CNDJ - F11001110200020180743001ADJUNTA20220125144413-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180743001ADJUNTA20220125144413-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2792
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201807430 01 Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra el auto proferido en audiencia el 7 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ
SALAMANCA.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 22 de noviembre de 2018, la señora Sandra Erika Peralta Arismendi, interpuso queja disciplinaria contra el abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA, con fundamento en los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La quejosa refirió que el abogado presentó demanda de simulación ante la Oficina de Reparto Judicial de Bogotá,
actuando como apoderado de confianza de la demandante Carmelina Arismendi Morales contra Sandra Erika Peralta Arismendi y Wilson Salinas Camargo, el cual correspondió al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, proceso No. 2018-0004, una vez notificada la quejosa ante el despacho de conocimiento se procedió a correr traslado de la demanda a la misma, en ese trámite, observó en el escrito de la demanda, la manera deshonrosa, ofensiva e injuriosa en que se refirió el abogado de la parte actora, en contra de la quejosa por unas supuestas conductas que ésta asumiera contra la parte demandante y el sistema judicial, endilgándole de la misma manera supuestas conductas dolosas en la utilización de mecanismos fraudulentos, defraudar, falsificar, expresiones relacionadas con el escrito que presentó el togado en la mencionada demanda y que hacen referencia a expresiones tales como: que la quejosa no contaba con la solvencia económica para realizar acciones legales, a menos que estuviera defraudando al Estado Colombiano, entre otras expresiones. Agregó que las acciones legales presentadas por los abogados ante los administradores de justicia, deben hacerse de manera objetiva, ética, respetuosa, sin faltar a la verdad, y sin atentar contra el derecho fundamental y principios legales de las personas. Se allegaron copias de documentos para que obren como prueba. - Demanda por simulación absoluta presentada por el
abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA.
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios - Sentencia de restitución de bien inmueble, proferida por el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, del 2 de junio de 2017. - Sentencia de restitución de bien inmueble, proferida por el Juzgado 74 Civil Municipal de Bogotá, del 7 de marzo de 2018. - Sentencia de restitución de bien inmueble, proferida por el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá, del 20 de noviembre de 2017. - Documentos que prueban que es falso lo afirmado por el abogado Ruíz Salamanca2.
2. El asunto fue sometido a reparto el 6 diciembre de 2018, correspondiéndole el trámite a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ3. Se acreditó la calidad de abogado de MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1010197525 y portador de la tarjeta profesional No. 243122, documento que para la fecha de expedición del certificado se encontraba vigente4.
3. El 4 de junio de 2019, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA, y fijó el 29 de julio de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075.
2 Folio 1 a 33 cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 34 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 36 cuaderno original 1ª instancia 5 folio 37 y 37 vto., cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios
4. El 27 de junio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA, de la apertura del proceso disciplinario en su contra6.
5. El 11 de octubre de 20187, el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron la quejosa y el disciplinado, se surtieron las siguientes actuaciones: 5.1.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora Sandra Erika Peralta Arismendi, quien manifestó conocer al abogado hace un año y medio, cuando se interpuso demanda en el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, actuando en su contra como apoderado de las partes demandantes.
Indicó que en el escrito de demanda el abogado utilizó expresiones ofensivas, temerarias y deshonrosas, tal como consta en el documento radicado ante el citado Juzgado y allegó copias de varios documentales para que obraran como prueba dentro del expediente8. 5.2.- La magistrada de instancia recepcionó pruebas
documentales aportadas por el disciplinando9, suspendió la audiencia y la reprogramó para su continuación el 23 de octubre de 2019.
6. Se allegó certificado No. 942539 expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 10 de octubre de 2019, en la cual 6 Folio 41 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 49 y 49 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 8 Anexo 2 9 Anexo 1
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios no aparecen registradas sanciones contra el doctor MIGUEL
ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA10.
7. Mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2019, del oficial de migración se informaron los movimientos migratorios de
la señora Sandra Erika Peralta Arismendi11.
8. Se allegó escrito de la quejosa Sandra Erika Peralta Arismendi del 17 de octubre de 2019, donde manifestó que el abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA, continúo de manera temeraria y faltando a la verdad formulando acusaciones en su contra y utilizando información de sus investigaciones penales y procesos civiles donde ha sido víctima de suplantación de identidad y anexos12.
9. Mediante escrito del 24 de septiembre de 2019, el asistente de
la Fiscalía 104 Seccional allegó copia íntegra de la noticia No. 2014-1337 en dos cuadernos de 374 y 199 folios13.
10. El 23 de octubre de 2019 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron la quejosa, el disciplinado y la representante del Ministerio Público, se incorporaron pruebas y se surtieron las siguientes actuaciones14: 10.1.- Se escuchó en versión libre al abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA, quien indicó conocer a la quejosa por un proceso que él inició por simulación absoluta en contra de la quejosa. Mencionó que realizó un contrato de prestación de 10 Folio 56 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 57 a 62 cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 64 a 66 cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 67 cuaderno original 1ª instancia y anexo 6 y 7. 14 Folio 34 a 35 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD.
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios servicios por escrito con la madre y la hermana de la quejosa, en el cual se comprometió a acompañar y asesorar a la cliente, sin prometer ningún tipo de resultado. Agregó que, el 24 de septiembre de 2019, el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, falló a favor de ellos, porque se comprobó la
simulación absoluta. En cuanto a la aseveración realizada, manifestó que la quejosa les había dicho a su madre y hermana que estaba mal económicamente para el 2014, cuando eso sucedió, la quejosa dijo que le habían suplantado la identidad; el abogado le preguntó a la señora Carmelina Arismendi Morales, si había recibido un pago por el inmueble a lo que ella le indicó que no; a raíz de eso, le solicitó que le suministrara por Patricia Peralta los extractos bancarios de la señora Carmelina, del cual no apareció ningún pago. El abogado manifestó que en ningún momento hizo las aseveraciones, pues en las audiencias manifestó que eso lo debía probar la autoridad competente; sin embargo, con las pruebas que se tenían, se probó que existía efectivamente una coacción a una persona de una avanzada edad, que pudo existir una venta de confianza, como se probó con los mecanismos fraudulentos como fueron los cheques, aportados al expediente, los que no fueron consignados; expuso que éstos eran de gerencia, para ser consignados al primer beneficiario. Mencionó que, en el año 2017, la quejosa y el señor Wilson Salinas Camargo, iniciaron cuatro procesos de restitución de bien inmueble a cada uno de los inquilinos. El abogado refirió que en el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, él hizo la oposición fundamentada en que la señora Carmelina P á g i n a 6 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios (mamá de la quejosa), jamás había perdido la posesión de su casa y seguía recibiendo los arriendos, ejerciendo actos de señora y dueña, pagando los impuestos. Adicional a esto, la sentencia no producía efectos en contra de ella, razón por la que se fueron a un proceso que se resolvió, en junio o julio de 2019, probándose que la señora Carmelina Arismendi Morales, jamás había perdido la posesión de su inmueble. Adujo que, para la audiencia del 12 de marzo de 2018, la quejosa indicó que tenía un patrimonio de $2.500 millones de pesos, por lo que solicitó a la Juez del Juzgado que oficiara a la DIAN, con lo que se demostró que la señora Sandra tenía una declaración por $100 millones de pesos, lo que a todas luces constituyó un falso testimonio y una falsedad procesal. Expuso que, efectivamente las expresiones utilizadas en la demanda, son los elementos axiológicos de una simulación absoluta, inclusive en el mismo fallo, la Juez lo ratificó tal cual como él lo dijo, razón por la que indicó que coaccionó a la mamá, quien era de avanzada edad y la llevó a la Notaría en la que hicieron la escritura pública. Frente al tema de Wilson Salinas, él admitió ante el Juzgado que, jamás le pago la totalidad de la casa a la Señora Sandra Erika Peralta Arismendi, por los problemas presentados; por lo que dentro de la sana lógica y sana critica frente al Juzgado 65 Civil
Municipal de Bogotá se probó que, era poco creíble la versión que él tenía. Adicionalmente, manifestaron que ellos no se conocían y se probó que tenían un negocio de esoterismo. 10.2.- Se escuchó el testimonio de la señora CARMEN PATRICIA PERALTA ARISMENDI, quien manifestó ser hermana de la quejosa y conocer al abogado hacía dos años. Mencionó que P á g i n a 7 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios cuando se dio cuenta que su hermana le iba a usurpar la casa a su madre, contrataron al abogado Miller Alfredo Chaparro, en enero de 2017, para que les ayudara en ese proceso; cuando se dieron cuenta que los iban a desalojar, porque éste se hizo parte de la contraparte, él fue denunciado al Consejo Superior. Para finales del 2017, les recomendaron al abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA, y se logró demostrar que era una simulación. En cuanto a las aseveraciones realizadas por el abogado dentro de la demanda, indicó que el abogado siempre fue muy respetuoso y lo que argumentó, fue demostrado dentro del proceso en el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá. El abogado la interrogó, a lo que ella refirió que él nunca les prometió resultados, solo que iba a trabajar con base en la justicia. Mencionó que el abogado siempre les pidió que le contaran la verdad del caso y que siempre fue muy respetuoso en
las audiencias cuando se refería a la señora Sandra Erika Peralta. Finalizó manifestando que el abogado les cobró $20.000.000 millones por el proceso, los cuales ya fueron cancelados. 10.3.- Se escuchó el testimonio de la señora LUZ MERY MORALES DE CARDONA, quien refirió que en el transcurso del proceso que llevaron con el abogado RUÍZ SALAMANCA, jamás vio una actitud fuera de lo concerniente a ser abogado, mencionó que el abogado fue muy cabal y nunca les prometió nada, siguió el caso, tanto así que ya ganaron la sentencia. El abogado la interrogó, a lo que ella manifestó que su madre le aseguró que ella nunca recibió dineros, que lo que quería su hija (la quejosa), era quitarle la casa. Indicó que el abogado RUÍZ P á g i n a 8 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios SALAMANCA, fue muy claro y concreto en sus respuestas en las audiencias y no fue para nada grosero con la quejosa. Mencionó que el abogado fue muy transparente, claro, específico y los ha tenido al tanto de la situación. Señaló que les ha aportado toda la información del proceso, finalizó argumentando que cree que la quejosa interpuso la queja contra el abogado, porque ellas interpusieron queja en el Consejo Superior contra el abogado Chaparro, y ellos quisieron hacer lo mismo para impedir que el
abogado RUÍZ SALAMANCA, procediera a defenderlos. La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 7 de noviembre de 2019.
11. Se allegó escrito de la quejosa Sandra Erika Peralta Arismendi del día 29 de octubre de 2019, con el fin de aclarar unos puntos que rindió el abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA15.
12. El 7 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron la quejosa, el disciplinado y la representante del Ministerio Público, y se surtieron las siguientes actuaciones16: 12.1.- Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación, la magistrada indicó que no existía mérito para formular pliego de cargos y declaró la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA, porque se demostró que no transgredió con su proceder el decálogo ético que rige la profesión del abogado. 15 Folio 69 a 70 cuaderno original 1ª instancia. 16 Folio 72 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD.
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DE LA DECISIÓN APELADA El 7 de noviembre de 2019, la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA17: La Sala Unitaria indicó que, del análisis de la queja, se coligió que el motivo de inconformidad fue un presunto obrar contrario a la ética por parte de RUÍZ SALAMANCA, por supuestamente faltar al decoro y respeto que debían tener los abogados en las actuaciones profesionales, pues al presentar la demanda de simulación absoluta No. 20180044 que cursó en el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, el abogado utilizó palabras ofensivas, deshonrosas, con temeridad en contra de la quejosa Sandra Erika Peralta Arismendi. Para aclarar dichos hechos se decretaron las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes. Por lo anterior, la magistrada sustanciadora advirtió que no se encontró demostrada la supuesta falta en la que según la denunciante habría incurrido el abogado investigado, toda vez que, no se demostró que MIGUEL ÁNGEL RUIZ SALAMANCA, hubiere transgredido con su proceder el decálogo ético que rige la profesión del abogado, pues se probó que el letrado actuando como apoderado de la señora Carmelina Arismendi Morales instauró demanda de simulación absoluta en contra de SANDRA ERIKA PERALTA ARISMENDI y Wilson Salinas Camargo. Expuso que del análisis del escrito de demanda de simulación 17 Folio 72 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD.
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios absoluta referida, respecto del cual la quejosa manifestó incomodidad, es evidente la falta de animus injuriando. Al respecto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en sentencia del 14 de enero de 2016, proferida al interior del proceso No. 20120057201, magistrada ponente Dra. María Rocío Cortés, explicó que para la estructuración de la conducta disciplinaria, es necesario que el profesional del derecho agravie, ultraje de obra, palabra o impute algún delito de forma temeraria a servidores públicos, por lo que debe determinarse en cada caso, si el lenguaje utilizado por los abogados en sus intervenciones escritas u orales tiene la posibilidad de infligir sus deberes profesionales, pues son todas las expresiones en las que los abogados apoyan los argumentos con los cuales defienden los intereses en los procesos, dado que se consideran agravios, ultrajes o imputación de delitos de forma temeraria y para ello las expresiones deben indicar claramente el ánimo de injuriar y conllevar atentados al honor y al buen nombre de la contra parte, cualquiera de los intervinientes dentro del proceso o del funcionario judicial ante la que se actúe; porque solo así se logra desvirtuar la presunción de la protección de la libertad de expresión en el abogado. La magistrada ponente indicó que el abogado investigado no
buscó agraviar a la quejosa con dichas expresiones, ni quiso atentar contra su honra y buen nombre, con el ánimo de injuriarla, requisito fundamental para determinar si existió o no la infracción del profesional, porque lo único cierto, fue que las expresiones de RUIZ SALAMANCA, apoyaron los argumentos con los cuales buscaba proteger los intereses de su mandante al interior del proceso judicial, sumado a que esas afirmaciones no estuvieron desprovistas de un acervo probatorio, pues durante el trámite del P á g i n a 11 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios proceso de simulación se demostraron sus aseveraciones ante el Juez 44 Civil del Circuito de Bogotá, al punto que mediante providencia del 27 de septiembre de 2019, el Juzgado profirió sentencia en la que declaró la simulación absoluta de la escritura pública No. 161 de 28 de enero de 2014, por la cual Carmelina Morales transfirió a título de compraventa en favor de Sandra Erika Peralta Arismendi, el derecho de dominio y posesión del inmueble objeto de litigio. La magistrada aclaró que según lo expuesto por el abogado investigado las expresiones utilizadas corresponden a elementos axiológicos de un proceso de simulación, no existe otra forma de indicar que alguien está simulando un contrato o está incurriendo en un proceder fraudulento o contrario a la ley, sin señalar que está defraudando o utilizando artimañas o engaños o que esta
coaccionando, expresiones que si bien son vehementes no constituyen agravio o injuria y menos aun cuando existen pruebas que permiten hacer esas manifestaciones. Por lo anterior, el despacho consideró que no existía mérito para formular pliego de cargos y declaró la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra MIGUEL ÁNGEL RUIZ SALAMANCA, porque se demostró que no transgredió con su proceder el decálogo ético que rige la profesión del abogado. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 7 de noviembre de 2019, la señora Sandra Erika Peralta Arismendi, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del P á g i n a 12 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios abogado MIGUEL ÁNGEL RUIZ SALAMANCA, en el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: La apelante refirió que: (i) Si se sintió ultrajada por la forma en la que el abogado RUÍZ SALAMANCA, se refirió a ella. Expuso que, cuando inició la queja lo hizo por las palabras deshonrosas que el utilizó en su contra y como la vulnera como persona y mujer aprovechándose de denuncias, mezclando y enredando la situación como a él le conviene, como las denuncias que interpuso en Canal Caracol, cuando fue víctima de suplantación de identidad, pasó dos años después de la protocolización de la
casa y ocho años después de la promesa de compraventa, y él se remontó a ese tiempo después, para decir que le traspasan la casa cuando está totalmente equivocado en periodos de tiempo, modo, lugar y circunstancia. (ii) Hizo énfasis en contra de su honorabilidad, porque la decisión tomada por la Juez 44 Civil del Circuito de Bogotá, tiene efecto suspensorio y se encuentra a la espera de la respuesta del Tribunal, porque hubo unas pruebas que no se tuvieron en cuenta. (iii) No comparte cuando el abogado hizo énfasis hablando en contra de otros profesionales, como era quien la representaba en dicho proceso, el doctor Oscar Armando Aguilar Rojas y el abogado Chaparro, quien representaba los intereses de las personas que ahora son clientes del abogado MIGUEL ÁNGEL. Indicó que el abogado se escuda bajo el manto de su tarjeta profesional para imputarle cargos a ella, que hasta el momento ningún Juez la ha llamado a juicio para imputárselos, por lo tanto, no comparte dicha decisión. P á g i n a 13 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La magistrada de instancia refirió que si los abogados están o no en la misma oficina ello no es objeto de la investigación y corrió traslado al abogado del recurso de apelación, el cual manifestó encontrarse conforme con la decisión, toda vez que las expresiones utilizadas comprenden en su totalidad el efecto de la simulación absoluta, e indicó que en ningún momento ha
irrespetado a la quejosa. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 25 de noviembre de 2019 se asignó el expediente al Despacho del magistrado Alejandro Mesa Cardales18. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202119. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y 18 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 19 Folio 5 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 14 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios funciones20. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación
de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado MIGUEL ÁNGEL RUIZ 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 15 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios SALAMANCA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1010197525 y portador de la tarjeta profesional No. 243122, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá24. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 7 de noviembre de 2019, y la misma fue notificada a los intervinientes durante la audiencia en estrados, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200725. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos
de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 24 Folio 36 cuaderno original 1ª instancia 25 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 16 | 24
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Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 4.- Del caso concreto. Dio inicio a la presente investigación la queja formulada por la señora Sandra Erika Peralta Arismendi en contra del abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ SALAMANCA, por considerar que incurrió en falta disciplinaria, al realizar señalamientos injuriosos y calumniosos en su contra y dentro del proceso de simulación adelantado en el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, con radicado número 2018-0004, seguido por Carmelina Arismendi Morales en contra de Sandra Erika Peralta Arismendi y Wilson Salinas Camargo. Una vez adelantada la investigación, la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 7 de
noviembre de 2019, ordenó la terminación de las diligencias a favor del abogado MIGUEL ÁNGEL RUIZ SALAMANCA, por considerar que no se encontró probada la falta, toda vez que los supuestos señalamientos correspondieron a elementos axiológicos de un proceso de simulación, pues no existe otra forma de indicar que alguien está simulando un contrato o está incurriendo en un proceder fraudulento o contrario a la Ley, sin señalar que está defraudando o utilizando artimañas o engaños o que esta coaccionando. Por su parte, la quejosa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión proferida por la sala de instancia, basada en los siguientes argumentos: (i).-Señaló que con la conducta del abogado si se sintió ultrajada por la forma en la que se refirió a ella con palabras deshonrosas y P á g i n a 17 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2792
Radicado No. 110011102000201807430 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios la vulneró como persona y mujer aprovechándose de denuncias, mezclando y enredando la situación como le convenía, (ii) hizo énfasis en contra de su honorabilidad porque la decisión tomada por la Juez 44 Civil del Circuito de Bogotá, tiene efecto suspensorio y se encuentra a la espera de la respuesta del Tribunal y (iii) indicó que el abogado habló en contra de otros profesionales del derecho, como lo era quien la representaba en dicho proceso, el doctor Oscar Armando Aguilar Rojas y el abogado Chaparro, quien representaba los intereses de las personas que ahora son clientes del abogado MIGUEL ÁNGEL.
De la revisión realizada al recurso de apelación interpuesto por parte de la quejosa, encuentra esta Comisión que si bien, no se observan de manera clara, las causales de reproche contra la decisión adoptada, atendiendo a que apelante no es profesional del derecho, que le permita de manera jurídica demostrar los
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