CNDJ - F11001110200020190088301ADJUNTA20221018110031-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190088301ADJUNTA20221018110031-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 5673
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medellín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000 201900883 01 Aprobado según Acta de Sala No. 073 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 20211, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por medio de la cual declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado CARLOS
ALBERTO BELTRÁN CASTRO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Mediante escrito de fecha 7 de febrero de 20192, la señora SANDRA MILENA GÓMEZ SALAZAR radicó queja en contra del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, con base en los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el Magistrado JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA. 2 Folios 1-8 - 002QUEJA21201900883
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio Señaló que en octubre de 2016, celebró un contrato verbal con el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, por un valor de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000), suma que fue
cancelada en su totalidad, para representar y defender los intereses de su esposo señor Jairo Cesar Díaz Romero, hasta el final del juicio penal que se encontraba en la etapa de formulación de acusación, al interior del proceso No. 110016000100 20120003600, adelantado en el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá, por los presuntos delitos de secuestro simple y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Afirmó que el abogado asistió a Jairo Cesar Díaz, durante varias audiencias y posteriormente en agosto de 2018, sin previo aviso o justificación renunció al poder ante el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá, situación de la cual se enteró la quejosa el día 23 de agosto por telegrama enviado por el prenombrado Juzgado. Indicó que, al comunicarse con el abogado, éste le informó que la renuncia se debía a una estrategia dentro del proceso penal, pero que retomaría el poder posteriormente. Pasados unos días, el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN le informó que coordinó todo con un abogado de su confianza el doctor Juan Carlos Valcárcel, para continuar con la defensa del caso, por lo que su esposo le otorgó poder, pero que lo único que hizo fue solicitar dos aplazamientos en la audiencia de continuación de juicio oral. Agregó que en febrero de 2019, se comunicó con el doctor BELTRÁN CASTRO para que continuara con el caso, porque faltaba una semana para la audiencia, pero el abogado Juan Carlos Valcárcel, mediante un mensaje de texto de WhatsApp
manifestó que él continuaba con el proceso en la etapa de juicio P á g i n a 2 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio oral, que ya había hablado con el doctor CARLOS ALBERTO BELTRÁN, quien iba a realizar el escrito de alegatos de conclusión y los interrogatorios, para leerlos en la audiencia programada para el día 12 de febrero de 2019. Agregó la quejosa, que ante esta situación tan irregular consultó los antecedentes disciplinarios del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN y encontró una sentencia que lo sancionaba disciplinariamente desde junio de 2018 hasta febrero de 2020, sanción que el abogado nunca le informó y pese a ello continuó solicitando aplazamientos de las audiencias del juicio oral hasta que renunció al poder en agosto de 2018, dilatando de esta manera el compromiso adquirido y justificándolo con el apoyo del abogado Juan Carlos Valcárcel, quien renunció al poder el 8 de febrero de 2019, faltando 4 días para realizar la audiencia de juicio oral. Como anexos de la queja, la señora SANDRA MILENA GÓMEZ SALAZAR allego entre otras pruebas, comprobantes de consignaciones y giros de dinero a nombre del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN3. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 6 de marzo de 2019, correspondiendo su trámite al despacho del magistrado ALBERTO
VERGARA MOLANO4. 3.- Se allegó certificado de vigencia No. 118114 de 15 de marzo de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, donde se acreditó la calidad de abogado de CARLOS ALBERTO 3 Folios 5-19 - 003ANEXOQUEJA21201900883 4 Folio 20 - 004ACTAREPARTO21201900883 P á g i n a 3 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio BELTRÁN CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 12226807 y tarjeta profesional número 116216, se evidenció que no se encontraba vigente para la época de expedición del certificado y se consignaron las direcciones registradas5. 4.- Mediante Auto de 15 de marzo de 2019, el Magistrado Ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO y fijó el 18 de junio de 2019, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional6. 5.- El 24 de mayo de 2019, se fijó edicto emplazatorio, publicado en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar al abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, del auto de fecha 15 de marzo de 2019, por medio del cual se ordenó apertura de proceso disciplinario en su contra7.
6.- El 18 de junio de 20198, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la quejosa, la defensora de oficio del disciplinable, el Representante de Ministerio Público; el Magistrado de instancia manifestó que se incorporaron al expediente los documentos radicados por la quejosa y adelantó las siguientes diligencias: 6.1.- Se le reconoció personería para actuar a la abogada Alba Rocío Cantor Suárez, como defensora de oficio del investigado. 5 Folio 21 - 005VIGENCIA21201900883 6 Folio 22 - 006APERTURA21201900883 7 Folio 29 - 008EMPLAZAMIENTO21201900883 8 Folios 31-32 - 009ACTAAPYCP21201900883 y 010APYC21201900883 P á g i n a 4 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 6.2.- Se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señora SANDRA MILENA GÓMEZ SANDOVAL, quien, manifestó que celebró contrato verbal con el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, por valor de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000), dinero que fue cancelado en su totalidad, para asesorar y acompañar en todas las etapas del proceso penal que se adelantó en el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, donde fue procesado su esposo Jairo Cesar Díaz Romero.
Señaló que el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, en diciembre de 2016, aceptó el poder y en total asistió a cinco audiencias en el juicio penal y que el 23 de agosto de 2018, recibió comunicación del Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá, donde se aceptó la renuncia del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN
CASTRO.
Indicó que el proceso continuó con el abogado JUAN CARLOS VALCÁRCEL, quien se limitó a solicitar el aplazamiento de las audiencias y finalmente también renunció al poder, al no acceder a reconocimiento de honorarios. 6.3.- El Magistrado de Instancia, decretó pruebas de oficio y las solicitadas por el Ministerio Público. 7.- El 18 de septiembre de 20199, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual se hizo presente la defensora de oficio del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO y el Agente del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: 9 Folio 39-41 - 012ACTAAPYCP21201900883 y 013APYCP21201900883 P á g i n a 5 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 7.1.- El abogado Alberto Méndez Cruz, Defensor Público, quien ejerció la defensa técnica en el proceso penal, rindió testimonio en el que indicó que el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento
de Bogotá, solicitó Defensor Público ante la Defensoría del Pueblo, en razón a que se venía dilatando la terminación del juicio oral del proceso penal contra el procesado Jairo Cesar Díaz Romero. Indicó que el procesado Jairo Cesar Díaz Romero, fue condenado por tentativa de homicidio y cumplió su condena, pero el abogado defensor presentó recurso de apelación, que dio como resultado la confirmación de la sentencia y la compulsa de copias para que Jairo Cesar Díaz, fuera investigado por dos conductas que no fueron tenidas en cuenta en el proceso: secuestro simple y porte ilegal de armas, delito que para la época de los hechos estaba prescrito. El Magistrado de Instancia reiteró las pruebas que no habían sido allegadas y decretó unas nuevas, suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación el 28 de noviembre de 2019. 8.- El 28 de noviembre de 201910 se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la abogada Alba Rocío Cantor Suárez defensora de oficio del disciplinable. El Magistrado de instancia incorporó las pruebas aportadas y reiteró aquellas que no habían sido allegadas ni practicadas, suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación el 4 de marzo de 2020. 9.- Se allegó por parte de la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria, el certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 49631, donde se encontró el registro de 5 sanciones contra el 10 Folio 63-64 - 017ACTAAPYCP21201900883 y 018APYCP21201900883
P á g i n a 6 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN, identificado con C.C. 12226807 y T.P. 11621611. 10.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, allegó copia del expediente radicado con el No. 11001600010020120003601, procedente del Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, adelantado en contra del señor Jairo Cesar Díaz Romero12. 11.- Luego de varios aplazamientos, el día 27 de abril de 202113, se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el disciplinable, la quejosa, la defensora de oficio y el Ministerio Público, se surtieron las siguientes diligencias: 11.1.- Versión libre del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, quien manifestó que se acababa de enterar del proceso disciplinario adelantado en su contra, por lo que mediante oficio solicitó el aplazamiento de la audiencia, agregó que no conocía a la quejosa, y que efectivamente el señor Jairo Cesar Díaz Romero, le confirió poder para representarlo en el proceso penal adelantado en su contra. Afirmó que para solicitar la libertad provisional del procesado, contrató al señor José del Carmen Ávila Torres, en calidad de investigador, quien se encargó de recolectar pruebas y realizar programa metodológico, así mismo lo asistió en varias audiencias, por un periodo de un año y medio aproximadamente, hasta que por
intermedio de un amigo se enteró de una sanción disciplinaria adelantada en su contra, por lo cual renunció inmediatamente al 11 Folios 95-96 - 026CERTIFICADOANTECEDENTES21201900883 12 Folios 1-346 - 030ANEXOPROCESOJUZGADO52PENAL21201900883 13 Folios 1-4 - 036ACTAAPYCP11201900883 y 037APYCP11201900883 P á g i n a 7 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio poder y continuó ejerciendo la defensa a través del abogado Juan Carlos Valcárcel. 11.2.- Se recibió el testimonio del abogado Juan Carlos Valcárcel Suárez, quien manifestó que por solicitud del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, el señor Jairo Cesar Díaz Romero le confirió poder para continuar con la defensa en el proceso penal, y que se reunió en varias ocasiones con el procesado, le brindó asesorías, no lo representó en ninguna audiencia, y dada su negativa al acuerdo de honorarios, se vio en la obligación de renunciar a su defensa. Se suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación, el 16 de septiembre de 2021. 12.- El 16 de septiembre de 202114, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, la defensora de oficio, la quejosa y el Ministerio
Público; el Magistrado JORGE ELIÉCER GAITÁN en la que se ordenó la terminación y archivo en favor del disciplinable. DE LA DECISIÓN APELADA El 16 de septiembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, debido a que no se encontró mérito para seguir adelante con 14 Folios 1-3 - 042ACTAPYCPTERMINACIONART10511201900883 y
043ACTAPYCPTERMINACION11201900883
P á g i n a 8 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio la actuación15. Sostuvo que en el desarrollo de la investigación disciplinaria se estableció la presunta infracción al deber de diligencia profesional del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, consagrada en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, en el ámbito de la defensa encargada por el señor Jairo Cesar Díaz Romero; así como del deber de actuar con honradez y lealtad establecido en el numeral 8º ibídem, por no haber informado las razones que motivaron su renuncia. Conforme a las pruebas concluyó que el disciplinable no incurrió en la infracción de diligencia profesional en razón a que asumió la defensa técnica, se hizo parte del proceso, asistió a la audiencia de
acusación, a varias audiencias preparatorias y en las primeras sesiones de la audiencia de juzgamiento presentó su renuncia. Explicó que, si bien se presentaron varios aplazamientos durante el proceso penal, esto se debió en otras circunstancias ajenas al disciplinable, entre ellas por determinación del despacho, por solicitud de la Fiscalía y porque el INPEC no trasladaba al procesado. Argumentó que ninguno de los medios de prueba dio cuenta que el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, hubiese incurrido en infracción injustificada del deber de diligencia profesional contenida en el Artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, pues ejerció la defensa del procesado y estuvo atento al desarrollo del proceso. 15 Folios 1-3 - 042ACTAPYCPTERMINACIONART10511201900883 y
043ACTAPYCPTERMINACION11201900883
P á g i n a 9 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio Señaló que frente a la presunta falta disciplinaria contemplada en el artículo 34 literal c) de la ley 1123 de 2007, relacionada con la falta de lealtad con el cliente, se evidenció que el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, una vez conoció de la sanción disciplinaria, presentó renuncia al proceso penal, sin embargo, omitió informarle a su cliente la verdadera razón de su renuncia, situación que desde el punto de vista disciplinario no permite la
configuración de una falta. En consecuencia, decretó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, al no encontrar mérito para continuar con la investigación disciplinaria. DE LA APELACIÓN En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de septiembre de 2021, la quejosa presentó recurso de apelación y manifestó que no estaba de acuerdo con la decisión, pues por la mala actuación del abogado investigado, se destruyó un hogar, su hijo quedó sin padre y ella quedó sin esposo, siendo afectados socialmente, por lo que no le pareció justa la decisión adoptada por el magistrado. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El expediente ingreso al despacho del magistrado ponente el día 17 de noviembre de 202116. 16Folio 1 - 03-11001110200020190088301-CONSTANCIA P á g i n a 10 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con
todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1618. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201619 y C-112/1720, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 19 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 11 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996 y la Ley 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad de disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 12226807 y es portador de la tarjeta profesional No. 116216, fue acreditada mediante certificación No. 116144 de fecha 15 de marzo de 2019, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura21. 3.- Legitimidad de la apelante En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, la quejosa
está legitimada para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley. 21 Folio 21 - 005VIGENCIA21201900883
P á g i n a 12 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” 4.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 16 de septiembre de 2021, fue notificada a los intervinientes en estrados, y en la misma diligencia se interpuso la alzada, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna.
En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200722. En consecuencia, esta Comisión sólo se puede referir a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión 22 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 13 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio recurrida. 5.- De la prescripción parcial. La prescripción de la investigación disciplinaria es un instituto por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. Es un instituto jurídico liberador, en el que por el transcurso del tiempo se extingue
la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción23. La prescripción de la acción disciplinaria está regulada por el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.” De acuerdo con las normas relacionadas, en lo que hace referencia al término de los cinco (5) años, la Corte Constitucional en sus pronunciamientos ha señalado que es un tiempo suficiente dispuesto por el legislador para proceder a iniciar la investigación y proferir la decisión que ponga fin al proceso, lo que conlleva a exigir al ente sancionador la pronta definición del proceso. Al respecto precisó: “Es que si el Estado no ejercita su potestad disciplinaria dentro del término quinquenal señalado por el legislador, no puede después, invocando su propia ineficacia, desinterés o negligencia, ampliar dicho lapso prescriptivo sin violar el derecho del infractor, de exigir una pronta definición de su conducta. Es que la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta, hasta cuando la autoridad respectiva la quiera ejercer, de ahí que el 23 Corte Constitucional. Sentencia C-556 de 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis.
P á g i n a 14 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio legislador haya establecido un límite en el tiempo -5 años-. (..:)”24. Y es que la prescripción de la acción disciplinaria encuentra sustento en el derecho que tiene el procesado a que su situación jurídica sea definida, toda vez que el disciplinable no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. En efecto, la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta y “(…) si el Estado no ejercita el derecho que tiene de adelantar y fallar la investigación disciplinaria en el tiempo fijado por el legislador, ya sea por desinterés, desidia o negligencia no puede el empleado público sufrir las consecuencias que de tales hechos se derivan, sino la misma Administración por incuria, incapacidad o ineficiencia”25. Es decir, si la administración no cumple oportunamente con la labor de investigar y sancionar al infractor, no sólo incumpliría la labor a ella encomendada, sino que desvirtuaría el poder rector que tiene frente a sus investigados. Ahora bien, en el asunto objeto de estudio, se advierte que el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO actuó como apoderado del señor Jairo Cesar Díaz Romero, al interior del proceso penal radicado con el No. 110016000100201200036 N.I. 239312 adelantado en el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, desde el 1º de diciembre de 201626, data
en la que en la audiencia de formulación de acusación le fue reconocida personería para actuar, hasta el 21 de agosto de 24 Corte Constitucional, Sentencia 892 de 1999. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 25 Corte Constitucional, sentencia C-244 de 30 de mayo de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 26 Folios 84 - 85 - 030ANEXOPROCESOJUZGADO52PENAL21201900883 P á g i n a 15 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 201827, fecha en la que el mencionado abogado renunció al poder a él conferido. Por lo anterior, es pertinente indicar que algunos hechos en los que posiblemente el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO pudo haber incurrido en falta disciplinaria, datan de hace más de 5 años, razón por la que esta Corporación estudiará las situaciones relacionadas con el actuar del disciplinable desde el mes de septiembre del año 2017, toda vez que, las actuaciones anteriores, en caso de tener relevancia disciplinaria, se encuentran prescritas. Pues, desde ahora se advierte que; el poder fue conferido en audiencia de formulación de acusación para el 1 de diciembre de 2016 y las diligencias posteriores en las que intervino el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, se registran de fechas, 20 de febrero y 8 de marzo de 2017 en la continuación de la audiencia preparatoria y 26 de abril de 2017, con la presentación
del memorial de solicitud de aplazamiento de audiencia; circunstancias que superar el término de 5 años. 6.- Del caso en concreto Dio origen a la investigación, la queja presentada por la señora SANDRA MILENA GÓMEZ SALAZAR, en contra del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, porque le otorgaron poder para representar a Jairo Cesar Díaz Romero dentro de un proceso penal, pero según afirma, el abogado no ejerció debidamente la defensa técnica de su esposo y sin justificación alguna renunció al poder, dejando a otro abogado que tampoco fue diligente en su actuación, lo que trajo como consecuencia la 27 Folio 237 - 030ANEXOPROCESOJUZGADO52PENAL21201900883 P á g i n a 16 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio condena penal. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, al no encontrar merito para continuar con la investigación disciplinaria. A su turno, la quejosa presentó recurso de apelación en el que cuestionó la decisión de terminación afirmando que, debido a las malas actuaciones del abogado, su esposo fue condenado, lo que generó que su hijo se quedara sin padre, ella sin su esposo y fuera víctima de crítica social. Ahora bien, al revisar el acervo probatorio allegado al expediente se
encuentra que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, remitió copia del proceso penal radicado con el No. 110016000100201200036 N.I. 23931228, dentro del cual se resaltan las siguientes actuaciones procesales relevantes: - El 1º de diciembre de 201629, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la audiencia de formulación de acusación le reconoció personería para actuar al abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, como defensor de confianza del procesado Jairo Cesar Díaz Romero, el Juzgado de conocimiento fijó el 20 de febrero de 2017, como fecha para continuar la audiencia preparatoria. - El 20 de febrero de 201730, no fue posible continuar con la audiencia preparatoria, toda vez que el INPEC no trasladó al 28 Folios 1 - 346 - 030ANEXOPROCESOJUZGADO52PENAL21201900883 29 Folios 84 - 85 - 030ANEXOPROCESOJUZGADO52PENAL21201900883 30 Folio 88 - 030ANEXOPROCESOJUZGADO52PENAL21201900883 P á g i n a 17 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5673
Radicado No. 110011102000 201900883 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio procesado, sin embargo, se dejó constancia de la asistencia del abogado disciplinable. - La audiencia preparatoria programada para el 8 de marzo de 201731, se realizó con la presencia del abogado BELTRÁN
CASTRO. - Posteriormente, el 26 de abril de 201732, el disciplinable solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria fijada para el 27 de abril del mismo año, en razón a que se le presentó una calamidad doméstica. - La audiencia preparatoria programada para el 22 de agosto de 201733, se realizó con la asistencia del abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, en la misma se descubrieron los EMP de la Fiscalía, se incorporaron pruebas de la defensa y se hicieron estipulaciones probatorias. - La audiencia de juicio oral señalada para el 10 de octubre de 2017, no se realizó por solicitud de ap
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.