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CNDJ - F11001110200020190054301ADJUNTA20220125161843-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190054301ADJUNTA20220125161843-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 2798

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201900543 01

Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto proferido en audiencia del 4 de febrero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ.

I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 1 de octubre de 2018, el señor HENRY DARÍO ABONDANO FUENTES, interpuso queja disciplinaria contra el abogado JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ, con fundamento en los siguientes

1 Magistrada Ponente Doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2798

Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios hechos: El quejoso manifestó que para el año 2013, confirió poder al abogado para que a su nombre tramitara y llevara hasta su terminación los siguientes procesos: § No. 2017-00256, ante el Juzgado 46 Civil Municipal de

Oralidad de Bogotá. § No. 11001600000020119226, ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá. Posteriormente identificado como 110016000000201600410 en virtud de la ruptura de la unidad procesal del 08 de junio de 20162 § No. 2014-00203, ante el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá. § No. 110016000050201714308, ante la Fiscalía 28 de Bogotá, por Fraude a Resolución. Afirmó que las actuaciones u omisiones a título de dolo o culpa del abogado dentro del proceso del Juzgado 46 Civil Municipal de Oralidad generaron un fallo en su contra, un perjuicio económico irremediable, pues ocasionó que perdiera el caso y en ese momento cursaba orden de embargo contra el quejoso y su esposa para despojarlos de su casa, orden que sería ejecutada el 27 de septiembre de 2018, razón por la cual acudió a un préstamo para pagar al Juzgado, toda vez que esa casa era todo lo que tenían, además manifestó tener una enfermedad mental y una discapacidad. Manifestó haberle cancelado a título de honorarios las sumas de 2 Folio 42, cuaderno original de 1a instancia P á g i n a 2 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios un millón de pesos ($1.000.000) por el proceso No. 2017-00256, del Juzgado 46 Civil Municipal de Oralidad, y por los otros

procesos un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) para iniciar el trabajo y aparte, le canceló la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para viáticos con el fin de asistir a cada una de las audiencias de los procesos relacionados con el accidente de tránsito. Adujo que el compromiso con el abogado era que él debía gestionar los procesos hasta su terminación, pero no cumplió con la misión de asesorarlo, patrocinarlo y asistirle. Expuso que el abogado sin su consentimiento nombró un amigo de él como sustituto dentro del proceso No. 2014-00203 que cursaba en el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, cuando jamás se ha comunicado con él, razón por la cual manifestó su informidad al Juzgado solicitando al juez revocar y no concederle personería al abogado sustituto. Adicionalmente señaló que el abogado no le rindió informe de sus actuaciones en los procesos y que se enteró que el abogado CLAVIJO LÓPEZ y el abogado sustituto llevaron a cabo una audiencia de conciliación ante el Juzgado 51, sin su consentimiento. El quejoso manifestó también que el abogado realizó señalamientos fuertes en su contra en plena audiencia del 24 de agosto de 2018, y mediante carta dirigida al Juez 14 Penal Municipal en esa audiencia donde aseguraba “que según su dicho él es jefe paramilitar de Puerto López…, no quiero cohonestar con expresiones conocidas por el juzgado de qué va a asesinar al P á g i n a 3 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios indiciado …” (aportó carta radicada por el señor JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ al juzgado). Por último, afirmó que el abogado le tiene retenidos unos documentos que le confió, y que se niega a entregárselos a pesar de habérselos solicitado formalmente. Por lo anterior, señaló que procedería a radicar denuncia penal contra el disciplinado por los delitos de calumnia e injuria3.

2. Se allegó Certificado No. 89631 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16607889 y es portador de la tarjeta profesional No. 50492, vigente para el momento de expedición del certificado4.

3. El asunto fue sometido a reparto el 19 de febrero de 2019, correspondiéndole el trámite a la doctora MARTHA INÉS

MONTAÑA SUARÉZ5.

4. Mediante certificado No. 202017, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 29 de mayo de 2019, certificó que el señor JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ, se encontraba inscrito como abogado6.

5. El 4 de junio de 2019, la magistrada ponente profirió auto de

apertura de proceso disciplinario contra el doctor JAIRO 3 Folios 1 a 7 cuaderno original de primera instancia. 4 Folio 9 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 10 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 12 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 4 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ, y fijó el 5 de agosto de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20077.

6. El 5 de julio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ, que se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra8.

7. El 5 de agosto de 20199, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el quejoso, el disciplinado y el representante del Ministerio Público, y se surtieron las siguientes actuaciones: 7.1.- Se escuchó en ampliación de la queja a HENRY DARÍO ABONDANO FUENTES, quien manifestó distinguir al abogado hace más o menos unos 10 años, adujo haberle encomendado los procesos referenciados en la queja y haberle firmado un poder por cada proceso. Mencionó que los honorarios se pactaban verbalmente teniendo en cuenta que el abogado nunca le expidió

recibo, aseguró haberle pagado $2.000.000 por el proceso del Juzgado 46 Civil Municipal de Oralidad radicado No. 20170256, en el cual debía defenderlo hasta el final, para demostrar su inocencia, pero refirió que después de haberle pagado y llevarlo al Juzgado, no volvió a saber de él, luego el quejoso se enteró del embargo de su casa. Agregó que el Juez le informó que tuvieron la oportunidad de defenderlo, pero el abogado guardó silencio, es decir no cumplió 7 folio 13 y 13 vto., cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 19 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 21 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 5 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios con sus deberes. Precisó que la queja realmente era porque le entregó un dinero y porque no fue representado dentro de dicho proceso. Ahora, respecto al proceso del Juzgado 14 Penal Municipal, refirió haberle firmado poder al abogado y haberle entregado $1.800.000; después, en cada audiencia le entregaba dinero, para un total de $8.000.000 (para todos los procesos) y adujo que el proceso lleva más de 8 años por culpa del mismo abogado, por una nulidad, pues nunca demandó, ni entregó las pruebas; además por haber abandonado el proceso y haber realizado unas

aseveraciones sobre el quejoso. En cuanto al proceso del Juzgado 51 Civil de Circuito de Bogotá, manifestó haberle otorgado poder y cancelarle la suma de $1.000.000 y adujo que la falta que cometió el abogado en este proceso fue sustituir el poder a otro abogado sin informarle, pues hasta la fecha no lo conoce, ni ha hablado con él. Del proceso de la Fiscalía 28 Seccional, el abogado le renunció al proceso por un audio de WhatsApp de manera grosera y no le hizo devolución de los documentos aportados. 7.2.- Se escuchó en versión libre al abogado JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ, quien mencionó conocer al quejoso desde el año 2005, cuando lo llevaron sindicado por un robo a un apartamento. Manifestó que le llevó la defensa y el quejoso le contó que había sido soldado y cuando recibió un tiro quedó mal psicológicamente, por lo que lo declararon inimputable. Expuso que, para el 30 octubre de 2011, presentó una confrontación con P á g i n a 6 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios el dueño de un vehículo y lo llamó nuevamente para que lo asistiera, aseguró que el quejoso nunca le entregó dinero por ninguno de los 4 procesos que referencia. Refirió que para el proceso del Juzgado 14 Penal Municipal, se pactó el 15% del cual no recibió ni un peso. Aseguró que el

quejoso frecuentaba su casa a altas horas de la noche y en varias ocasiones lo amenazó, razón por la cual decidió renunciar a todos los procesos que le llevaba. Respecto del proceso del Juzgado 46 Civil Municipal de Oralidad, mencionó que cuando recibió el poder ya no había nada que hacer, razón por la que interpuso una nulidad, y también renunció; y sobre el proceso de la Fiscalía 28, expuso que solicitó al Juez 41 Penal Municipal, embargar los bienes al señor Narváez Millán por el delito de fraude procesal, luego vino la discusión entre él y el quejoso, razón por la cual, también decidió renunciar a llevar este proceso. 7.3.- La magistrada de instancia ordenó oficiar a los despachos con el fin de que se remitiera copia escaneada de los siguientes procesos: § Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá proceso No. 2011-9226 delito de lesiones culposas. § Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá proceso No. 20170256 de restitución de bien inmueble. § Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá proceso No. 20140203 de responsabilidad civil extracontractual. § Fiscalía 28 Seccional proceso No. 201714308 por fraude procesal y alzamiento de bienes. P á g i n a 7 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La magistrada de instancia, recibió (dos) 2 CD10 aportados por el

abogado investigado y un (1) CD11 aportado por el quejoso, entre otros documentos12; la audiencia fue suspendida y se programó su continuación el 2 de octubre de 2019.

8. El 22 de enero de 2020, el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia magnética (2 CDs) del expediente original No. 2014-0474 para los fines pertinentes13.

9. El 4 de septiembre de 2019, el Centro de Servicios Judiciales Convida, remitió copia en cuatro (4) DVD del proceso del Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá radicado No. 2011-922614.

10. El 11 de septiembre de 2019, mediante correo electrónico el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, remitió solicitud de desarchivo del proceso de restitución No. 2017-025615.

11. El 11 de septiembre de 2019, mediante correo electrónico el Juzgado 3 Civil de Circuito Transitorio de Bogotá remitió copia escaneada del proceso No. 2014-0203 en un (1) CD16.

12. Mediante auto del 7 de octubre de 2019, la magistrada fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 12 de noviembre de 201917. 10 Cd 29 y 30 cuaderno original 1ª instancia. 11 Cd 31 cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 24 a 28 cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 111 cuaderno original 1ª instancia y 2 CD 14 Folio 42 cuaderno original 1ª instancia y 4 CD.

15 Folio 47 a 48 vto., cuaderno original 1ª instancia. 16 Folio 49 a 50 cuaderno original 1ª instancia y 1 CD. 17 Folio 54 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 8 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

13. El 12 de noviembre de 201918, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del quejoso y el disciplinado; no se presentó el agente del Ministerio Público. Se surtieron las siguientes actuaciones: 13.1.- Se recaudó el testimonio de la señora Claudia Patricia Salgado Barriga, quien mencionó conocer al señor HENRY DARÍO ABONDANO por ser la esposa del abogado. Refirió que se encontraba presente cuando este amenazó a su esposo si no le hacía entrega de los papeles, teniendo en cuenta que la oficina se encontraba en la casa.

Manifestó que el abogado JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ, renunció a los procesos del quejoso porque este nunca le pagó, discutieron porque en una ocasión el abogado tenía dos audiencias a la vez y le pidió el favor a un amigo que lo remplazara (Daniel Zarate), no está muy segura de qué procesos le llevaba; mencionó que la comunicación entre ellos era telefónica y casi diaria. El abogado disciplinado interrogó a la testigo, la cual refirió que el quejoso fue a la casa del abogado a las 11:00 de la noche a

amenazarlo y solicitar que le devolviera los documentos que le tenía, que no le iba a pagar absolutamente nada y que lo iba mandar a bajar. Expuso que el abogado le pidió que le pagara lo que le debía, y cuando se disponía a llamar la policía, el quejoso se retiró de la casa. 14.2.- Se recibió el testimonio de la señora Ruth Niño Uzcátegui, 18 Folio 62 y 62 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 9 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios quien manifestó haber conocido al abogado en la estación de policía de Cajicá y al quejoso desde el año 1998. Refirió haberle pagado $1.000.000 en efectivo al abogado para un proceso, y $1.00.000 el día que fueron al Juzgado. Mencionó que el día que se firmó el contrato en la casa del abogado, el señor HENRY DARÍO le hizo entrega de $1.800.000. Agregó que los conflictos iniciaron cuando el quejoso le llevó unos documentos al abogado para que los presentara en la audiencia y éste no los presentó, fundamentando que él era el abogado y no debían inferir en sus decisiones. Expuso que el abogado no les entregó recibos manifestando que para eso era el contrato. Mencionó que se hizo entrega de dineros en varias ocasiones, no le consta que el señor HENRY DARÍO haya amenazado al

abogado. El abogado investigado interrogó a la testigo, la cual refirió que no le expidió recibos de los honorarios pagados a él porque les manifestó que para eso se había firmado el poder, manifestó que por la reclamación que hizo el quejoso, el abogado decidió renunciar. 14.3La magistrada realizó incorporación de los documentos allegados al expediente19 y la inspección judicial al proceso de restitución de Inmueble Arrendado No. 2017-0256, la audiencia fue suspendida y se programó para su continuación el 4 de febrero de 2020.

15. Mediante oficio del 16 de septiembre de 2019, el Juzgado 46 19 Folio 63 cuaderno original 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, allegó en calidad de préstamo el expediente 2017-025620.

16. El 4 de febrero de 202021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del quejoso y el disciplinado, no se presentó el agente del Ministerio Público, y se surtieron las siguientes actuaciones: 16.1.- La magistrada de Primera Instancia, realizó un recuento pormenorizado de los hechos y el análisis de las pruebas aportadas al proceso, y manifestó que, agotada la etapa investigativa de cara a las pruebas allegadas, a las copias de los procesos y a las intervenciones surtidas, era procedente ordenar

de manera anticipada la terminación del procedimiento, en favor

del abogado JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ.

DE LA DECISIÓN APELADA El 4 de febrero de 2020, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la magistrada sustanciadora procedió a examinar el acervo probatorio concluyendo lo siguiente22: Indicó la magistrada que de las inspecciones judiciales realizadas, se probó que mediante memoriales del 24 de agosto y 24 de octubre de 2018, el abogado CLAVIJO LÓPEZ, presentó la renuncia a los poderes otorgados, pues en ampliación de queja y 20 Folio 66 cuaderno original 1ª instancia y 1 CD. 21 Folio 70 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 22 Folio 70 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 11 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios versión libre, el quejoso y el investigado manifestaron que el abogado renunció a los cuatro (4) procesos. Señaló que se probó que el togado presentó la renuncia al poder porque la renuncia obró en 3 de los 4 expedientes que fueron inspeccionados (un expediente, no fue allegado por parte del Despacho respectivo), razón por la que se presumió que la renuncia al cuarto expediente también fue presentada, tal como el mismo denunciante lo

reconoció. Los procesos en los que actuó el disciplinado fueron: • Restitución de inmueble arrendado No. 2017-0256 • Investigación penal No. 110016000000201600410 – No. interno 266047 • Proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 20140203 • Investigación penal No. 110016000050201714308. Expuso que la Sala no podía endilgarle la comisión de falta disciplinaria al investigado por haber presentado renuncia a los poderes en los 4 procesos en los que representó al quejoso, porque la decisión no fue injustificada, caprichosa ni arbitraria, pues fue adoptada con base a las circunstancias de zozobra, miedo y amenazas contra él y su núcleo familiar ejercidas por el quejoso, de las cuales da cuenta la esposa del disciplinado, razón entonces por la cual se dispuso la terminación del procedimiento respecto del primer punto de la queja. Respecto de las presuntas irregularidades del togado en los procesos No. 2016-00410, el quejoso manifestó que su inconformidad radicaba en que el proceso duró más de 8 años por la negligencia del abogado, afirmando que incluso se declaró P á g i n a 12 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios nulidad de la actuado por causa atribuible al abogado y se efectuó una ruptura de unidad procesal. Al respecto, se evidenció que el togado asistió a todas las audiencias que se realizaron en dicho

trámite, razón por la que no puede predicarse la indiligencia en el actuar, pues siempre estuvo atendiendo las actuaciones efectuadas, se resaltó que fungía como apoderado de la víctima, lo que implicaba que su actuación era limitada, si bien el proceso duró más de 8 años, ello fue por situaciones atribuibles a la Fiscalía y no al investigado. Con relación a la declaratoria de nulidad, se resaltó que la fiscalía únicamente realizó un resumen de los hechos que dieron origen al asunto penal, y no indicó, ni estableció cuál era el concepto de la violación del deber objetivo de cuidado, ni hizo análisis del porqué de la conducta del causante de dicho accidente merecía reproche penal, siendo esta la razón por la que se había declarado la nulidad de lo actuado, nulidad que no fue atribuible al investigado, por lo que la magistrada ponente consideró que no existió irregularidad alguna en este proceso. Señaló que revisado el expediente, se acreditó que el disciplinado no sustituyó el poder en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2014-0203, pues no obró constancia de ello, se resaltó que si el investigado hubiese sustituido el poder tampoco sería irregular, pues el quejoso lo facultó para sustituir dicho poder, por lo que tampoco podía predicarse irregularidad frente al proceso, razón por la que se ordenó la terminación del proceso disciplinario. Así mismo indicó que el quejoso manifestó que el disciplinado P á g i n a 13 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios injustificadamente no asistió a la audiencia de conciliación y por eso no se pudo realizar esta, pero revisado el expediente se evidenció que eso no fue cierto, pues la audiencia se encontraba para el 10 de agosto de 2018 y no se realizó por estar pendiente de resolver un recurso de reposición contra el auto admisorio que fue resuelto el 3 de octubre de 2018, situación atribuible al despacho judicial que tenía el proceso, luego se demostró que no existió irregularidad por parte del abogado. En cuanto a la restitución de inmueble arrendado No. 2017-0256 manifestó el quejoso que no lo defendió, por lo que hubo fallo adverso a sus intereses. En este sentido, señaló que era claro que el fallo fue por el no pago de cánones de arrendamiento y por el cambio de la destinación del inmueble sin autorización de los arrendadores, por tanto, la situación fue atribuible al quejoso, y por consiguiente, la intervención del togado no fue irregular como sostuvo el quejoso. La Sala agregó que no se analizaron las actuaciones de la investigación penal No. 110016000050201714308, donde se investiga el alzamiento de bienes, porque equivale a otro aspecto de la queja que sería tomada más adelante. Así las cosas la Sala dispuso la terminación del procedimiento en favor del disciplinado, debido a que las presuntas irregularidades no le son atribuibles, contrario a ello se mostró la diligencia, asistencia a las audiencias y representación de los intereses del quejoso, distinto es que hubiese habido decisiones desfavorables

al quejoso y ello acaeció porque el juez competente adoptó dichas decisiones con base en la situación fácticas y probatorias del P á g i n a 14 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios expediente y en especial por el no pago de cánones y cambio de destinación del establecimiento, pero no era causa atribuible al letrado, pues los abogados se comprometen con el cliente en una condición de medios y no de resultado, siempre en pro de las pretensiones del cliente. Con relación al cobro desproporcionado de honorarios, indicó la magistrada sustanciadora que el quejoso manifestó que, pese a que le pagó al disciplinado la suma de $9.800.000 en efectivo, de la cual no expidió recibo alguno, después este renunció al proceso, y aunado a esto, la señora Ruth Niño Uzcátegui expuso la misma versión del quejoso y presentó testimonio con una serie falencias y sin certeza en sus respuestas y no fue testigo de los hechos, por lo que no brindó credibilidad. En el memorial de renuncia el disciplinado manifestó que no había recibido ningún valor por honorarios, donde se había pactado el 15% cuota de litis el cual nunca fue abonado, por lo que pidió regulación de los honorarios por formalismo. Por lo anterior, la magistrada de instancia concluyó que, de acuerdo con las pruebas allegadas, no se estableció que el quejoso hubiere entregado dinero al abogado, por las siguientes razones: el pacto de honorarios según el contrato fue a cuota litis

del 15% de lo que se obtuviere al terminar los procesos; segundo, en la regulación de honorarios en la renuncia al poder el abogado manifestó no haber recibido dinero del quejoso; tercero, el testimonio de la esposa del investigado que nunca recibió dinero del quejoso; y cuarto, no existe prueba alguna de la entrega del dinero (recibo y/o constancia); pruebas que denotan que el quejoso nunca entregó dinero al disciplinado, por lo tanto no se P á g i n a 15 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios puede predicar un cobro desproporcionado de honorarios. En consecuencia, la Sala dispuso la terminación del procedimiento a favor del togado CLAVIJO TORRES, ya que las pruebas obrantes se evidenciaron los chats entre ellos donde había contacto permanente y según testigos sostenían comunicación diaria e incluso el quejoso acudía a la casa del abogado a altas horas de la tarde a increpar sobre el manejo de los distintos procesos. Señaló que era claro que hubo informes permanentes, sin embargo, lo que se denota es el inconformismo por la renuncia del poder, sin embargo, no se puede predicar falta de rendición de informes cuando existía permanente comunicación entre ellos, por lo que no se puede predicar irregularidad del abogado. En cuanto a la presunta retención de documentos del quejoso en relación al proceso No. 110016000050201714308 donde se investigó el delito de alzamiento de bienes, no deja claro cuales

documentos fueron retenidos, sino que son en relación a este proceso y que serían utilizados como prueba dentro de esta queja, pero según se evidenció en unas conversaciones de chats, el disciplinado tiene total disponibilidad para la entrega de estos, y fue el quejoso, quien no dio la información completa para la entrega. Así las cosas, la Sala Unitaria ordenó la terminación de este proceso disciplinario. P á g i n a 16 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DEL RECURSO DE APELACIÓN El 4 de febrero de 2020, durante la audiencia de pruebas y calificación provisional el señor HENRY DARÍO ABONDANO FUENTES, interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del

abogado JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ.

El apelante se refirió al tema de la renuncia, por no estar de acuerdo con la decisión, afirmando que el abogado le retuvo los documentos, pese a que se los solicitó personalmente, pruebas que se encuentran en un CD que él aportó y que no fue tenido en cuenta, donde él le decía que el nuevo apoderado se llamaba Miguel y él mismo lo llamó y le dio la dirección a la cual debía enviar todos los documentos. Agregó no estar de acuerdo con que un abogado renuncie en todos los procesos, pero en el proceso del Juzgado 51 no renunció, pero sustituyó el poder, haciendo referencia nuevamente a que sí le pagó honorarios al abogado.

Mencionó apelar respecto de lo relacionado con la testigo que el abogado llevó a la audiencia, teniendo en cuenta que era la nueva esposa del disciplinado, pues como iba a testificar alguien con la que él no vivía cuando comenzaron los procesos, fechas en las que le suministró los pagos. Señaló que la testigo convivía con el disciplinado sólo desde hacía dos años, por lo que no pudo haberse enterado de los hechos anteriores. Señaló que sí había sustituido a otro abogado, porque él había visto la información en el sistema del Juzgado. P á g i n a 17 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2798

Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La magistrada corrió traslado al abogado JAIRO ENRIQUE CLAVIJO LÓPEZ, el cual refirió que el señor HENRY DARÍO ABONDANO FUENTES, había incurrido en un fraude procesal, refirió que iniciaría un proceso ante las autoridades competentes. La magistrada falladora hizo claridad que la apelación fue sobre todos los puntos de la decisión. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 2 de marzo de 2020, se asignó el expediente al Despacho del magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal23. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202124. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257

creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de 23 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 24 Folio 5 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 18 | 35

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Radicado No. 110011102000201900543 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones25. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1626. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201627 y C-112/1728, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de

Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 26 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linarews Cantillo y

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