CNDJ - F11001110200020180731501ADJUNTA20220421104552-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180731501ADJUNTA20220421104552-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3825
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201807315 01 Aprobado según Acta de Sala No. 028 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró al abogado JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 30, a título de dolo, ibidem, sancionándolo con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito radicado el 19 de noviembre de 20182, el 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en sala dual con la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ. 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia
Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá remitió compulsa de copias en contra del abogado JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS, por la posible conducta de obstrucción a la justicia y conductas contrarias a la profesión, en calidad de apoderado del señor José John Peña Pacheco dentro del proceso penal No. 2013-00747, adelantado por el delito de fraude procesal.
2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Poder otorgado el 25 de noviembre de 2016, por parte del señor José John Peña Pacheco al disciplinable, con el fin de ejercer su representación dentro del proceso penal No. 2013007473. - Acta de audiencia de fechas 29 de noviembre de 20164, 3 de marzo de 20175 y 27 de abril de 20176, celebradas dentro del proceso penal No. 2013-00747. - Auto de fecha 27 de febrero de 2017, por medio del cual el juzgado se negó solicitud de aplazamiento solicitada por el señor José John Peña Pacheco7. - Oficio sin fecha, por el cual el procesado solicitó aplazar la diligencia programada para el 3 de marzo de 20178. - Oficio radicado el 1 de marzo de 2017, mediante el cual el disciplinable solicitó aplazar la diligencia fijada para el 3 de marzo del mismo año9. - Auto del 2 de marzo de 2017, por medio del cual el despacho 3 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 3 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia.
6 Folio 16 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia rechazó las solicitudes de aplazamiento anteriores10. - Oficio radicado el 2 de marzo de 2017, por parte del procesado quien insistió en aplazar la diligencia del 3 de marzo de 201711. - Oficio de fecha 6 de marzo de 2017, por el cual el investigado se excusó por su inasistencia a la audiencia anterior y allegó incapacidad médica12. - Decisión de fecha 4 de mayo de 2017, por medio de la cual el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá rechazó la recusación elevada por el señor José John Peña Pacheco13.
3. Se acreditó la calidad de abogado de JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS, mediante certificación No. 276907 de fecha 3 de diciembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 11429747 y la tarjeta profesional de abogado número 255615 expedida por el C.SJ., que para ese momento se encontraba vigente14.
4. El asunto fue remitido al despacho del magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ15, quien mediante auto de fecha 13 de
febrero de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada investigada16.
5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 14 de febrero de 2019, mediante el cual se acreditó que el abogado no registraba ninguna sanción17. 10 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 11 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 17 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 26 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 27 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 29 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia
6. El 15 de mayo de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra18.
7. El 20 de mayo de 2019, se allegó certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía correspondiente al doctor JOSÉ NARCISO
CHAVARRO BUSTOS19.
8. El 27 de mayo de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable y el
Ministerio Público, el magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ adelantó las siguientes diligencias:
8.1. Se recibió versión libre por parte del investigado, quien manifestó que al momento de representar al señor José John Peña Pacheco dentro del proceso penal, se encontró con que había surgido una gran enemistad entre la señora Juez y su defendido. Indicó que, el procesado adelantó diferentes actuaciones sin tenerlo en cuenta. Así mismo, afirmó que en una de las audiencias se instalaron los medios tecnológicos para escuchar a un testigo, quien manifestó no haber sido citado y desconocer la diligencia, por lo que fue aplazada hasta en tres (3) oportunidades. 8.2. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.
9. El 3 de agosto de 201920, se realizó inspección judicial al proceso penal No. 2013-00747, dentro del cual se encontró lo siguiente: 18 Folio 37 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 46 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia - El 25 de noviembre de 2016, el señor José John Peña Pacheco otorgó poder al investigado, quien compareció a la audiencia programada para el 29 de noviembre de 2016, en la cual le fue reconocida personería jurídica y solicitó aplazamiento de la misma. La diligencia se fijó para el 3 de marzo de 2017, para la que el disciplinable solicitó
aplazamiento, mismo que fue negado, sin embargo, no asistió y mediante escrito justificó su ausencia. El 6 de abril de 2017, la audiencia no se llevó a cabo debido a que no fue posible ubicar a un testigo, por este motivo se pospuso la diligencia en diferentes oportunidades. Para el 27 de abril de 2017, finalmente se ubicó al testigo y cuando ya estaba todo dispuesto para iniciar la teleconferencia con este último, el abogado investigado solicitó el uso de la palabra para informar que pese a estar presente, no asistiría a la diligencia y por lo tanto, no realizaría el interrogatorio al declarante, por lo que el juzgado insistió en efectuar tal interrogatorio, sin embargo el profesional solicitó aplazamiento de la audiencia sin justificación alguna, mismo que evidentemente fue negado, motivo por el cual el investigado interpuso recurso de apelación que fue rechazado y se volvió a insistir en que interviniera y permitiera llevar a cabo la diligencia, a lo que se negó rotundamente, lo que conllevó a que se ordenara la compulsa de copias en su contra, dado que a toda costa quiso impedir que se celebrara la audiencia que se había pospuesto en diferentes oportunidades, incluso por solicitud del abogado.
10. El 24 de septiembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del P á g i n a 5 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinable, el magistrado adelantó las siguientes diligencias:
10.1. Se recibió versión libre por parte del disciplinable, quien ratificó lo dicho en la diligencia anterior y manifestó que, ese proceso lo tomó por ayudarle a un colega y no recibió ningún pago por concepto de honorarios. Afirmó que, su defendido radicó quejas en contra de la juez ante la Procuraduría General de la Nación y ante el Consejo Superior de la Judicatura. Afirmó que en una oportunidad solicitó aplazamiento de la audiencia por haber elevado un impedimento ante la juez, dada la enemistad con su defendido, así mismo indicó que no solicitó posponer la diligencia de forma reiterada. 10.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: El proceso se originó con ocasión a la compulsa de copias ordenada mediante auto del 27 de abril de 2017, por parte del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá al interior del proceso penal No. 2013-00747 adelantado en contra de José John Peña Pacheco, dado que el abogado JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS en calidad de apoderado de este último, con su proceder pudo obstruir el proceso efectuando conductas contrarias a la profesión. Se observó que, el investigado actuó desde la audiencia celebrada el 25 de noviembre de 2016, posteriormente se fijó fecha para audiencia el 3 de marzo de 2017, para la cual el abogado solicitó aplazamiento que fue negado por parte del despacho, sin embargo, llegado el día de la diligencia el apoderado no se presentó, sin embargo, dentro del término
establecido allegó excusa soportada en una incapacidad médica. P á g i n a 6 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia Para el 6 de abril de 2017, la diligencia no se celebró por la imposibilidad de ubicar a un testigo, por este mismo motivo se pospuso la audiencia en diferentes oportunidades. El 27 de abril de 2017, luego de ubicar al testigo y de haber instalado la logística para recibir su declaración, el disciplinable pese a estar presente en la audiencia, adujo que no asistiría ni haría el interrogatorio y tras ser requerido por el juez ante su evidente displicencia para evacuar la prueba, el abogado solicitó de manera injustificada el aplazamiento de la misma, petición que fue negada por considerarse que todo estaba dispuesto para recibir dicha declaración, además que en múltiples ocasiones se había retrasado la diligencia. No obstante lo anterior, el investigado lejos de recapacitar con su proceder irregular elevó un recurso de apelación, que fue rechazado in limine por el despacho y se le insistió nuevamente para que interviniera y permitiera la realización y evacuación de la diligencia, a lo que el togado se negó sin justificación alguna, por lo que el juez dispuso la compulsa de copias en su contra, dado el evidente traumatismo que estaba causando a la realización de la audiencia aplazada en múltiples ocasiones. Así las cosas, en razón a que el profesional siendo conocedor de
la necesidad de practicar la prueba testimonial, procedió a negarse a su evacuación pese a que le fueron negadas todas las solicitudes, recursos y manifestaciones por resultar improcedentes, con lo que desconoció el deber establecido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta descrita por el numeral 1 del artículo 30, a título de dolo, ibídem, consistente en intervenir en acción judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el P á g i n a 7 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia normal desarrollo de las mismas21.
11. El 30 de enero de 2020, el disciplinable solicitó la terminación anticipada de la investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto se configuró una causal de exclusión de responsabilidad al haber actuado con buena fe dentro del proceso penal, así mismo se excusó por su inasistencia a la audiencia de juzgamiento22.
12. Mediante auto de fecha 30 de enero de 2020, se designó a la doctora Diana Carolina Rojas Muñoz como defensora de oficio del investigado23.
13. El 20 de febrero de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinable y la defensora de oficio, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 13.1. El disciplinable emitió alegatos de conclusión y manifestó que, se abrieron dos (2) procesos disciplinarios por los mismos
hechos conocidos por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, al interior del proceso penal No. 2013-00747 adelantado en contra del señor José John Peña Pacheco. Indicó que, el otro proceso se conoció bajo radicado No. 2018-3149 conocido por el mismo despacho, dentro del cual se ordenó la terminación anticipada mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2019, por lo que solicitó dar aplicación al principio del nom bis in idem. 13.2. El magistrado sustanciador informó que, el proceso pasaba al despacho para emitir la decisión correspondiente. 21 Minuto 14:10 22 Folio 66 cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 68 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 15 de mayo de 2020, sancionó al abogado JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS, con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 30, a título de dolo, ibidem24. Indicó el magistrado que, el proceso se originó con ocasión a la
compulsa de copias remitida por parte del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá en curso de audiencia celebrada el 27 de abril de 2017, dentro del proceso penal No. 2013-00747 adelantado en contra del señor José John Peña Pacheco, dado que el investigado en calidad de apoderado de este último obstruyó la práctica de la mencionada diligencia, pues se negó a intervenir en esta pese a que para ese día se había logrado obtener vía teleconferencia la declaración del testigo Marco Tulio Ibarra, testimonio que había sido solicitado por parte del profesional, quien de manera rotunda se negó a participar en la diligencia e incluso solicitó su aplazamiento. Quedó demostrado que, el disciplinable recibió poder del señor José John Peña Pacheco el 25 de octubre de 2016, en virtud del cual se presentó en audiencia pública celebrada el 27 de abril de 2017, en la cual pese a estar presente adujo que no participaría, sin importar que se adecuó la logística necesaria para escuchar al testigo solicitado por la defensa, cuyo testimonio se había 24 Folio 80 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia intentado en diferentes oportunidades con resultado negativo, no obstante el investigado solicitó el aplazamiento de la diligencia y ante la decisión de seguir adelante con la audiencia, promovió recurso de apelación que fue rechazado, insistiendo al abogado
que permitiera adelantar la declaración, sin embargo, se negó por completo. Respecto a los alegatos de conclusión, señaló el magistrado que en efecto ese despacho conoció del proceso No. 2018-3149 adelantado con ocasión a una compulsa de copias en contra de los abogados JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS y Santos Tiziano Peña Pacheco, calidad de defensores del señor José John Peña Pacheco, no obstante, los hechos fueron sustancialmente diferentes a los del actual proceso disciplinario, puesto que los abogados habrían ejecutado maniobras dilatorias dentro del proceso penal No. 2013-0757, consistentes en la solicitud de suspensión de la audiencia de juicio fijada para el 29 de noviembre de 2016 y en que el investigado no habría asistido a la diligencia programada para el 3 de marzo de 2017, conductas que resultaron ser justificadas, por lo que se decretó la terminación anticipada de la actuación mediante decisión del 20 de septiembre de 2019. Así las cosas, se concluyó que el abogado desconoció el deber dispuesto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrió en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 30, a título de dolo, ibídem, puesto que dirigió su comportamiento a perturbar la diligencia pública programada para el 27 de abril de 2017 dentro del proceso penal No. 2013-00747, adelantado por el delito de fraude procesal. P á g i n a 10 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia En relación a la imposición de la sanción, además de la modalidad de dolo en que se endilgó la falta y la ausencia de antecedentes disciplinarios, se tuvo en cuenta que la conducta del abogado perjudicó no solo a las partes dentro del proceso sino a la administración de justicia, motivo por el cual se sancionó con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 7 de junio de 2020, el disciplinable presentó recurso de apelación25, con base en los siguientes argumentos: - El Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, mediante auto del 27 de abril de 2017 generó una sola queja que dio origen al proceso disciplinario No. 2018-3149, dentro del cual se decretó la terminación anticipada mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2019. Motivo por el cual, sí los hechos del presente proceso fueron similares y el juzgado no emitió otra queja, no entendió la apertura de una nueva investigación si ya se había fallado, por lo que se configuró un desconocimiento al principio del nom bis in idem establecido por el artículo 29 de la Constitución Política. - Entre el señor José John Peña Pacheco y la señora Juez 50 Penal del Circuito de Bogotá, existió un alto grado de enemistad al punto de que su defendido remitió copias al Consejo Seccional de la Judicatura y ante el Ministerio Público sin su consentimiento, lo que conllevó a que el investigado
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia renunciara al poder. Razón por la cual, solicitó al juez que se declarara impedida, pues su defendido tenía derecho a que se le garantizara el derecho al debido proceso. - En dos (2) oportunidades, se aplazó la diligencia por cuanto no se logró establecer el sonido y porque el testigo no se encontraba presente. En cuanto a la solicitud de aplazamiento elevada por el abogado, esta se fundamentó en la garantía de los derechos de su representado, dado que la señora juez tuvo que declararse impedida para continuar con el proceso. - Fue imposible que en cuatro (4) meses de permanencia dentro del proceso penal, el abogado se valiera de maniobras dilatorias, por el contrario, en vista de la incoherencia y enemistad entre el juez y el procesado, presentó su renuncia a un trámite por el que no había recibido dinero por concepto de honorarios. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 10 de septiembre de 2020, se asignó el asunto al despacho de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, quien avocó conocimiento mediante auto del 8 de octubre de 2020. 2.- Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2021, el magistrado ponente ordenó notificar el auto anterior. 3.- Se allegó certificación de fecha 7 de abril de 2021, por medio de la cual la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial informó que no se encontró otra investigación respecto de los mismos hechos del proceso de la referencia. P á g i n a 12 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia 4.- Constancia secretarial del 7 de abril de 2021, por la cual se informó que el proceso pasó al despacho del magistrado ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones26. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1627. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201628 y C-112/1729, por lo que, a partir de la entrada en 26 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la
competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 27 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 28 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. P á g i n a 13 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de abogado del doctor JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS, se acreditó mediante certificación No. 276907 de fecha 3 de diciembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro
Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 11429747 y la tarjeta profesional de abogado número 255615 expedida por el C.SJ.30.
3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
Advierte esta Comisión que al disciplinable se le formularon cargos porque presuntamente transgredió el deber previsto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta establecida por el numeral 1 del artículo 30, a título de dolo, dado que en calidad de apoderado del señor José John 29 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 30 Folio 26 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 14 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia Peña Pacheco dentro del proceso penal No. 2013-00747, adelantado ante el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de fraude procesal, intervino en acción judicial o
administrativa con el fin de perturbar la audiencia programada para el 27 de abril de 2017. Y la sentencia de primera instancia, sancionó al abogado JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS, por el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 15 de mayo de 2020, fue notificada mediante correo electrónico por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 5 de junio de 2020, y el disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma, el 7 de junio de 2020. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, hoy artículo 234 de la Ley 1952 de 201931, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” 31 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “… Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se
interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…) -resaltado fuera del texto originalP á g i n a 15 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200732. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria, se inició con ocasión a la compulsa de copias remitida por parte del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, puesto que dentro del proceso penal No. 2013-00747 adelantado por el delito de fraude procesal en contra del señor José John Peña Pacheco, el doctor JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS actuando en calidad de apoderado del procesado, obstruyó la práctica de la audiencia programada para el 27 de abril de 2017, pues pese a estar presente se negó a intervenir, a pesar de que para ese día se logró obtener vía teleconferencia la declaración del testigo Marco Tulio Ibarra que se había intentado en diferentes oportunidades, testimonio solicitado por parte del profesional, quien en definitiva decidió no participar en la diligencia e incluso solicitó su aplazamiento.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 15 de mayo de 2020, sancionó al abogado JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS, con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la 32 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 16 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia falta contemplada en el numeral 1 del artículo 30, a título de dolo, ibidem. Por su parte, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, que se resume en los siguientes argumentos: (i) De la existencia de la falta contra la dignidad de la profesión. (ii) Desconocimiento al debido proceso dentro del proceso penal No. 2013-00747. (iii) Desconocimiento al principio del nom bis in idem.
Por lo anterior, esta Corporación entrará a revisar los argumentos que sustentan la inconformidad del apelante, frente a la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 15 de mayo de 2020, en la siguiente forma: (i) De la existencia de la falta contra la dignidad de la profesión. Señala el apelante que, fue imposible que en cuatro (4) meses de permanencia dentro del proceso penal, se valiera de maniobras dilatorias, por el contrario, en vista de la incoherencia y enemistad entre el juez y el procesado, presentó su renuncia a un trámite por el que no había recibido dinero por concepto de honorarios. Además, en dos (2) oportunidades, se aplazó la diligencia por cuanto no se logró establecer el sonido y porque el testigo no se encontraba presente, en cuanto a la solicitud de aplazamiento elevada por el abogado, esta se fundamentó en la garantía de los derechos de su representado, dado que la señora juez tuvo que P á g i n a 17 | 26
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Radicado No. 110011102000201807315 01 Abogados en Apelación de Sentencia declararse impedida para continuar con el proceso. En el asunto objeto de estudio, la falta endilgada al abogado JOSÉ NARCISO CHAVARRO BUSTOS, está consagrada en el artículo 30 numeral 1, que señala: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo
que impida, perturbe o interfiera e
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