámite ya mencionado. Con el escrito de queja fueron allegados los siguientes documentos con el objetivo de que se valoraran como pruebas: Capturas de pantalla de una conversación en WhatsApp 2 Folio 1 a 3 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 2 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio con un contacto denominado “Abogada Luz Dar…3” Certificado de vigencia número 258445 expedido el 16 de
noviembre de 2018, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el cual se evidencia que la abogada LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL es portadora de la tarjeta profesional No. 118564, que para la fecha de expedición del documento se encontraba vigente4. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 16 de noviembre de 2018, correspondiendo el trámite del asunto al doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO5. 3.- El 28 de noviembre de 2018, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la doctora LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL y fijó el 9 de abril de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. 4.- Se allegó certificado número 992695, expedido el 3 de diciembre de 2018 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el cual se evidencia que la abogada LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL se identifica con la cédula de ciudadanía número 52.053.318 y es portadora de la tarjeta profesional número 1185647. 3 Folio 2 cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 3 cuaderno original de 1ª instancia. 5 Folio 4 cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folio 5 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 6 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 3 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio 5.- Se anexó al expediente certificado número 278972 emitido el 5 de diciembre de 2018, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por medio del cual se puso de presente la vigencia de la tarjeta profesional de la abogada BARRAGÁN CARVAJAL y las direcciones de notificación registradas8. 6.- El 20 de febrero de 2019, se fijó edicto emplazatorio a la abogada LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; el mismo se desfijó el 22 de febrero de 2019 a las 5:00 pm9. 7.- El 09 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinada, la quejosa y el abogado de la quejosa. Se surtieron las siguientes actuaciones10: 7.1.- La quejosa en ampliación de queja expuso que otorgó tres poderes a la abogada BARRAGÁN CARVAJAL dirigidos a Motorysa, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al corredor de seguros de AXXA Colpatria Promotec S.A., debidamente presentados ante la Notaría, con el fin de que se adelantara la presentación de tres derechos de petición con el objetivo de reclamar lo que en derecho correspondiera como resultado del accidente de tránsito que vivió en abril de 2018. Indicó que las respuestas de la abogada fueron: Que era la EPS quien debía responder por la incapacidad.
Que al tener todavía el seguro vigente para su vehículo 8 Folio 7 y 8 cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folio 13 cuaderno original de 1ª instancia. 10 Folio 119 a 120 y 120 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 4 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio quedaba mal que interpusiera una demanda en contra de la aseguradora. Que cuando empezaron el trámite del vehículo respecto de los airbags del mismo, solo le indicó que en Motorysa le dijeron que no se habían abierto estos mecanismos de protección porque el golpe era muy pequeño, situación que reprochó, pues al momento de la venta del carro le indicaron que este contaba con 8 airbags que no se accionaron en el momento del siniestro. Relato que el accidente tuvo lugar el 14 de abril de 2018, en la vereda La Florida, Cundinamarca; que no le constaba que la abogada hubiera presentado los derechos de petición ante las entidades ya mencionadas y que el 22 de septiembre de 2018, entabló comunicación por última vez con su apoderada. Concluyó que su reclamo estaba encaminado a que la jurista LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL no entregó una respuesta exacta teniendo en cuenta que considera injusto que no obstante estar pagando un seguro para su vehículo contra todo, le dijeran que la incapacidad la debía cobrar con la EPS a pesar de que no contaba
con seguro, y que por lo tanto no encontraba respuesta satisfactoria a su situación jurídica. Posteriormente manifestó que solicitó a la abogada que le entregara algún radicado o certificación para verificar que se habían suscrito los documentos contratados sin obtener respuesta por parte de su apoderada. 3.2.- Posteriormente se escuchó a la abogada LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL quien rindió versión libre en los siguientes P á g i n a 5 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio términos; dijo que la quejosa y su esposo la contactaron principalmente por una colisión que sufrió su vehículo el 14 de abril de 2018. Así en relación con dicho accidente la aseguradora AXXA manifestó verbalmente a la pareja que se daría lugar a la reposición del vehículo, sin embargo, posteriormente la entidad se negó a reponer el automotor, argumentando que luego de analizarlo, encontraron que no había lugar a una reparación, pues el accidente solo había afectado seriamente la carrocería. Posteriormente relató, que se reunió con la pareja una vez fue contactada por el esposo de la quejosa y que en este momento en efecto le otorgaron el primer poder; que en ese instante les explicó que consideraba pertinente solicitar un concepto que explicara la situación conforme a la revisión del vehículo y el cambio de postura de la aseguradora; pero que tras haber revisado los documentos entregados, había notado que los esposos radicaron un derecho de petición el 17 de abril de 2018, y que el día 23 de mayo de 2018
Motorysa dio respuesta mediante un documento explícito en relación al funcionamiento de los airbags del vehículo y de los motivos por los cuales no se accionaron en el momento del accidente, así como lo que confluyó para que el accidente ocurriera. Relató que fue honesta con sus clientes y les indicó que no era experta en temas automotrices por lo que sugirió que contrataran una persona que pudiera rendir un concepto que les permitiera enviar el carro a reparación con tranquilidad, así los puso en contacto con el señor Camilo Andrés Rubio Carrillo quien ostenta el título de ingeniero mecánico especializado en proyectos. P á g i n a 6 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio Por lo anterior, el señor Rubio Carrillo entabló contacto con el hijo de la quejosa para analizar los daños del vehículo y estableció que el carro había sufrido daños solo en la latonería, razón por la cual la abogada dio autorización para que el vehículo fuera ingresado por reparación a la aseguradora. Así una vez el vehículo estuvo listo para su entrega contactó nuevamente al señor Rubio Carrillo con el fin de que acompañara al hijo de la quejosa a recogerlo en la aseguradora y para que realizara una revisión exhaustiva respecto de las condiciones de entrega, entonces el ingeniero mecánico solicitó unos ajustes y cuando los mismos estuvieron listos salió conduciendo el vehículo acompañando al señor Sergio Alejandro Mancera Cuevas -hijo de la quejosahasta la calle 75 en la Universidad Sergio Arboleda.
Relató además la abogada que por dicha gestión el ingeniero había cobrado la suma de $250.000 de los cuales solo le pagaron $150.000. Nuevamente enfatizó en que su relato podría ser contrastado con los técnicos y jefes de patio en Motorysa y con el director de postventa Mauricio Molina, quien dio respuesta a la petición elevada por la quejosa y su esposo. Argumentó la abogada que una vez se entregó el vehículo y tras brindar su asesoría respecto de los temas legales y la asesoría de un profesional especializado en el tema, comunicó a la quejosa que no encontraba mérito para interponer derecho de petición en Motorysa puesto que todas las expectativas que se tenían frente a ellos estaban cumplidas, pues una vez reparado el vehículo se cumplía la cobertura de la aseguradora. Añadió que respecto del poder dirigido a Promotec S.A., corredor P á g i n a 7 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio de seguros de AXXA Colpatria, le explicó a la quejosa que como abogada no era experta en seguros, y por ello debían consultar un profesional que manejara el tema para no entrar a solicitar reclamaciones infundadas, y una vez consultado lo correspondiente, la abogada manifestó a su mandante que dicha reclamación no era procedente en consecuencia a las inconsistencias que se reflejaban en el relato del accidente en la declaración del siniestro y en los diversos ingresos de la señora
Elba María Cuevas en la Clínica de Occidente en virtud de la atención del SOAT, por lo que las versiones no eran homogéneas siendo esa la razón por la cual la abogada encontró que no era procedente el derecho de petición, y se comunicó con la quejosa para informarle dicha situación. Finalmente dijo que una vez la quejosa la amenazó con una queja disciplinaria, no considero justo seguirle respondiendo, pues ya había desplegado diferentes actuaciones en favor de su mandante. Momento en el que consideró necesario presentar el derecho de petición ante Promotec S.A., para poder respaldar sus argumentos dentro del proceso disciplinario, aunado a que indicó a lo largo de su relato que quiso evitar un desgaste judicial innecesario, tras corroborar la inviabilidad de las solicitudes que se pretendían por medio de los derechos de petición. Agregó que la entidad Promotec S.A., el 18 de marzo de 2019, respondió al derecho de petición presentado por la abogada BARRAGÁN CARVAJAL informando que una vez consultada la compañía aseguradora respecto de la viabilidad de la solución mencionada, se puso de presente que el amparo de responsabilidad civil extracontractual era indemnización a terceros, no a propietarios o tomadores de póliza de acuerdo al significado P á g i n a 8 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio de este tipo de responsabilidad civil, así como que respecto a la solicitud del vehículo de reemplazo la aseguradora aseguró que no
fue posible prestar el servicio ante la imposibilidad de contactar al solicitante de acuerdo a la bitácora suministrada por la aseguradora. En último lugar, explicó que referente al poder entregado para actuar ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez realizó la consulta en la entidad, se puso de presente que esta busca proteger al cliente cuando es engañado o no se le presta de manera efectiva el servicio, por lo que así se presentara el derecho de petición este sería desatendido, toda vez que hechas las diligencias las empresas involucradas habían prestado su servicio, el vehículo había sido arreglado, aunado a que el mismo había sido entregado con garantía de que si alguno de los arreglos realizados no estaba conforme se podría nuevamente ingresar por reparación. Así concluyó la abogada que su asesoría había sido efectivamente prestada y que el abono que le hicieron fue entregado en el mes de junio por lo que desplegó su actuación sin un pago de honorarios por un lapso de un mes, aseguró que se reunió con la quejosa y su esposo más de tres veces y entrego una asesoría honesta, justa y adecuada y aclaró que respecto de las incapacidades que la señora CUEVAS MORENO reclamaba el asesor de seguro había manifestado que las mismas no podían ser pagadas toda vez que la quejosa figuraba como beneficiaria y no como cotizante, adicional a que por medio de la certificación de la contadora de la señora CUEVAS MORENO se determinaba que el amparo de la póliza no cubría el valor reclamado. Solicitó que se oficiara a Motorysa con el fin de allegar todo el
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio dictamen que estableció con relación al vehículo y al ingeniero Camilo Andrés Rubio Carrillo quien brindó el experticio y el acompañamiento, por lo que el Magistrado de instancia estableció que la primera era una prueba repetitiva y se decretó el testimonio del profesional Rubio Carrillo ordenando que compareciera al proceso a través de la abogada BARRAGÁN CARVAJAL. 3.3.- El magistrado indicó que era necesario escuchar nuevamente a la quejosa y planteó preguntas concretas de las cuales se esgrime que la quejosa y su esposo presentaron un derecho de petición a Motorysa y que este fue contestado y resuelto, que la abogada LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL les indicó que contactaría al señor Camilo Andrés Rubio y que este a su vez acompañó a su hijo a la entrega del vehículo, pero que la abogada nunca se presentó en las instalaciones donde se reparó el vehículo. Se dijo también que la abogada BARRAGÁN CARVAJAL le indicó a la quejosa que una vez el ingeniero rindiera concepto respecto de la situación del vehículo se tomaría una decisión conforme al paso a seguir, pero que como el carro fue entregado totalmente reparado la señora CUEVAS MORENO no tuvo inconveniente con que la cuestión quedará así. Respecto de la recomendación de la abogada del señor Rubio para el estudio del vehículo, la quejosa confío en la abogada por haber
sido recomendada por un amigo muy serio, pero que la abogada no había manifestado ser experta en los casos y que después le dijo que por no tener conocimiento en el tema de los carros, y que le recomendaba a un señor experto, la quejosa estuvo de acuerdo. P á g i n a 10 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio Indicó que la abogada BARRAGÁN CARVAJAL si manifestó que existían irregularidades y/o contradicciones en las versiones de lo ocurrido en el accidente de tránsito y que en consecuencia no veía la necesidad de “demandar” al seguro puesto que la quejosa continuaba con ese seguro, por lo que quedaba mal poner la queja; y que a pesar de haber solicitado una constancia de los radicados no obtuvo respuesta, aunado a que nunca le dio una dirección de oficina sino que fue citada siempre en cafeterías en el centro. Relató que su apoderada puso en su conocimiento que había contactado un experto en seguros pero que no sabía quien era y que respecto del vehículo de reemplazo, la quejosa hizo la solicitud a la abogada pero que habían sido ella y su esposo quien se habían puesto en contacto con la aseguradora y que en ultima instancia había decidido no tomar el servicio, en razón a que la aseguradora cobraba un valor adicional por este servicio y a que contaba con un camión para su trabajo en el cual podía movilizarse, pues no contaba con el dinero del valor adicional que se exigía. En síntesis, entonces la labor de la abogada consistió en analizar
la respuesta de Motorysa a su derecho de petición, recomendar al señor Rubio Carillo para analizar el estado del vehículo y en explicar que no era procedente optar por un derecho de petición al seguro en razón a las incoherencias en las versiones dadas del accidente de tránsito. 3.4.- La audiencia fue suspendida toda vez que se decretaron pruebas y se fijó el 30 de julio de 2019 para la continuación de la misma. P á g i n a 11 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio DE LA DECISIÓN APELADA El doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 30 de julio de 2019 ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria en curso contra la abogada LUZ
DARY BARRAGÁN CARVAJAL11.
En relación a lo manifestado en el escrito de queja se estableció para la calificación12 que estaba demostrado con los documentos allegados al expediente que el 20 de junio de 2018 la señora ELBA MARÍA CUEVAS MORENO otorgó a la disciplinada tres poderes dirigidos a Motorysa, Superintendencia de Industria y Comercio y Promotec S.A., con el fin de presentar derechos de petición que buscaban salvaguardar sus derechos en razón a un accidente de tránsito al cual estuvo vinculada. En igual sentido se verificó que estaba probado documentalmente
que el 18 de marzo de 2019, la empresa Promotec S.A., dio respuesta a la solicitud elevada en favor de la señora CUEVAS MORENO, negando los reconocimientos solicitados, toda vez que el amparo correspondía a la responsabilidad civil extracontractual a terceros y no a propietarios o tomadores de la póliza; además se acredito que el 23 de mayo de 2018 Promotec S.A., de igual manera había dado trámite al derecho de petición de 17 de abril de 2018, relacionado con la explicación de los motivos por los cuales en el accidente de tránsito ya discutido en esta providencia no se activaron los sistemas de seguridad. 11 Folio 47 y 47 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD fol 46. 12 Grabación de audiencia en CD. Folio 46. Minuto 07:51. P á g i n a 12 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio Así las cosas, en consideración de los documentos mencionados y las diferentes intervenciones de las partes consideró la primera instancia que no existía mérito para continuar con la investigación toda vez que fue demostrado que la abogada fue contratada para asesorar a la quejosa respecto de las actuaciones que debía adelantar en relación con las reclamaciones ante diversas entidades con ocasión al accidente que sufrió en el vehículo de su propiedad y en ese sentido se le otorgaron varios poderes para que ante diferentes entidades presentara los correspondientes derechos de petición. Indicó además que la función de los abogados es de medios y no de resultados, medios que para el caso que ocupaba a dicha
instancia fueron agotados por la abogada BARRAGÁN CARVAJAL, dado que a pesar de no haber presentado todos los derechos de petición para los que se le otorgó poder, si realizó un constante acompañamiento a sus mandantes conforme al objeto profesional planteado13. Se tiene que en primer lugar, para dar cumplimiento a su mandato una vez establecido por la aseguradora que el vehículo podía ser reparado, la abogada buscó la asesoría de un experto en automotrices para que convalidara el concepto de la aseguradora y una vez se produjo la entrega del automotor, procuró que el mismo fuera examinado, para verificar que las reparaciones cumplían los estándares esperados, gestiones que fueron conocidas y aceptadas por la quejosa y su núcleo familiar y que al resultar satisfactorias implicaron que de su parte se dio cumplimiento al compromiso profesional en lo relacionado con el vehículo y su reparación. 13 Grabación de audiencia en CD. Folio 46. Minuto 10:27. P á g i n a 13 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio Explicó la Sala Seccional que frente a las reclamaciones con la aseguradora, quedó establecido que la abogada posterior al análisis de la situaciones que se presentaban, estimó que no era pertinente elevar una petición, lo cual se demostró y fue informado a la quejosa con las razones por las cuales se tomaba dicha determinación, no obstante la abogada con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por su mandante dirigió una
reclamación a la aseguradora, la cual fue contestada de manera adversa. Sin que esto signifique de manera alguna que la responsabilidad fuera de la profesional BARRAGÁN CARVAJAL, quien como se observa, dio cumplimiento al objeto de su contratación respecto de las labores que debían desplegarse ante la aseguradora, las cuales según se determinó justificaron el pago de honorarios. Reiteró entonces la Sala Seccional, que si bien la abogada no ejecutó los poderes especiales que le fueron otorgados, en especial el conferido ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ello por si no implicaba el incumplimiento de su mandato ya que como se expuso la letrada desplegó otras gestiones, pero destinadas todas al objeto general contratado y en todo caso cuando el resultado fue consecuencia del análisis que se hizo de la situación de manera consciente de cara a los resultados que ya había obtenido, soportado además en su concepto jurídico y en una consulta hecha directamente en la entidad a recurrir, circunstancias que ya por otros medios se habían obtenido por lo que se concluyó decidiendo que no existía la posibilidad de endilgar responsabilidad alguna a la abogada LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL dando lugar a la terminación anticipada del proceso. P á g i n a 14 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio DEL RECURSO DE APELACIÓN Una vez expuesta la decisión conforme a la terminación anticipada de la investigación en favor de la disciplinada en el curso de la
audiencia de pruebas y calificación del 30 de julio de 2019, la quejosa ELBA MARÍA CUEVAS MORENO a través de su apoderada Sonia Lorena Suárez Elejalde presentó recurso de apelación en los siguientes términos: La apelante afirmó en primer lugar que no era cierto que la abogada hubiera realizado actuación en debida diligencia conforme al artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, puesto que retardó las gestiones y no realizó las peticiones que dijo haber realizado, toda vez que estas fueron presentadas por la quejosa con respecto a Motorysa, aunado a que la abogada BARRAGÁN CARVAJAL espero a que fuera interpuesta la queja ante la jurisdicción disciplinaria para adelantar la gestión, prueba de lo cual es que la queja se presentó el 30 de octubre de 2018, y la petición ante Promotec S.A. se presentó hasta el 19 de marzo de 2019, a pesar de que la quejosa hizo diferentes solicitudes vía WhatsApp y celular de información respecto de las gestiones. Acto seguido afirmó que en lo que concierne al asesor experto, si bien este realizó un acompañamiento en el desarrollo de las actividades propias de la reparación, nunca rindió una experticia o un dictamen técnico que pudiera generar claridad en la señora ELBA MARIA CUEVAS MORENO, quien tuvo que interponer una queja disciplinaria al desconocer la información del proceso, reprochando nuevamente que la petición ante Promotec S.A. fuera presentada el 19 de marzo de 2019, a pesar de haber recibido poderes en abril del 2018, pues transcurrió casi un año.
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio Calificó la apelante como “triste y poco profesional” que, respecto del trámite a desarrollar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, un abogado se acerque a la entidad y en razón a que un empleado le dice que no le va a ir bien, se desmotive de la gestión. Agregó que los profesionales deben agotar la vía, y que además resultaba difícil de creer que en la Superintendencia le hubieran dicho si iba a salir o no avante en un proceso contra una aseguradora, lo cual tampoco se demostró por parte de la abogada
BARRAGÁN CARVAJAL.
Respecto de Promotec S.A., dijo que la solicitud se había presentado equivocadamente puesto que esta debió presentarse a la Aseguradora directamente teniendo en cuenta que Promotec S.A., era la mera corredora de seguros, y respecto de la afirmación de que las pretensiones no iban a tener un resultado favorable, si la abogada BARRAGÁN CARVAJAL consideraba dentro de sus conocimientos como profesional que no debían continuar con ese tipo de “demanda” debió habérselo comunicado a la quejosa y no abandonar el proceso, como en efecto sucedió, soportando la apelante su afirmación en que una vez conoció el proceso se remitieron a Promotec S.A., en donde les informaron que solamente se había presentado una petición, por lo que consideran que dejó abandonada a su cliente respecto de las reclamaciones
para las cuales fue contratada. Aunado a lo anterior reprochó que la aseguradora nunca entrego el vehículo de reemplazo para el tiempo en el cual se encontraba en reparación el de propiedad de la quejosa, por lo que consideró que se presentaron una serie de negligencias y omisiones en la gestión profesional de la abogada que desde su perspectiva si ameritan por menos un llamado de atención, puesto que espero un año para P á g i n a 16 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio realizar las gestiones encomendadas. Finalmente, concluyó su argumento diciendo que además la disciplinada presentó como suyas gestiones que incluso fueron adelantadas por la quejosa, lo que hace mucho más reprochable la gestión de la abogada. El magistrado sustanciador corrió traslado a la disciplinada LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL, quien se refirió al recurso punto a punto así: 1.Reclamación ante Motorysa: Respecto de esta afirmó que se corrió traslado a un profesional automotriz (perito), que tuvo contacto directo con el señor Sergio Mancera y vía mail aportó su dictamen, además de que previniendo que se presentarán inconformidades decidió entonces la disciplinada solicitar a Motorysa que expidiera una certificación respecto de si el señor Mancera había ido acompañado de alguien y esa persona había dado un concepto, por lo que el 24 de mayo de 2019, Motorysa manifestó que el día 19 de julio de 2018 el vehículo en cuestión fue
entregado reparado y a completa satisfacción; día en el que el señor Mancera llego acompañado de otra persona quien procedió a inspeccionar el vehículo detalladamente para posteriormente una vez finalizada dicha inspección, dar su visto bueno con el propósito de que el vehículo fuera recibido por Sergio Mancera Cuevas en calidad de hijo de la señora ELBA MARÍA CUEVAS, propietaria del vehículo14. Afirmó que este documento permitía entonces probar que el señor Sergio Mancera tuvo no solo el concepto enviado por correo 14 Folio 49 y 50 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 17 | 29
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Radicado nro. 110011102000201806951 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorio electrónico sino también el acompañamiento que se le brindó hasta el recibo del automotor, la inspección detallada y el visto bueno para su recibo, documento que fue anexado al expediente y que es visible a folios 49 y 50 del cuaderno original de primera instancia.
2. Efectivamente se entregó poder ante Promotec S.A., pero es necesario revisar la actuación de manera minuciosa, puesto que a la fecha 18 de marzo de 2019, ya se le había manifestado a la quejosa que el amparo que alegaba no había sido contratado por lo que resultaba improcedente, a pesar de lo cual, en virtud de su insistencia, se radicó el derecho de petición y Promotec S.A., efectivamente resolvió que el amparo no había sido contratado
para el tomador de la póliza sino para terceras personas y que respecto del automóvil de reemplazo este fue efectivamente concedido
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