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CNDJ - F11001110200020190020601ADJUNTA20220407090710-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190020601ADJUNTA20220407090710-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 110011102000201900206-01 Aprobado en Acta N°. 028 de la misma fecha ASUNTO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve el recurso de apelación formulado por el apoderado de la quejosa contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de noviembre de 2021, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, terminó anticipadamente el procedimiento en favor del abogado JORGE ALONSO MORENO SALDARRIAGA, por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Dio origen a estas diligencias, la denuncia formulada por la representante legal de VANDAY S.A.S. a través de apoderado, toda vez que el 22 de junio de 2015 contrató al doctor JORGE ALONSO 1 Decisión proferida por el magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña.

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Radicación No. 11001110200020190020601 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO MORENO SALDARRIAGA, para ejercer su representación en un proceso de arbitramento ante la Cámara de Comercio de Bogotá, cuya

pretensión era el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por dicha empresa y CARACOL S.A., pero no adelantó la gestión pese a que recibió por concepto de honorarios la suma de $15.000.000,oo. ACTUACIÓN PROCESAL En auto de 30 de enero de 2019 se dispuso la apertura de proceso disciplinario2, evacuándose la audiencia de pruebas y calificación provisional los días 11 de octubre y 11 de noviembre de 2021, última sesión en la que fue decretada la terminación anticipada de las diligencias por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria, en tanto el poder otorgado por VANDAY S.A.S., según documento anexado al expediente3, se revocó el día 11 de abril de 2016, cesando en esa fecha el deber de diligencia del investigado. Inconforme con la decisión, en la misma audiencia el apoderado del quejoso interpuso recurso de apelación alegando que, “estos términos se interrumpen con la presentación de la respectiva demanda que estuvo en poder de la Rama Judicial y que por la dilación y toda esta parte, se cumplen estos términos que no dejan conforme una decisión para nosotros”. 2 Documento 006 carpeta digital. 3 Documento 050 carpeta digital. P á g i n a 2 | 7

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Radicación No. 11001110200020190020601 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Concedido el recurso en cita, el expediente fue remitido a esta

Colegiatura y la secretaría judicial el día 2 de diciembre de 2021 efectuó el reparto a quien aquí funge como ponente4. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia señalada por la ley. Examinados los argumentos invocados y en observancia del principio de limitación5, no le asiste razón al apelante, toda vez que la presentación de la queja o la posible “dilación” del trámite procesal en ningún caso interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria como lo plantea el recurrente, siendo que el artículo 24 del C.D.A. consagra expresamente que la misma opera transcurridos cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación 4 Documento 02 carpeta digital SEGUNDA INSTANCIA. 5 Parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, vigente para el presente asunto en atención a lo contemplado en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, modificatorio del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, “(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los

términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.(…)”. (Resaltado ajeno al texto) P á g i n a 3 | 7

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Radicación No. 11001110200020190020601 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO y para las de carácter permanente en la realización del último acto ejecutivo, aunado a esto, se trata de una de las formas a través de las cuales el Estado ejerce su potestad sancionatoria. Esta Colegiatura comparte los argumentos esgrimidos por la primera instancia, en la medida que si bien el togado fue contratado para representar a la empresa VANDAY S.A.S. en un proceso de arbitramento, dicha facultad fue revocada el día 11 de abril de 2016, mediante documento signado por la representante legal y autenticado en la Notaría 28 del Círculo de Medellín, así “JOR LELLY GARCÍA GAVIRIA, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre y representación de la sociedad denominada VANDAY S.A.S., muy comedidamente me dirijo a usted con el fin de informarle que REVOCO EL PODER OTORGADO A USTED mediante CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS suscrito con Usted el día 22 de junio de 2015…”6, cesando para entonces su deber de atender con celosa diligencia el asunto encomendado. En ese orden de ideas, está sumamente demostrado que en el sub

examine ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, tornándose imperioso CONFIRMAR la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 11 de noviembre de 2021, donde se dispuso la terminación anticipada del procedimiento. 6 Documento 050 carpeta digital. P á g i n a 4 | 7

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Radicación No. 11001110200020190020601 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de noviembre de 2021, a través del cual decretó la terminación del procedimiento en favor del abogado JORGE ALONSO MORENO SALDARRIAGA, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

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Radicación No. 11001110200020190020601 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 6 | 7

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ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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