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CNDJ - F11001110200020190137601ADJUNTA20221103101112-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190137601ADJUNTA20221103101112-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110011102000-2019-01376-01 Aprobado según Acta No. 084 de la misma fecha VISTOS Se avoca en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 27 de mayo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, que sancionó al abogado JHON JAIRO QUINTERO RINCÓN con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al incurrir a título de culpa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem, y lo absolvió frente a los hechos ocurridos el 22 de abril de 2019. HECHOS Y ANTECEDENTES El Juez Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó compulsa de copias contra el abogado Quintero Rincón, defensor público al interior del proceso penal bajo radicado No. 11001-6000-019-2017-03003, toda vez que no compareció a la audiencia de juicio oral programada para el 14 de febrero de 2017, tal y como había ocurrido en oportunidades anteriores2. 1 M.P. Martha Inés Montaña Suárez en sala dual con el magistrado Mauricio Martínez Sánchez. 2 Folio 2 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”.

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01 ABOGADOS EN CONSULTA Acreditada su condición de abogado3, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 4 de junio de 20194 ordenó la apertura del proceso disciplinario. Ante su incomparecencia a la actuación5, se dio cumplimiento a lo prescrito en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 20076 y fue designada defensora de oficio, con quien se adelantaron todas las diligencias. La audiencia de pruebas y calificación fue desarrollada los días 7 de octubre7, 24 de noviembre de 20208 y 11 de febrero de 20219, fase procesal en la cual se incorporaron al plenario, entre otras pruebas, copia digitalizada del proceso penal bajo radicado No. 11001-6000019-2017-03003, a la cual se practicó inspección judicial10, y certificado de la Defensoría del Pueblo sobre la vinculación del disciplinado con esa entidad desde el 23 de octubre de 2014 hasta el 31 de mayo de 201911. A partir de dicho acervo probatorio, la magistrada instructora formuló cargos contra el disciplinado por la presunta incursión a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 200712 (verbo rector “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional”), en concordancia con el artículo

28 numeral 10 ibidem13, ya que como defensor público del procesado 3 Folio 6 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”. 4 Folios 7 a 8 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”. 5 Folio 14 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”. 6 Folios 16 a 17; 26 a 27 y 29 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”. 7 Archivo digital “004ActaAudienciaPyC”. 8 Archivo digital “012ActaAudienciaPyC”. 9 Archivo digital “019ActaAudienciaPyC”. 10 Archivos digitales “005CorreoDecretaNulidadProcesoPenal”, “RESPUESTA_294110_E12925”, “17-06-2019 AUD. NULIDAD”, “AUD. PRELIMINARES J31PMG”, “AUDIENCIAS PRELIMINARES J31PMG”. 11 Archivo digital “013RespuestDefensoriaDelPueblo”. 12 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 13 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a P á g i n a 2 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01 ABOGADOS EN CONSULTA en la causa penal multicitada, no compareció a la audiencia preparatoria convocada para el 16 de mayo de 2018, ni tampoco a las sesiones de juicio oral fijadas para el 4 de octubre de 2018, 14 de febrero y 22 de abril de 2019. Por otro lado, ordenó la terminación anticipada en lo referente a sus ausencias del 6 de septiembre, 16 de noviembre y 7 de diciembre de 2017, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. En virtud del decreto de pruebas ordenado posterior a la calificación jurídica de la actuación, se incorporaron las siguientes documentales: (ii) Oficio No. 20210060050946861 del 23 de marzo de 2021 remitido por la Defensoría del Pueblo, donde se allegó además del certificado sobre su vinculación, listado de los procesos asignados, así como también impresiones de las actuaciones reportadas del trámite penal 11001-6000-019-2017-03003 en el sistema VisionWeb de la entidad14. (ii) Certificado de antecedentes disciplinarios del encartado, en donde figuraban dos sanciones: censura impuesta el 3 de diciembre de 2020 y suspensión de dos (2) meses irrogada el 5 de febrero de 2020, vigente entre el 8 de abril y 7 de junio de 202115. La audiencia de juzgamiento se realizó el 19 de abril de 202116 y, sin más pruebas por practicar, se corrió traslado a la defensora de oficio para que alegara de conclusión. La interviniente sostuvo que el

Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá realizó las citaciones a una dirección física errada, en tanto el los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 14 Archivos digitales “Respuesta N.20210060050946861”, “Anexo_0005”, “Anexo_00006” y “Anexo_0007”. 15 Archivo digital “021CertificadoAntecedentesDisciplinarios”. 16 Archivo digital “023ActaAudienciaJuzgamiento”. P á g i n a 3 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01

ABOGADOS EN CONSULTA

abogado reportó al despacho la Calle 19 No. 14-74, pero las comunicaciones fueron libradas a la Calle 19 No. 14-3417, razón por la cual este no tuvo manera de conocer las fechas en que se desarrollaron estas diligencias. LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el 27 de mayo de 202118 sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JHON JAIRO QUINTERO RINCÓN, tras hallarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta endilgada y lo absolvió por su inasistencia del 22 de abril de 2019, dado que no se probó que hubiese sido citado a esta diligencia.

Valorado el acervo probatorio, determinó que el letrado, como defensor público, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional (Art. 37.1, CDA), al no comparecer a la audiencia preparatoria citada para el 16 de mayo de 2018 y a las sesiones de juicio oral convocadas para el 4 de octubre de 2018 y 14 de febrero de 2019 en el proceso penal bajo radicado No. 110016000019201703003, pese a haber sido notificado en debida forma por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, contrario a lo postulado por la defensora de oficio. Consideró que el deber profesional de diligencia (Art. 28-10, CDA) se desconoció injustificadamente tanto por su desatención a los llamados efectuados por el despacho judicial como por la omisión de excusarse 17 La defensora de oficio erró en las direcciones. La primera, en realidad, era Calle 19 No. 4-74 y la segunda es Calle 19 No. 4-34. 18 Archivo digital “024FalloDePrimeraInstancia”. P á g i n a 4 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01 ABOGADOS EN CONSULTA en debida forma, comportamientos omisivos que obedecieron a su negligencia (culpa). La dosificación sancionatoria se fundamentó en la modalidad de culpabilidad y las circunstancias particulares del caso, que generaron

un desgaste innecesario a la Administración de Justicia. La sentencia fue notificada vía correo electrónico al disciplinado y a la defensora de oficio el 6 de agosto de 202119. Además, fue fijado edicto en la página web de la Rama Judicial entre el 17 y 19 de agosto de esa misma anualidad20. Al no haberse apelado, el expediente fue remitido a esta Colegiatura en grado jurisdiccional de consulta y se asignó por reparto a quien funge como ponente el 10 de noviembre de 202121. CONSIDERACIONES Por mandato constitucional (Art. 257A, CP), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial examina la conducta y sanciona las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Pese a que el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la referencia a las palabras “y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, esta competencia pervive en virtud del parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, aún vigente. Verificado el trámite de primera instancia, considera esta Corporación que el debido proceso fue salvaguardado en cada una de las etapas previstas en la Ley 1123 de 2007. Una vez se dio apertura a la 19 Folios 3 a 6 del archivo digital “025Notificaciones”. 20 Archivo digital “026EdictoFallo”. 21 Archivo digital “01 acta de reparto 201901376”. P á g i n a 5 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01 ABOGADOS EN CONSULTA actuación, fueron libradas citaciones a las direcciones del investigado obrantes en el Registro Nacional de Abogados22 y se fijó edicto emplazatorio entre el 19 y 23 de julio de 201923, pero no asistió a la diligencia fechada 20 de agosto de 201924. En consecuencia, se fijó edicto emplazatorio los días 4 a 6 de septiembre de 201925 y dado que no concurrió, en proveído del día 11 de ese mes fue declarado persona ausente y se designó defensora de oficio, quien participó en cada una de las audiencias y ofreció argumentos exculpatorios en favor de su representado. En los términos del Decreto Legislativo 806 de 2020, la sentencia fue notificada a los correos electrónicos del abogado Quintero Rincón -que proporcionó en el trámite penaly demás intervinientes el 6 de agosto de 202126. Así pues, ninguna irregularidad se avizora en la sustanciación de este proceso disciplinario y en aplicación de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Comisión en grado jurisdiccional de consulta sólo revisará lo desfavorable al procesado, por consiguiente, no se examinará la absolución decretada. Centrado el análisis en la responsabilidad disciplinaria declarada en primera instancia y escudriñados los medios de convicción que reposan en el plenario, puede colegirse la ocurrencia de los siguientes

hechos: 22 Folios 10 a 11 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”. 23 Folio 12 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”. 24 Folio 14 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”. 25 Folio 16 del archivo digital “001CuadernoPrincipal”. 26 Archivo digital “025Notificaciones”. P á g i n a 6 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01 ABOGADOS EN CONSULTA En cumplimiento del Contrato No. 2017-120227 suscrito con la Defensoría del Pueblo, el abogado Jhon Jairo Quintero Rincón representó al señor Gabriel Esneider Rodríguez Contreras en las audiencias preliminares celebradas el 13 de mayo de 2017 dentro de la causa penal bajo radicado No. 11001-6000-019-2017-0300328. El 7 de febrero de 201829 el investigado continuó su representación como defensor público, al asistir al procesado en la formulación de acusación. En esta diligencia se programó como fecha para adelantar la audiencia preparatoria el 16 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m., decisión que fue notificada por estrados. Empero, si bien compareció el fiscal del caso y la víctima, el togado no hizo presencia en esa oportunidad30. Ese mismo día (16 de mayo de 2018) por medio de correo electrónico fue requerido por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para que justificara

su inasistencia, sin que repose respuesta a este mensaje o excusa del disciplinado31. La defensora de oficio sustentó en los alegatos conclusivos que no debía haber reprochabilidad en su comportamiento omisivo debido a que la citación fue librada a una dirección errada. La planilla de comunicaciones da fe sobre este yerro32, sin embargo, como fue anotado en el párrafo anterior, el letrado había sido enterado de forma directa y en estrados por el despacho judicial sobre la fecha en que tendría lugar la audiencia preparatoria. Por consiguiente, como coligió el Seccional, no hay duda sobre la obligación del encartado de asistir 27 Archivo digital “Anexo_00006”. 28 Folios 111 a 112 del archivo digital “005CorreoDecretaNulidadProcesoPenal”. 29 Folio 63 del archivo digital “005CorreoDecretaNulidadProcesoPenal”. 30 Folio 53 del archivo digital “005CorreoDecretaNulidadProcesoPenal”. 31 Folios 55 a 59 del archivo digital “005CorreoDecretaNulidadProcesoPenal”. 32 Folio 61 del archivo digital “005CorreoDecretaNulidadProcesoPenal”. La dirección era Calle 19 No. 4-74, Oficina 2001, mientras que la citación fue enviada a la Calle 19 No. 4-34, Oficina 2001 de Bogotá. P á g i n a 7 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01

ABOGADOS EN CONSULTA

oportunamente o, cuando menos, contestar el requerimiento dando cuenta de la respectiva justificación. De acuerdo a la copia digitalizada del proceso penal, el 11 de julio de 201833 se desarrolló la audiencia preparatoria en presencia del abogado Quintero Rincón. El juez de conocimiento fijó como fecha para la realización de juicio oral el 4 de octubre de ese mismo año a las 3:00 p.m., notificando a las partes por estrados. El 23 de julio de 201834 se dejó constancia por parte del Centro de Servicios Judiciales CONVIDA del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que se envió citación al defensor público mediante correo electrónico ese día. Ha de agregarse que, de conformidad con la prueba documental aportada por la Defensoría del Pueblo, el 23 de agosto de 2018 el profesional del derecho reportó en el sistema VisionWeb lo siguiente:

“DELITO: LESIONES DOLOSAS, FECHA Y HORA DE AUDIENCIA

DE JUICIO ORAL 04/10/18, 03:00:00 P.M., DESPACHO JUZGADO

15 PENAL MUNICIPAL”35.

Con todo, el disciplinado no asistió a la instalación del juicio oral (4 de octubre de 2018), estando vigente el Contrato No. 2018-77636 celebrado con la Defensoría del Pueblo, aunque sí lo hizo el representante de la Fiscalía General de la Nación. Esta audiencia fue reprogramada para el 14 de febrero de 2019 y, de acuerdo con la constancia elevada por el Centro de Servicios Judiciales el día anterior, se le enviaron citaciones al defensor público por correo 33 Folio 43 del archivo digital “005CorreoDecretaNulidadProcesoPenal”.

34 Folio 39 del archivo digital “005CorreoDecretaNulidadProcesoPenal”. 35 Folio 4 del archivo digital “Anexo_0005”. 36 Archivo digital “Respuesta N.20210060050946861”. P á g i n a 8 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01 ABOGADOS EN CONSULTA electrónico37, sin que el resultado variara, toda vez que asistieron el Fiscal del caso, la víctima e incluso un testigo, pero no el encartado. Como elementos suasorios adicionales se cuenta con lo reportado en el sistema VisionWeb por el letrado referente al proceso penal bajo estudio: (i) El 30 de noviembre de 2018, más de dos meses antes de la reprogramación del juicio oral, consignó la siguiente anotación: “SE PROGRAMO (sic) EL JUICIO ORAL PARA FEBRERO DE 2019”38. Esto mismo fue repetido en el sistema el 12 de diciembre de 2018 y el 26 de enero de 2019. (ii) Figura también que el 23 de febrero de 2019, 9 días después de que se frustrara la diligencia, el defensor público consignó “Solicitud de suspensión de la audiencia”, ya que “EL

SUSCRITO SE ENCONTRABA EN TURNO URI TOBERIN”39.

En la inspección judicial practicada al expediente bajo radicado No. 11001-6000-019-2017-03003 no se vislumbró ningún memorial, excusa o solicitud del abogado defensor para esta fecha ni con

anterioridad. Si se tomara que la petición, más que orientarse a deprecar la suspensión de la audiencia buscara excusar su inasistencia, no existe evidencia sobre su presentación o de los soportes en que se fundó. Por otra parte, el investigado tuvo pleno conocimiento que el despacho judicial había fijado el juicio oral para febrero de 2019 desde el año anterior, más exactamente desde el 30 de noviembre de 2018. No 37 Folio 39 del archivo digital “005CorreoDecretaNulidadProcesoPenal”. 38 Folio 4 del archivo digital “Anexo_0005”. 39 Ibidem. P á g i n a 9 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01 ABOGADOS EN CONSULTA podría alegarse que para el 2019 no fuese defensor público pues el Contrato No. 2018-4888 finalizó el 31 de mayo de ese año40. Con apoyo en todo lo razonado, la Comisión reafirma el ejercicio de adecuación típica desplegado por la Seccional, al ser palmario que el investigado dejó de hacer oportunamente las actividades propias de su actuación profesional (Art. 37.1, CDA). Ninguna duda cabe a la consideración sobre el quebrantamiento al deber profesional de diligencia (Art. 28-10, CDA), en tanto no hay justificación en su actuar pues el encartado no solicitó anticipadamente el aplazamiento de las audiencias ni excusó sus incomparecencias al

despacho judicial, muy a pesar de ser requerido en tal sentido. Apreciados todos los medios de convicción, no se observa prontitud, presteza, esmero o dedicación en los comportamientos del abogado, todo lo contrario, hay negligencia en su actuar, elucidación que permite ratificar el juicio de reproche a título de culpa. La sanción impuesta (suspensión) se ajustó a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Para su dosificación se tuvo en cuenta la modalidad culposa en que fueron efectuadas las conductas y las circunstancias particulares del caso, ya que afectó el normal desarrollo del proceso penal al reiterar su indiferencia en tres oportunidades, perturbando de contera los intereses de su representado, a quien desamparó de la defensa técnica, máxime cuando su contratación con la Defensoría del Pueblo obedece al cumplimiento de este fin en específico. 40 Archivo digital “Respuesta N.20210060050946861”. P á g i n a 10 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01 ABOGADOS EN CONSULTA Por todo lo anotado, se confirmará integralmente la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que

sancionó al abogado JHON JAIRO QUINTERO RINCÓN con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al incurrir a título de culpa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem, y lo absolvió frente a los hechos ocurridos el 22 de abril de 2019.

SEGUNDO: EFECTUAR por secretaría judicial las notificaciones judiciales a que haya lugar advirtiendo que no procede recurso alguno.

Para el efecto, deberán ser utilizados los correos electrónicos obrantes en el expediente y se adjuntará copia integral de la providencia, en formato PDF no modificable. Se presumirá el recibido de la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, caso en el cual, se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

TERCERO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de P á g i n a 11 | 13

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Radicación N°. 110011102000-2019-01376-01 ABOGADOS EN CONSULTA dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de

su ejecutoria.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 12 | 13

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ABOGADOS EN CONSULTA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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