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CNDJ - F11001110200020190036301ADJUNTA20220707123724-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190036301ADJUNTA20220707123724-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001110200020190036301 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el quejoso contra la decisión emitida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 30 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, donde dispuso la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado ELVIS ALEXANDER GIL ZAMUDIO. HECHOS Según lo narrado por el señor John Paul Ramírez Ramos, en diciembre de 2017 contactó al abogado ELVIS ALEXANDER GIL ZAMUDIO para que tramitara proceso notarial de “cesación de efectos civiles del matrimonio católico y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal (…). En los meses de enero a marzo de 2018 analizó las propuestas de acuerdo entre las partes”, sin embargo, ante las dilaciones de su exesposa Sandra Milena Enríquez Mariño, no pudo radicar la solicitud, incluso el 8 de marzo de esa vigencia canceló 1 Magistrado instructor: Dr. Jorge Eliécer Gaitán Peña.

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Radicado No. 11001110200020190036301

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS $300.000,oo por concepto de conciliación, pero ante el fracaso de la diligencia, no le regresaron el dinero. El 27 de abril de 2018 su exesposa firmó el “acuerdo” y confirió poder al togado, quien se comprometió a iniciar los trámites necesarios ante notaría el día 30 de ese mismo mes y año. Reprochó que a pesar de no encontrarse inscrito el matrimonio y el abogado no contaba con la partida eclesiástica para proceder con su previo registro, le manifestaba que ya estaba en curso “el proceso”, y el 13 de junio siguiente informó que la señora Sandra Milena revocaría el poder, pero mediaría con el padre de ella. El togado informó el 7 de junio de ese año, que el trámite lo retiró y pasó a otra notaría, supuestamente para evitar que su exesposa retirara papeles, situación que consideró irregular, pues no le pidió autorización ni dio información del lugar exacto donde se adelantaba. Además, estando a la espera que se resolviera de fondo el asunto, el 1° de noviembre y el 11 de diciembre de 2018 solicitó actualizar documentos, por lo que le sugirió a su “contraparte” revocar el poder, ante “la poca o nula información brindada (…) llegando enero de 2019 sin obtener una respuesta clara”, circunstancias por las que el 11 de enero de 2019 radicó queja disciplinaria en su contra. Como soporte de su dicho, aportó acuerdo suscrito con su expareja, diferentes correos electrónicos y mensajes de WhatsApp2.

El 11 de febrero de 2019, el quejoso radicó escrito mencionando que el togado le hizo firmar bajo presión, un documento desestimatorio de 2 003ANEXOSQUEJA21201900363 P á g i n a 2 | 10

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Radicado No. 11001110200020190036301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS cualquier acción iniciada en su contra, no obstante, confirmaba sus denuncias. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogado3, el 25 de febrero de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el profesional ELVIS ALEXANDER GIL ZAMUDIO4. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 18 de febrero de 20205, 3 de febrero6 y 30 de junio de 20217, con la presencia del disciplinable, quien en versión libre8 narró que le fue encomendada la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, liquidación y disolución de la sociedad conyugal del señor Ramírez Ramos, procediendo a suscribir y asentar los documentos pertinentes ante la Notaría 52 del Círculo de Bogotá, pero que en junio de 2018 la señora Sandra Enríquez -esposa del quejosodesistió del acuerdo suscrito y revocó el poder, por lo que retiró

la petición. Señaló que la cónyuge se fue del país -agosto y septiembre-, y a su regreso convino con el padre de ella la reanudación del trámite. Mencionó que durante el mandato se presentaron varias dificultades, como el retraso de las notarías debido a la ley de garantías, discordias entre las partes, los créditos que gravaban el inmueble objeto de liquidación y la venta del mismo, circunstancias que afectaron el normal desarrollo y que no eran atribuibles a su gestión. 3 Identificado con cédula de ciudadanía No 80.095.611 y tarjeta profesional de abogado 154.645 del C. S. de la J. 4 006APERTURADEINVESTIGACION21201900363 5 019ACTAAPYCP21201900363 6 025ACTAAPYCP11201900363 7 032ACTATERMINACIONART10511201900363 8Audiencia del 18 de febrero de 2021, récord 18:20 P á g i n a 3 | 10

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Radicado No. 11001110200020190036301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Se recibieron y practicaron las siguientes pruebas:

1. Se incorporó copia de la escritura pública No. 267 del 11 de febrero de 2019 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, mediante la cual se registró la “cancelación de afectación a vivienda familiar (…) cesación de los efectos civiles del matrimonio

religioso y liquidación de la sociedad conyugal” entre Sandra Milena Enríquez y el quejoso9.

2. El señor John Paul Ramírez Ramos ratificó los hechos descritos en la queja10, e iteró su inconformidad por demora del encargo.

Además, el abogado se excusaba en que estaba a la espera de la respuesta del ICBF y las consecuencias de la ley de garantías, no obstante, en septiembre de 2018 se enteró que no había radicado la solicitud.

3. La señora Sandra Milena Enríquez Mariño11 -exesposa del quejosorindió testimonio. Indicó que en abril de 2018, otorgó poder al letrado para que efectuara la liquidación y disolución de la sociedad conyugal y cesación de efectos civiles del matrimonio católico, no obstante, debido a “dificultades para ponerse de acuerdo” con su expareja respecto a la repartición de bienes y tres (3) préstamos que adeudaban, “decidió en junio de 2018 revocar” el mandato, pero días después, al constatar los costos que implicaba contratar un nuevo profesional, resolvió continuar con el trámite. Añadió que después de varias diferencias con el 9 031PRUEBASAPORTADASDISCIPLINABLE11201900363 10 Audiencia del 18 de febrero de 2020, récord 00:02:37 11 Audiencia del 30 de junio de 2020, récord 00:12:00

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Radicado No. 11001110200020190036301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS señor Ramírez Ramos, acordaron que se quedaría con el inmueble en común y pagaría lo correspondiente.

4. El señor Segundo Humberto Enríquez Hernández12 -papá de la señora Enríquez Mariño-, señaló que se reunió en varias oportunidades con el quejoso, el disciplinable y su hija, con el fin de llegar a un acuerdo respecto a un inmueble que tenían en común, no obstante, debido a dificultades en la venta al estar embargado, decidió junto con su hija comprar la parte correspondiente al señor Ramírez Ramos y asumir lo adeudado, para lo cual procedieron a solicitar un préstamo, y por dicha situación considera que “se demoró la cuestión del abogado”13.

DECISIÓN APELADA En sesión de audiencia del 30 de junio de 2021, el Magistrado instructor ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario en favor del abogado ELVIS ALEXANDER GIL ZAMUDIO, al considerar que si bien, existió una demora en el asunto encomendado -cesación de efectos civiles del matrimonio católico y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal ante notarioen ocasiones, “la dinámica material de las cosas no fluía con las expectativas y en los tiempos esperados”. Determinó que la tardanza en la gestión, no era atribuible al togado, por cuanto los medios de prueba allegados referían las distintas situaciones que se presentaron en el trámite de la separación, “en

particular lo relacionado con el inmueble comprometido en la sociedad conyugal, lo que derivó en un proceso de negociación entre las partes 12Audiencia del 30 de junio de 2020, récord 42:00 13Audiencia del 30 de junio de 2020, récord 44:30 P á g i n a 5 | 10

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Radicado No. 11001110200020190036301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS para lograr la compra por parte de la señora Sandra Milena al ciudadano quejoso”, por lo que concluyó que no existía “evidencia que la demora obedeciera a una indiligencia, o una falta de gestión por parte del abogado”14. RECURSO DE APELACIÓN En audiencia, el quejoso interpuso recurso de apelación15, manifestando que el magistrado de instancia pasó por alto la tardanza del abogado de 7 meses -desde el 27 de abril hasta el 24 de noviembre de 2018para cumplir lo encomendado, lo que ocasionó grandes perjuicios económicos. Así mismo, mencionó que la información brindada era falsa, decía que el trámite estaba pendiente de resolverse, sin ser cierto, existiendo pruebas suficientes para demostrar que la demora fue por su negligencia. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en concordancia con el artículo 257A de la

Constitución Política de Colombia. En observancia del principio de limitación, el estudio del recurso únicamente será abordado frente a los argumentos expuestos por el recurrente, así como los vinculados inescindiblemente a su objeto. Revisadas las pruebas obrantes en el cartulario, se tiene que el abogado ELVIS ALEXANDER GIL ZAMUDIO fue contratado en 14 Récord 1:03 15 récord 1:08 P á g i n a 6 | 10

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Radicado No. 11001110200020190036301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS noviembre de 2017 para tramitar la cesación de efectos civiles del matrimonio católico y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal de John Paul Ramírez Ramos y Sandra Milena Enríquez Mariño. El 27 de abril de 201816 suscribieron poder y “acuerdo de cónyuges para la cesación de efectos civiles de mutuo y liquidación de la sociedad conyugal”17, así mismo, se remitió oficio al banco BBVA en el cual se informó la forma de pago de los créditos pendientes18. De conformidad a los testimonios rendidos, se acreditó que luego de la firma del acuerdo, se presentaron dificultades entre las partes “para ponerse de acuerdo” con ocasión a “un inmueble” que tenían en común y “tres préstamos hipotecarios que adeudaban”, lo que ocasionó que la señora Enríquez Mariño en “junio de 2018 revocara el

poder”19, no obstante, días después, cuando decidió continuar el mandato, salió del país durante dos meses -agosto y septiembre de 2018-20, y a su regreso, inició los trámites respectivos para solicitar un préstamo, y de este modo pagar lo correspondiente al señor Ramírez Ramos. Finalmente, el 26 de noviembre de 2018 el letrado radicó los soportes respectivos ante la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá, y el 11 de febrero de 2019 mediante escritura pública No. 267 se registró la “cancelación de afectación a vivienda familiar (…) cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y liquidación de la sociedad conyugal” entre Sandra Milena Enríquez y el quejoso21. 16 Folio 16 del cuaderno “003ANEXOSQUEJA21201900363” 17 Folio 8 al 13 del cuaderno “003ANEXOSQUEJA21201900363” 18 Folio 14 del cuaderno “003ANEXOSQUEJA21201900363” 19 Audiencia del 30 de junio de 2020, récord 00:12:00 20 De acuerdo a conversaciones de WhatsApp folio 42 21 031PRUEBASAPORTADASDISCIPLINABLE11201900363 P á g i n a 7 | 10

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Radicado No. 11001110200020190036301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Bajo este panorama probatorio, se acredita que si bien el trámite duró

del 27 abril de 2018 -fecha en la que confirieron poderal 11 febrero de 2019, no puede tildarse este interregno como injustificado, en la medida que no obedeció a un actuar negligente o descuidado que permita afirmar que se infringió el deber de atender con celosa diligencia el encargo profesional, sino a vicisitudes atribuibles a los clientes que no pueden transmitirse al abogado, por lo que esta Corporación comparte los argumentos de la primera instancia. En ese orden de ideas, se confirmará la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 30 de junio de 2021. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 30 de junio de 2021, mediante la cual terminó anticipadamente el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado ELVIS ALEXANDER GIL ZAMUDIO.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes y la quejosa copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará P á g i n a 8 | 10

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Radicado No. 11001110200020190036301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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