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CNDJ - F11001110200020180708401ADJUNTA20210830102215-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180708401ADJUNTA20210830102215-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201807084 01 Aprobado según Acta de Sala No. 050 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la apoderada de la disciplinada, en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró a la doctora OLGA GARCÍA DE RAMOS, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 a título de culpa, ibidem, sancionándola con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escritos de fecha 2 de noviembre de 2018, el señor WALTER MAURICIO LEDESMA VANEGAS radicó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en sala dual

con el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000201807084 01 Abogados en Apelación de Sentencia Bogotá2, con base en los siguientes argumentos: - En el año 2014, el Edificio Americano a través de representante, otorgó poder a la abogada OLGA GARCÍA DE RAMOS, en el que la facultó para iniciar un proceso en contra de las señoras Luz Amparo Estrada Garay, Mónica Estrada Garay y Paola Tatiana Estrada Garay, con el fin de cobrar unas cuotas de administración del apartamento 401 y los garajes 65 y 66. El cual, correspondió por reparto al Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, radicado bajo No. 2014-278. - El 17 de marzo de 2017, el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá emitió sentencia en la que ordenó seguir adelante con la ejecución, el remate previo avalúo de los bienes embargados, practicar la liquidación de crédito y condenó en costas. Decisión que fue “recurrida”, sin embargo, el recurso fue declarado desierto por falta de sustentación”. - Pese a que la sentencia fue proferida en el mes de marzo de 2017, la disciplinada en escrito del 11 de mayo de 2017, y que reiteró el 31 de octubre de 2017, solicitó al juzgado que se emitiera sentencia, solicitud que fue resuelta el 28 de noviembre de 2018, en la que se requirió a las partes para la presentación de la liquidación de crédito. - La abogada hizo caso omiso a los requerimientos del juzgado respecto de la presentación de la liquidación de crédito; así como

tampoco tuvo en cuenta que en el Banco Agrario se encontraba consignada la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo M/Cte.) por cuenta del crédito y no hizo nada para efectuar el retiro. - El 24 de mayo de 2018, la abogada radicó escrito ante el juzgado en 2 Folio 1 a 6 cuaderno original de 1ª Instancia. Página 2 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia el que solicitó la terminación del proceso ejecutivo, debido al pago total de la obligación por parte del extremo pasivo; motivo por el cual, mediante auto del 13 de junio de 2018, se ordenó la terminación del proceso ejecutivo No. 2014-278 y la devolución de los títulos No. 645 y 647, consignados a órdenes del Juzgado, a las demandas cuyas sumas se repartieron en partes iguales. - Señaló que la abogada le manifestó que le habían falsificado la firma, y que se había enterado de ello hasta el 3 de agosto del 2018, por lo que interpuso denuncia sólo hasta el 16 de agosto del mismo año con varias imprecisiones jurídicas, según el quejoso. - De otro lado, expuso que, en el año 2015, igualmente se le otorgó poder a la disciplinada para iniciar el proceso del edificio el Americano en contra del señor Juan Bautista Pulido Ortiz, con el fin de cobrar unas cuotas de administración adeudadas respecto del apartamento 1306. El cual, por reparto correspondió al Juzgado 37

Civil Municipal de Bogotá, bajo radicado No. 2015-914. - El 10 de mayo de 2017, el Juzgado ordenó la terminación del proceso por desistimiento tácito, pues, pese a que la abogada fue requerida por el despacho el 16 de marzo de 2017, no notificó al demandado.

2. Como anexos a la queja, se radicaron los siguientes documentos:  Certificación de fecha 22 de agosto de 2018, por la cual la Alcaldía Local de Santa Fe informó que, con base en auto del 17 de septiembre de 2003, la propiedad horizontal “Edificio el Americano” fue inscrita como entidad sin ánimo de lucro3.  Poder otorgado por Manuel Enrique Ramírez Parra, a la abogada 3 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia OLGA GARCÍA DE RAMOS, en el que se facultó para que adelantara proceso ejecutivo en contra de las copropietarias del apartamento 1401 y los garajes 65 y 66 del Edificio el Americano4.  Auto de fecha 17 de marzo de 2017, emitido por el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo No. 2014-278, por medio del cual se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del demandado5.  Reporte general del proceso ejecutivo No. 2014-2786.  Memorial radicado el 31 de octubre de 2017, por parte de la

disciplinada, en el que solicitó al Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, emitir sentencia dentro del proceso ejecutivo No. 2014-2787.  Memorial de fecha 24 de mayo de 2014, radicado por la disciplinada, mediante el cual solicitó al Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo No. 2014-278, la terminación de la actuación por pago total de la obligación8.  Auto del 13 de julio de 2018, por el cual el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá ordenó la terminación del proceso ejecutivo No. 2014278, por pago total de la obligación9.  Memorial de fecha 3 de agosto de 2018, radicado ante el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá en el que tachó de falsa la firma que apareció en el memorial que solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación10. 4 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 9 a 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 16 a 18 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 19 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 20 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 21 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 22 cuaderno original de 1ª Instancia. Página 4 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia  Extracto bancario de fecha 1 de enero de 2010, correspondiente al

Edificio el Americano11.

3. Mediante certificación No. 141584 de fecha 21 de noviembre del 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogada de OLGA GARCÍA DE RAMOS quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 47.399.748 y la tarjeta profesional de abogado número 11122 expedida por el C.S.J., que para ese momento se encontraba vigente12.

4. El asunto fue remitido al despacho del magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, el día 21 de noviembre de 201813, quien mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada OLGA GARCÍA DE RAMOS14.

5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 26 de noviembre de 2018, en el que se evidenció que la abogada no registraba sanción alguna15.

6. El 5 de abril de 2018, se fijó edicto emplazatorio, con el fin de notificar el auto que ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la

abogada OLGA GARCÍA DE RAMOS16.

7. El 22 de mayo de 2019, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la disciplinada, su apoderada, el quejoso, su apoderada y el Agente del Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes actuaciones: 11 Folio 23 a 29 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 30 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia.

14 Folio 35 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 34 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 42 cuaderno original de 1ª Instancia. Página 5 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia 7.1. Se reconoció personería a las apoderadas de confianza. 7.2. Se efectuó ampliación y ratificación de queja por parte del quejoso, quien indicó que la administración del Edificio el Americano suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la disciplinada; sin embargo, desconoció la fecha de celebración del mismo, pues este hecho se dio antes de su nombramiento como administrador de la copropiedad. El objeto del mencionado contrato fue, la asesoría profesional en los casos de recuperación de cartera del edificio y en los casos que fuera necesario, iniciar los procesos o acciones pertinentes, por lo cual, le fueron conferidos los poderes correspondientes para adelantar el proceso ejecutivo No. 2014-278 y el proceso ejecutivo No. 2015-914. Respecto del proceso ejecutivo No. 2014-278, la administración de la copropiedad preguntó a la disciplinada el motivo que la llevó a radicar memorial ante el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, en el que informó el pago total de la deuda, a lo que ella contestó que dicho documento fue falsificado. Posteriormente, los miembros del consejo de administración y el administrador, se enteraron de la emisión del auto de terminación por pago total de la obligación, hecho que se debió a que el apoderado de

la parte demandada informó motivo por el cual se requirió a la disciplinada para que explicara sus actuaciones dentro del proceso. Señaló que, se inició denuncia penal por el documento que la abogada tachó de falso. En relación con el proceso ejecutivo No. 2015-914, indicó el quejoso, que la abogada no informó sobre la terminación del proceso por desistimiento tácito oportunamente, pues lo hizo hasta el 19 de Página 6 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia noviembre de 2018, indicando que el hecho se debió a que la administración no le entregó la documentación requerida, pese a que no fue solicitada en ningún momento. Señaló el quejoso que, durante el tiempo que ejerció como administrador de la copropiedad recibió algunos informes de parte de la abogada, sin embargo, no coincidieron con la realidad y desde el año 2018, la disciplinada no volvió a pasar informes. Adicionó que, el consejo de administración determinó que era responsabilidad de la abogada el pasar los informes correspondientes, y debido a ello, las visitas de la profesional no serían canceladas, pues ella cobraba la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo M/Cte.) por asistir a las reuniones de consejo y ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo MC/te.), por asistir a las reuniones de asamblea, aduciendo que el valor se daba por concepto de transporte. Finalmente señaló el quejoso que, el poder le fue revocado a la

disciplinada. 7.3. Se recibió versión libre por parte de la disciplinada, quien manifestó que se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la administración del edificio el Americano el 25 de noviembre de 2010. Indicó que, desde que el quejoso llegó a la administración del edificio, estuvo en su contra, pues él buscaba eliminar cualquier relación que hubiese quedado respecto de la administración anterior. Señaló que nunca tuvo contacto con el quejoso. Manifestó la abogada que, cuando se enteró de la terminación anormal del proceso hizo presencia en el edificio, donde un abogado diferente también estaba presente y le preguntó cuánto le habían ofrecido por terminar el proceso ejecutivo No. 2015-914, hecho que la sorprendió, porque no tenía conocimiento del auto que dio por terminado el Página 7 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia proceso. Por lo anterior, se acercó al Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá con el fin de verificar la situación de terminación del proceso, e indicó que la firma que aparecía en el memorial no era la suya y desconocía quien lo había podido radicar, por lo que tachó de falso el documento y presentó denuncia ante la Fiscalía. Posteriormente, se enteró que se había radicado la revocatoria del poder. Respecto al proceso ejecutivo No. 2015-914, señaló que no fue cierto que se decretara el desistimiento tácito, por la falta de notificación

a la parte demandada, pues se hizo a través de correo certificado y lo único que le hacía falta era, que la administración le entregara la liquidación de crédito. Respecto al proceso ejecutivo No. 2014-278, señaló que, conoció que se dictó sentencia de ejecución de la obligación, por lo que requirió al representante legal del edificio para que le entregara la liquidación de crédito. Señaló que, para evitar que se efectuara la terminación anormal del proceso, solamente se le ocurrió radicar un memorial en el que solicitó que se emitiera sentencia, pese a que ya había sido proferida. Indicó que, en ningún momento se efectuó el pago total de la obligación, y no fue ella quien elaboró el memorial solicitando la terminación del proceso por este motivo. Adujo que, no se enteró del memorial y la terminación del proceso, debido a que las veces que se acercó al Juzgado, no le fue posible acceder al expediente, porque se encontraba al despacho. En razón al memorial radicado ante el juzgado por terminación del proceso por pago total de la obligación, la representación del edificio el Americano el 16 de agosto de 2018, presentó denuncia penal, la cual Página 8 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia se encontraba en conocimiento de la Fiscalía 328 Seccional bajo radicado No. 110016000050201831. En relación con el proceso ejecutivo No. 2015-914, señaló que informó

la terminación del proceso tanto al administrador como a la asamblea, y la notificación se efectuó a la parte demandada el 16 de diciembre de 2015, por la empresa Servipostal. Finalmente, indicó que le aconsejó al administrador del edificio y a los miembros del consejo de administración, esperar un tiempo prudencial para volver a iniciar el proceso; sin embargo, luego no le fue otorgado poder y por este motivo no volvió a presentar la demanda. 7.4. El quejoso aportó los siguientes documentos: - Certificación de libertad y tradición de fecha 30 de octubre de 2018, correspondiente al apartamento 1306 del edificio el Americano, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-8629817. - Auto de fecha 29 de noviembre de 2017, por el cual el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá negó la solicitud de la disciplinada respecto a la emisión de una decisión, pues el 8 de septiembre de 2017, se resolvió recurso de reposición quedando en firme la decisión del 17 de marzo de 201718. - Auto del 22 de marzo de 2018, por el cual el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá requirió la liquidación de crédito ordenada en el numeral 4 de la sentencia de fecha 17 de marzo de 201719. 17 Folio 49 a 50 cuaderno original 1ª instancia 18 Folio 51 cuaderno original 1ª instancia 19 Folio 52 cuaderno original 1ª instancia Página 9 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia

  • Informe de fecha 19 de noviembre de 2018, por el cual la disciplinada comunicó al edificio el Americano, el estado de los procesos ejecutivos No. 2014-078, No. 2014-914, No. 2011-15020, que tuvo a su cargo. 7.5. La disciplinada aportó los siguientes documentos: - Contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito entre la disciplinada y el edificio el Americano21. - Informe de fecha 8 de marzo de 2014, por el cual la disciplinada informó a la administración, el estado de los procesos a su cargo, dentro de ellos los concernientes a los apartamentos 904, 1005, 304, 801, 301, 802, 1306 y 140122. - Diligencia de secuestro de inmueble de fecha 6 de noviembre de 2014, dentro del proceso ejecutivo singular No. 2014-278 del edificio

el Americano, contra Luz Amparo Estrada Garay, Mónica Gisela Estrada Garay y Paola Tatiana Estrada Garay23. - Recibo de pago de fecha 11 de mayo de 2015, por valor de nueve millones setecientos mil novecientos cinco pesos ($9.790.905.oo M/Cte.), por concepto de capital e intereses de mora en favor del edificio el Americano, pagados por el señor Gilberto Andrés Garzón Mendoza a la disciplinada, en calidad de apoderada de la copropiedad24. - Demanda elevada por la disciplinada en calidad de apoderada del edificio el Americano, en contra de Gina Paola Ramírez García, 20 Folio 53 a 54 cuaderno original 1ª instancia

21 Folio 93 a 94 cuaderno original 1ª instancia 22 Folio 91 a 92 cuaderno original 1ª instancia 23 Folio 137 cuaderno original 1ª instancia 24 Folio 125 cuaderno original 1ª instancia Página 10 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia sometida al reparto25. - Acuerdo de pago de fecha 11 de mayo de 2015, suscrito entre los copropietarios del apartamento 301 del edificio el Americano y la disciplinada, en calidad de apoderada de la copropiedad, respecto de la suma adeudada por cuotas de administración, por valor de nueve millones setecientos noventa mil novecientos cinco pesos ($9.790.905.oo M/Cte.)26. - Informe de fecha 2 de octubre de 2015, por el cual la disciplinada se refirió al estado de los procesos a su cargo ante el edificio el Americano, dentro del cobro de los apartamentos 1401, 1306, 904, 606 301 y 304 de la copropiedad27. - Informe de fecha 21 de diciembre de 2015, por el cual la disciplinada informó el estado de los procesos a su cargo ante el edificio el Americano, dentro del cobro de los apartamentos 1401, 1306, 904, 301 y 304 de la copropiedad28. - Correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2015, por el cual el señor Hernando Varón Cruz, informó al consejo de administración que recibió información jurídica y una cuenta de cobro por concepto de la gestión de los procesos ejecutivos a cargo de la disciplinada.

  • Diligencia de secuestro de inmueble de fecha 13 de noviembre de 2014, dentro del proceso ejecutivo singular No. 1100140030272011-01500 00 del edificio el Americano, contra Ferdinand Vergara Becerra y Germán Enrique Bravo Camacho29. - Correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2015, por el cual el 25 Folio 135 cuaderno original 1ª instancia 26 Folio 126 a 128 cuaderno original 1ª instancia 27 Folio 130 a 132 cuaderno original 1ª instancia 28 Folio 130 a 132 cuaderno original 1ª instancia 29 Folio 129 cuaderno original 1ª instancia Página 11 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia administrador del edificio informó decisiones respecto del apartamento 904 de la copropiedad30. - Correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2015, por el cual la disciplinada solicitó al señor Juan Bautista Pulido, el pago de las notificaciones correspondientes31. - Certificación catastral de fecha 9 de diciembre de 2015, correspondiente a la matricula inmobiliaria No. 050C00086371, del predio ubicado en la carrera 13 No. 38-76 apto 30432. - Certificación de fecha 10 de diciembre de 2015, por la cual el edificio el Americano hizo entrega de documentación a la disciplinada33. - Informe de fecha 12 de marzo de 2016, por el cual la disciplinada se refirió a la administración acerca del estado de los procesos a su

cargo, dentro de ellos los concernientes a los apartamentos 1401, 1306, 904, 606, 304, 301 y garajes 65, 66 y 4234. - Oficio de fecha 15 de diciembre de 2016, por el cual la disciplinada entregó al Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, copia cotejada de la notificación personal efectuada al demandado Juan Bautista Pulido35. - Informe de fecha 25 de abril de 2017, en el que la disciplinada comunicó al edificio el Americano el estado de los procesos ejecutivos a su cargo, correspondientes a los apartamentos 1401, 1306, 606, 304, y garajes 31 y 42, ubicados en la mencionada 30 Folio 96 cuaderno original 1ª instancia 31 Folio 95 cuaderno original 1ª instancia 32 Folio 89 cuaderno original 1ª instancia 33 Folio 90 cuaderno original 1ª instancia 34 Folio 87 a 88 cuaderno original 1ª instancia 35 Folio 98 a 101 cuaderno original 1ª instancia Página 12 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia copropiedad36. - Oficio de fecha 10 de agosto de 2018, por el cual la disciplinada solicitó al Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, en calidad de apoderada de la parte demandante dentro del proceso ejecutivo No. 2014-278, se ordenara la entrega de los dineros base de medida cautelar a favor de su poderdante37. - Denuncia penal radicada el 16 de agosto de 2018, por el delito de

falsificación de documento privado, elevada por la disciplinada38. - Memorial de fecha 3 de agosto de 2018, mediante el cual la disciplinada tachó de falsa la firma que apareció en el memorial en que se informó el pago total de la obligación39. - Parte resolutiva del auto mediante el cual se ordenó la terminación del proceso adelantado por el edificio el Americano en contra de Luz Amparo Estrada Garay, Mónica Gisela Estrada Garay y Paola Tatiana Estrada Garay40. - Oficio mediante el cual el representante de la parte demandada dentro del proceso ejecutivo No. 2014-78, solicitó al Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, aclarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que la parte pasiva canceló la obligación, puesto que dentro del expediente no obró acta de conciliación o documento que indicara el pago de la deuda41. - Auto por medio del cual, el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá informó que el auto del 13 de junio de 2018, tomó firmeza y quedó debidamente ejecutoriado, e indicó que la tacha de falsedad no era 36 Folio 56 a 58 cuaderno original 1ª instancia 37 Folio 102 cuaderno original 1ª instancia 38 Folio 59 a 61 cuaderno original 1ª instancia 39 Folio 62 cuaderno original 1ª instancia 40 Folio 63 cuaderno original 1ª instancia 41 Folio 64 cuaderno original 1ª instancia Página 13 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia procedente, pues no se presentó en la oportunidad establecida por el artículo 269 y ss. del Código General del Proceso42. - Auto de fecha 22 de marzo de 2018, por el cual el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá reconoció personería al abogado Ausberto Alfonso Salas Albarrán, como apoderado de la parte demandada, quien presentó solicitud de declaratoria de nulidad de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso43. - Auto del 13 de junio de 2018, por el cual el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, informó que el recurso presentado el 18 de abril de 2018, no fue resuelto, debido a que mediante auto se dio por terminado el proceso ejecutivo No. 2014-27844. - Memorial radicado el 10 de mayo de 2018, por el cual la parte demandada revocó poder al abogado Ausberto Alfonso Salas Albarrán45, y oficio de la misma fecha por el cual se sustituyó poder al mencionado abogado46. - Auto de fecha 13 de junio de 2018, por el cual el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá resolvió el recurso de reposición elevado por Diego Armando Sánchez Ordoñez, como representante legal de Bodegajes y Asesorías Sánchez Ordoñez, en contra del auto de fecha 22 de marzo de 201847. - Auto de fecha 13 de junio de 2018, mediante el cual el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá reconoció personería al doctor José

Eusebio Correo Ruíz, como apoderado de la parte demandada48. 42 Folio 65 cuaderno original 1ª instancia 43 Folio 66 cuaderno original 1ª instancia 44 Folio 67 cuaderno original 1ª instancia 45 Folio 68 cuaderno original 1ª instancia 46 Folio 69 cuaderno original 1ª instancia 47 Folio 70 a 71 cuaderno original 1ª instancia 48 Folio 72 cuaderno original 1ª instancia Página 14 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia - Memorial de fecha 29 de junio de 2018, mediante el cual el apoderado de la parte demandada solicitó corrección del auto emitido el 13 de junio de 201849. - Certificación de entrega por parte del correo certificado 472, de fecha 4 de julio de 201850. - Escrito de fecha 3 de julio de 2018, por el cual el representante legal de Bodegajes y Asesorías Sánchez Ordoñez, solicitó señalar honorarios definitivos dentro del proceso ejecutivo No. 2014-27851. - Auto de fecha 3 de agosto de 2018, por el cual el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, corrigió el inciso 2° del auto del 13 de junio de 201852. - Informe de fecha 7 de febrero de 2018, en el que la disciplinada comunicó al edificio el Americano el estado de los procesos ejecutivos a su cargo, correspondientes a los apartamentos 1401, 1306, y garaje 31, ubicados en la mencionada copropiedad53.

  • Informe de fecha 19 de noviembre de 2018, por el cual la disciplinada se refirió a los procesos ejecutivos a su cargo, dentro de ellos los siguientes radicados: No. 2014-278, No. 2014-172, No. 2015-914, No. 2011-15054. - Escrito de fecha 30 de marzo de 2019, por el cual la disciplinada informó a la asamblea de administración del edificio el Americano los hechos referentes al proceso ejecutivo del apartamento 1401 de la propiedad55.

49Folio 74 cuaderno original 1ª instancia 50 Folio 75 cuaderno original 1ª instancia 51 Folio 76 cuaderno original 1ª instancia 52 Folio 77 cuaderno original 1ª instancia 53 Folio 78 a 79 cuaderno original 1ª instancia 54Folio 86 cuaderno original 1ª instancia 55 Folio 82 a 83 cuaderno original 1ª instancia Página 15 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia - Copia del recibo de pago de fecha 25 de mayo de 2019, emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro por concepto de un certificado de tradición y libertad correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 50C-86312 de Bogotá56. - Certificado de tradición y libertad de fecha 21 de mayo de 2019, correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-8631257. - Memorando remitido por el señor Santiago José Restrepo

Echavarría a los copropietarios del edificio el Americano, mediante el cual hizo un recuento de los avances e irregularidades del proceso ejecutivo correspondiente al apartamento 1401 de la copropiedad58. - Correo electrónico de fecha 14 de junio de 2018, por el cual el administrador del conjunto requirió a la disciplinada un informe de los procesos a su cargo59. - Correo electrónico de fecha 9 de julio de 2018, por el cual la disciplinada preguntó al administrador del edificio, si ya se había tomado una decisión respecto del apartamento del señor Juan Bautista Pulido60. - Correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2018, por el cual el administrador del edificio requirió a la disciplinada un informe del estado de los procesos a su cargo61. 7.6. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

8. El 5 de septiembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación informó 56 Folio 104 cuaderno original 1ª instancia 57 Folio 105 a 110 cuaderno original 1ª instancia 58 Folio 111 a 115 cuaderno original 1ª instancia

59Folio 119 cuaderno original 1ª instancia 60 Folio 119 cuaderno original 1ª instancia 61 Folio 120 cuaderno original 1ª instancia Página 16 | 53

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Abogados en Apelación de Sentencia que el proceso No. 110016000050201832797, elevado por el quejoso, se adelantó por el delito de fraude procesal y se encontraba en etapa

de indagación62.

9. El 9 de septiembre de 2019, el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá allegó copia de los siguientes documentos: - Poder otorgado a la disciplinada, a fin de adelantar demanda ejecutiva singular de mínima cuantía del edificio el Americano en contra del señor Juan Bautista Pulido63. - Demanda ejecutiva singular de mínima cuantía elevada por la disciplinada, en calidad de apoderada del edificio el Americano, en contra del señor Juan Bautista Pulido64. - Subsanación de demanda dentro del proceso ejecutivo No. 2015914, de fecha 24 de agosto de 201565. - Auto del 29 de septiembre de 2015, por el cual el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo No. 2015-914, en favor del edificio el Americano66. - Oficio de fecha 16 de diciembre de 2015, en el cual la disciplinada entregó al Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo No. 2015-914, copia cotejada de la notificación personal efectuada a la parte demandada67. - Auto del 16 de marzo de 2017, en el cual el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá requirió a la disciplinada para dar cumplimiento 62 Folio 151 cuaderno original 1ª instancia 63 Folio 153 cuaderno original 1ª instancia 64 Folio 154 a 158 cuaderno original 1ª instancia 65 Folio 159 a 160 cuaderno original 1ª instancia 66 Folio 161 cuaderno original 1ª instancia 67 Folio 163 a 166 cuaderno original 1ª instancia

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Abogados en Apelación de Sentencia a la carga procesal a ella impuesta, so pena de sanción68. - Auto del 2 de mayo de 2017, por el cual el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá decretó la terminación del proceso ejecutivo No. 2015914, por haber operado la figura del desistimiento tácito69. - Certificación de fecha 6 de septiembre de 2019, mediante la cual el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá informó que dentro del proceso ejecutivo No. 2015-914, en el que la disciplinada actuó como apoderada de la parte demandante,

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