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CNDJ - F11001110200020190074601ADJUNTA20221118083100-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020190074601ADJUNTA20221118083100-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110011102000 2019 00746 01

Aprobado, según acta n.° 086 de la fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria del 3 de febrero de 2021, por medio de la cual la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2 resolvió la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado Cesar Augusto Espinosa Quintero, con ocasión de la queja formulada por el señor Miguel Ángel Botero Correa.

2. LAS CONDUCTAS QUE SE INVESTIGARON La presente actuación disciplinaria adelantada contra el abogado Cesar Espinosa tuvo origen en la queja3 presentada por el señor Miguel Ángel Botero Correa, con fundamento en los siguientes hechos: 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio

de Abogados». 2Decisión adoptada por el magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña. 3Archivo virtual «002QUEJA21201900746.pdf» del expediente digital. Señaló que el 21 de marzo de 2014, su hermana Carmen Cecilia Botero Correa —quien falleció el 29 de marzo de 2018— le otorgó poder general al abogado investigado Cesar Espinosa mediante escritura pública n.° 633 de la notaría veintitrés (23) del círculo de Bogotá. Indicó que de manera previa, esto es, el 6 de enero de 2010, su hermana le entregó al investigado la suma de $220.000.000, a título de préstamo, dinero respecto del cual desconoce su destinación. De igual forma, indicó que en el año 2017, el abogado obtuvo la suma de $250.000.000 producto de la venta de bienes inmuebles de propiedad de la fallecida, con el fin de ser invertidos en la compra de cuatro (4) apartamentos en la ciudad de Neiva-Huila. En ese sentido, puntualizó que el abogado Cesar Espinosa constituyó empresas con el fin de efectuar compraventas simuladas respecto de los bienes que le fueron entregados en administración, por lo que abusó del manejo del patrimonio económico de la señora Carmen Botero. Señaló además que aquel tiene bajo su custodia documentos como contratos de compraventa, títulos valor y dinero en efectivo, producto del encargo y administración de bienes por parte del abogado Espinosa. Aunado a lo anterior, agregó que requirió en diversas oportunidades al abogado para que rindiera cuentas o informes de la administración de los

bienes, sin que a la fecha lo hubiera realizado. Por último, expuso que interpuso denuncia penal en contra del aquí investigado, por considerar que se consumaron los delitos de estafa, administración desleal, abuso en condiciones de inferioridad y alzamiento de bienes. P á g i n a 2 | 12

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. Repartida la queja4 y acreditada la condición de abogado del investigado5, el magistrado instructor6, mediante auto del 7 de marzo de 20197, ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de junio de 2019. 3.2. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en las sesiones del 10 de junio8, 9 de septiembre9 y 20 de noviembre de 201910, 24 de febrero de 202011 y 3 de febrero de 202112.

En desarrollo de esta audiencia se practicó la ampliación y ratificación de la queja por parte del señor Miguel Ángel Botero Correa, se recibió el testimonio de la señora Miriam Botero Correa y se incorporaron pruebas documentales. 3.3. Mediante decisión del 3 de febrero de 2021 adoptada en audiencia, el magistrado instructor procedió a calificar la investigación disponiendo la terminación y archivo de la investigación en favor del abogado Cesar Augusto Espinosa Quintero. 3.4. Frente a la decisión de terminación, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en la misma audiencia, por lo que se 4Archivo virtual «004ACTADEREPARTO21201900746» del expediente digital.

5Archivo virtual «005CERTIFICACIONVIGENCIA21201900746» del expediente digital. 6Magistrado Alberto Vergara Molano. 7Archivo virtual «006APERTURADEINVESTIGACION21201900746» del expediente digital. 8 Archivo virtual «010ACTAAPYCP21201900746» del expediente digital. 9 Archivo virtual «016ACTAAPYCP21201900746» del expediente digital. 10 Archivo virtual «024ACTAAPYCP21201900746» del expediente digital. 11 Archivo virtual « 031ACTAAPYCP21201900746» del expediente digital. 12 Archivo virtual «037ActaPYCYRecursoDeApelación» del expediente digital. P á g i n a 3 | 12 remitieron las presentes diligencias para desatar el recurso de apelación propuesto por el quejoso.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dispuso la terminación de la investigación disciplinaria en favor del abogado Cesar Espinosa, con fundamento en que los hechos investigados no revestían relevancia disciplinaria, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que: «son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas [...]».

Lo anterior, con fundamento en las pruebas acopiadas en el proceso disciplinario, a partir de las cuales se podía colegir que el disciplinado no actuó en ejercicio de la profesión y, por tanto, los comportamientos

reprochados escapaban la órbita de la jurisdicción disciplinaria. Así las cosas, consideró que el mandato no conllevaba por sí mismo el ejercicio de la profesión de abogado, a la luz de las disposiciones contempladas en la legislación civil. Por el contrario, consideró que en el caso concreto el mandato se otorgó al investigado en calidad de persona natural y no como profesional del derecho. En tal medida, concluyó que las conductas endilgadas al abogado no estaban vinculadas con el ejercicio profesional, esto es, con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a su mandante, razón por la cual ordenó la terminación y archivo de las diligencias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007. P á g i n a 4 | 12

5. RECURSO DE APELACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo de las diligencias, dictada en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 3 de febrero de 2021.

El recurrente planteó que el disciplinado si actuó como abogado de su hermana, valiéndose de su precaria condición de salud y apropiándose de sus bienes, situación que desdibujaba el alcance y finalidad del mandato conferido, por lo que solicitó igualmente un seguimiento a las actuaciones subsiguientes del abogado.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, las diligencias fueron remitidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corporación en la que el proceso correspondió por reparto al despacho del suscrito

magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, según acta individual de reparto del 21 de junio de 202113.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia. Esta Colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el quejoso, a la luz de las previsiones del artículo 13 Archivo virtual «01 ACTA DE REAPRTO 201900746.pdf» del expediente digital. P á g i n a 5 | 12 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a la investigación contra los abogados en ejercicio de su profesión. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse que la Ley 1123 de 2007 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad antes recaía en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 7.2. Problema jurídico a resolver En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación14, corresponde a esta instancia estudiar los argumentos presentados por el quejoso en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de terminación del proceso disciplinario

proferida por la primera instancia. Revisado el recurso de apelación, el problema jurídico que debe resolver esta corporación judicial es el siguiente: 7.2.1. ¿Debe confirmarse la decisión de terminación y archivo de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el abogado Cesar Augusto 14 Art. 171 de la Ley 734 de 2002, aplicable por remisión normativa conforme al artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 6 | 12 Espinosa Quintero, toda vez que las actuaciones enunciadas en la queja no tuvieron como fundamento el ejercicio profesional de abogado? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: debe confirmarse la decisión de terminación y archivo de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el abogado Cesar Augusto Espinosa Quintero, toda vez que las actividades mencionadas por el quejoso, derivadas del mandato general, amplio y suficiente, conferido por la señora Carmen Cecilia Botero Correa al abogado Cesar Augusto Espinosa Quintero no fueron realizadas en su condición de profesional del derecho. La Comisión ha establecido la existencia de un test de verificación sobre el profesional, con el fin de determinar si el comportamiento del abogado investigado puede ser materia de reproche en sede disciplinaria. Para el efecto se requiere la comprobación de los siguientes presupuestos: (i) si existe un vínculo entre el abogado y su cliente o prohijado15 al momento de la ocurrencia del hecho, es decir, a partir de una relación legal, reglamentaria, contractual y/o la existencia de un acto de apoderamiento; (ii) si la conducta cometida está relacionada con la

gestión profesional encomendada; y (iii) si los hechos jurídicamente relevantes guardan correspondencia con la consulta, asesoría o representación legal de una persona natural o jurídica, que puede ser intra o extra juicio16. De lo anterior se infiere que no toda relación contractual entre un abogado y una persona natural o jurídica tiene como finalidad el que se realicen actividades en el marco del ejercicio profesional, puesto que algunos negocios civiles o mercantiles pueden celebrarse sin ostentar necesariamente la calidad de abogado, producto del contrato de mandato contemplado en el artículo 2142 del Código Civil, según el cual «una persona 15 Puesto que hay vínculos no voluntarios, como sucede con los defensores de oficio, los curadores ad litem, entre otros. 16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Auto del 11 de mayo de 2022, radicación n.º 680011102000 2017 01348 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Tesis reiterada en sentencias del 5 de octubre de 2022, radicaciones n.º 540011102000 2016 00572 02 y 110011102000 2019 03827 01, con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. P á g i n a 7 | 12 confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera». Descendiendo al caso sub examine, se advierte que en efecto hubo un vínculo contractual entre la señora Carmen Cecilia Botero Correa y el señor Cesar Augusto Espinosa Quintero, derivado del contrato de mandato celebrado y elevado mediante escritura pública n.° 633 del 21 de marzo de

2014 ante la Notaría Veintitrés (23) del Círculo de Bogotá. Sin embargo, los comportamientos relacionados con los préstamos de dinero que percibió el investigado de la señora Carmen Botero, el recibo de dinero producto de la venta de bienes inmuebles de propiedad de la fallecida que habían sido entregados en administración y la constitución de sociedades para efectuar negocios simulados — de lo cual se derivó una posible estafa — no son actividades que se desprenden del ejercicio de su profesión como abogado. Lo anterior se contrasta con las estipulaciones del contrato de mandato, a partir del cual se le encargó al abogado, entre otras gestiones, adquirir u otorgar dineros a título de mutuo, la enajenación de bienes muebles e inmuebles, la celebración de contratos de cuenta corriente, de cambio, de arrendamiento, constitución de servidumbres, de sociedades mercantiles y civiles, compra y venta de acciones, aceptación de herencias, entre otras. Si bien es cierto, alguna de las obligaciones del mandatario exigía ostentar la calidad de abogado, tales como aquellas referidas al cobro —judicial— de dineros y la representación judicial como demandante o demandado, dichas hipótesis fácticas no fueron ventiladas en el presente proceso disciplinario, razón por la cual no corresponde a esta corporación pronunciarse en relación con comportamiento alguno que no haya sido materia de la queja y de la investigación disciplinaria, lo cual no obsta para que en una futura ocasión el P á g i n a 8 | 12 quejoso, si a bien lo considera, exponga hechos concretos relacionados con el

ejercicio profesional, derivados del mandato general conferido por la señora Carmen Botero. En ese sentido, las posibles estafas enunciadas por el quejoso no están relacionadas con el ejercicio profesional, ya que se trata de comportamientos desplegados por el señor Cesar Espinosa como persona natural y no como abogado, situación que debe ser investigada en la jurisdicción ordinaria, de conformidad con las responsabilidades derivadas del contrato de mandato. De hecho, en un caso de contornos similares analizado por la Comisión17, se pudo establecer, a partir de las pruebas recaudadas, que entre la quejosa y el abogado investigado se celebró un contrato de compraventa en virtud del cual aquella se comprometió a adquirir de este un bien inmueble, independientemente de que no fuera de su propiedad, al punto de que la querellante reconoció haber buscado al investigado no por su condición de abogado, sino para que le vendiera un inmueble. En dicha oportunidad, la Comisión refirió lo siguiente: Evidentemente un abogado tiene como todo ciudadano derecho a ejercer su profesión y oficio, y el hecho de haber obtenido un título profesional que lo acredita para ejercer el derecho no le impide ejercer otras actividades productivas o comerciales. El control disciplinario para los abogados se despliega de conformidad con el artículo 26 de la Constitución y la ley 1123 de 2007, cuando actúan en ese contexto profesional y no en otros escenarios. Por esa razón es posible, y además es habitual que ciertos abogados se dediquen a la actividad inmobiliaria, en la cual bien pueden fungir como compradores, vendedores e intermediarios, o bien como abogados

asesores o que representan o defienden intereses de terceros18. De allí entonces que no todos los actos que ejerzan los abogados puedan reputarse como desplegados en el ejercicio de la profesión, solo por ostentar 17 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 1° de junio de 2022, radicación n.° 110011102000 2018 07128 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 18 Ibidem. P á g i n a 9 | 12 la calidad de profesional del derecho, como aconteció en el presente caso, razón por la cual se debe confirmar la decisión de terminación y archivo de las diligencias disciplinarias adoptada en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 3 de febrero de 2021. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria del 3 de febrero de 2021, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado Cesar Augusto Espinosa Quintero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes y del quejoso copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se

adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 10 | 12

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 12 P á g i n a 12 | 12

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