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CNDJ - F11001110200020190059201ADJUNTA20210823182915-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190059201ADJUNTA20210823182915-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201900592 01 Aprobado según Acta de Sala No. 48 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el apoderado del disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró al doctor LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA, responsable de desconocer el deber dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, ibidem, sancionándolo con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito radicado el 21 de enero de 2019, el señor JOSÉ OMAR OSORIO remitió queja disciplinaria en contra del abogado LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA, afirmando que le entregó al 1 Decisión proferida por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en sala dual con el doctor

ANTONIO SUÁREZ NIÑO.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000201900592 01 Abogados en Apelación de Sentencia abogado una letra de cambio por valor de $1.000.000, quien de manera abusiva la puso a su nombre, la cobró por la totalidad de $2.600.000 y solo hasta el 12 de diciembre (no enuncia el año), le hizo la entrega de la suma por la que estaba el título valor, siendo que se habían pactado como honorarios, solo el 30% del cobro2.

2. Se acreditó la calidad de abogado de LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA, mediante certificación No. 96686, expedida el 25 de febrero de 2019, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.456.195 y la tarjeta profesional de abogado número 161.086 expedida por el C.SJ., que para ese momento se encontraba vigente3.

3. El 25 de febrero de 2019, el asunto fue asignado al despacho del magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO4, quien mediante auto de fecha 4 de marzo de 2019, ordenó acreditar la calidad del disciplinado5,

4. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde acreditó la calidad de abogado del doctor HERNÁNDEZ MEDINA, y certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 4 de marzo de 2019, expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se evidenció que el abogado no registraba

ninguna sanción6.

5. En proveído del 5 de marzo de 2019, el magistrado sustanciador ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA, y fijó fecha para realizar 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia. 3 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 3 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 4 cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folios 5 y 6 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional7.

6. El 26 de abril de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado el auto de apertura de investigación disciplinaria proferido en su contra8.

7. El 8 de julio de 2019, el magistrado sustanciador instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, su apoderado, el quejoso, el Ministerio Público y un testigo9, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 7.1. Se reconoció personería jurídica para actuar al doctor Luis Ernesto Sánchez Saavedra, como defensor de confianza del disciplinado. 7.2. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte del señor JOSÉ OMAR OSORIO, quien manifestó que aproximadamente para el

año 2009 contrató al disciplinado con el fin de cobrar una letra de cambio, para lo cual le canceló el 30% por concepto de honorarios. Posteriormente, el quejoso entregó al abogado otra letra de cambio por valor de $1.000.000, documento que dejó en la oficina del investigado con su hermano, pues para el momento el abogado no se encontraba, quien le hizo firmar el título sin saber que estaba autorizando un endoso, puesto que con el proceso anterior se hizo lo mismo. Con ese documento el disciplinado inició el proceso que le correspondió al Juzgado 80 de Descongestión bajo radicado No. 2013-136, y posteriormente se enteró el quejoso que se había cobrado la suma de $2.600.000 sin que le fuera informado. Finalmente afirmó el querellante, para el mes de diciembre del año 2018, el abogado le hizo entrega solamente por un total de $1.000.000. 7 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folios 14 a 16 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 3 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia 7.3. Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien señaló que en ningún momento se comprometió con el quejoso a reclamar una letra de cambio por $1.000.000, pues nunca le fue otorgado poder para actuar como tampoco se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales o pacto de honorarios. Afirmó que, a su oficina llegó un

título valor con la anotación de endoso en propiedad, por lo que adelantó el proceso ejecutivo correspondiente. Indicó que, el quejoso entregó el documento a otra persona porque para ese momento él no se encontraba en la oficina, y como quiera que el señor JOSÉ OMAR OSORIO no era su cliente, no tenía la obligación de informar el estado del proceso como tampoco entregar el dinero, no obstante, le hizo entrega por la suma de $1.000.000 en el momento en que entregó el título valor en su oficina, pues dicho trámite se manejaba como una compra de cartera. 7.4. Se recaudó el testimonio de la señora Lucrecia Moreno Moreno, quien manifestó que en el año 2013, acompañó al quejoso (su esposo) a la oficina del disciplinado, con el fin de que cobrara una letra de cambio y como para el momento no se encontraba, el documento se entregó a su hermano. Señaló que, en ningún momento les informaron que se trataba de una compra de cartera, posteriormente se enteraron que se había efectuado el cobro por valor de $2.600.000. 7.5. El quejoso allegó copia de los siguientes documentos: - Oficio del 18 de diciembre de 2017, por el cual el Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad requirió al Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución, informar a la entidad pagadora correspondiente o a quien realizara los depósitos en el Banco Agrario, para que en adelante consignara las sumas por concepto de embargos o P á g i n a 4 | 30

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Radicado No. 110011102000201900592 01 Abogados en Apelación de Sentencia similares a la cuenta de depósitos judiciales de su despacho10. - Letra de cambio No. 001 (borrosa, no se logró observar dato alguno)11. - Relación de descuentos por embargo efectuados a la señora Elisa del Carmen Cárdenas, consignados en el Banco Agrario de junio de 2013 a marzo de 2014, por la totalidad de $2.600.00012. - Oficio del mes de julio de 2017, por el cual el Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad requirió al Juzgado 86 Civil Municipal, informar a la entidad pagadora correspondiente o a quien realice los depósitos en el Banco Agrario, para que en adelante consignara las sumas por concepto de embargos o similares a la cuenta de depósitos judiciales de su despacho13. - Auto del 5 de julio de 2018, por el cual el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá dentro del proceso ejecutivo No. 11001400300120130013600, adelantado por el disciplinado en causa propia en contra de la señora Elisa del Carmen Cárdenas, ordenó la entrega de los títulos de depósito judicial consignados para el proceso, al extremo demandante14. - Oficio No. 1293 del 28 de junio de 2018, por el cual el Juzgado 86 Civil Municipal de Bogotá solicitó a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias, dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto del 8 de junio de 201815. - Auto del 5 de julio de 2019, por el cual se ordenó la entrega de los

10 Folio 18 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 19 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 20 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 21 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 23 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Sin folio. P á g i n a 5 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia títulos de depósito judicial que se encontraban consignados en el proceso de la referencia, al extremo demandante16. 7.6. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio, y fijó fecha para continuar la diligencia.

8. El 16 de octubre de 201917, el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá certificó que el proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 00, adelantado por LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA en contra de la señora Elisa Cárdenas, fue remitido a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá por el Juzgado 1

Civil Municipal, en virtud de la entrada en vigencia de los Acuerdos PSAA13 No. 9962, 9984 y 9991 de 2013, y para la fecha se encontraba en etapa de la ejecución de sentencia proferida el 2 de julio de 2014. Así mismo, se informó que el disciplinado fue reconocido como apoderado actuando en causa propia mediante mandamiento de pago

librado el 15 de febrero de 2013. El despacho judicial allegó copia de los siguientes documentos: - Demanda ejecutiva singular de mínima cuantía adelantada por el doctor LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA en causa propia, en contra de la señora Elisa Cárdenas18, que por reparto correspondió al Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá el 30 de enero de 201319. - Letra de cambio No. 001 por valor de $1.000.000, suscrita el 15 de febrero de 2010 por la señora Elisa Cárdenas a la orden del señor 16 Folio 22 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 27 a 28 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 30 a 31 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 37 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia JOSÉ OMAR OSORIO, y con anotación de endoso en propiedad en favor del disciplinado20. - Solicitud de medidas cautelares efectuada por parte del doctor LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA, dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía adelantado en contra de la señora Elisa del Carmen Cárdenas21. - Auto del 15 de febrero de 2013, por el cual el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago en contra de la demandada y en favor del disciplinado, en calidad de

demandante22. - Oficio del 28 de febrero de 2013, por el cual el disciplinado allegó póliza judicial No. 101010061 de la Compañía de Seguros del Estado S. A23. - Auto del 19 de marzo de 2013, por el cual el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá decretó el embargo y retención de la quinta parte del salario mínimo legal mensual vigente y demás emolumentos que la demandada devengara como empleada de la Compañía Textilia S.A24. - Citación para notificación a la parte demandada, allegada por el disciplinado el 28 de mayo de 201325. 20 Folio 32 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 129 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 131 a 132 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 133 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 39 a 51 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia - Auto del 29 de mayo de 2014, por el cual el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá tuvo por notificado el auto que libró mandamiento de pago a la parte demandada26. - Auto del 2 de julio de 2014, por el cual el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó el remate y la práctica de la liquidación de crédito27.

  • Liquidación en costas fijada el 26 de agosto de 2014, por parte del Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0028. - Auto del 19 de septiembre de 2019, por el cual se aprobó la liquidación de costas antes mencionada29. - Oficio radicado el 22 de septiembre de 2015, por el cual el quejoso solicitó al Juzgado 30 Civil Municipal de Descongestión informar que títulos había dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0030. - Constancia secretarial del 2 de octubre de 2015, por la cual el Juzgado 30 Civil Municipal informó que no se encontró título alguno convertido por el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá, para el proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0031. 26 Folio 56 cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 58 cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folio 59 cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folio 61 cuaderno original de 1ª Instancia. 30 Folio 62 cuaderno original de 1ª Instancia. 31 Folio 63 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia - Auto del 6 de octubre de 2015, por el cual el Juzgado 30 Civil Municipal avocó conocimiento del proceso ejecutivo de mínima

cuantía No. 110014003001201300136 0032. - Oficio del 30 de octubre de 2015, por el cual el Juzgado 30 Civil Municipal solicitó al Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá informar si existían títulos judiciales consignados para el proceso ejecutivo33. - Oficio allegado el 11 de mayo de 2016, en el cual el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá informó que, revisado el sistema de gestión del Banco Agrario, no se registró título para el proceso 2013-13634. - Oficio del 5 de diciembre de 2016, por el cual la empresa Textilia allegó relación de descuento por embargo ejecutivo singular de la cuenta de la señora Elisa del Carmen Cárdenas, por la totalidad de $2.600.000 en favor del disciplinado35. - Oficio del 16 de marzo de 2017, por el cual el quejoso solicitó al Juzgado 86 Civil Municipal ordenar los títulos valores al Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá, del cobro efectuado a la señora Elisa del Carmen Cárdenas por parte del investigado36. - Oficio del 16 de marzo de 2017, por el cual el quejoso solicitó a los Juzgados 1 y 86 Civiles Municipales los soportes correspondientes de los descuentos ordenados en contra de la señora Elisa del Carmen Cárdenas37. 32 Folio 64 cuaderno original de 1ª Instancia. 33 Folio 65 cuaderno original de 1ª Instancia. 34 Folio 66 a 67 cuaderno original de 1ª Instancia. 35 Folio 68 a 69 cuaderno original de 1ª Instancia.

36 Folio 70 cuaderno original de 1ª Instancia. 37 Folio 71 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia - Constancia secretarial del 22 de marzo de 2017, por la cual se informó que revisada la base de datos de los juzgados antes referidos, no se encontró título alguno pendiente de pago38. - Auto del 23 de mayo de 2017, por el cual el Juzgado 86 Civil Municipal de Bogotá observó que el señor JOSÉ OMAR OSORIO transfirió el título valor en propiedad y por lo tanto no era parte en el proceso. Así mismo, se ordenó oficiar al Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá 39. - Constancia secretarial del 29 de junio de 2017, por la cual el Juzgado 86 Civil Municipal de Bogotá informó que no encontró título alguno convertido por el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0040. - Oficio del 26 de julio de 2017, por el cual el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá remitió al Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución, oficio del 10 de julio de 2017, mediante el cual el disciplinado solicitó la entrega de los títulos sobre dineros consignados a ese despacho dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0041. - Auto del 31 de agosto de 2017, por el cual el Juzgado 20 Civil

Municipal de Ejecución ordenó la entrega de los títulos de depósito judicial al extremo demandante42. - Informe de títulos emitido por la Oficina de Ejecución Municipal de la Rama Judicial de fecha 15 de septiembre de 2017, dentro del 38 Folio 72 cuaderno original de 1ª Instancia. 39 Folio 73 a 74 cuaderno original de 1ª Instancia. 40 Folio 75 cuaderno original de 1ª Instancia. 41 Folio 79 cuaderno original de 1ª Instancia. 42 Folio 80 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 10 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0043. - Auto del 27 de septiembre de 2017, por el cual el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución ordenó el traslado del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 00, al juzgado de origen44. - Oficio del 5 de diciembre de 2017, por el cual la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias comunicó al Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá, que se ordenó remitir un informe de los títulos puestos a órdenes del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0045. - Oficio del 16 de enero de 2018, por el cual el investigado allegó al

Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución la liquidación de crédito46. - Auto del 29 de enero de 2018, por el cual el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución modificó la liquidación de crédito allegada por el demandante y la aprobó por la suma de $2.834.648,1347. - Oficio radicado el 1 de febrero de 2018, por el cual el abogado en calidad de demandante solicitó al Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución la entrega de los dineros consignados a órdenes del despacho y en favor del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0048. 43 Folio 81 cuaderno original de 1ª Instancia. 44 Folio 82 a 83 cuaderno original de 1ª Instancia. 45 Folio 84 a 85 cuaderno original de 1ª Instancia. 46 Folio 87 a 93 cuaderno original de 1ª Instancia. 47 Folio 94 a 39 cuaderno original de 1ª Instancia. 48 Folio 97 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 11 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia - Auto del 8 de febrero de 2018, por el cual el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución ordenó la entrega de los títulos de depósito judicial que se encontraban consignados dentro del proceso49. - Informe de títulos emitido por la Oficina de Apoyo para los Juzgados

Civiles Municipales de Ejecución de fecha 7 de marzo de 2018, dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0050. - Oficio del 5 de abril de 2018, por el cual se requirió al Banco Agrario informar los dineros consignados del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0051. - Oficio del 24 de abril de 2018, por el cual el Banco Agrario remitió cuadro aclaratorio de los títulos judiciales a nombre de LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA como demandante y Elisa del Carmen Cárdenas como demandada52. - Oficio del 8 de mayo de 2018, por el cual el investigado solicitó al Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución la conversión y correspondiente entrega de los títulos depositados en los juzgados 1 y 86 Civiles de Bogotá53. - Auto del 15 de mayo de 2018, por el cual el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución ofició a los Juzgados 1 y 86 Civiles Municipales de Bogotá, con el fin de rendir un informe de los depósitos judiciales que se encontraban consignados para el 49 Folio 98 a 100 cuaderno original de 1ª Instancia. 50 Folio 101 cuaderno original de 1ª Instancia. 51 Folio 103 cuaderno original de 1ª Instancia. 52 Folio 104 a 105 cuaderno original de 1ª Instancia. 53 Folio 106 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 30

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Radicado No. 110011102000201900592 01 Abogados en Apelación de Sentencia proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0054. - Oficio del 6 de junio de 2018, por el cual el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá informó a la Oficina de Ejecución Civil Municipal, que no se encontró ningún título pendiente para convertir dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0055. - Oficio del 29 de junio de 2018, por el cual el Juzgado 86 Civil Municipal de Bogotá remitió a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias, constancia de conversión de los títulos judiciales dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 0056.

9. El 24 de octubre de 201957, el Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá informó que el proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 00, fue enviado a otro despacho judicial y precisó lo siguiente: - El proceso fue remitido el 11 de mayo de 2015, al Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá (para la fecha Juzgado 86 Civil Municipal de Bogotá), quien a su vez lo remitió el 23 de junio de 2017 a la Oficina de Ejecución, encontrándose finalmente en el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución. - El Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá realizó las conversiones de los títulos judiciales a los despachos antes mencionados. Mediante

oficio del 17 de octubre de 2019, se comunicó al Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución para que remitiera a la Sala Jurisdiccional 54 Folio 107 cuaderno original de 1ª Instancia. 55 Folio 111 a 122 cuaderno original de 1ª Instancia. 56 Folio 123 a 127 cuaderno original de 1ª Instancia. 57 Folio 152 a 166 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 13 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá las copias requeridas.

10. El 24 de octubre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del defensor del disciplinado, el quejoso y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 10.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente y corrió traslado a los asistentes. 10.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Señaló el magistrado que el proceso se originó con ocasión a la queja presentada por el señor JOSÉ OMAR OSORIO, quien manifestó que encomendó al disciplinado el cobro de una letra de cambio por valor de $1.000.000 en contra de la señora Elisa del Carmen Cárdenas, y este lo hizo endosar el título en propiedad y cobró $2.600.000, de los cuales solo hasta el mes de diciembre de 2018 entregó al quejoso la suma de

$1.000.000 y se quedó con el excedente. De la certificación y las piezas procesales allegadas del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 00, se evidenció que el disciplinado presentó en causa propia demanda ejecutiva de mínima cuantía en contra de la señora Elisa del Carmen Cárdenas, con base en un endoso en propiedad consignado al respaldo del título valor por parte del señor JOSÉ OMAR OSORIO, el 30 de enero de 2013, la demanda fue asignada por reparto al Juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá; el 15 de febrero de 2013, se libró mandamiento de pago por valor de $1.000.000; para el mes de julio de 2013 se ordenó seguir adelante con la ejecución; y luego de varios cambios de despachos judiciales por medidas de descongestión, el Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución aprobó la liquidación de crédito y por solicitud del abogado, el 19 de julio de 2018 se le hizo entrega de los P á g i n a 14 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia títulos de depósito judicial por valor de $2.600.000. Consideró el magistrado sustanciador que en este caso se observó que el quejoso no pudo dar seguimiento al trámite del proceso, debido a su desconocimiento, pues tenía la convicción errada de que el cobro se estaba adelantando en su favor, por ignorar que con la firma del título valor estaba aprobando la modalidad de endoso, sin que fueran de

recibo los argumentos del investigado, respecto de una supuesta compra de cartera por parte de su oficina, puesto que dicha negociación adoleció de soporte alguno, razón por la cual concluyó que el abogado se abstuvo de informar a su cliente con claridad y en forma oportuna el desarrollo del proceso y la orden de pago de depósitos judiciales que reclamó, entregándole apenas la suma correspondiente al capital de la letra de cambio, pese a que el valor que recibió fue de $2.600.000, reteniendo para sí más de la mitad de lo recaudado, cuando solo se habían pactado como honorarios el 30% de lo recaudado, conducta que se inició desde el 19 de julio de 2018 y persistía a la fecha de la calificación de la conducta, configurando una retención injustificada. Así las cosas, el magistrado ponente formuló cargos al disciplinado por un presunto desconocimiento al deber establecido por el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, conducta con la cual pudo configurar la falta descrita por el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, ibidem, por cuanto se abstuvo de entregar en forma oportuna el dinero recibido en favor de su cliente y no informó a tiempo dicho recibo. 10.3. El quejoso aportó impresión de mensajes de texto58.

11. El 28 de octubre de 2019, el quejoso allegó extractos bancarios de 58 Folio 170 a 172 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 110011102000201900592 01 Abogados en Apelación de Sentencia la cuenta de la que fue titular del Banco de Bogotá59.

12. El 20 de enero de 2020, el Banco Agrario allegó cuadro aclaratorio de los títulos pagados en efectivo, en el proceso del doctor LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA como demandante y Elisa del Carmen Cárdenas, como demandada60.

13. El 30 de enero de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la presencia del quejoso y el defensor de confianza, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 13.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente. 13.2. El defensor de confianza del disciplinado presentó alegatos de conclusión, en los cuales manifestó que su defendido no actuó como apoderado del señor JOSÉ OMAR OSORIO, pues no se logró demostrar en el curso del proceso la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales verbal o escrito entre el investigado y el quejoso, quien manifestó haber entregado una letra de cambio al hermano de su poderdante, sin embargo, en ningún momento indicó el nombre de la persona que lo recibió, por cuanto no quedó probado este hecho y ello pudo obedecer a una compra de cartera por parte de la oficina del abogado.

Agregó que, el disciplinado promovió el proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001201300136 00 a nombre propio, debido al endoso en propiedad efectuado a título valor, por lo que hubo una transferencia económica. Finalmente, afirmó que su representado no

actuó en favor del quejoso sino en causa propia, con el fin de cobrar títulos sin ningún problema, motivo por el cual, al no haber una gestión profesional comprobada, el apoderado solicitó el archivo de la actuación 59 Folio 174 a 176 cuaderno original de 1ª Instancia. 60 Folio 184 a 186 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 16 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201900592 01

Abogados en Apelación de Sentencia por atipicidad e inexistencia de prueba contundente. 12.3. El magistrado sustanciador informó que el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 29 de abril de 2020, sancionó al abogado LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que conllevó a la configuración de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35, en la modalidad dolosa, ibidem61. El despacho señaló que, el proceso se originó con ocasión a la queja presentada por el señor JOSÉ OMAR OSORIO en contra del investigado, en la que manifestó que le encomendó el cobro de una

letra de cambio en el año 2013, trámite que adelantó mediante el proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 110014003001 201300136 00, no obstante, pese a que se pactó el 30% por concepto de honorarios de la suma recaudada, el abogado reclamó la totalidad de $2.600.000, de los cuales únicamente entregó a su cliente la suma de $1.000.000, quedándose con el excedente. Señaló la Sala que, del análisis probatorio se observó que el abogado presentó demanda de mínima cuantía en causa propia en contra de la señora Elisa del Carmen Cárdenas, con base en un endoso en propiedad por parte del señor JOSÉ OMAR OSORIO. El 30 de enero de 2013, el escrito correspondió por reparto al Juzgado 1 Civil Municipal 61 Folio 189 a 196 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 17 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201900592 01

Abogados en Apelación de Sentencia de Bogotá; mediante auto del 15 de febrero de 2013 se libró mandamiento de pago por el capital de la letra ($1.000.000) más intereses corrientes y de mora; mediante auto del 29 de mayo de 2014 se tuvo por notificado el extremo pasivo y para el mes de julio de 2014, se ordenó seguir adelante con la ejecución. Luego de varios cambios en despachos por cuestiones de descongestión, finalmente el asunto le correspondió al Juzgado 20 Civil

Municipal de Ejecución, quien mediante auto del 27 de septiembre de 2017, aprobó la liquidación del crédito y el 19 de julio de 2018 por solicitud del

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