CNDJ - F11001110200020190034001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190034001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201900340 01 Aprobado según Acta No. 59 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR a los abogados MARÍA LUISA CRUZ TORRES y EDILBERTO PEÑA ROJAS2 con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses , por la incursión en la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de ibidem, a título de dolo.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja3 incoada por los señores Reinaldo, Rosario Reyes Salazar y Resura Reyes de Morales contra la jurista María Luisa Cruz Torres, a quien le otorgaron poder para iniciar unos procesos en representación de los quejosos . Indicaron que le entregaron todos los documentos originales solicitados para la realización de las gestiones encomendadas, y pese a la revo catoria
1 M.P. Luis Wilson Báez Salcedo y Paulina Canosa Suárez
entregaron todos los documentos originales solicitados para la realización de las gestiones encomendadas, y pese a la revo catoria
1 M.P. Luis Wilson Báez Salcedo y Paulina Canosa Suárez 2 Vinculado a la investigación disciplinaria, en la audiencia de pruebas y calificación del 27 de julio de 2021. 3 Archivo virtual 002 de la carpeta de primera instancia.A 14066
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del poder y a la solicitud de devolución de los mismos, la profesional del derecho nunca se los regresó.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LOS DISCIPLINABLES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Just icia del 27 de febrero de 20194, se constató que MARÍA LUISA CRUZ TORRES , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 41.713.546 y se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional No. 43.532 que a la fecha se encontraba vigente.
Aunado, mediante certificado de antecedentes del 27 de febrero de 2019, se acreditó que la jurista no contaba registraba antecedentes para ese momento.
De igual forma, mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Jus ticia del 31 de agosto de 2021 5, se
2019, se acreditó que la jurista no contaba registraba antecedentes para ese momento.
De igual forma, mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Jus ticia del 31 de agosto de 2021 5, se constató que EDILBERTO PEÑA ROJAS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.296.468 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional No. 145.359 que a la fecha se encontraba vigente.
Además, se allegó certificado de antecedentes 6 del mencionado profesional, en el que se observó que no registraban sanciones.
4 Archivo 005– Expediente digital de primera instancia 5 Archivo 046– Expediente digital de primera instancia 6 Archivo virtual 047 ibidem.A 14066
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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 11 de febrero de 20 197, a la Magistrada Siria Well Jiménez Orozco de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien tras verificar la calidad de disciplinable de la implicada MARÍA LUISA CRUZ TORRES , emitió auto el 28 de febrero siguiente8, en e l que dispuso la apertura de
Disciplina Judicial de Bogotá, quien tras verificar la calidad de disciplinable de la implicada MARÍA LUISA CRUZ TORRES , emitió auto el 28 de febrero siguiente8, en e l que dispuso la apertura de investigación en su contra, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de julio de 2019 a las 9:30 a.m.; se ordenaron las notificaciones de rigor a las direcciones físicas consignadas en el certi ficado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y se ordenó la fijación de edicto emplazatorio.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia se realizó en sesiones del 22 de julio de 2019 9, 20 de febrero de 2020 10, 27 de julio 11, 11 de noviembre de 2021 12, 22 de agosto13, 21 de noviembre de 2022 14, 5 15, 2616 de mayo, 25 17 de
7 Archivo virtual titulado “004 Acta Reparto.pdf” cuaderno virtual de primera instancia. 8 Archivo 006 “Auto Apertura.pdf” cuaderno virtual de primera instancia. 9 Archivo 009 “Audiencia P y CP 22 Jul 2019” cuaderno virtual de primera instancia. 10 Archivo 014 “Audiencia de P y CP 20 Feb 2020”. cuaderno virtual de primera instancia. 11 Archivo 035 “Audiencia PyC – 27 de julio2021” cuaderno virtual de primera instancia. 12 Archivo 084 “AudienciaPyC – 11Noviembre2021” cuaderno virtual de primera instancia. 13 Archivo 109 “AudienciaPyC-22Agosto2022”, cuaderno virtual de segunda instancia.
12 Archivo 084 “AudienciaPyC – 11Noviembre2021” cuaderno virtual de primera instancia. 13 Archivo 109 “AudienciaPyC-22Agosto2022”, cuaderno virtual de segunda instancia. 14 Archivo 132 “AudienciaPyC – 21Noviembre2022” cuaderno virtual de primera instancia. 15 Archivo 150 “AudienciaPyC – 5Mayo2023” cuaderno virtual de primera instancia. 16 Archivo 171 “AudienciaPyC – 26Mayo2023” cuaderno virtual de primera instancia. 17 Archivo 191 “AudienciaPyC – 25Septiembre2023” cuaderno virtual de primera instancia.A 14066
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septiembre, 918 de octubre de 2023, 29 de febrero19, 420 y 2421 de junio de 2024, en las cuales se realizaron las siguientes actuaciones:
La disciplinable MARÍA LUISA CRUZ TORRES rindió versión libre,22 donde manifestó lo siguiente: Aseguró que conoció al señor Reinaldo Reyes Salazar (quejoso) desde la infancia, ya que sus familias eran cercanas , quien, en julio del 2015, le pidió re visar unos procesos sobre escrituras, en los que detectó irregularidades y manipulaciones orientadas a desconocer los derechos hereditarios de sus hermanos y sobrin os, por lo que promovió una
le pidió re visar unos procesos sobre escrituras, en los que detectó irregularidades y manipulaciones orientadas a desconocer los derechos hereditarios de sus hermanos y sobrin os, por lo que promovió una conciliación donde se reconoció la nulidad de las escrituras, pe ro luego el quejoso Reyes cambió de postura y comenzó a obstaculizar las gestiones. Aseguró que recibió poderes de varios herederos para adelantar procesos de nulidad, simulación, división material y rendición de cuentas, pero denunció que Reyes ocultó doc umentos, revocó poderes y manipuló la información y l e impidió avanzar. Reconoció haber recibido pagos parciales y solicitar la firma de pagarés como respaldo simbólico del pago de sus honorarios, sin que tuviera intención de cobrarlos. Por otro lado, rela tó que Reyes era una persona conflictiva y manipuladora, que buscaba beneficios económicos indebidos y generó una profunda división familiar. Aseguró que su ac tuación fue ética, gratuita en gran parte, y motivada por el interés de proteger los derechos sucesorales de los demás herederos, sin ánimo de lucro.
18 Archivo 208 “AudienciaPyC – 9Octubre2023” cuaderno virtual de primera instancia. 19 Sesión que no se llevó a cabo. 20 Se suspendió la diligencia. 21 Archivo 247 “AudienciaPyC – 4Junio2024” cuaderno virtual de primera instancia. 22 Sesión del 20 de febrero de 2020, archivo virtual titulado “014 Audiencia de P y CP 20 Feb 2020”.A 14066
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22 Sesión del 20 de febrero de 2020, archivo virtual titulado “014 Audiencia de P y CP 20 Feb 2020”.A 14066
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En conclusión, sostuvo que fue instrumentalizada por Reyes, que siempre actuó de buena fe y que los confli ctos se debieron a las maniobras y mentiras de este, no a una conducta indebida de su parte. De igual forma, se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor Reinaldo Reyes Salazar23, quien: Manifestó que se ratificaba en la queja y agregó que el escrito genitor fue redactado con ayuda de una abogada amiga por su falta de conocimientos jurí dicos. Explicó que él y otros familiares le otorgaron poder a la abogada Cruz para adelantar procesos de simulación y sucesión, pero que con el tiempo descubrió que esta inició trámites no autorizados, lo que generó confusión. Indicó que solicitó asesoría por una demanda de simulación promovida por sus sobrinas, aunque insistió en que no existía simulación po rque las escrituras estaban registradas. Señaló que la abogada incluso le propuso llevar a su padre aún vivo a una oficina fedataria para rechazar los instrumentos que él mismo había firmado, con el argumento de que así el trámite sería más rápido y económico. Añadió que aceptó esas actuaciones por confianza en la profesional,
los instrumentos que él mismo había firmado, con el argumento de que así el trámite sería más rápido y económico. Añadió que aceptó esas actuaciones por confianza en la profesional, quien le aseguró que gestionaría divisiones materiales, sucesiones y otros procesos distintos a los acordados. Negó que existiera un proceso formal de sucesión, aunque reconoció que l a jurista insistió en tramitar una causa mortuoria intestada y en obtener rentas y cuentas. Finalmente, sostuvo que la inculpada aprovechó su desconoci miento para adelantar trámites sin su voluntad real, e incluyó la idea de iniciar una sucesión mientras su padre aún vivía, lo cual aceptaron por falta de orientación jurídica.
23 Audiencia del 27 de julio de 2021, archivo virtual titulado “036 Audiencia de P y CP 2 Jul 2021A 14066
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De igual forma, en la audiencia del 27 de julio de 2021, 24 la magistratura estim ó necesario vincular al proceso al profesional del derecho EDILBERTO PEÑA ROJAS, por lo que mediante auto del 9 de septiembre siguiente25, tras verificar la calidad de disciplinable de l implicado, dispuso la apertura de investigación . En auto de 29 de marzo de 2022 26, se declaró como persona ausente a la inculpada CRUZ TORRES y se designó como defensor de oficio al abogado
implicado, dispuso la apertura de investigación . En auto de 29 de marzo de 2022 26, se declaró como persona ausente a la inculpada CRUZ TORRES y se designó como defensor de oficio al abogado William Ernesto Reina Nañez, quien tomó posesión en audiencia del 22 de agosto de 2022.
Se escuchó en versión libre27 al disciplinado Edilberto Peña Rojas , quien se pronunció en los siguientes términos:
Aseveró que se dedicaba al comercio de finca raíz; que el quejoso tomó sus servicios y los de su colega María Luisa para cobr ar unos dineros que el arrendatario no le había cancelado, por lo cual inició un proceso ejecutivo contra Naobel; ello, sin que hubiera firmado contrato alguno, ya que lo único que recordaba haberle suscrito al quejoso fue un recibo.
Sostuvo que se interpu sieron unas demandas contra unos familiares del doliente, ent re ellos, el proceso de venta de bien común proindiviso No. 2018-00511 que cursó en el Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá , en el cual, el elaboró l a demanda y su colega María Luisa la firmó, pero no recordaba si aparecían los dos. Aclaró que nunca efectu ó negociación alguna con los Reyes Salazar, debido a que la letrada fue quien se encargó exclusivamente de la relación y comunicaciones con los poderdantes.
24 Archivo 036 del cuaderno virtual de primera instancia. 25 Archivo 063 del cuaderno virtual de primera instancia. 26 Archivo 094 del cuaderno virtual de primera instancia 27 Audiencia del 22 de agosto de 2022, archivo 110, cuaderno virtual de primera instancia.A 14066
25 Archivo 063 del cuaderno virtual de primera instancia. 26 Archivo 094 del cuaderno virtual de primera instancia 27 Audiencia del 22 de agosto de 2022, archivo 110, cuaderno virtual de primera instancia.A 14066
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También hizo referencia al proceso de rendición provocada de cuentas contra una hermana del quej oso, que cursó ante el Juzgado 4° Civil del Circuito del Bogotá . Dijo que fueron aproximadamente cuatro demandas , respecto de las cuales su colega María Luisa le indicó que debían retirarlas, ya que el mandante le había dicho que no era necesario seguir ad elante con los trámites.
Afirmó que por concepto de honorarios recibió únicamente un adelanto de $2.000.000 por el proceso ejecutivo, y respecto de los demás trámites sabía de las negociaciones que hizo el quejoso con su colega, debido a que era ella quien estaba al frente. Manifestó que la abogada le comentó en algunas oportunidades que el señor Reyes le hizo ent rega de algunos dineros, pero no supo a qué correspondían ni el monto de los mismos , ni las fechas en que le fueron entregados, porque lo único que sabía que era ella se había comprometido a adelantar unas gestiones.
Por último, expuso que no iba a realizar ninguna solicitud probatoria.
El despacho recibió nuevamente, la ampliación y ratificación de la
que le fueron entregados, porque lo único que sabía que era ella se había comprometido a adelantar unas gestiones.
Por último, expuso que no iba a realizar ninguna solicitud probatoria.
El despacho recibió nuevamente, la ampliación y ratificación de la queja28 por parte del señor Reinaldo Reyes Salazar, en la cual:
Manifestó que decidió presentar la queja por considerar que existió negligencia de la abogada Cruz Torres en la gestión de los asuntos legales que le encomendó. A ñadió que si bien el encargo inicial consistía únicamente en interpon er una demanda por simulación respecto de un predio vendido por su padre a su madre, la profe sional amplió su representación sin autorización a otros procesos como la división material, sucesión y trámites adicionales.
Posteriormente, al revisar los exped ientes, advirtió que varios de esos procesos fueron rechazados por estar incompletos o tener deficiencias.
28 Audiencia 21 de noviembre de 2022, archivo 132 del cuaderno virtual de primera instanciaA 14066
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Por tal motivo, en noviembre de 2019 decidió revocar los poderes otorgados, aunque la abogada lo convenció de continuar porque los procesos estaban p róximos a fallo. Relató que la jurista le exigió gran cantidad de documentos originales, entr e los que se encontraban
otorgados, aunque la abogada lo convenció de continuar porque los procesos estaban p róximos a fallo. Relató que la jurista le exigió gran cantidad de documentos originales, entr e los que se encontraban escrituras, certificados catastrales, registros civiles y recibos de servicios públicos, que sumaban entre 350 y 400 folios, los cuales nunca fueron devueltos. No obstante, c uando le pidió la devolución de los mismos, esta se negó, tras alegar falsamente que estaban custodiados en el Banco de la República, entidad que posteriormente confirmó que no guardaba archivos privados.
Por recomendación de la inculpada, conoció al abogado Gilberto Peña Rojas, quien supuestamente lo represent aría en una demanda ejecutiva. Sin embargo , descubrió luego , que dicha acción no podía prosperar, ya que había prescrito el derecho por haber pasado más de cinco a ños desde la última reclamación. También mencionó haber entregado a la abogada diversas sumas adicionales de $5.000.000, $2.000.000 y $1.700.000, así como haber firmado otros pagarés por $110.000.000 y $74.000.000, este último a nombre de sus hermanas, supuestamente como respaldo de unos contratos que nunca se concretaron. También mencionó haber firmado dos pagarés uno de ellos por $84.000.000, que correspondían a honorarios profesionales Afirmó que la profesional se negó a devolver más de 250 documentos originales, muchos de ellos suscritos en más de 13 notarías, pese a las solicitudes formales que le dirigió. Finalmente, aclaró que el proceso declarativo contra su hermana continúa en curso con otro abogado.
originales, muchos de ellos suscritos en más de 13 notarías, pese a las solicitudes formales que le dirigió. Finalmente, aclaró que el proceso declarativo contra su hermana continúa en curso con otro abogado. Mediante auto del 19 de mayo de 2023 29, y luego de fijar edicto emplazatorio del 10 de mayo de 2023 30, se declaró como persona ausente al investigado Edilberto Peña Rojas, en virtud a que no
29 Archivo 163, del cuaderno virtual de primera instancia. 30 Archivo 159, del cuaderno virtual de primera instancia.A 14066
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justificó su incomparecencia a la diligencia del 5 de mayo de 2023, y se le designó como defensor de oficio a la abo gada María Alejandra Ramírez, quien tomó posesión del cargo en la audiencia del 26 de mayo de 2023.31 Se escuchó el testimonio de la señora Martha Inés Ramírez Torres32, quien manifestó lo siguiente:
Expuso que la abogada María Luisa Cruz Torres le llevab a unos procesos a su esposo (Reinaldo Salazar) , y que, en una ocasión, escuchó cuando aquel le reproch aba a través de una llamada telefónica, por la forma de actuar en su representación en varios asuntos judiciales, de suerte que iba a elevar una queja disciplinaria, y
escuchó cuando aquel le reproch aba a través de una llamada telefónica, por la forma de actuar en su representación en varios asuntos judiciales, de suerte que iba a elevar una queja disciplinaria, y en respuesta a ello, la profesional del derecho lo amenazó. De igual forma, r elató que conoció al abogado Edilberto Peña Rojas porque él fue a su casa como dos veces a hablar con su cónyuge.
En atención al interrogatorio efectuado por el defensor de oficio de la investigada, respondió que la abogada le pedía a su esposo un montón de documentos originales, entre esos recordaba l a partida de matrimonio de sus suegros.
El defensor de oficio de la inculpada María Luisa Cruz Torre s33, se pronunció en los siguientes términos:
Refirió que no se evidenciaba que la abogada María Luisa Cruz Torres hubiera incurrido en alguna de las faltas contempladas en la ley disciplinaria, ya que había actuado con la mayor diligencia posible, a pesar de los múlt iples obstáculos presentados en los procesos que
31 Archivo 171, del cuaderno virtual de primera instancia. 32 Audiencia del 25 de septiembre de 2023, archivo 191 del cuaderno de primera instancia. 33 Audiencia del 9 de octubre de 2023, archivo 208 cuaderno primera instancia.A 14066
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adelantó en ca lidad de apoderada del quejoso . Sostuvo que los inconvenientes se debieron, principalmente, a la carencia de documentos esenciales para la presentación de las respectivas demandas ante los despachos judiciales. Señaló que los poderes fueron otorgados por l os quejosos en el año 2018, y que poco más de un mes después se interpusieron las demandas correspondientes, lo cual evidenciaba una actuación oportuna. Advirtió que la abogada realizó numerosa s diligencias encaminadas a la defensa de los intereses de sus clientes y a presentar demandas completas, con los anexos y pruebas necesarias. Señaló que los problemas surgidos en el trámite disciplinario obedecieron, esencialmente, a la falta de documentación suministrada por los propios quejosos. Añadió que la abog ada cumplió con sus deberes conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Código D isciplinario del Abogado , especialmente en lo relativo a la prevención de litigios innecesarios y la facilitación de mecanismos alternativos de solución de conflictos. También se escuchó en ampliación de la versión libre al disciplinable Edilberto Peña Rojas34, quien expuso: Relató, por un lado, que su colega María Luisa lo contactó en su momento para que la apoyara en la presentación de las demandas que había acordado interpone r a favor de la familia del señor Re inaldo. No
Relató, por un lado, que su colega María Luisa lo contactó en su momento para que la apoyara en la presentación de las demandas que había acordado interpone r a favor de la familia del señor Re inaldo. No obstante, para ese m omento la documentación requerida no se encontraba completa, por lo que le comentó la dificultad a la abogada , quien le respondió que la demora obedecía a que el señor Re inaldo no había entregado los registros de los inmuebles , ni registros civiles de nacimiento de algunos integrantes de la familia. De igual forma, precisó que le advirtió a disciplinada, que sin dicha documentación no era posible adelantar ninguna demanda, dado que eran pruebas
34 Audiencia del 9 de octubre de 2023, archivo 208 cuaderno primera instancia.A 14066
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indispensables. Tras ello, la también investigada, se comunicó con los interesados y, en un plazo aproximado de seis meses, lograron reunir los documentos necesarios, lo que permitió presenta r las respectivas demandas ante los despachos judiciales.
Aclaró que la doctora María Luisa asumió su compromiso solo cuando ya contaba con la documentación completa facilitada por el señor Reinaldo y su familia. Señaló que él no tuvo ningún compromiso di recto con dicha familia, y que nunca celebr ó contrato con ellos , ni recibió
ya contaba con la documentación completa facilitada por el señor Reinaldo y su familia. Señaló que él no tuvo ningún compromiso di recto con dicha familia, y que nunca celebr ó contrato con ellos , ni recibió pago alguno de su parte. Explicó que su participación se limitó a colaborar con la colega en la redacción y presentación de las demandas. Mencionó que s ólo tuvo un proceso en el qu e intervino directamente con el quejoso, el cual consistió en una demanda por perjuicios derivados de un contrato de arrendamiento. Indicó que este proceso fue fallado en contra, pero antes de que se profiriera la decisión, el señor Reinaldo revocó el pode r otorgado, lo que les impidió participar e n los alegatos de conclusión. Al respecto, precisó que actuó de conformidad con lo que le correspondía, mientras que en los demás, la doctora María Luisa presentó las demandas cuando ya contaba con todos los documentos necesarios. Así mismo, la abogada de oficio 35 del investigado Edilberto Peña Rojas manifestó que: Indicó que el abogado Peña Rojas recibió poder en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito el 24 de mayo del 2017, en donde únicamente se comprometió a tramitar un proceso ejecutivo, el cual adelantó de manera diligente hasta cuando le fue revocado el poder por el señor Re inaldo. Además, aseguró que Edilberto Peña no tenía facultades de representación ni vínculo contractual al guno para
35 Audiencia del 9 de octubre de 2023, archivo 208 cuaderno primera instancia.A 14066
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tenía facultades de representación ni vínculo contractual al guno para
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intervenir en otros asuntos judiciales relacionados con el señor Reinaldo o su familia. Sostuvo que, aunque el poder fue otorgado tanto a la doctora María Luisa como al señor Edilberto, las actuaciones dentro de los otros procesos fueron llevadas a cabo por la primera, quien actuó como apoderada principal, mientras que el segundo figuró como suplente. Por lo cual, los deberes derivados de los demás poderes conferidos debían exigirse a la doctora María Luisa, quien también cumplió con sus obligaciones de mane ra adecuada. Resaltó que la participación del señor Edilberto Peña se limitó a prestar colaboración y apoyo, pero sin ejercer representación formal en el proceso. Seguidamente, el magistrado procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la ac tuación en contra de los investigados, con formulación de cargos36, así:
Imputación jurídica: presuntamente, los disciplinados incurrieron a título de dolo en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, “No entregar a quien c orresponda y a la menor
Imputación jurídica: presuntamente, los disciplinados incurrieron a título de dolo en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, “No entregar a quien c orresponda y a la menor brevedad posible documentos recibidos en virtud de la gestión profesional”, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
Imputación fáctica: al parecer, los investigados, n o ent regaron a quien correspondía, en este caso al señor Re inaldo, a la menor brevedad posible, los documentos que le fueron entregados para adelantar la gestión profesional , por cuanto, de un lado, el jurista Edilberto Peña Rojas, retiró los documentos del proceso No. 201800322 que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá y
36 Audiencia del 24 de junio de 2024, archivo 261.A 14066
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no los entregó al señor Reinaldo Reyes Salazar , y de otro , porque la abogada María Luisa Cruz Torres, retiró todos los documentos del proceso con radicado 2018-00413 del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, los cuales no fueron entregados al propietario pese a que los quejosos se los solicitaron . Lo anterior, pese a tener el conocimiento
proceso con radicado 2018-00413 del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, los cuales no fueron entregados al propietario pese a que los quejosos se los solicitaron . Lo anterior, pese a tener el conocimiento que los documentos debían ser devueltos de manera inmediata al cliente, pues los infolios no les pertenecían.
Así mismo, decretó la terminación anticipada en relación con presunta falta a la debida diligencia profesional respecto de la gestión de los procesos encomendados, el posible cobro desproporcionado de honorarios, a la no expedición de recibos de l os pagos de honorarios o de gastos por parte de la abogada Cruz Torres , decisión que no fue apelada.
Posteriormente, el defensor de oficio de la investigada como el abogado Edilberto Peña Rojas no realizaron solicitud proba toria, mientras que la defensor a de l inculpado, solicitó como prueba la declaración de Reinaldo Reyes Salazar y Rosario Reyes Salazar. 3.- Etapa de juzgamiento. La citada audiencia se llevó a cabo en la diligencia del 15 de julio de 2024,37 en la cual se efectuaron las siguientes actuaciones: Se escuchó nuevamente al señor Reinaldo Reyes Salazar , en ampliación de la queja, quien aseguró lo siguiente:
37 Archivo “276 Acta Audiencia Pública de Juzgamiento 15 julio 2024”A 14066
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En respuesta al interrogatorio de la defensora de oficio del investigado, a seguró que toda la coordinación de las gestiones para los proc esos encomendados los efectuó con la jurista María Luisa, además, explicó que, para el proceso divisorio contra Vitalia Reyes, le entregó varios documentos originales a la profesional María Luis a. Además, requir ió a la investigada para que le devolviera todos los documentos que le habían sido entregados.
En atención a la pregunta formulada por el defensor de oficio de la inculpada, el señor Reinaldo aseguró que el proceso divisorio no fue presentado nuevamente. Finalmente, en respuesta de lo preguntada por el a quo, el deponente aseveró que fue él quien siempre entregó la docum entación a los abogados, incluso los legajos que correspondían a sus hermanas Rosario y Resura Reyes , pues él era el encarga
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