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CNDJ - F11001110200020180695201ADJUNTA20220324145308-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180695201ADJUNTA20220324145308-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3521

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201806952 01 Aprobado según Acta de Sala nro. 021 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto proferido en audiencia el 6 de agosto de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA

LOZANO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 30 de octubre de 2018, el señor ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER, interpuso queja disciplinaria2 contra la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, ante la Sala 1 Decisión proferida por la doctora Elka Venegas Ahumada 2 Folio 1 a 6 cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: § Indicó que, para el 2 de febrero de 2017, suscribió contrato de

prestación de servicios profesionales con la señora Lilia Murcia de González, para adelantar trámite de sucesión del señor Jorge Enrique González Duarte y asesorarla en las actuaciones que con ocasión del proceso se requirieran. § Refirió que en la cláusula DÉCIMOSEGUNDA, estipularon que no se podía ceder el contrato salvo expresa autorización. § Agregó que radicó ante los Jueces de Familia del Circuito de Bogotá la sucesión intestada que correspondió al Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 2017-158, despacho judicial que mediante auto del 8 de junio de 2017, le reconoció personería para actuar dentro del proceso. § Expresó que, mediante escrito del 2 de agosto de 2018, dirigido y entregado en la dirección del domicilio del quejoso ubicado en la carrera 10 número 18-36 de Bogotá, la señora Lilia Murcia de González, le informó la decisión de revocar todos los poderes a él conferidos y le solicitó entre otros la expedición del paz y salvo por honorarios profesionales. Señaló que sin expedir dichos documentos la mandante dirigió escrito al Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá, donde manifestaba la revocatoria del poder conferido y otorgaba poder a la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, la cual pese a tener pleno conocimiento de la no existencia del paz y salvo de honorarios, aceptó ejercer la representación y comenzó a actuar en el proceso de la referencia.

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios § Refirió que la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, estaba obligada a indicarle a su mandante, la imposibilidad de aceptar el mandato hasta tanto no se expidiera paz y salvo por el quejoso, adicionalmente la abogada debió cerciorarse de que los honorarios de su colega fueran cancelados, por lo que señaló que se había evidenciado que la abogada no tuvo reparo alguno en socavar los intereses del querellante. El quejoso allegó los siguientes documentos, para que fueran evaluados como pruebas: § Copia del contrato de prestación de servicios profesionales del 2 de febrero de 20173. § Carta de la revocatoria del poder y derecho de petición del 2 de agosto de 20184. § Copia del poder otorgado a la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO5. § Memorial allegado por la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, solicitando personería para actuar6. § Impresión de datos de la página consultada de procesos de la Rama Judicial del proceso No. 2017-158 del Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá7. 2.- Se solicitó lo pertinente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien emitió certificado número 258454 de fecha 16 de noviembre de 2018, a través del cual se acreditó la calidad de abogada de MARCELA DEL PILAR

3 Folio 7 a 9 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 10 a 11 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 12 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 13 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 14 a 15 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios GARCÍA LOZANO8. 2.1.- El asunto fue sometido a reparto el 16 de noviembre de 2018, correspondiendo su trámite a la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA9 y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, emitió certificado número 260108 de fecha 19 de noviembre de 2018, a través del cual acreditó las direcciones registradas de la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO10. 2.2.- El 18 de diciembre de 2018, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO y fijó el 8 de mayo de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 200711. 2.3.- El 10 de abril de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, del auto de fecha 18 de diciembre de 2018, a través del

cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra y se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional12 3.- El 8 de mayo de 2019, se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, el quejoso y se surtieron las siguientes actuaciones13: 8 Folio 16 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 17 cuaderno original 1ª instancia 10 Folio 18 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 19 cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 25 cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 26 a 28 cuaderno original de 1ª instancia. Grabación de audiencia en CD. P á g i n a 4 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 3.1.- Se escuchó la versión libre rendida por la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, quien manifestó que no fue cierto que la mandante tenía copia del contrato de prestación de servicios al que hizo referencia el abogado. Expuso que la señora Lilia Murcia le mostró a la abogada unos documentos de la relación que tenía con el doctor ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER, entre los que encontró un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 23 de noviembre de 2016, para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente y tres manuscritos originales al parecer suscritos por él, que consistían en recibos, del 5 de enero de 2017, por $400.000 por

concepto de gastos de los trámites de la sucesión del señor Jorge González; 3 de mayo de 2017, por $1.000.000 por el mismo concepto; y 10 de julio de 2018 por $2.000.000 por concepto de abono de honorarios y trámite de la sucesión del señor Jorge González. Agregó que no podía determinar si el poder que presentó el quejoso era auténtico o no, y que no fue cierto que el quejoso actuó de manera diligente con la gestión encomendada por la mandante, toda vez que por auto del 19 de febrero de 2018, el Juzgado requirió al apoderado para que diera impulso procesal so pena de declarar el primer desistimiento tácito; mediante auto del 13 de junio de 2018, el Juzgado por segunda vez requirió al abogado para que diera impulso procesal, posteriormente allegó una constancia de publicaciones que no fueron tenidas en cuenta por el Juzgado por cuanto estaba mal el nombre del despacho; señaló que en adelante el proceso no volvió a tener movimiento. Por otro lado, afirmó que a la señora Lilia Murcia, le llamó la atención que dos de los recibos hablaban de gastos para el P á g i n a 5 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios trámite, los cuales sumaban $1.400.000 y no se encontraban sustentados con recibos o documentos, la mandante le indicó que se reunió con el abogado con el objeto de realizar el trámite de la

sucesión notarialmente y la llevó a una Notaria, pero la señora no tenía presente a cual fue y se suscribieron unos nuevos poderes de los cuales ella no tuvo copia, ni supo qué facultades le dio al abogado, ante esa situación la mandante le envió un requerimiento al abogado el 3 de agosto de 2018, por correo certificado solicitándole la revocatoria de todos los poderes conferidos. La abogada manifestó que fue ella quien radicó el memorial solicitando se le reconociera personería con fundamento en el poder conferido y con el documento de revocatoria de poder donde, se le solicitó al abogado que le hiciera entrega de los documentos que tenía, especialmente la cesión de venta de los derechos herenciales y que expidiera paz y salvo. Refirió que no estaba obligada a esperar el paz y salvo del abogado, toda vez que había una justificación de conformidad con artículo 36 del código disciplinario y se amparó en el artículo 22 numeral 4 y 6 de la misma Ley, por lo expuesto anteriormente. 3.2.- La magistrada incorporó como prueba 71 folios allegados por la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO14, ordenó pruebas testimoniales y solicitar al Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá copia del proceso de sucesión del causante Jorge Enrique González Duarte, allegar los antecedentes de la abogada investigada y se fijó como fecha para su continuación el 6 de agosto de 2019. 14 Anexo P á g i n a 6 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 4.- Se allegó escrito del abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER (quejoso) en el cual aportó y relacionó material probatorio para que obrara como prueba dentro del proceso disciplinario15. 5.- Mediante oficio número 1526 del 18 de julio de 2019 el Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente radicado No. 2017-158 el cual consta de dos cuadernos en 255 y 19 folios útiles16. 6.- El 6 de agosto de 2019 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, el quejoso y tres testigos, se incorporaron los documentos allegados y se surtieron las siguientes actuaciones17: 4.1.- Se escuchó el testimonio de la señora Lilia Murcia de González, quien manifestó conocer al abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER, porque le ayudó a su difunto esposo a lo de la pensión. Indicó no acordarse de haber suscrito contrato de prestación de servicios profesionales con él. Señaló que a la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, la conoció hacía dos meses; manifestó que se la presentó el señor Sergio, para que le arreglara los papeles de la sucesión, porque el anterior abogado no daba buen resultado e indicó que la abogada le solicitó a ella toda la información del anterior abogado, pero no preguntó sobre el paz y salvo. La testigo aportó tres recibos de las

sumas que le canceló al abogado18. Expuso que intentaron comunicarse con el profesional pero que no contestó. 15 Folio 29 a 32 cuaderno original 1ª instancia y anexo 16 Folio 41 cuaderno original 1ª instancia 17 Folio 42 a 44 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 18 Folio 61 a 63 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 7 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 4.2.- Se escuchó el testimonio del señor Sergio Vulsfestousky Urrea, quien indicó ser amigo hace 25 años aproximadamente de la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO. Manifestó conocer a la señora Lilia Murcia por haber trabajado con su esposo (causante) y asesorarlos en la parte tributaria dentro de la empresa; expuso que al doctor ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER lo conoció por las referencias que le dio el causante en el proceso de la pensión y le pareció muy acertado. Expresó que a raíz de ello le sugirió a la señora Lilia Murcia continuar con los servicios del abogado RODRÍGUEZ MALAVER para la sucesión. Luego se dio cuenta que el proceso había sido retirado de la Notaria 31 por falta de algunos documentos, y adicionalmente, la explicación que le dio el abogado sobre la forma como procedería la partición, le pareció que no era la correcta; por ello le dijo a la

señora que no debían continuar con el abogado y recomendó a la abogada GARCÍA LOZANO, la cual les preguntó sobre los honorarios y paz y salvo del abogado RODRÍGUEZ MALAVER. La abogada disciplinada interrogó al testigo quien refirió que el doctor RODRÍGUEZ MALAVER, le hizo firmar a la señora Lilia un poder para el caso de la pensión y otro poder para la sucesión y se enteró que habían hecho otros poderes, pero no supo para qué. Aportó documentos19. 4.3.- Se escuchó el testimonio de la señora María Ismelda León Beltrán, quien manifestó que conoció hasta el momento del proceso a la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, porque ella estaba actuando como apoderada del señor Guillermo y Miguel González Duarte en el proceso del Juzgado 22 de Familia. Manifestó que conoció al señor ALEXANDER 19 Folio 64 a 65 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 8 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios RODRÍGUEZ MALAVER, por referencia del señor Guillermo Duarte, que era conocido de mucho tiempo atrás y quien le informó sobre la sucesión que llevaba la señora Lilia Murcia en la Notaría con el abogado; señaló que después de un tiempo el abogado retiró los documentos de la Notaría 31 para presentarlos en otra, por lo que firmaron otro poder para presentar la sucesión

en la Notaría Segunda. Agregó que al trascurrir el tiempo y no ver avance alguno, ni haberse iniciado el proceso, los hermanos decidieron revocar el poder al abogado, el cual fue notificado por correo certificado el 4 de julio de 2018, al no tener contacto con él y otras comunicaciones enviadas en agosto de 2018, de parte de los dos hermanos. Refirió que como no tenían conocimiento que el proceso se había iniciado en la Notaria, se comunicaron con el señor Sergio, el contador, por conocer del proceso, quien les comentó que este se encontraba en el Juzgado 22 de Familia. Debido a ello solicitaron la devolución de los documentos del proceso al abogado Rodríguez Malaver, sin ninguna respuesta a la fecha. Conoció a la doctora MARCELA GARCÍA cuando se reunieron con el señor Sergio, donde le informaron que ella representaría a la señora Lilia Murcia en el proceso. La investigada interrogó a la testigo, quien afirmó que el abogado RODRÍGUEZ MALAVER le entregó una copia del contrato, pero de los poderes no recuerda. Expuso que el señor Guillermo le dio poder para iniciar la sucesión de su hermano frente a la Notaria 31, y que nunca hubo respuesta a la solicitud de la entrega de los documentos del proceso. P á g i n a 9 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 4.4.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, ordenó la terminación del procedimiento

disciplinario, seguido contra la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, toda vez, que encontró que estaba justificado el desplazamiento del poder, y ordenó compulsar copias en contra del abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER, para que se determinara por la Sala si el mismo se encontraba incurso en falta disciplinaria, respecto a las declaraciones rendidas y los recibos aportados en la audiencia. DE LA DECISIÓN APELADA El 6 de agosto de 2019, en la audiencia de pruebas y calificación realizada, la magistrada sustanciadora procedió a terminar la investigación disciplinaria adelantada en contra de la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO20, quien recibió poder de la señora Lilia Murcia, para continuar con el trámite de a sucesión de su esposo, estando nombrado como apoderado ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER, quien no había otorgado paz y salvo, ni autorizado su reemplazo. Lo anterior, por considerar que si bien la abogada conocía de la existencia del abogado anterior, sin mediar renuncia, paz y salvo o autorización del mismo, se encontró justificada la sustitución de la abogada por parte de su poderdante, toda vez que se demostró que la poderdante Lilia Murcia de González, desde el 2017 le había otorgado poder al abogado pero se sintió inconforme con la gestión adelantada por el quejoso, toda vez que hacía varios años había recibido poder y no había resuelto lo de la sucesión de su 20 Folio 42 a 44 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD.

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios señor esposo, Jorge Enrique González Duarte, y tampoco le daba respuestas, ni a ella ni al señor Guillermo González Duarte, hermano del causante. Señaló que la señora Lilia Murcia y los hermanos del causante otorgaron poder al abogado HERBERT ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER, para adelantar el trámite de sucesión ante la Notaría 31 del Círculo de Bogotá y posteriormente la retiró para radicarla ante la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá. Expuso que en cuanto al trámite que se debía surtir ante el Juzgado 22 de Familia de Bogotá, se observó que el proceso se inició por auto del 8 de junio de 2017, y con posterioridad el abogado el 23 de octubre del mismo año, solicitó suspensión del proceso, lo que le fue rechazado por auto del 14 de noviembre de 2017, sin que se volviera a efectuar pronunciamiento, razón por la cual el juzgado por auto del 19 de febrero de 2018, ordenó dar cumplimiento a la carga procesal y el abogado el 6 de abril de 2018, allegó publicaciones que debieron ser rechazadas, porque se había puesto mal el nombre o número del juzgado, por tanto, se ordenó que efectuara otra vez la publicación, sin que apareciera nuevo trámite en ese proceso, hasta el 3 de agosto de

2018, cuando la querellada radicó el poder que le había sido otorgado por la señora Lilia Murcia de González. En esas condiciones, más el hecho cierto de que estuvieron llamando al abogado quejoso y que no les contestó y para la misma época la señora María Ismelda León Beltrán, refirió que también estuvo tratando de comunicarse con él y tampoco contestó, para el caso específico de la señora Lilia Murcia, encontró que estaba justificado el desplazamiento del poder, por P á g i n a 11 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios consiguiente, ordenó la terminación del proceso a favor de la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, así como la compulsa de copias en contra del abogado quejoso. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 6 de agosto de 2019, durante la audiencia de pruebas y calificación provisional el doctor ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER, interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor de la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO. En el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: El apelante manifestó que la magistrada no realizó el análisis veraz y coherente frente a los testimonios de Lilia Murcia, el contador y la abogada de los hermanos del causante, pues manifestó que él no había realizado las gestiones inherentes al avance del proceso y justificó que la señora Lilia Murcia pudiera

revocar el poder, sin que se le pagaran los honorarios y que la abogada GARCÍA LOZANO aceptó ese poder, teniendo en cuenta que se evidenció en la queja y en las pruebas que hubo una relación previa a su actuación, en el proceso judicial y el notarial, y por ser unos casos complejos que requerían de ciertos trámites como el tema de cambios de apellidos y correcciones de los nombres de los padres de los herederos. Agregó que en un escrito en la Notaria 31, la señora Lilia Murcia, le informó que no podía continuar con el trámite debido a que se tenía que tramitar un proceso policivo sobre la ascendencia del causante, por lo que manifestó que se solicitó la suspensión de P á g i n a 12 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios los procesos con preaviso a la señora Lilia, teniendo en cuenta que se quería realizar un acuerdo. Consideró que realizó las gestiones encomendadas y no existió una justificada actuación de la abogada, para que le revocaran el poder, señaló que también el despacho tuvo en cuenta el testimonio del contador Sergio y quien era tan solo un testigo de “sabiendas” por lo que manifestó el conocimiento del proceso, pero no de todo lo realizado. Finalmente, si hubo un cumplimiento del contrato por su parte, teniendo en cuenta que se realizó el trámite sucesoral en el Juzgado y también el trámite Notarial, y su gestión fue continua y

permanente. Expuso que el proceso se suspendió como estrategia para poder llegar a un acuerdo y así solucionar las cosas. Manifestó que el señor contador allegó documentos que él no objetó y que estaban fuera del contexto y que la Sala los dio como ciertos; en consecuencia, solicitó se aceptara el recurso contra la decisión tomada. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 23 de agosto de 2019, el recurso de apelación fue asignado al despacho del magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal21. 2.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 8 de febrero de 202122. 21 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 22 Folio 32 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 13 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte

Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1624. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201625 y C-112/1726, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada 23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 25 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo

02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 14 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la disciplinada La calidad de disciplinada de la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado número 258454 de fecha 16 de noviembre de 201827. 3.- Legitimidad del apelante En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado. 27 Folio 16 cuaderno original 1ª instancia.

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 4.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 6 de agosto de 2019, y el abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER, interpuso recurso de apelación dentro de la misma audiencia, por lo que el mismo se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión

normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200728. En consecuencia, esta Comisión sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso concreto. Le compete a la Comisión estudiar el caso de la abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, con el fin de determinar si confirma o revoca la decisión adoptada por la 28 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 16 | 23

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3521

Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 6 de agosto de 2019, por medio del cual ordenó la terminación anticipada de las diligencias, toda vez que, se encontró justificado el desplazamiento del poder. De los argumentos del recurso de apelación interpuesto, observa la Corporación, que el quejoso centró sus argumentos en torno a que no existió justificación para que le fuera revocado el poder por

cuanto actuó de manera constante en los procesos; sin embargo, se trataba de un trámite complejo y que así lo había evidenciado. Expuso que le revocaron el poder sin que hubiese otorgado paz y salvo, toda vez que no le fueron pagados sus honorarios. Indicó que el despacho tuvo en cuenta el testimonio del contador Sergio que era tan solo un testigo de “sabiendas”, manifestando su conocimiento del proceso, pero no de manera completa. Sea lo primero señalar que, del acervo probatorio, esta Comisión encuentra probado que la señora Lilia Murcia de González, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ MALAVER, el 2 de febrero de 2017, para llevar a cabo trámite notarial de liquidación de herencia o proceso sucesoral del causante, el señor Jorge Enrique González Duarte, el cual cursó en el Juzgado 22 de Familia de Bogotá. El 2 de agosto de 2018, la señora Lilia Murcia de González allegó escrito autenticado, donde le informaba al abogado la decisión de revocarle los poderes conferidos y solicitó la expedición del paz y salvo por honorarios; posteriormente dirigió escrito al Juzgado 22 P á g i n a 17 | 23

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Radicado nro. 110011102000201806952 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios de Familia de Bogotá, revocando el poder al abogado HERBERT ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA y otorgando poder a la

abogada MARCELA DEL PILAR GARCÍA LOZANO, dentro del proceso identificado con radicado núm. 2017-158. El recurrente alegó que no existió justificación para la revocatoria del poder y que la abogada asumió el poder sin que se le hubiesen pagado honorarios, ni obrar paz

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