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CNDJ - F11001110200020180758701ADJUNTA20220125152434-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180758701ADJUNTA20220125152434-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 2794

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201807587 01 Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa, contra la decisión proferida en audiencia el 15 de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 5 de diciembre de 2018, la señora NELSY DEL ROSARIO PEDRAZA JIMÉNEZ, interpuso queja disciplinaria contra el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 1 Decisión proferida por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios

de Bogotá, por los siguientes hechos: La quejosa indicó que ella y su esposo (ciudadano francés), se vieron en la necesidad del contratar los servicios del abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, debido a una compra de un bien inmueble que hicieran ella y su esposo, en mayo de 2014, bien que se encontraba gravado con hipoteca abierta y sin límite de cuantía a favor del banco BBVA, y cuyo crédito, el vendedor renegoció con el banco, sin informarles al momento de la venta, por lo que el señor Michel Gabriel Tarrade, esposo de la quejosa fue demandado en un proceso ejecutivo hipotecario. Expuso que el 8 de agosto de 2016, suscribieron contrato de prestación de servicios con el abogado en mención, quien se comprometió a representar al señor Tarrade en el proceso Ejecutivo Hipotecario con radicado número 1169 del 2015, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito; así como a presentar denuncia penal contra el señor Luis Alfonso Ibarra Trujillo, en su condición de vendedor por no realizar los trámites de cancelación de la Escritura Hipotecaria del inmueble 2840 de 2010, motivo por el que el banco BBVA tenía embargado el inmueble por $189.000.000, deuda que día a día iba creciendo debido a los intereses moratorios. Adicionalmente, se comprometió a presentar queja ante la Superintendencia Financiera por el mal proceder del banco BBVA, por cuanto aprobó la refinanciación al antiguo propietario del crédito hipotecario, cuando ya el propietario del

inmueble era y/o es su esposo. Manifestó que el valor del contrato de prestación de servicios fue por $8.000.000, que serían cancelados de la siguiente manera: $2.000.000, con la firma del contrato; $2.000.000, para el día 30 P á g i n a 2 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios de agosto de 2016; $2.000.000, para el día 12 de diciembre de 2016; $2.000.000, al terminar el proceso ejecutivo hipotecario. Indicó que previo a la celebración del contrato, el abogado se comprometió a rendir un concepto jurídico sobre la situación del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N20239777 de la Oficina de Registros Públicos de Bogotá, objeto de la compraventa realizada por su esposo Michel Tarrade, por lo que se acordó pagarle la suma de $500.000, los que fueron consignados el 29 de julio de 2016, según recibo que adjuntaba; pero que, el abogado no rindió el mencionado concepto. Afirmó que del contrato de prestación de servicios sólo realizó las siguientes gestiones: elaboró una propuesta para pagarle al BBVA la obligación hipotecaria contraída que fue rechazada por el banco BBVA; y realizó algunas llamadas a COVINOC, empresa a quien el banco asignó para el cobro de la obligación, de estas llamadas no se obtuvo respuesta alguna. Indicó que no presentó ningún memorial ante el Juzgado Primero Civil del Circuito para la

defensa de los intereses de su poderdante, no entregó el informe de gestión solicitado el día 30 de noviembre de 2017, así como los documentos que le fueron solicitados. En relación al proceso penal, manifestó que sólo presentó la denuncia y como nunca hubo investigador, no realizó más gestiones. Por último, respecto de queja ante la Superintendencia Financiera, manifestó que el abogado presentó queja sin atender las solicitudes de reunirse para redactar de manera conjunta el escrito, y sin haber aportado copia del documento presentado, pese a que fue solicitada dicha copia desde el 29 de enero de 2018; expuso que, de igual forma se comprometió a devolver los P á g i n a 3 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios documentos archivados junto con el informe de gestión y hasta el 5 de diciembre de 2018, no lo había entregado. Expuso la quejosa, que atendiendo a lo expuesto, el 15 de febrero de 2018, se le revocó el poder y se solicitó entrega de paz y salvo y la devolución de $5.0000.000, considerando que no hubo un equilibrio económico en el desarrollo del contrato, propuesta que fue rechazada por el doctor Arévalo León, quien el 1 de marzo de 2018, aceptó devolver la suma de $2.000.000, según consta en mensaje de WhatsApp y ante varias solicitudes y negativas de su parte, para que hiciera algún abono del dinero, antes de su

regreso a Francia. Afirmó que el 12 de marzo de 2018, asistió a su oficina en compañía de su hermana Susana Pedraza Jiménez, quien era la persona encargada de recibir el dinero. Ese día se comprometió a devolver $1.000.000 el 13 de abril de 2018 y el otro $1.000.000 el 15 de mayo de 2018, dinero que a la fecha de la queja no había sido entregado. La quejosa allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba: - Certificado No. 1064 de noviembre 13 de 2018, de la Notaria 60 del Círculo de Bogotá, donde el señor Michel Gabriel Tarrade confirió poder general, amplio y suficiente a NELSY DEL ROSARIO PEDRAZA JIMÉNEZ. - Copia de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales entre la señora NELSY PEDRAZA JIMÉNEZ y el señor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, firmado el día 18 de julio de 2016 (documento no legible) P á g i n a 4 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios - Copia de Consignación en Davivienda al señor ARÉVALO LEÓN, por valor de $500.000 mcte. - Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales entre la señora NELSY PEDRAZA JIMÉNEZ y el señor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, firmado el día 8 de

agosto de 2016 - Copia de Consignación en Davivienda al señor ARÉVALO LEÓN, por valor de $2.000.000 mcte. (documento no legible). - Relación de registros de mensajes de WhatsApp - Copia de propuesta presentada al banco BBVA - Copia de Denuncia Penal dirigida a la Fiscalía General de la Nación, contra del señor Luis Alfonso Ibarra Trujillo. - Copia de derecho de petición del 30 de noviembre de 2017 dirigido al doctor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, solicitando informe de gestión y entrega de documentos. - Copia oficio del 16 de febrero de 2018, donde revoca el poder y solicita entrega de paz y salvo y devolución de documentos archivados en el expediente, al doctor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN. - Copia de paz y salvo del 18 de febrero de 2018, expedido por el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN. - Copia de oficio del 25 de enero de 2018, de la Superintendencia Financiera, dirigido al abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN. - Copia poder otorgado al abogado José Antonio Sandoval Poblador para que la representara en el presente proceso disciplinario, con fecha de radicación el 5 de diciembre de 20182. 2 Folio 1 a 40 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 5 | 31

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Abogado en apelación de autos interlocutorios

2. El asunto fue sometido a reparto el 13 de diciembre de 2018, correspondiéndole el trámite al doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO3.

3. El 14 de enero de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, y fijó el 7 de mayo de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20074.

4. Se allegó certificado No. 10771 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliar de la Justicia, que acreditó las direcciones registradas del abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN5, y certificado No. 10305 de antecedentes disciplinarios del día 14 de enero de 2019, en la cual no aparecen registradas sanciones contra el abogado6.

5. El 3 de abril de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, del auto mediante el cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7.

6. El 6 de mayo de 2019, mediante correo electrónico el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, envió memorial de solicitud de aplazamiento para la audiencia del 8 de mayo de 2019, y adjuntó notificación de otra audiencia para el mismo día8.

7. Mediante auto del 6 de mayo de 2019, teniendo en cuenta la

excusa enviada por correo electrónico del abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, se señaló como nueva fecha para 3 Folio 41 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 4 Folio 42 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 5 Folio 43 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 6 Folio 44 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 7 Folio 57 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 8 Folio 61 y 63 a 64 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 6 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios la audiencia de pruebas y calificación provisional el 14 de mayo de 20199.

8. Se allegó oficio del 3 de mayo de 2019, No. 0087 - F 88 - 19, de la Fiscal 88 Seccional, mediante el cual remitió copia íntegra de la Noticia Criminal No. 110016000050201617850, donde fungía como denunciante el señor ARÉVALO LEÓN JOSÉ GUILLERMO y en calidad de indiciado el señor Ibarra Trujillo Luis Alfonso, por el delito de fraude procesal10.

9. El 13 de mayo de 2019, mediante correo electrónico el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, envió memorial de solicitud de aplazamiento para la audiencia del 14 de mayo de 2019 y

anexo soporte11.

10. Mediante auto del 14 de mayo de 2019, teniendo en cuenta la excusa enviada por correo electrónico del abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, se señaló como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de julio de

201912.

11. El 18 de julio de 2019, el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado y se surtieron las siguientes actuaciones: 11.1. Se escuchó en versión libre al abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, quien manifestó que la señora NELSY DEL ROSARIO casada, con el señor Michel Gabriel Tarrade de nacionalidad francesa, compararon un inmueble y contrataron al 9 Folio 65 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 10 Folio 66 a 119 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 11 Folio 133 a 134 y 136 a 137 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 12 Folio 135 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 7 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios abogado para el estudio de títulos, entregaron un dinero que fue directamente al Banco BBVA, quien era el acreedor hipotecario, dicho inmueble fue comprado al señor Luis Alfonso Ibarra Trujillo, el cual realizó maniobras en el Banco para que le refinanciaran el

crédito, Michel y NELSY ingenuamente como les hicieron las escrituras de la compraventa asumieron que todo había quedado legalmente hecho, cuando al señor Michel le llegó una citación del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, para notificarse personalmente de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, ahí se dieron cuenta que el señor Ibarra Trujillo, no había cancelado la totalidad de la obligación hipotecaria. Por lo anterior contrataron una abogada para que contestara la demanda, el proceso avanzó y el Juzgado profirió sentencia, por lo cual la señora NELSY fue a la oficina de otro abogado con una prima de ella que era abogada, él les ofreció hacer un estudio del caso y cobró $500.000, el contrato de prestación de servicios reposa en el expediente, les hizo entrega del concepto una semana después, el cual fue verbal, les informó que el Banco no obró mal, por eso tenían que buscar una alternativa de negociación para pagarle al Banco y hacer una denuncia penal al señor Ibarra Trujillo para ver si se podía recuperar el dinero. Procedieron a firmar y celebrar un contrato de prestación de servicios para representar la quejosa en la denuncia penal y la negociación, quedaron en que iba a representar los intereses del Juzgado Primero Civil del Circuito, pero ahí ya había sentencia pues el Juez había ordenado seguir adelante la ejecución; es decir, el desgate tenía que hacerse en la negociación, aseguró no haber actuado en el Juzgado porque (i) no había paz y salvo de la abogada que había actuado en dicho proceso, (ii) en el proceso

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios no había defensa, por lo que había que negociar y (iii) cuando le tocaba actuar en el proceso, actuó otro abogado. El abogado indicó que procedió a presentar la denuncia penal por el presunto punible de estafa, actuación que se remitió a la Fiscalía 14 de Suba; celebró la audiencia de conciliación, pero el Fiscal dijo que no estaba clara la cuantía y parecía ser que ese tema no era querellable. Expuso que el proceso fue remitido a asignaciones y le correspondió a la Fiscalía 119, la cual se encontraba en turno para darle una calificación por parte del Fiscal, también hizo la gestión con el banco BBVA y se negoció con la empresa Covinoc, se acercó con la quejosa, la señora Cecilia quien fue testigo, hicieron una gestión que duró varios meses, a través de correos electrónicos, ya que así lo indicó el Banco. Agregó que se llegó a una negociación, él presentó una de $50.000.000, pero el Banco no accedió, luego se llegó a un acuerdo por la suma de $135.020.649. Expuso que, para finales del 2016, hubo un cheque de $85.000.000 y otro de $50.000.000 que giró el señor Michel directamente al banco BBVA, o sea que hubo una rebaja de $53.979.351 debido a esos correos y compromiso del abogado. Indicó que cuando se pagó el dinero, la quejosa comenzó a

pedirle el paz y salvo para levantar el embargo; sin embargo, el dinero se pagó a finales del 2016 y debían esperar la orden de Covinoc a la abogada externa, quien presentó memorial solicitando la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación y levantar las medidas cautelares. Así las cosas, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito decretó la P á g i n a 9 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios terminación del proceso y levantar las medidas cautelares. El magistrado incorporó los 16 folios allegados por el abogado para que obraran como prueba13, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 24 de octubre de 201914.

12. Mediante escrito radicado el 17 de julio de 2019, el doctor José Antonio Sandoval Poblador apoderado de la quejosa, solicitó que en lo posible se señalara audiencia para la primera semana del mes de noviembre de 2019, ya que su poderdante residía en Francia y anexó soporte15.

13. Se dejó constancia de la no asistencia a la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional del día 24 de octubre de 2019, en razón a la incomparecencia del investigado16.

14. Mediante auto del 24 de octubre de 2019, se señaló como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de noviembre de 201917.

15. Mediante auto del 30 de octubre de 2019, teniendo en cuenta

que el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, no presentó excusa por su insistentica a la continuación de la audiencia, se le designó como defensor de oficio al abogado Manuel de Jesús Bautista Rodríguez18.

16. Se dejó constancia de la no realización de la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional del día 5 de 13 Folio 157 a 173 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 14 Folio 156 – 157 - 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL y audiencia 2018-7587-1807-201920190718102606 15 Folio 174 a 175 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 16 Folio 194 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 17 Folio 195 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 18 Folio 209 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 10 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios noviembre de 2019, en razón a la incomparecencia del investigado y su defensor de oficio19.

17. Mediante auto del 5 de noviembre de 2019, se señaló como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de diciembre de 201920.

18. El 8 de noviembre de 2019, mediante escrito el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, allegó prueba que

justificaba la inasistencia a las audiencias programadas para los días 24 de octubre y 5 de noviembre de 2019 y anexó soporte21.

19. El 26 de noviembre de 2019, mediante correo electrónico, el abogado Manuel de Jesús Bautista Rodríguez, informó no haber asistido a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de noviembre de 2019, toda vez que se encontraba laborando en la alcaldía local de Engativá22.

20. El 13 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el abogado de oficio del disciplinado, la quejosa y el vocero de la quejosa, se surtieron las siguientes actuaciones: 20.1. Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja a la señora NELSY DEL ROSARIO PEDRAZA JIMÉNEZ, quien manifestó haberle entregado poder al abogado para representar a su esposo en un proceso civil que tenía con la compra de un apartamento y para que se hiciera cargo de una denuncia penal contra el antiguo dueño del apartamento. Expuso que el abogado elaboró una solicitud de acuerdo con el Banco BBVA por la 19 Folio 214 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 20 Folio 215 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 21 Folio 217 a 219 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 22 Folio 242 a 243– 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 11 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios situación de embargo del apartamento, hizo una denuncia penal contra el antiguo dueño, básicamente eso fue lo único que hizo. Señaló que se le canceló $500.000, por hacer un estudio de viabilidad para saber si se hacía cargo del proceso y se firmó contrato por $8.000.000, de los cuales le entregaron $6.000.000. Afirmó que el primer asunto fue el Proceso Civil, en el que fueron demandados por el banco BBVA, el abogado presentó ante el Banco solicitud de acuerdo de pago; sin embargo, señaló que dentro de este proceso no intervino. Manifestó que en representación de su esposo, contrató al abogado y le dio poder (no sabe si presentó el poder en el juzgado, pero supone que sí) para que actuara en el Proceso Ejecutivo Hipotecario No. 20151169, que cursaba en el Juzgado Primero Civil del Circuito. Reiteró que lo único que hizo el abogado fue ir al BBVA en su compañía para mirar la posibilidad de un acuerdo, pero el banco no lo aceptó, ya que había orden de secuestro. Expuso que el segundo proceso correspondía al penal, que era contra el anterior dueño del apartamento, el señor Luis Alfonso Ibarra Trujillo. Manifestó que con este proceso no pasó nada, en síntesis, le dieron al abogado $6.000.000; él expidió paz y salvo el 16 de febrero de 2018 y no les entregó ningún oficio ni cuenta de las labores realizadas. En el paz y salvo el abogado se comprometió a (i) presentar

renuncia en la investigación que cursaba en la Fiscalía 119 Seccional, expuso que, no le consta que haya renunciado en la fiscalía, ya que nunca les entregó nada. (ii) A realizar devolución de los documentos archivados, por lo que solicitó tiempo para devolverlos el 18 de febrero, junto con un informe de sus P á g i n a 12 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios actuaciones, los cuales, según la quejosa, no han sido entregados. (iii) A determinar el equilibrio económico del contrato, atendiendo a que había recibido la suma de $6.000.000, información que se comprometió entregar el 28 de febrero. Expuso que le solicitó la devolución del dinero al abogado, nuevamente en las fechas 1 y 14 de marzo, en esta última fecha, se comprometió a pagar $2.000.000 en dos instalamentos de a un millón cada una; sin cumplir con las fechas acordadas para los pagos. Señaló que la última comunicación fue el 31 de mayo de 2018, sin recibir la devolución. 20.2. El apoderado de la quejosa, el doctor José Antonio Sandoval Poblador, hizo aclaración en la confusión que podría existir sobre la entrega del apartamento del antiguo poseedor, que es el mismo denunciado por estafa, quien les vendió el apartamento y sacó un nuevo crédito después de haberles vendido; es decir que el banco amplió la hipoteca y esa fue la obligación que le correspondió pagar al esposo de la quejosa.

20.3. Se escuchó el testimonio de la señora MARTHA CECILIA ROSAS, quien indicó que conoció al abogado ARÉVALO, cuando acompañó a la señora NELSY en las gestiones del contrato y por la representación del mismo para con ella y su esposo, aseguró que el abogado no participó en la negociación, pues se presentó un problema con el apartamento en el momento de la escrituración, debido a que el apartamento estaba embargado. Señaló que NELSY lo contrató para que la representara en la parte civil y posiblemente en la parte penal si se hubiere presentado. El proceso civil cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito, el abogado solamente presentó un escrito de conciliación P á g i n a 13 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios con el banco BBVA y no hizo nada más. En la parte penal, al parecer el señor Ibarra Trujillo, quien era el vendedor del inmueble, posiblemente se presentaba como una estafa y el abogado presentó una denuncia penal. 20.4. Se escuchó el testimonio de la señora Susana Pedraza, quien manifestó ser hermana de la quejosa, refirió que vio al abogado una vez cuando fue con su hermana para acordar con él la entrega de $2.000.000 a través de ella, porque la quejosa tenía que viajar. Cuando lo llamó para la entrega del dinero, él le decía que estaba pendiente de una transferencia, que estaba

consiguiendo recursos y nunca salió con nada. Conoció de las gestiones del proceso, porque su hermana y su esposo tuvieron problemas con la compra de un apartamento y el abogado se comprometió a ayudarles a solucionar el tema del dinero para liberar el apartamento, no tiene todo el detalle de las gestiones que él hizo, tenía entendido que debía hacer un proceso ante el banco, que había iniciado un proceso de embargo del apartamento y que trataba de lograr un acuerdo para subsanar el tema. Fue una sola vez con su hermana a la oficina del abogado donde negociaron que él devolvería $2.000.000. No le consta que el abogado haya presentado alguna denuncia penal contra el vendedor del apartamento de su hermana. El magistrado ordenó solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, informar qué actuaciones concretas hizo el abogado investigado dentro del proceso No. 2015-1169 y se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 31 de marzo de 202023. 23 Folio 249 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 14 | 31

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios

21. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, proceso No. 2015-1169, allegó certificación en la que indicó que no se evidenció actuación realizada por el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN24.

22. Mediante auto del 18 de junio de 2020, atendiendo las medidas para el levantamiento de los términos judiciales, se señaló como nueva fecha para la audiencia el 15 de julio de

202025.

23. Se allegó certificado No. 310792 del 10 de julio de 2020, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliar de la Justicia, que acreditó las direcciones registradas del

abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN26.

24. El 15 de julio de 2020, el magistrado sustanciador llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el defensor de oficio del disciplinado, la quejosa, el apoderado de la quejosa, y la representante del Ministerio Público, y se surtieron las siguientes actuaciones27: 24.1. El magistrado de instancia corrió traslado a los intervinientes de la respuesta enviada por el Juzgado 2 Civil del Circuito de

Ejecución de Sentencias de Bogotá. Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación, el magistrado indicó que los dineros entregados al letrado, estaban soportados en la gestión que 24 Folio 263 – 01. FOLIO 1 AL 263 CUADERNO ORIGINAL 25 Folio 1 a 2 – 05. FOLIO 265 AL 266 18-06-2020-2018-7587 auto fija fecha 26 Folio 1 – 07. FOLIO 268 Certificado 79961990310792 27 Folio 1 a 2 – 10. FOLIO 279 AL 280 2020-07-15 acta terminación APELACION INV DO V

P 2018-7587 y audiencia 09. FOLIO 278 AUDIENCIA DE CONTINUACION DE PRUEBAS Y

CALIFICACION PROCESO 2018-7587

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios realizó y no encontró que se le pudiese enrostrar falta alguna, por ello, resolvió terminar procedimiento a favor del abogado JOSÉ

GUILLERMO ARÉVALO LEÓN.

DE LA DECISIÓN APELADA El 15 de julio de 2020, el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación de la diligencia presentada contra el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 200728: Lo anterior, por cuanto consideró que una vez revisado el plenario y el acervo probatorio, así como las intervenciones rendidas en el asunto, no encontró mérito para continuar con la investigación disciplinaria, toda vez que la inconformidad de la quejosa no fue otra que lo relacionado con el monto de los honorarios requeridos por el profesional; por lo tanto, no advirtió conducta alguna que desconociera los deberes contemplados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Señaló que entre los deberes legales a que está obligado el abogado, está el de obrar con lealtad y honradez en sus

relaciones profesionales, fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto. Expuso que en los ámbitos jurisprudenciales y doctrinal se ha establecido que 28 Folio 1 a 2 – 10. FOLIO 279 AL 280 2020-07-15 acta terminación APELACION INV DO V P 2018-7587 y audiencia 09. FOLIO 278 AUDIENCIA DE CONTINUACION DE PRUEBAS Y

CALIFICACION PROCESO 2018-7587

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Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios la regla general para determinar el monto de los honorarios de un abogado, es en principio el producto del acuerdo de voluntades entre éste y su cliente y además, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: (i) el trabajo a desplegar, (ii) el prestigio del abogado, (iii) la complejidad del asunto, (iv) el monto o la cuantía y (v) la capacidad económica del cliente; en todo caso, expuso que las tarifas establecidas por los colegios de abogados son fuente auxiliar en lo que corresponde a la fijación de los honorarios. En ese punto, señaló el magistrado de instancia que el valor de los honorarios por $8.000.000, fue acordado entre mandante y mandatario, por lo que tuvo en cuenta el acuerdo de voluntades. La Sala de instancia señaló que en lo que tenía que ver con las gestiones encomendadas por la señora NELSY DEL ROSARIO

PEDRAZA JIMÉNEZ, relacionadas con la representación en el asunto civil, se probó que al abogado realizó las actuaciones tendientes a dar cumplimiento a su mandato, representado ello, en entablar negociaciones con el Banco BBVA y Covinoc, lo que finalmente se materializó cuando la entidad bancaria aceptó el acuerdo el 3 de noviembre de 2016 y en consecuencia se dio por terminado el proceso ejecutivo. Expuso que además se evidenció la falta de actuación del profesional, omisión que se encontró, justificada, por cuanto a las comunicaciones vía WhatsApp aportadas por la quejosa se verificó la imposibilidad por su parte de conseguir el paz y salvo de la apoderada que la venía representando en dicho asunto, obligación que a la postre quedó expresamente planteada en el P á g i n a 17 | 31

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2794

Radicado No. 11001110200020180758701 Abogado en apelación de autos interlocutorios contrato, y ante dicho incumplimiento no le era exigible al abogado realizar actuación alguna. En segundo lugar, se advirtió que con ocasión de la relación profesional suscitada a finales del 2016, entre la quejosa y el abogado, éste se comprometió a realizar gestiones propias encaminadas a la prese

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