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CNDJ - F11001110200020190134201ADJUNTA20210916120824-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190134201ADJUNTA20210916120824-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201901342 01 Aprobado según Acta de Sala No. 055 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la señora MELBA LUZ CALLE MEZA, contra el auto proferido en audiencia el 30 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 18 de febrero de 2019, la señora MELBA LUZ CALLE MEZA, interpuso queja disciplinaria contra el abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, con fundamento en los siguientes hechos: La quejosa refirió que Andrés Felipe Martínez Moya, fue su apoderado en la primera y segunda instancia del proceso ordinario del Fondo

Nacional del Ahorro en contra de MELBA LUZ CALLE MEZA, radicado No. 2014-0474, avocado por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, 1 Decisión proferida por el Doctor. ANTONIO SUÁREZ NIÑO.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000201901342 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios y que le recomendó a su colega DANIEL ALEXANDER COTE REVELO para que interpusiera el recurso de casación en contra de la providencia de segunda instancia proferida por la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de octubre de 2018. Agregó que el abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, le presentó una propuesta de servicios profesionales el 9 de octubre de 2018, y posteriormente el 16 de octubre de 2018 firmaron contrato de prestación de servicios. Refirió que en la cláusula primera del contrato se acordó estudiar, iniciar, desarrollar y llevar hasta su culminación el recurso extraordinario de casación. También acordaron en la cláusula quinta que el valor por honorarios sería la suma de $32.000.000.oo, los cuales se pagarían de la siguiente manera: a) $16.000.000.oo el 16 de octubre de 2018, b) $16.000.000.oo un día antes de la presentación del Recurso Extraordinario de Casación, por lo que la quejosa manifestó haber realizado el primer pago en la cuenta del Banco Davivienda cuyo titular era el abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO y anexó copia del correo y confirmación por mensaje de WhatsApp. Agregó que para cumplir con la labor encomendada, el abogado Andrés Felipe Martínez Moya, sustituyó el poder al doctor DANIEL ALEXANDER COTE REVELO; además, la quejosa hizo referencia a la

cláusula décima segunda, que indicaba que el contrato era de medio y no de resultado, lo cual implicaba que debía presentarse la demanda de casación, pero no garantizaba el resultado. Aseveró, que el objeto del contrato no se cumplió, porque la demanda de casación nunca se pudo presentar, dado que el recurso de casación fue negado por el Tribunal, así: “no conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Melba Luz Calle Meza contra la P á g i n a 2 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios sentencia del 4 de octubre de 2018…” y anexó copia de la misma. Así mismo, el recurso de reposición y en subsidio de queja, interpuesto contra esa decisión, fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia. La quejosa manifestó que le solicitó por escrito copia de la decisión al abogado, pero para la fecha de la queja aún no se la había entregado, incumpliendo sus deberes según el contrato indicado. Aseguró que el abogado presentó propuesta del recurso de casación y celebró contrato para la presentación del mismo, a pesar de que el recurso que no era procedente por razones de la cuantía según lo establecido en el Código General del Proceso, improcedencia que debió ser conocida por el abogado antes de la celebración del contrato de prestación de servicios. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó al abogado por correo electrónico llegar a un nuevo acuerdo sobre la posibilidad de presentar una demanda de tutela sobre los honorarios ajustados con el reintegro

de la diferencia de valor, pero no obtuvo respuesta por ningún medio, allegó copia de los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, en vista de que no respondía envió carta por correo certificado en la que le comunicó su voluntad de anular el contrato en vista de la imposibilidad de presentar la demanda pero no obtuvo respuesta del abogado, que hasta la fecha no recibió respuesta y anexó copia de todos los mensajes enviados incluso por las redes sociales. Finalizó refiriéndose que a la fecha de la denuncia el abogado recibió el pago de $16.000.000 y no presentó la demanda de casación que se comprometió a presentar y tampoco le ha dado respuesta de la terminación del contrato, ni ha entregado la suma de los honorarios cancelados, por lo anterior el abogado incumplió sus obligaciones del contrato de prestación de servicios y se apropió indebidamente del dinero por un encargo que no se podía realizar, lo que consideró un abuso de confianza e infidelidad a los deberes profesionales. P á g i n a 3 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios Allegó copia de los siguientes documentos, para que fueran tenidos como pruebas:2

1. Contrato de prestación de servicios entre la señora MELBA LUZ

CALLE MEZA y Andrés Felipe Martínez Moya.

2. Correo electrónico del 16 de octubre de 2018 de la propuesta y el contrato de prestación de servicios.

3. Propuesta del 9 de octubre de 2018 enviada por la firma DCR

COTE REVELO & ABOGADOS.

4. Correo electrónico del 16 de octubre de 2018 de la cuenta para consignar y el contrato para la firma.

5. Contrato de Prestación de servicios entre MELBA LUZ CALLE

MEZA y DANIEL ALEXANDER COTE REVELO.

6. Correo que confirmó la transferencia del Banco BBVA al Banco Davivienda. (cuenta del abogado DANIEL ALEXANDER COTE

REVELO).

7. WhatsApp que confirmó la anterior transferencia.

8. Recurso de casación interpuesto por el abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO contra la sentencia del 4 de octubre de 2018.

9. Correo electrónico donde la quejosa solicitó explicación al abogado

DANIEL ALEXANDER COTE REVELO.

10. Recurso de reposición presentado ante el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá.

11. Correo electrónico del 30 de octubre de 2018 donde el abogado envió el recurso de reposición y en subsidio de queja.

12. Correo electrónico del 3 de febrero de 2019 donde le solicitó al abogado el recurso de queja ante la Corte Suprema.

13. Correo electrónico del 5 de febrero de 2019 donde la quejosa solicitó ponerse de acuerdo para la devolución de honorarios. 2 Folios 1 a 34 cuaderno original de primera instancia.

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Abogado en apelación de autos interlocutorios

14. Comunicación enviada por correo electrónico el 11 de febrero de 2019 donde la quejosa manifestó su deseo de anular el contrato de

prestación de servicios y solicitó el reintegro del dinero ($16.000.000).

2. Se allegó Certificado No. 117821 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79625756 y es portador de la tarjeta profesional No. 83240, vigente para la época de los hechos3.

3. El asunto fue sometido a reparto el 15 de marzo de 2019, correspondiéndole el trámite al doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO4.

4. El 22 de marzo de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, y fijó el 9 de julio de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075.

5. Mediante certificado No. 126951 la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 23 de marzo de 2019, acreditó la calidad de abogado DANIEL ALEXANDER

COTE REVELO6.

6. Se allegó certificado No. 264303 de la secretaria judicial de esta Corporación el día 5 de marzo de 2019, en la cual no aparecen registradas sanciones contra el doctor DANIEL ALEXANDER COTE REVELO7 3 Folio 35 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 36 cuaderno original 1ª instancia. 5 folio 37 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 38 cuaderno original 1ª instancia.

7 Folio 39 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 5 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios

7. El 27 de junio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, que se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra8.

8. El Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá remitió copia del proceso radicado No. 2014-0474 promovido por el Fondo Nacional del

Ahorro contra MELBA LUZ CALLE MEZA9.

9. El abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, allegó escrito radicado el 4 de julio de 2019, con el fin de solicitar reprogramar la audiencia fijada el 9 de julio de 2019 por motivos personales10.

10. Mediante auto del 5 de julio de 2019, el magistrado aceptó la excusa presentada por el disciplinado y señaló como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia el 10 de octubre de 201911.

11. El 10 de octubre de 201912, el magistrado sustanciador instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron la quejosa y el disciplinado, se surtieron las siguientes actuaciones: 11.1.- Se escuchó al disciplinado en versión libre, quien manifestó que Andrés Felipe Martínez Moya, avocó conocimiento del proceso que se llevó en el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, cuando de manera

negligente dejaron trascurrir los términos para contestar la demanda y unas excepciones previas, quiso contextualizar la experiencia que tenía en esa clase de procesos dado que desde el año 1995 realizaba cobro de carteras hipotecarias, refirió que la propuesta fue presentada teniendo en cuenta la indebida interpretación de la norma del artículo 546 de 1999, es decir esa propuesta de casación estaba enmarcada dentro de una normatividad que efectivamente había sido violada, en 8 Folio 49 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 54 a 64 vto. cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 65 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 66 cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 75 a 76cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 6 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios donde efectivamente habían unos errores por parte de la sentencia que podían ser objeto de ataque en un eventual recurso de casación. El abogado arguyó que el Tribunal mediante auto denegó la casación, la cual no fue de fondo pues se ciñó a la cuantía, en ninguna parte el magistrado dispuso o infirió haber analizado el tema de la casación oficiosa en razón al orden público, sobre esa base es una vicisitud surgida dentro de un recurso presentado, pero que se acudió diligentemente a las herramientas jurídicas que da la ley que era interponer un recurso de reposición y en subsidio de queja en contra de

ese auto que se negó. Agregó que quería contextualizar que (i) No es contrario a la verdad el hecho de que la señora haya dicho que nunca se le informó del proceso que se iba a realizar, (ii) Para febrero de 2019 cuando se surtieron los trámites tendientes a buscar esa casación y que fue denegada, la señora MELBA LUZ CALLE, se buscó la manera de establecer una tutela en la cual se buscaría hacer ver vulnerado el derecho y que no se había obtenido respuesta del tribunal y donde se iba a enmarcar la normatividad y la jurisprudencia actualmente vigente en el caso de los créditos hipotecarios del Fondo Nacional del Ahorro, aportó un chat que tuvo con la señora quejosa. Por lo anterior, afirmó que la justificación y el trabajo realizado no podía desconocerse por parte de la quejosa, por un capricho de la noche a la mañana, aportó copia de los recursos presentados, y del correo electrónico enviado, entre otros documentos13. (23 folios) El disciplinado finalizó manifestando que la relación con la quejosa se deterioró cuando de manera grosera comenzó a amenazarlo por 13 Folio 77 a 100 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 7 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios teléfono con denunciarlo penalmente a él y al abogado Felipe Martínez por supuestamente haberla engañado, y luego de 4 meses de trabajo la quejosa solicitó la devolución del dinero, por lo que el abogado le refirió

no poder devolverlo teniendo en cuenta que se había trabajado en el proceso. 11.2.- El magistrado de instancia incorporó los documentos allegados al plenario por el abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO. 11.3.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora MELBA LUZ CALLE MEZA, el magistrado de instancia la interrogó, a lo que ella mencionó que no había sido informada que se iba a interponer un recurso oficioso, pues el contrato se firmó para que el abogado interpusiera la demanda de casación sin ninguna especificación de los motivos por los que se iba a presentar, de acuerdo con el estudio que él haría del caso. Agregó que el abogado investigado interpuso el recurso de casación, el cual fue rechazado por razones de la cuantía, luego se interpuso un recurso adicional contra la decisión denegatoria del recurso de casación que de todos modos fue desfavorable, refirió que el abogado COTE REVELO, nunca le contestó el correo electrónico para decirle que estaba estudiando la acción de tutela ni se llegó a ningún acuerdo concreto sobre ello, ni le explicó previamente que era posible que ese recurso fuera rechazado por razón de la cuantía. En último momento trató de comunicarse con el abogado por teléfono y por WhatsApp para hablar sobre promover la acción de tutela para así hacer un acuerdo de esta gestión. No recibió respuesta a este mensaje, por lo que presentó la queja. P á g i n a 8 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios

Manifestó que se comunicaba con el abogado por medio del correo electrónico y realizó un recuento de la queja allegada al plenario, arguyó que previamente a la celebración del contrato y al rechazo de la interposición del recurso de casación nunca se habló de la posibilidad que no fuera procedente el recurso por cuestión de la cuantía, finalizó diciendo que el abogado no la contactó ni le dio respuesta para llegar a algún arreglo sobre los honorarios. El disciplinado interrogó a la quejosa, la cual refirió que el doctor Andrés Felipe Martínez Moya, sustituiría poder al abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, para que llevara el proceso y eso estuvo bastante claro, aceptó que leyó la oferta que le presentó el disciplinado y que de acuerdo al objeto del contrato se debía presentar la demanda de casación, como esta no se presentó nunca, ni podía presentarse en razón a que no fue aceptado el recurso, consideró que era nulo, no tenía objeto, podía realizase y suponía que como abogado litigante debía haber sabido antes de firmar el contrato, que era improcedente por cuestión de la cuantía, ya que tenía la obligación de estudiar el caso en todos sus detalles para confirmar y celebrar dicho contrato y si procedía se firmaba, le resultó absurdo firmar un contrato para demanda de casación que es improcedente por razón de la cuantía. Manifestó que tuvo la oportunidad de leer posteriormente a su presentación el recurso extraordinario de casación que se presentó ante el Tribunal Superior. Tiene conocimiento como abogada que ella podía haber presentado directamente una acción de tutela, pero quería que la

presentara un litigante. Refirió que quería hacer algunas aclaraciones sobre afirmaciones sin fundamento y sin ninguna prueba realizadas por el disciplinado, primero dijo que es falso y negó desde todo punto de vista que hubiese amenazado al doctor COTE ni al abogado Moya, también negó haber P á g i n a 9 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios sido grosera con el disciplinado, pues consta en los correos electrónicos que obran en el proceso, la forma como se dirigía al abogado, dejó al análisis del señor magistrado si ella ha interpretado de forma subjetiva el contrato; no ha faltado al decoro profesional teniendo en cuenta que en la primera audiencia el abogado presentó excusa para no asistir, pero a la terminación de esta, aparece en la misma sede sin darle razón por su ausencia a esta audiencia. Afirmó que es falso que ellos hablaron en algún momento previo a la presentación de la acción de tutela y sobre que el abogado iba a presentar un recurso oficioso previamente al rechazo, después de que se presentó el rechazo es cuando empezó a preguntarle al disciplinado qué se debía hacer para intentar otra posibilidad de casación oficiosa. La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 30 de enero de 2020.

12. El 22 de enero de 2020 el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia magnética (2 CD) del expediente original No. 2014-0474

para los fines pertinentes14.

13. El 30 de enero de 202015 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia de la quejosa y el disciplinado, y se surtieron las siguientes actuaciones: 13.1.- Testimonio del señor Carlos Arturo Bello Cáceres quien manifestó conocer al abogado COTE REVELO por ser colegas de profesiones y porque en algunos procesos han trabajado de manera colectiva, refirió conocer el proceso del recurso de casación, teniendo en cuenta que el abogado COTE REVELO lo buscó para que le diera su asesoría sobre 14 Folio 111 cuaderno original 1ª instancia y 2 CD 15 Folio 115 a 116 cuaderno original 1ª instancia en CD.

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Abogado en apelación de autos interlocutorios la viabilidad para interponer el recurso, agregó que le entregó copia de la sentencia y luego del estudio, se reunieron un par de veces para intercambiar criterios y aspectos jurídicos, llegando a la conclusión que por cuantía no se podía interponer pero que la Corte podía admitir el recurso de casación cuando quiera que se hubieran violado los derechos fundamentales. Refirió que el abogado COTE desde la interposición del recurso de casación alegó ante el Tribunal que como no se daban las causales respecto de la cuantía, se invocaba la oficiosidad dispositiva de la Corte para que casara, en razón a que consideraban que se habían violado

derechos fundamentales; por lo que cuando interpusieron el recurso se habló de casación oficiosa. Agregó que le manifestó al abogado COTE que le informara a su cliente como se iba a trabajar y se habló de una acción de tutela pero no se presentó porque la quejosa no autorizó, el testigo aseguró que fue un contrato para una asesoría frente al recurso de casación, lo de la casación oficiosa se llegó a la conclusión luego de que analizó el proceso. El abogado disciplinado interrogó al testigo el cual refirió que contaba con una experiencia de 20 años en el litigio, ser editor en conocimiento jurídico, finalizó argumentando que nunca observó ilicitud o falta de ética por parte de él, pues de ser así no estaría como testigo ni le hubiese prestado su asesoría, la cual costó $3.000.000. 13.2.- Testimonio del señor Andrés Felipe Martínez Moya quien manifestó conocer a la señora MELBA LUZ CALLE MEZA por haber sido su cliente y al abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO desde el año 2018, refirió tener conocimiento de la sustitución del poder pues fue él quien la realizó y quien llevó la segunda instancia del P á g i n a 11 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios proceso, la relación con el abogado COTE fue referenciarlo con la señora MELBA que necesitaba un abogado que tuviera conocimiento respecto del recurso extraordinario de casación.

Agregó que solo realizó la sustitución del poder y se desentendió del caso, no tuvo conocimiento de las gestiones del abogado COTE

REVELO.

El abogado disciplinado interrogó al testigo, el cual arguyó que tomó el caso de la señora MELBA en el año 2017, en vista de que se perdió, se llegó a plantear la casación; finalizó refiriendo que lo referenció porque conocía su hoja de vida. 13.3.- Luego el magistrado de primera Instancia, realizó un recuento pormenorizado de los hechos y análisis de las pruebas aportadas al proceso, y manifestó que, agotada la etapa investigativa y las pruebas allegadas, era procedente ordenar de manera anticipada la terminación del procedimiento, en favor del abogado DANIEL ALEXANDER COTE

REVELO.

DE LA DECISIÓN APELADA El 30 de enero de 2020, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado sustanciador procedió a examinar el acervo probatorio concluyendo que en este caso se demostró que el 5 de septiembre de 2014 el Juzgado 34 Civil de Circuito de Bogotá, admitió la demanda presentada por el Fondo Nacional del Ahorro contra MELBA LUZ CALLE MEZA, el 11 de octubre de 2018 el abogado Andrés Felipe Martínez Moya quien representaba a la quejosa sustituyó poder al abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO y al abogado Carlos P á g i n a 12 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios Arturo Bello Cáceres, también se probó que el 11 de octubre de 2018 el abogado COTE REVELO instauró el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia fechada el 4 de octubre de 2018. Agregó la Sala Seccional que quedó demostrado que el 17 de octubre de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió no conceder el recurso de casación por carecer de interés al no alcanzarse el monto económico exigido por la ley para su procedencia, el 23 de octubre de 2018, el abogado COTE REVELO promovió el recurso de reposición y en subsidio el de queja contra la providencia que negó la vía de casación como medio de impugnación. En providencia del 31 de octubre de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá no repuso la decisión atacada y concedió el recurso de queja, y con fecha 11 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bogotá, declaró bien denegado el recurso de casación. Además, se acreditó que con fecha 16 de octubre de 2018, entre la señora MELBA LUZ CALLE MEZA y DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, se suscribió un contrato de prestación de servicios en virtud del cual el abogado se comprometió a llevar hasta su culminación el recurso extraordinario de casación dentro del proceso declarativo No.

2014-0474. Indicó que agotada la investigación y analizado el material probatorio, consideró que no existió mérito para continuar con la investigación en contra del abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, en tanto, no se advirtió irregularidades en la gestión encomendada. Afirmó que se encontró demostrado que en virtud del compromiso P á g i n a 13 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios profesional adquirido con la señora CALLE MEZA, el abogado procuró inicialmente promover el recurso de casación para lo cual y dentro del término legal radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá, el respectivo memorial en el que formuló varios cargos por las causales del artículo 336 del Código General del Proceso, sin embargo, negado el mismo por la autoridad judicial dedicó sus esfuerzos a atacar dicha determinación interponiendo recursos de reposición y queja y preparando una acción de tutela, que en su criterio era razonable atendiendo la situación que se presentaba. Entonces, el debate y la gestión que planteó el abogado de marras en el transcurso del proceso encargado no se antoja desconocedor de los parámetros legales y jurisprudenciales que existen respecto del recurso extraordinario de casación como para que pueda predicarse compromiso disciplinario, nótese que para ello hizo un trabajo intelectivo de cara con la realidad procesal, postura que en todo caso siempre fue sustentada con argumentos jurídicos, recuérdese que la gestión de los

abogados es de medios y no de resultados y se agota con el hecho de desplegar las gestiones adecuadas y soportadas jurídica y fácticamente en busca de la protección de los derechos de sus mandantes, sin que ello implique que se pueda asegurar un resultado o que la decisión tomada por el funcionario deba acoger de manera indefectible los deseos de su poderdante, en tanto tales decisiones las toman aquellos en el marco de la independencia de que gozan de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 de la Constitución y no los abogados así estos planteen las aspiraciones de sus clientes. Por último en lo que refirió a los honorarios, advirtió que si bien se canceló a el abogado el 50% del total acordado, dicha circunstancia fue el resultado del acuerdo de voluntades entre las partes, en virtud del cual se desprendió una asesoría materializada en la interposición del recurso extraordinario de casación, el análisis con otro abogado y de P á g i n a 14 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios medios impugnatorios como fueron la reposición y la queja conforme a su estrategia jurídica que justificó el monto recibido atendiendo además la calidad del proceso, el número de sus intervenciones y la complejidad del asunto. Las anteriores razones, se dispuso la terminación anticipada del proceso en favor del abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 30 de enero de 202016, durante la audiencia de pruebas y calificación

provisional la señora MELBA LUZ CALLE MEZA, interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO. La apelante refirió que se ratificaba en la queja, basada en los términos del contrato celebrado con el abogado COTE REVELO en el sentido que su compromiso para representarla era estudiar, iniciar, desarrollar y llevar hasta su culminación del proceso ante la Corte Suprema de Justicia y lo cual no ocurrió. Agregó que tampoco se mencionó la contratación de ningún abogado que iba a asesorar al doctor COTE REVELO, pues el abogado Carlos Arturo Bello, nunca estuvo considerado dentro de las condiciones del contrato, ni le habló de la contratación de ese abogado como su asesor; la apelación la sustenta en los términos objetivos del contrato y la obligación del abogado de iniciar un proceso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que nunca se llegó a iniciar. 16 Folio 115 a 116 cuaderno original 1ª instancia en CD. P á g i n a 15 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 25 de febrero de 2020 se asignó el expediente al Despacho del magistrado Carlos Mario Cano Diosa17. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202118.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1620. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y 17 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 18 Folio 5 cuaderno original 2ª instancia. 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. P á g i n a 16 | 23

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Abogado en apelación de autos interlocutorios

competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado DANIEL ALEXANDER COTE REVELO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79625756 y es portador de la tarjeta profesional No. 83240, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá23. 3.

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