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CNDJ - F11001110200020190010801ADJUNTA20221117130358-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190010801ADJUNTA20221117130358-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Santa Marta., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201900108 01 Aprobado según Acta N. 88 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia1 proferida el 28 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió, entre otras cosas, SANCIONAR a la abogada OLGA ROCÍO BARBOSA COLORADO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera culposa en las faltas contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 37, ídem, en desconocimiento en ambos casos, del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normativa. ORIGEN El proceso inició a partir de la radicación de la queja3 presentada por la señora Nelly Estupiñán Estupiñán, en su calidad de administradora de la Copropiedad “Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara V EtapaPropiedad Horizontal-”, quien relató que el 31 de agosto de 2015 se suscribió un contrato de prestación de servicios, entre la referida 1 Archivo digital “068FalloDePrimeraInstancia” 2 Sala dual conformada por la Magistrada Ponente Dra. Martha Inés Montaña Suárez y el Dr. Alfonso Estrella Otero.

3 Folios 1-4 de la carpeta digital de Primera Instancia. A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Agrupación y la abogada Olga Rocío Barbosa Colorado, con el fin de continuar, tramitar o iniciar procesos, para efectos del cobro pre-jurídico y jurídico de la cartera morosa de la copropiedad.

Señaló que existieron las siguientes inconformidades respecto de los informes: (i) el último presentado por la abogada, fue el 4 de abril de 2018; sin embargo, su contenido no resultó claro para la quejosa, pues a su juicio, no se especificaron los datos básicos de los procesos que fueron iniciados por ella, tales como: juzgado que conoce cada expediente, número de radicado, nombre de la parte demandada, actos procesales o estado actual; (ii) desde el 4 de abril de 2018 y hasta la presentación de la queja (12 de diciembre siguiente), la abogada no había rendido informe final, aunque se le habían hecho requerimientos y efectuado llamadas que no contestó, (iii) como consecuencia de la ausencia de informes por parte de la profesional en derecho, la Copropiedad se vio obligada a terminar unilateralmente el contrato a través de la comunicación que fue enviada por correo certificado el 13 de noviembre de 2018, a la dirección aportada por la contratista y (iv) el 27 del mismo mes y año, se reiteró la solicitud del

informe final sin obtener respuesta. Aseguró que la letrada, prestó sus servicios como abogada a pesar de estar sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión sin informarle a la Copropiedad; posteriormente, indicó que en una asamblea, la abogada reconoció la existencia de la sanción y afirmó que no quedó pendiente el pago de honorarios a favor de la acusada. P á g i n a 2 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En la ampliación de queja, expuso que a la abogada se le entregaron 11 procesos de cartera y 1 adicional con la empresa “PINTURAJAD”.

Aportó con la queja: (i) Copia del contrato de prestación de servicios suscrito el 31 de agosto de 2015, entre la doctora Olga Rocío Barbosa Colorado y la Copropiedad “Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara V Etapa -Propiedad Horizontal-”, (ii) Copia del último informe de gestión entregado el día 4 de abril de 2018. (iii) Copia del escrito mediante el cual se le dio terminación al contrato de prestación de servicios, con fecha de envío del 13 de noviembre de 2018, mediante correo certificado.

(iv) Copia del certificado de envío y fecha de entrega 14/11/2018 por la empresa de correos INTERRAPIDÍSIMO que da cuenta del recibido a satisfacción. (v) Copia del segundo requerimiento de fecha 27 de

noviembre de 2018, enviado por la empresa de correos INTERRAPIDÍSIMO con fecha de entrega 14/11/2018. (vi) Copia del certificado de envío por la empresa INTERRAPIDÍSIMO del requerimiento de fecha 27 de noviembre de 2018 con certificado de entrega de 28/11/2018. (vii) Certificado de representación legal de la quejosa, Copropiedad “Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara V EtapaPropiedad Horizontal-”, (viii) Copia del cuadro de relación de 11 procesos, suscrito por la abogada disciplinable. (ix) Copia de 5 correos electrónicos enviados a la abogada solicitándole información de su gestión. (x) Copia del cuadro de los procesos que entregó la doctora Nomeni Rivera Rodríguez en el año 2015 a la doctora Olga Rocío Barbosa Colorado actual encartada, y (xi) Certificado de antecedentes disciplinarios de la inculpada.

ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE P á g i n a 3 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante certificado4 No. 87660, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 18 de febrero de 2019, se constató que la doctora Olga Rocío Barbosa Colorado, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 20.404.648 y se halla inscrita como abogada,

titular de la tarjeta profesional No. 145.557 vigente. También, se constató la existencia de la sanción que fue impuesta a la disciplinable, consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión, entre el 25 de mayo y el 24 de julio de 2016, con ocasión de la sentencia del 13 de abril de 2016, proferida en el expediente No. 110011102000201106516 01 con ponencia del doctor José Ovidio Claros Polanco de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tal y como aparece en el certificado5 No. 1004373 del 6 de diciembre de 2018. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 17 de enero de 20196 a la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, 4 Página 40 del Archivo digital “001CuadernoPrincipal” dentro de la carpeta de primera instancia. 5 Página 38 del Archivo digital “001CuadernoPrincipal” dentro de la carpeta de primera instancia. 6 Acta de Reparto 108, página 39, archivo digital “001CuadernoPrincipal” dentro de la carpeta “01 PRIMERA INSTANCIA”. P á g i n a 4 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

luego de verificar la calidad de disciplinable de la encartada7, emitió auto del 25 de febrero de 20198, por medio del cual, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 19 de junio de 2019 a las 10:00 a.m., y se emitieron los respectivos oficios de notificación9, y edicto emplazatorio10. En medio de la actuación y ante la inasistencia de la abogada a dicha audiencia, se fijó de nuevo edicto emplazatorio11, se le declaró persona ausente12 y, en consecuencia, se le designó defensora de oficio13. Por último, se fijó fecha14 de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de octubre de 2020 a las 9:00 a.m. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La referida audiencia se realizó en las sesiones del 27 de octubre de 202015, 20 de abril16 y 12 de julio de 202117. En esta, se recaudaron como pruebas documentales las siguientes: (i) certificado de antecedentes disciplinarios de la investigada, (ii) los correos electrónicos enviados por la Copropiedad18 a la abogada, en las fechas 22 7 Página 40, archivo digital “001CuadernoPrincipal” dentro de la carpeta “01 PRIMERA INSTANCIA”. 8 Página 43, ibidem. 9 Páginas 45-48 ibídem. 10 Desfijado el 31 de mayo de 2019, página 49 Ibidem.

11 Desfijado el 16 de julio de 2019, página 54 Ibídem. 12 Auto de fecha 31 de julio de 2019, página 55 Ibídem. 13 A la doctora Yuly Katherine Palacios Rojas, quien presentó excusa para no asistir y en consecuencia fue relevada, página 70 del Archivo digital “001CuadernoPrincipal” y archivos digitales “008SolicitudRelevoDefensorDeOficio” y “009AnexoSolicitudRelevoDefensora” dentro de la carpeta “01 PRIMERA INSTANCIA. 14 Archivo digital “010InvitacionAudiencia” dentro de la capeta de primera instancia. 15 Archivos digitales “011AudienciaPyC” y “012ActaAudienciaPyC” dentro de la carpeta “01 PRIMERA INSTANCIA 16 Archivos digitales “036AudienciaPyC” y “037ActaAudienciaPyC” dentro de la carpeta “01 PRIMERA INSTANCIA” 17 Archivos digitales “053ActaAudienciaPyC” y “052AudienciaPyC” dentro de la carpeta “01 PRIMERA INSTANCIA” 18 Páginas 12, 13, 19-21 del archivo digital “021PruebasQuejosa” dentro de la carpeta digital de primera instancia. P á g i n a 5 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA y 26 de marzo, 5 de abril, 8 y 12 de mayo y 30 de junio, todos de 2018, con

solicitudes de informes de cartera, de deudores morosos y el estado de los procesos. (iii) copia del acta de la reunión ordinaria19 del consejo de administración, de 24 de noviembre de 2017 (iv) reporte de los pagos efectuados20 a la abogada Olga Rocío Barbosa Colorado, en el año 201521 por un total de $3.848.000,oo; en el año 201622 por un total de $1.777.018,oo; y en el año 2017 por un total de $1.282.260,oo; la administradora de la Copropiedad aclaró que cuando la abogada hacía acuerdos de pago, previa autorización, recibía dinero y de él descontaba el porcentaje de sus honorarios. (v) copia del último informe presentado por la profesional en derecho a través de correo electrónico de 06/04/2018, en el que expuso que al inicio del 2017, tenía 16 casos asignados de cartera y al corte del 31 de diciembre de 2017, quedaron activos 11, distribuidos así: Inicios de 31 diciembre de Clases de procesos abril de 2018 2017 2017 En juzgado con sentencia 4 4 con acuerdo de pago 9 En juzgado con sentencia 5 6 sin acuerdo de pago En juzgado sin sentencia 1 1Demanda pendiente de 1 1 1 iniciar Casos prejudiciales con 4 - - acuerdo Casos por devolver 1 - - Total 16 11 11 19 Páginas 22-29 del archivo digital “021PruebasQuejosa” dentro de la carpeta digital de primera instancia

20 Páginas 79-81 del archivo digital “021PruebasQuejosa” dentro de la carpeta digital de primera instancia. 21 Pagados en las fechas de 29 de mayo por $300.000,oo, 31 de agosto por $837.000,oo, 30 de octubre por $1.087.000,oo, 30 de diciembre por $1.624.000,oo, para un total de $3.848.000,oo 22 Pagados en las fechas de 30 de mayo por $620.509 y 12 de septiembre por $1.156.509,oo, para un total de $1.777.018,oo P á g i n a 6 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

(vi) copia del acta de asamblea general ordinaria de propietarios de 7 de abril de 2018, en donde la abogada Olga Rocío Barbosa Colorado, expuso el informe de cartera antes referido y señaló que en el año 2017, la copropiedad recibió por cobros prejudiciales un total aproximado de $23.000.000,oo. Respecto del caso con la empresa “PINTUTÉCNICAS RAJAL”, señaló lo siguiente: “Para el 31 de diciembre de 2017 el tribunal de arbitramento, no había decidido si tenían por subsanada la demanda es así que el 26 de diciembre la secretaria del tribunal de arbitramento aceptó el cargo, el 22 de diciembre de 2017 se subsanó la demanda y el 14 de diciembre se llevó a cabo audiencia con el juez de arbitraje. Actualmente el

Tribunal de arbitramento rechazó la demanda, la cual a la fecha hay que volver a presentar.” (vii) Se solicitaron a los Juzgados los siguientes procesos ejecutivos, cuya gestión se cuestionó a la disciplinable: a) 2010-1142: Adelantado ante el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, contra los señores Juan Bautista García Rico y Dora María Serna Castaño. b) 2011-0230: Adelantado ante el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, contra los señores Mauricio Vargas Pabón y Omar Guillermo Nieto Pacheco. c) 2007-1440: Adelantado ante el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá, contra la señora Miyarlet Linares Linares. P á g i n a 7 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA d) 2010-1094: Adelantado ante el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, contra los señores Lucila Rodríguez y Telcybey Torres Rodríguez. e) 2013-1650: Adelantado ante el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, contra los señores Aura Mery Roncancio Prieto y Ciro Mejía Estupiñán. f) 2012-1297: Adelantado ante el Juzgado 8° Civil Municipal de Bogotá, contra el señor Juan Carlos Gómez Rodríguez. g) 2008-0281: Adelantado ante el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá,

contra los señores Gladys Ocampo Farfán y Jorge Eliécer Vargas Pineda. h) 2015-0281: Adelantado ante el Juzgado 3° Civil Municipal de Bogotá, contra Ninfa Argenis Vera Infante. Se escuchó en versión libre23 a la doctora Olga Rocío Barbosa Colorado, quien indicó que el Conjunto ha presentado dos quejas en su contra, pero no por los mismos procesos de esta investigación; expuso que se vinculó en el año 2015 (31 de agosto) con la “Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara V Etapa”, para manejar el cobro jurídico y pre-jurídico de cartera, a través de un contrato de prestación de servicios en el que pactaron que rendiría informes mensuales por escrito sobre el estado de los procesos, siempre y cuando, como también lo dice el contrato, la Copropiedad le entregara toda la información requerida por ella; manifestó que todos los meses, la inculpada solicitaba a la Agrupación de Vivienda, las liquidaciones de los procesos y las certificaciones de las deudas, que no le fueron suministradas y adujo que por tal razón no le era posible rendir 23 Audiencia del 27 de octubre, archivo digital, grabación “011AudienciaPyC.mp4” dentro de la carpeta de primera instancia P á g i n a 8 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA informes o impulsar los procesos ejecutivos por cobro de cuotas de

administración. Explicó que inició su gestión cuando era administrador el señor Carlos Augusto Bautista Pardo, quien estuvo en el cargo de administrador hasta mayo de 2016; en el contrato suscrito con él se pactaron como honorarios, el porcentaje de lo que se recuperaba, así se le pagaba el 10% de prejudicial, y el 20% de judicial, se dispuso la prohibición de que la profesional en derecho, recibiera dineros de los deudores, quienes pagarían a la Copropiedad, salvo en los acuerdos de pago, en donde previa autorización del conjunto, podía recibir el porcentaje de honorarios a través de consignación a su cuenta bancaria Expuso la inculpada, que con el cambio de administrador, la instrucción cambió y todos los dineros ingresaban a la cuenta del conjunto y ella cobraba presentando la cuenta de cobro; señaló que a la terminación del contrato, no le pagaron los honorarios de unos procesos que eran manejados por otra abogada, a quien le sustituyó el poder en el año 2016 por falsificar los estados de cuenta para presentarlos en el juzgado. Adujo que cuando el entonces administrador Carlos Bautista le otorgó los poderes, ella radicó algunos, pero fue sancionada, así lo informó a la Copropiedad por escrito y aclaró que no actuó en los procesos durante los 2 meses de suspensión; manifestó que su último informe fue presentado en enero de 2018 para ser expuesto en la asamblea de abril del mismo año. P á g i n a 9 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Indicó que presentó su último informe en enero de 2018 para ser expuesto en la asamblea de abril próximo, con el estado de los procesos al corte del 31 de diciembre de 2017, con sustento en los estados de cuenta, las certificaciones de los abonos realizados por los copropietarios y las liquidaciones de las deudas, documentos que venía de solicitar desde septiembre de 2017.

Manifestó que en noviembre de 2018 la propiedad horizontal le envió la carta de terminación del contrato y respecto de los 9 procesos objeto de queja, afirmó no haber recibido honorarios por su gestión. En audiencia del 20 de abril de 2021, la togada Olga Rocío Barbosa Colorado amplió la versión libre. Señaló que no inició procesos ejecutivos nuevos en desarrollo del mandato y consideró que luego de la terminación unilateral del contrato por parte de la agrupación de vivienda, era obligación de la Copropiedad revocar los poderes; señaló que no volvió a rendir informes porque no recibió de su contratante los estados de cuenta y la mayoría de los procesos ya tenían sentencia. Se recibió la ampliación y ratificación de queja de la señora Martha Lucía Delgado Contreras, como nueva administradora de la “Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara V Etapa”, quien confirmó que la profesional fue contratada en el 2015 y tenía a su cargo 11 procesos y 1 adicional con la empresa “PINTURAJAR”; adujo que en las actas constaba

que el contrato con la acusada se terminó por no rendir informes mensuales; señaló que la administración conoció de la existencia de la sanción de suspensión de la letrada y mencionó que desconocía en P á g i n a 10 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA específico, cuáles fueron los procesos en los que existió indiligencia por parte de la abogada Olga Rocío Barbosa Colorado.

Indicó que, en los procesos encomendados a la investigada, se declaró el desistimiento tácito porque fueron abandonados en el año 2018, con una cartera de $300000.000,oo sin ejecutar; refirió que en el proceso contra Lucila Rodríguez y otros no había actuaciones pendientes de realizar por cambio de propietario, tampoco le fue otorgado poder para el proceso contra Mauricio Vargas que además estaba terminado por pago total. Se recibió el testimonio de la señora Edna Milena Piña Mesa, quien relató que fue administradora del conjunto residencial quejoso en los años 2016 y 2017, periodo en el cual la acusada era abogada de la copropiedad; a su llegada a la administración requirió a la letrada para revisar los casos de cartera por cuotas de administración que llevaba y otro adicional de un tema diferente; señaló que mientras fue administradora ningún proceso terminó por inactividad de la letrada Barbosa Colorado, ni tuvo conocimiento de descontento de la copropiedad con la labor de aquella.

Concluyó que se enteró de la sanción contra la inculpada, cuando ya había terminado su periodo de administración. Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación24, profiriendo cargos en contra de la encartada por incurrir en las faltas establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 y en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, la primera a título de culpa y las restantes a título de dolo. 24 Sesión del 12 de julio de 2021. P á g i n a 11 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

La imputación fáctica fue la siguiente:

1. Se endilgó a la doctora Olga Rocío Barbosa Colorado posible incursión en la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en el verbo rector de descuidar los asuntos profesionales, porque no obstante el Conjunto Residencial Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara V Etapa, contrató sus servicios profesionales para que efectuara el cobro de cartera morosa por cuotas de administración, diera continuidad a procesos iniciados por otro abogado, los asuntos recomendados fueron descuidados como sucedió con los radicados Nos. 2007-01440 contra Miyarlet Linares Mayarle, 201001904 contra Lucila Rodríguez y Telcybey Torres Rodríguez, 2010-01142 contra Juan Bautista García Rico y Dora María Serna Castaño y 201201297 contra Juan Carlos Torres Rodríguez y Helena Moreno Ares.

2. Se formuló el segundo cargo a la profesional Olga Rocío Barbosa Colorado, por posible incursión en falta a la prevista en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, porque aun cuando en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la copropiedad, se comprometió a rendir informes mensuales de las labores y, a partir del mes de abril de 2018 no volvió a cumplir dicha carga hasta finalizar la gestión profesional.

3. Por último, un tercer cargo por la aparente incursión en falta por desconocimiento del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía previsto en el artículo 39 del Código Disciplinario del Abogado concordado con el numeral 4º del artículo 29 ejusdem, porque no obstante P á g i n a 12 | 41

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA estuvo suspendida de la profesión entre el 25 de mayo y el 24 de julio de 2016, recibió poderes para actuar en nombre y representación de la

Copropiedad Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara V Etapa. El cargo de faltar a la debida diligencia profesional de acuerdo con el numeral 1º del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, fue formulado a título de

culpa por negligencia y los otros dos a título de dolo. 3.- Etapa de juzgamiento. La mentada audiencia se surtió en sesiones de 8 de septiembre y 13 de octubre de 202125, En el trámite de esta, se decretó oficiar a la Copropiedad quejosa con el fin de que aportara copia de las grabaciones de las reuniones de consejo de junio y septiembre de 2016, de la asamblea ordinaria de copropietarios de abril de 2017 y de la reunión del consejo de administración de enero de 2017; no obstante, fue imposible su recaudo porque según indicó la Copropiedad los documentos requeridos se perdieron y fueron objeto de denuncia penal. Se declaró cerrada la etapa probatoria, se aportó el certificado actualizado de antecedentes de la investigada y se concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. 25 Archivos digitales “061ActaJuzgamientoSuspendida”, “060AudienciaJuzgamiento.mp4”, “064AudienciaJuzgamiento.mp4”, “065ActaAudienciaJuzgamiento.mp4” dentro de la carpeta “01 PRIMERA INSTANCIA” P á g i n a 13 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El Ministerio Público no asistió a ninguna de las audiencias realizadas a pesar de haber sido debidamente citado para cada una de ellas.

La investigada, respecto del cargo formulado por vulnerar el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, insistió en que puso en conocimiento de la sanción al consejo de administración y al revisor fiscal y en consecuencia se suspendió el contrato de prestación de servicios por el tiempo de la sanción e invocó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la precitada norma, por considerar que ya pasaron más de 5 años desde la ejecución de la sanción. En relación con los restantes cargos, solicitó que se diera aplicación al debido proceso y a la presunción de inocencia, artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y 8° de la Ley 1123 de 2007, en atención a que existió pérdida de las grabaciones de las actas del consejo de los años 2016, 2017 y 2108, aseguró que esta situación impidió revisar la información y esta circunstancia podría serle favorable. En consecuencia, solicitó el archivo del proceso. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia del 28 de febrero de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, expuso que la primera sanción impuesta a la disciplinable inició su ejecución el 25 de mayo de 2016 y finalizó el 24 de julio siguiente; en consecuencia, decidió decretar la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la falta del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 ibidem. P á g i n a 14 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Sin embargo, resolvió SANCIONAR a la abogada OLGA ROCÍO BARBOSA COLORADO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y a título de “dolo” en la falta del numeral 2° de la misma norma, en desconocimiento en ambos casos, del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibídem.

El a quo halló probado que la profesional en derecho Olga Rocío Barbosa Colorado, tenía poder conferido por la Copropiedad Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara V Etapa, para continuar con el trámite de unos procesos ejecutivos contra algunos propietarios por el cobro de cuotas de administración, con ocasión de este compromiso, se endilgaron 2 cargos a la disciplinable en los siguientes términos:

A. Cargo formulado por incurrir en la falta del numeral 1° del artículo 37 por transgresión del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa: Señaló la primera instancia que la profesional en derecho, con ocasión del contrato suscrito, “inició sus labores pero pasado un tiempo descuidó algunos de esos asuntos”, en concreto, respecto de los siguientes cuatro (4) procesos ejecutivos: a) 2007-1440, cuya última actuación fue el 2 de febrero de 2017; b) 2010-1094, última actuación de 22 de noviembre de

2017; c) 2010-1142: última actuación de 22 de noviembre de 2017 y d) 2012-1297 última actuación del 8 de junio de 2018. P á g i n a 15 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Así, resaltó la Comisión Seccional, que a partir de las fechas referidas, la encartada no volvió a ejecutar ninguna actuación en cada uno de los asuntos descritos, y tampoco presentó renuncia a los poderes con ocasión de la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la Copropiedad; adujo la primera instancia que la inactividad de la togada generó la finalización del contrato referido y la terminación por desistimiento tácito del proceso con radicado No. 2010-01094.

Indicó que la omisión de la abogada en los 4 procesos antes descritos, no tuvo justificación alguna, en tanto no se admitió que la doctora Barbosa Colorado pretendiera excusarse en que “la mayoría de los procesos, ya estaban con sentencia”, porque de cara a la labor que se comprometió a ejecutar, consideró que descuidó los 4 procesos antes descritos, dejándolos paralizados porque requerían ser impulsados e igualmente, descartó el argumento de defensa según el cual, cuando la Copropiedad dio por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales también debió revocar los poderes, teniendo en cuenta que mientras la

togada no presentara la renuncia, pues en ella persistían sus deberes como apoderada de la parte ejecutante hasta que renunciara, siendo esto último para la primera instancia, muestra de que la abogada se desentendió de todos los procesos y por tal razón incluso para el 2020 seguía figurando como apoderada judicial. Señaló la primera instancia, que la togada no cumplió con las cargas procesales de mantener en constante movimiento los expedientes y realizar la actuación que cada uno de ellos necesitaba de acuerdo a la P á g i n a 16 | 41 A 6319 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA etapa procesal correspondiente; así las cosas, indicó que la conducta omisiva no encontró probada ninguna justificación y tampoco se encontraron constancias escritas de posibles situaciones personales que pudo sufrir la disciplinable y, en consecuencia, incurrió en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por la transgresión del deber del numeral 10° del artículo 28, ídem, a título de culpa.

B. Cargo formulado por incurrir en la falta del artículo 37 numeral 2° por transgresión del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO: Ahora bien, respecto de los informes que debió rendir como apoderada de la Copropiedad Agrupación de Vivienda Quintas de Santa Bárbara V Etapa,

la primera instancia señaló que, el deber legal de rendir informes se concretó en el contrato de prestación de servicios en el que se convino que debía rendir informes mensuales de los procesos por escrito y por emai

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