CNDJ - F11001110200020180718101ADJUNTA20210721101312-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180718101ADJUNTA20210721101312-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110011102000201807181-01 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 14 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2 declaró disciplinariamente responsable al doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME a título de culpa, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y la trasgresión del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, imponiéndole sanción de censura, de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.112.151, y es portador de 1 El Inciso quinto del artículo 257A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en
la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Fls. 82 a 91 del c.o. Magistrado Antonio Suarez Niño, como sustanciador, en sala dual con el magistrado Héctor Eduardo Realpe chamorro.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 110011102000201807181-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA la tarjeta profesional de abogado No. 83.652 del Consejo Superior de la
Judicatura3 La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME no registra antecedentes disciplinarios4. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Mediante diligencias celebradas los días 14 de noviembre de 20185,16 de enero de 20196 y el 27 de junio de 20197 el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, compulsó copias contra CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME, por no comparecer a las audiencias de incidente de reparación integral programadas por el despacho para los días 17 de agosto y 26 de septiembre de 2018, 16 de enero, 5 y 27 de junio de 2019 sin allegar justificación, dentro del proceso No. 201500336 donde fungía como defensor del procesado. La actuación se tramitó en primera instancia ante el Consejo Seccional
de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. El 13 de diciembre de 2018 se dispuso la apertura de proceso disciplinario8. En las fechas de 13 de agosto de 20199 y 13 de noviembre de 201910, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última fecha se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y se formularon cargos en 3 Fl 7 c.o. 4 Fl 51 c.o. 5 Fls 1 a 2 del c.o. 6 Fls 22 a 24 del c.o. 7 Fls. 34 a 36 c.o. 8 Fl. 6 c.o. 9 Fl 48 c.o. 10 Fl. 74 c.o. Página 2 | 8
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Radicado No. 110011102000201807181-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA contra del disciplinable por la posible incursión en la falta a la debida diligencia descrita en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, y la violación al deber contemplado en el artículo 28 numeral 10° ibidem.
El 23 de enero de 202011, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la que el defensor de oficio presentó sus alegatos de conclusión. El 14 de febrero de 202012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá dictó sentencia de primera instancia con el doctor CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME, imponiéndole sanción de censura, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la transgresión de la falta imputada en el pliego de cargos. Libradas las comunicaciones de rigor por parte de la secretaría del Seccional, contra la decisión sancionatoria no se interpusieron recursos, procediéndose al envío de las diligencias a esta superioridad. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 23 de junio de 2020 al magistrado Alejandro Meza Cardales, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura13. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 11 Fl 81 c.o. 12 Fls. 82 a 91 del c.o. 13 Fl 3 c.2da.inst. Página 3 | 8
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Radicado No. 110011102000201807181-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en
atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 202114 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. El 4 de mayo de 2021, el jefe de la oficina de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura, ingeniero Héctor Armando Baquero Barrera, remitió al correo electrónico institucional del Despacho, información del posible deceso del abogado investigado en la presente actuación disciplinaria. Con el objeto de verificar la información suministrada, mediante auto del 10 de mayo de 202115 se dispuso imprimir de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 79.112.151 del abogado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME en la que se hace constar que esta se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 2 de septiembre de 202016, prueba documental incorporada al expediente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de 14 Fl 5 c.2da.inst. 15 Fl 6 del c.2inst. 16 Fl 7 del c.2inst. Página 4 | 8
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Sería del caso que la Comisión procediera a emitir pronunciamiento en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 14 de febrero de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá17, de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad, que conlleva a decretar la terminación del procedimiento por extinción de la acción disciplinaria con fundamento en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, debido a que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso del disciplinado CAMILO HUMBERTO ROJAS JAIME. Al respecto, el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, permite dar por terminado el procedimiento disciplinario: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por su parte, el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del disciplinable”. Así las cosas, al encontrarse debidamente acreditada la muerte del disciplinado, siendo esta una causal objetiva de extinción de la acción
17 Fls. 82 a 91 del c.o. Magistrado Antonio Suarez Niño, como sustanciador, en sala dual con el magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro. Página 5 | 8
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA disciplinaria, que conlleva a que la actuación disciplinaria no pueda proseguirse, impide que la Comisión adopte una decisión de fondo en segunda instancia, razón por la cual se procederá a decretar la terminación de este proceso disciplinario.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 6 | 8
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Página 7 | 8
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 8 | 8