🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180758101ADJUNTA20211108125932-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180758101ADJUNTA20211108125932-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2197

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201807581 01 Aprobado según acta de Sala nro. 068 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por la doctora Ana Georgina Murillo Murillo, apoderada de la quejosa CLAUDIA XIMENA SALAZAR MUTIS, contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 10 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado GUILLERMO ANDRÉS

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 3 de diciembre de 2018, la señora CLAUDIA XIMENA SALAZAR 1 Decisión proferida por la dra. Paulina Canosa Suárez.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios MUTIS interpuso queja disciplinaria2 contra el abogado

GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ante la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos:

1. Manifestó la señora SALAZAR MUTIS que con radicado número 234-2018 adelantó ante la Comisaría Segunda de Familia de Bogotá una solicitud de medida de protección en nombre propio y representación de sus menores hijas I. y D.S.S. en contra del señor Julián Eduardo Suza Flórez, quien a su vez radicó ante la misma dependencia solicitud de protección asignada al radicado número 236-2018 en contra de la señora SALAZAR MUTIS, siendo representado judicialmente por el abogado GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en ambos casos.

2. Indicó que de manera paralela ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá cursaba proceso de autorización de salida del país, modificación de régimen de visitas y cuota alimentaria de I. y D.S.S. bajo radicado nro. 2018-00234, el cual había sido interpuesto por la quejosa a través de la

representación de Ana Georgina Murillo Murillo y Adriana María Castellanos Moreno y en el cual Julián Eduardo Suza Flórez figuraba como demandado siendo igualmente representado por el abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

3. Afirmó que una vez fue notificado el demandado en el proceso mencionado el profesional RODRÍGUEZ MARTÍNEZ inició una serie de acciones que contrariaban los deberes profesionales del abogado y con esto había posiblemente 2 Folio 1 a folio 108 cuaderno original de 1ª instancia.

P á g i n a 2 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios cometido las faltas establecidos en el artículo 33.2 y 8 de la Ley 1123 de 2007.

4. En primer lugar, reprochó que el Juzgado 7º de Familia de Bogotá, fijó fecha de audiencia para surtir una conciliación conforme al artículo 169 del C.G.P. previo a que se desarrollara la audiencia regida por los artículos 372 y 373 del C.G.P. por considerar que dicha actuación se separaba del marco procesal, situación que consideró que el abogado aprovechó para dilatar el desarrollo del proceso así:  Respecto de la primera fecha fijada el 21 de mayo del 2018, el abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ solicitó aplazamiento de la diligencia como consecuencia de un viaje internacional de su mandante, e instó al juzgado a que esta no se fijara antes del 15 de junio en razón a que el profesional se encontraría fuera del país hasta esa fecha.  Relató que la audiencia fue programada nuevamente el 27 de junio de 2018; sin embargo, ese día el abogado presentó una excusa médica del señor Suza Flórez. No obstante, recriminó dicho aplazamiento en razón a que el señor Suza Flórez presenció ese mismo día una reunión de padres de familia en el colegio de las menores, por lo que, puso este hecho en conocimiento

del Juzgado considerando que se trataba de una burla a la administración de justicia, sin que se surtiera ningún llamado de atención.  Nuevamente, se programó la audiencia para el día 31 de P á g i n a 3 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios julio de 2018, sin que la misma pudiera desarrollarse por solicitud de ambas partes, pues tenían viajes vacacionales programados. Se fijó el 15 de noviembre de 2018 para la audiencia de conciliación.

5. Continuo su relato diciendo que en razón a los diversos aplazamientos dados dentro del proceso ya referenciado, consideró necesario interponer una acción de tutela contra el Juzgado 7º de Familia de Bogotá, en la cual se dictó sentencia el 7 de noviembre de 2018 ordenando al juzgado evacuar en un término de 20 días las actuaciones establecidas en los artículos 392 y 393 del C.G.P, dejando sin efecto el auto mediante el que se había fijado el 15 de noviembre de 2018, como fecha para realización de audiencia de conciliación.

6. Como consecuencia del fallo de tutela, se fijó por el Juzgado el día 22 de noviembre de 2018 para adelantar las actuaciones pendientes, al respecto reparó en que el abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, continuó ejerciendo actos dilatorios mediante escritos y recursos improcedentes así:  El 21 de noviembre de 2018, el profesional RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ presentó dos solicitudes por medio de las que exigía la suspensión del proceso en razón a que aparentemente la doctora Ana Georgina Murillo Murillo abogada de la quejosa, se encontraba suspendida en el ejercicio de su profesión desde el día 6 de agosto de 2018 y, según la quejosa, a la existencia de un proceso de custodia y cuidado personal que incidía en la decisión del permiso de salida del país. Situación que nuevamente P á g i n a 4 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios reprochó argumentando que nada tenía que ver con el proceso de marras.  Además el abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ese mismo día presentó un recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 15 de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado 7º de Familia de Bogotá, por medio del que se fijaba fecha del 22 de noviembre de 2018, lo cual calificó la quejosa como dilación teniendo en cuenta que en esta clase de procesos solo procede el recurso de reposición, además de que por medio de este recurso se solicitaba la realización de una prueba sin facultades para ello, ya que la misma había sido solicitada por la parte demandante y había sido negada previamente, y por último que se decretara en favor de su mandante la práctica de 8 testimoniales; “desconociendo el principio de preclusión de las oportunidades

procesales”3.

7. Como consecuencia de las peticiones realizadas por el abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la Juez 7ª de Familia de Bogotá no llevó a cabo la audiencia, bajo el argumento de que era necesario fijar el recurso de reposición y volver a programar la audiencia, por lo que anotó la quejosa que el apoderado logró impedir nuevamente el curso normal del proceso.

8. Así mismo expuso que ante la Comisaria Segunda de Familia de Bogotá, el abogado trató de realizar de igual manera 3 Folio 3 cuaderno original de 1ª instancia.

P á g i n a 5 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios conducta de dilación puesto que en el trámite de la medida de protección número 236-2018 dentro de la audiencia del 31 de octubre de 2018, para la recepción de testimonios el señor Suza Flórez pidió aplazamiento con la excusa de que su apoderado estaba fuera del país y ante la negativa de la funcionaria encargada de aplazar la audiencia el abogado se presentó a las 8:30 de la mañana, lo que prueba que dicha circunstancia era mentira y que su finalidad era demorar el trámite que debe ser célere y sumario por tratarse de un asunto de violencia intrafamiliar.

9. El 31 de octubre de 2018, en la audiencia de recepción de testimonios el abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ hizo

acusaciones injuriosas, falaces y calumniosas contra el testigo Fernando Salazar Hernández, padre de la quejosa, al indicar que éste lo había amenazado, intimidación que nunca ocurrió y prueba de ello fue la constancia que dejó la Comisaria de Familia, no solo por no ser ciertas las afirmaciones, sino por la falta de respeto y decoro que realizó en contra de la funcionaria.

10. El 23 de noviembre de 2018, la Juez 7ª de Familia de Bogotá presentó denuncia penal por injuria y calumnia en contra de

CLAUDIA XIMENA SALAZAR MUTIS, Julián Eduardo Suza Flórez, Ana Georgina Murillo Murillo, Adriana María Castellanos Moreno y el abogado GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, como consecuencia de los actos de injuria y calumnia que dice la funcionaria judicial hizo el togado en presencia de su secretaria, aseveraciones calumniosas que no son ciertas y que lo único que lograron fue que la Juez se declarara impedida para seguir conociendo el proceso por considerar que se podía ver P á g i n a 6 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios afectada la imparcialidad del proceso.

11. Afirmó la quejosa, que, desde el 30 de abril a la fecha, han trascurrido siete meses en los cuales se han venido vulnerando los derechos fundamentales de sus hijas, como consecuencia de la dilación del proceso ante una serie de aplazamientos presentados por el abogado RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, por lo cual el proceso se encuentra en un “peloteo institucional”, ya que pasó al Juez 8 de Familia de Bogotá, quien se declaró impedido y posteriormente al Juzgado 9 de Familia de Bogotá. Indicó que, en las diferentes diligencias realizadas con funcionarios judiciales, el togado ha lanzado amenazas e improperios y aseveraciones falsas para impedir el correcto desarrollo del proceso. Así mismo, ha incurrido en la falta del artículo “33 numeral 2 y 10” del Estatuto del Abogado, cuyo patrocinio y auspicio con el señor Suza Flórez ha permitido conductas calificadas por la Comisaria Segunda de Familia de Bogotá como actos de maltrato económico, psicológico y violencia de género, donde el profesional no puede traspasar límites y atentar contra la dignidad y la integridad de una persona mediante presión y amenazas en virtud de su profesión de abogado.

12. En último lugar relató que el abogado presentó demanda de modificación de custodia ante el Juzgado 32 de Familia de Bogotá, solicitando la custodia compartida bajo el argumento de que es deseo de su cliente a partir de la fecha ejercerla.

De igual manera, solicitó al ICBF Centro Zonal Barrios Unidos, modificación del régimen de visitas la cual fue negada por la existencia de procesos judiciales, sin embargo, P á g i n a 7 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios en curso una segunda solicitud se señaló fecha para el 4 de diciembre de 2018. A la fecha la quejosa cuenta con la iniciación de más de 9 acciones penales, administrativas y de familia, demostrando así diferentes formas de ejercer presión para no llevar a buen término los requerimientos de la quejosa. Con el escrito de queja fueron allegados los siguientes documentos para que fueran valorados como pruebas:  Copia de las solicitudes de aplazamiento presentadas por el abogado GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá4.  Copia del fallo de la acción de tutela proferida por el Tribunal Superior de Bogotá del 7 de noviembre de 20185.  Copia auto del 15 de noviembre de 2018, que fijó fecha para audiencia del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá6.  Copia del escrito del 21 de noviembre de 2018, donde el abogado solicita suspensión de proceso7.  Escrito de recurso de reposición del 21 de noviembre de 2018, presentado por el abogado8.  Copia de la audiencia del 31 de octubre de 2018, proceso nro. 236-20189.  Copia de la audiencia del 19 de noviembre de 2018, proceso nro. 234-201810. 4 Folios 11, 25, 26, 27, 28, 29 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folios 12 al 22 cuaderno original de 1ª instancia.

6 Folios 23 y 24 cuaderno original de 1ª instancia. 7 Folios 25 a 29 cuaderno original de 1ª instancia. 8 Folio 30 a 33 cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folios 34 a 48 cuaderno original de 1ª instancia. 10 Folios 49 a 59 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 8 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios  Carta enviada el 31 de agosto de 2018 por el abogado a CLAUDIA SALAZAR MUTIS11.  Copia de la denuncia penal instaurada por Carolina Laverde López (quien se desempeñaba como Juez en el Juzgado 7º de familia) por injuria y calumnia12.  Copia de la denuncia penal instaurada por Ana Georgina Murillo Murillo13.  Copia de la escritura pública número 1313 de la Notaria 27 de Bogotá14.  Copia del archivo de la denuncia por violencia intrafamiliar en el cual figura como víctima Julián Eduardo Suza Flórez15.  Copia del cierre administrativo por parte del ICBF Centro Zonal Barrios Unidos de la actuación iniciada por Julián Eduardo Suza Flórez16.  Copia de la demanda de modificación de custodia y cuidado personal del Juzgado 32 de Familia17. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 13 de diciembre de 2018, correspondiendo el trámite del asunto a la doctora PAULINA

CANOSA SUÁREZ18, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 1 de febrero de 2019 mediante certificado número 70253 acreditó la calidad de abogado de GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ19. 2.1.- El 18 de febrero de 2019, la magistrada ponente profirió auto 11 Folio 60 cuaderno original de 1ª instancia. 12 Folios 61 a 64 cuaderno original 1ª instancia. 13 Folios 65 a 71 cuaderno original 1ª instancia. 14 Folios 72 a 93 cuaderno original 1ª instancia. 15 Folios 94 a 96 cuaderno original 1ª instancia. 16 Folio 97 cuaderno original 1ª instancia. 17 Folios 98 a 108 cuaderno original 1ª instancia. 18 Folio 109 cuaderno original de 1ª instancia. 19 Folio 110 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 9 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios de apertura de proceso disciplinario contra el doctor GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y fijó el 27 de agosto de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 200720. 2.2.- Mediante auto del 22 de agosto de 2019 la magistrada de instancia fijó como nueva fecha para la audiencia de pruebas y

calificación provisional el 10 de septiembre de 201921. 3.- El 10 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, la abogada de la quejosa y se surtieron las siguientes actuaciones22: 3.1.- Se solicitó reconocer personería a la abogada Ana Georgina Murillo identificada con cédula de ciudadanía número 51.550.229 de Bogotá y tarjeta profesional número 164.428 del Consejo Superior de la Judicatura; como apoderada de la quejosa CLAUDIA XIMENA SALAZAR MUTIS en virtud del poder de carácter procesal amplio, general y suficiente otorgado mediante escritura pública número 2463 en la Notaría Veintisiete del Círculo de Bogotá, el 24 de julio de 201923. 3.2.- Se escuchó versión libre del abogado GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ quien manifestó que la queja era un medio de presión en razón a que existía la posibilidad de reversar la salida del país de las menores hijas en común de la quejosa y su mandante, el cual se dio en virtud de la conciliación elevada entre 20 Folio 112 cuaderno original 1ª instancia. 21 Folio 115 cuaderno original 1ª instancia. 22 Folio 119 a 120 y 120 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 23 Folios 122 a 126 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 10 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios estos ante el Juzgado Noveno de Familia, que a su vez se desprendió de un largo litigio para el cual fue contratado por el señor Julián Eduardo Suza Flórez con el propósito de defender sus intereses como progenitor de I. y D.S.S., mediante una estrategia de defensa. Aseguró que los motivos de la queja eran falaces y que obedecían a un ejercicio de abuso del derecho, ya que en la audiencia que fue celebrada ante la Comisaria Segunda de Familia se le impidió a la abogada representante de la quejosa Ana Georgina Murillo Murillo, actuar en la diligencia por encontrarse inmersa en una sanción en el ejercicio de la profesión. Ante esto el abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ manifestó que pondría en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la situación para que fueran tomadas las medidas necesarias. Arguyó que la representante judicial de la quejosa estaba involucrada en hechos que estaban siendo investigados por el llamado “Cartel de la Infancia” y que habría sido precisamente la abogada quien sugirió a la señora CLAUDIA XIMENA SALAZAR MUTIS interponer la queja como retaliación, esto además considerando que la quejosa era una persona sin formación profesional. Frente a los aplazamientos que solicitó a lo largo del proceso dijo que cada uno fue soportado mediante la entrega de tiquetes y registros de ingreso y salida del país de su mandante y suyos. Al respecto de la posible burla a la administración de justicia aseguró que se trataba de una aseveración no acorde con la realidad, pues

todas las suspensiones o solicitudes de aplazamiento se hicieron soportadas y acorde a la verdad; en cuanto a la solicitud de la P á g i n a 11 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios prejudicialidad dijo que esta obedecía a la unidad de partes y temática que existía, y que por otro lado era lógico debatir la custodia, en aras de no requerir finalmente un permiso de salida del país para las menores hijas de su poderdante. Refirió que la queja hablaba de un tema taxativo respecto de la solicitud de tener en cuenta un recurso de reposición y apelación, afirmando que no correspondía el recurso de apelación por tratarse de un proceso verbal sumario, por lo que se procuraba convertirlo en sujeto disciplinable, cuando lo que pretendía era cumplir sus obligaciones como abogado y defender a su cliente. En cuanto a los múltiples procesos que se aseveran en la queja, aseguró que son falaces pues nunca se presentó ninguna denuncia por violencia intrafamiliar ya que el trámite administrativo en estos casos crea la obligación de dar traslado a la Fiscalía, sin embargo, las denuncias habían sido archivadas por no reunir los requisitos necesarios para realizar una imputación. De otro lado, dijo que las afirmaciones sobre las posibles intimidaciones que pudo llegar a realizar eran completamente falsas, puesto que destacó que en la audiencia de Comisaria fue él quien fue amenazado por el padre de la quejosa haciendo alusión al accionar de un arma de fuego por debajo de la mesa, por lo que

solicitó respeto y que en consecuencia la Comisaria mantuvo al señor Fernando Salazar Hernández toda la audiencia con las manos encima del escritorio. La magistrada interrogó al abogado, el cual mencionó que el único proceso que se encontraba activo era la acción de tutela por medio de la cual se buscaba dejar sin efecto la conciliación en la cual se P á g i n a 12 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios había concedido la autorización de salida del país de las menores por no haberse establecido en ella condiciones claras y específicas de como vivirían I y D.S.S. 3.3.- Se escuchó a la abogada de la quejosa Ana Georgina Murillo Murillo quien aportó acta de conciliación de reglamentación de visitas y permiso de salida del país, para precisar fechas y contenido, también allegó copia de la decisión de la acción de tutela a la que el abogado hizo alusión la cual fue negada por improcedente, e informó que el Juzgado donde se tramitaba la modificación de visitas profirió fallo en el que argumentó sustracción de materia dado que existía acuerdo conciliatorio con posterioridad a la iniciación del proceso y copia del recurso extraordinario de revisión24. 3.4.- La magistrada dio traslado a los intervinientes de los antecedentes del abogado GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y de la abogada Ana Georgina Murillo Murillo.

DE LA DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 10 de septiembre de 2019 ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria en curso contra el abogado GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ25. 24 Folio 121 a 148 cuaderno original 1ª instancia. 25 Folio 119 a 120 y 120 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 13 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Indicó la magistrada de instancia que cierta parte de los hechos que se reprochaban al abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ eran atribuibles a su mandante, y que los restantes respondían a un relato cronológico de las circunstancias que rodeaban el proceso que el abogado adelantaba. Así para la audiencia del 21 de mayo de 2019 se comprobó que la solicitud de aplazamiento fue el resultado de un viaje laboral del señor Suza Flórez, situación que solo dentro de su autonomía el juez director del proceso debía valorar, sin que existiera responsabilidad alguna del profesional del derecho cuando se declare justificado el aplazamiento. La Sala de instancia resaltó que la dilación objeto de reproche por parte de la jurisdicción disciplinaria es aquella que puede comprobarse lleva impresa mala fe y dolo, lo que pondría de

manifiesto un ánimo de entorpecer la recta y leal administración de justicia, por lo que del aplazamiento del 27 de junio de 2018 resultado de una incapacidad médica del señor Suza Flórez estableció que a pesar de que se hubiera corroborado que este habría desarrollado otras actividades no existía manera de endosar responsabilidad de estos actos al abogado, pues nuevamente el juez director del proceso era quien ponderaba la validez de la excusa presentada por lo que no podría indicarse que existe lugar a endilgar falta disciplinaria alguna, pues en efecto, el abogado solo cumplió con manifestar al despacho la situación médica de su poderdante. En tercer lugar, acorde a la redacción de los hechos en la queja, se puso de presente el aplazamiento que se dio para la fecha fijada el 31 de julio de 2018, no obstante, dicho aplazamiento encontró su P á g i n a 14 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios asidero en las solicitudes hechas por ambas partes quienes indicaron tener viajes vacacionales, dejando en evidencia que dicha situación no responde a una posible falta disciplinaria en cabeza del abogado. En lo que respecta a la acción de tutela interpuesta por la quejosa se concluyó que hizo parte de una estrategia de defensa de la accionante encaminada a dejar sin efecto el auto mediante el cual se había fijado la audiencia de conciliación para en su lugar dar trámite a lo previsto en los artículos 392 y 393 del C.G.P; estrategia

que lejos de imprimir celeridad al trámite retrasó aún más el curso normal de las actuaciones, por lo que mal haría esa jurisdicción en recriminar al abogado por dicho atraso, pues no tuvo nada que ver en la interposición de este mecanismo judicial. En relación con la solicitud de aplazamiento en la cual se habló de la existencia de un proceso de custodia ante el Juzgado 32 de Familia de Bogotá, encontró el seccional que esta situación guardaba estrecha relación con los derechos en discusión en el proceso de marras, pues si el curso del mencionado trámite era favorable a los intereses del señor Suza Flórez se hubiera anulado la necesidad de un permiso de salida del país. Y en lo concerniente al recurso de reposición y en subsidio apelación, concluyó la primera instancia que los abogados están llamados a defender los derechos de sus clientes y que, aunque el recurso de apelación interpuesto por su parte no fuera procedente, si se buscaba no dejar en firme una decisión que se consideró adversa para los intereses de su mandante, actuación que no determina una falta disciplinaria pues ya el legislador ha creado la P á g i n a 15 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios figura de rechazo para sancionar directamente las actuaciones impertinentes cuando estas no resultan caprichosas. Se mencionó además la situación de congestión que atraviesa la Rama Judicial y las consecuencias que esto generaba a la hora de asignar fechas para audiencia y se agregó que el 23 de noviembre

de 2018, cuando la jueza en efecto formuló denuncia penal por injuria y calumnia contra las partes del proceso y sus apoderados debió también presentar queja disciplinaria si consideraba que existía fundamento para ello, lo cual al no suceder mostraba que no se demostraron los requisitos para ello. Se llamó la atención de los abogados, indicando que la jurisdicción disciplinaria no puede consentir ánimos beligerantes de los profesionales del derecho, con intereses netamente económicos tras la posibilidad de dar paso a nuevos procesos, y que la decisión de la directora del proceso penal de declararse impedida era completamente consecuente con los hechos que se habían presentado con anterioridad, además mencionó que a pesar de la posible existencia de un fallo de tutela que ordenaba retirar la sanción en virtud de la cual el abogado disciplinado solicitó que no se permitiera actuar como abogada a la señora Murillo Murillo la misma se encontraba vigente en el Registro de Abogados, lo que respaldaba entonces las advertencias del profesional RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, hechas con buena fe para salvaguardar los intereses del señor Suza Flórez. Dentro de este orden de ideas también se analizó la afirmación de la queja respecto de que el abogado habría manifestado situaciones falsas y mentirosas a la juez para que esta renunciara al conocimiento del proceso, sin embargo, la magistratura no P á g i n a 16 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios encontró constancia de que estas afirmaciones fueran ciertas y por el contrario si pudo determinar que existía animadversión entre los abogados RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y Murillo Murillo por lo que se les instó a revisar los deberes profesionales consagrados en la Ley 1123 de 2007. Sobre la posibilidad de existir falta disciplinaria en las actuaciones adelantadas en la audiencia de medida de seguridad celebrada ante la Comisaria Segunda de Familia en la que el señor Suza Flórez solicito el aplazamiento argumentando que el abogado disciplinado se encontraba fuera del país dicha conducta no podría endilgarse al profesional toda vez que se demostró que este asistió a la audiencia presto a realizarla. Finalmente, en relación con las diferentes actuaciones litigiosas que adelantó el abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en favor del señor Suza Flórez se indicó que los abogados deben auspiciar las solicitudes de sus clientes mediante los mecanismos que les son dados por el legislador y que el recurso de revisión impetrado por el disciplinado a pesar de no ser procedente se encuentra lejos de conformar una acción dilatoria, puesto que el proceso ya había finalizado por medio de la conciliación elevada por la señora SALAZAR MUTIS y el señor Suza Flórez26. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 10 de septiembre de 2019, la abogada Ana Georgina Murillo apoderada de la quejosa CLAUDIA XIMENA SALAZAR MUTIS, mediante poder de carácter procesal amplio general y suficiente

26 Folios 119 y 120. Grabación de audiencia en CD. P á g i n a 17 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201807581 01 A 2197

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios otorgado mediante escritura pública número 2463 en la Notaría Veintisiete del Círculo de Bogotá, interpuso recurso de apelación contra la decisión tomada en audiencia respecto de la terminación anticipada de la acción disciplinaria en favor del abogado GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. En el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: La apelante recriminó que la decisión tomada contenía afirmaciones carentes de pruebas o malas interpretaciones de estas, dado que probablemente por imprimir celeridad al trámite pudo no haberse revisado la totalidad del acervo por medio de una lectura rigurosa, así consideró que la decisión comportaba una violación a las normas disciplinarias que tienen que ver con los deberes del abogado consagrados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y que en paralelo constituye falta disciplinaria de acuerdo al artículo 30 ibidem. Mencionó que de haberse dado lugar a la práctica de pruebas con el fin de revisar cada uno de los expedientes se hubiera podido observar lo que allí sucedió sin limitarse a apreciaciones de orden subjetivo. Dijo que el abogado RODRÍGUEZ MARTÍNEZ obró con mala fe cuando realizó afirmaciones en la baranda del juzgado dirigidas a establecer que las abogadas Murillo Murillo y Castellanos Moreno

habían arreglado el proceso, situación que no se corroboró con las pruebas, sino que se creyó en el testimonio del disciplinado sin atender pruebas y resaltó que en el momento en el que se celebró la conciliación entre las partes, la queja disciplinaria ya se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...