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CNDJ - F11001110200020190138101ADJUNTA20220624075943-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190138101ADJUNTA20220624075943-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110011102000201901381 01 Aprobado, según acta No. 047 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión proferida el 10 de febrero de 2022 por el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, doctor Luis Wilson Báez Salcedo, que dispuso la terminación 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 16

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110011102000201901381 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO y el archivo de la actuación disciplinaria seguida en contra del

abogado LUIS ERNESTO VARGAS PINEDA.

2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por la señora Ruth Smith Gualteros Carpeta en contra del abogado LUIS ERNESTO VARGAS PINEDA en la que manifestó su inconformidad porque el profesional renunció al poder por ella conferido para representarla dentro del proceso de restitución de bien inmueble identificado con el radicado 201701322.

Adicionalmente adujo que el abogado no presentó las pruebas que tenía en su poder y que durante la diligencia de conciliación celebrada el 25 septiembre de 2018 no tuvo representación puesto que “el abogado no se pronunció durante la aludida audiencia”.

3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante certificado N° 118487 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogado del señor LUIS ERNESTO VARGAS PINEDA, portador de la T.P.102492

del C. S. J. En auto del 22 de marzo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. P á g i n a 2 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El 16 de diciembre del 2019 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la quejosa y del investigado a quien se le dio el traslado de rigor. En esa oportunidad el disciplinable rindió versión libre de los hechos y se decretaron unas pruebas de oficio.

Los días 24 de septiembre del 2020, 6 de septiembre del 2021 y 10 de febrero del 2022 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional. Obran como pruebas dentro del expediente disciplinario: • Copia del proceso de restitución de bien inmueble con radicado 201701322. • Poder otorgado por la señora Ruth Smith Gualteros al investigado para que la representara dentro del proceso de restitución de bien inmueble identificado con el radicado 201701322 • Copia de la renuncia al poder presentada por el disciplinable ante el juzgado de conocimiento de fecha 27 de febrero de 2019.

4. DECISIÓN APELADA Durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación

provisional celebrada el 10 de febrero de 2022, el magistrado ponente decidió terminar la actuación disciplinaria adelantada en contra del

abogado LUIS ERNESTO VARGAS PINEDA.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Para arribar a dicha decisión la primera instancia, luego de un extenso recuento procesal y probatorio, estimó que la conducta del abogado no constituía falta disciplinaria pues había actuado en debida forma y en procura de la defensa de los intereses de su prohijada a lo largo de todo el proceso de restitución de bien inmueble. Que durante la diligencia de conciliación celebrada el 25 de septiembre del 2018 el abogado no manifestó ningún pronunciamiento pues fue la señora Gualteros quien tomo la vocería de la diligencia manifestando que no tenía ánimo conciliatorio y que el abogado no podía ir en contra de las pretensiones de su defendida por lo que no podría generarse ningún tipo de reproche sobre ese aspecto.

En cuanto a la presunta omisión del abogado por no presentar todas las pruebas que tenía en su poder la quejosa, estimó que tampoco constituía una conducta reprochable pues el proceso culminó con sentencia favorable a las pretensiones de la quejosa, por lo que tal situación no afectó los intereses de su representada. Finalmente, en cuanto a la renuncia al poder, indicó que los abogados

tienen derecho a tomar esas decisiones la cual fue oportunamente informada a la quejosa y también fue puesto en conocimiento del juzgado por lo que tal proceder no constituía falta disciplinaria.

5. RECURSO DE APELACIÓN La quejosa presentó recurso de apelación en el que manifestó que no se encontraba conforme con la decisión porque en su sentir la actuación del abogado no fue optima en la medida que “a pesar de haber ganado el proceso no logró una indemnización económica”.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 15 de marzo de 2022 el expediente fue asignado al magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO

ARRUBLA.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia2, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7.2 De la apelación El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 señala que el recurso de

apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de terminación del procedimiento. Por su parte, de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 1123 de 2007 y 234 de la Ley 1952 de 2019, corresponde a la segunda instancia pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos 2 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. P á g i n a 5 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto. En tal sentido, procede la Comisión a abordar el argumento de la alzada. 7.3 Caso en concreto Indicó la apelante actuación del abogado no fue optima en la medida que “a pesar de haber ganado el proceso no logró una indemnización económica”.

Pues bien, una vez revisadas las pruebas obrantes en el expediente disciplinario, aparece que el señor LUIS ERNESTO VARGAS PINEDA actuó como apoderado de la señora Ruth Smith Gualteros, parte demandada, dentro del proceso de restitución de bien inmueble tramitado bajo el radicado 11001400306020170132200. En virtud de

esa representación contestó la demanda el 6 de marzo del 2018 oponiéndose a las pretensiones de la referida acción y en la que presentó excepciones de fondo, documento visible a folios144 al 149 del expediente 20170132200. Así mismo, ante la reforma de la demanda que hiciera la parte demandante, el abogado contestó el 21 de junio del 2018, oponiéndose igualmente a las pretensiones. Igualmente aparece que el profesional estuvo al pendiente del proceso y participó en las distintas etapas de el mismo. Finalmente, el 11 de abril del 2019 se profirió sentencia en la que se negó las pretensiones de la demanda, circunstancia que favoreció a la quejosa pues permaneció en el bien inmueble que era objeto del debate. El anterior recuento permite colegir que el abogado actuó de acuerdo con los deberes que le son exigibles y al mandato que le fue conferido P á g i n a 6 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ya que logró desvirtuar las pretensiones de la demanda de restitución de bien inmueble que cursaba en contra de la quejosa y obtuvo una sentencia en favor de esta, circunstancia que demuestra la debida diligencia con la que actuó el profesional.

En cuanto a la audiencia que se llevó a cabo el 25 de septiembre del 2018, en la que el instructor del proceso procuró en la fase inicial de la diligencia una conciliación, luego de escuchado el audio no encuentra

esta Comisión una conducta por parte del investigado que sea pasible de reproche disciplinario por cuanto la quejosa dejó claro desde el principio que no tenía ánimo conciliatorio. Respecto a la renuncia al poder, aparece que esta situación contó con todas las formalidades ya que el abogado informó al juzgado de conocimiento dicha decisión mediante un oficio en el que aparece como nota al pie recibido por parte de la quejosa. En este orden de ideas, su conducta no envuelve una situación reprochable pues la ley no le prohíbe que pueda renunciar al mandato conferido ni mucho menos contempla eso como falta disciplinaria. Finalmente, el hecho de que la quejosa no haya obtenido una indemnización económica con el proceso no puede ser motivo de cuestionamiento en la medida en que el poder fue conferido para representar a la quejosa dentro del proceso de restitución de bien inmueble que tenía como objeto que la señora RUTH SMITH GUALTEROS entregara el inmueble que estaba ocupando al I.P.E.S. y no para el reconocimiento de una compensación económica, por lo que tal circunstancia estaba por fuera del mandato y de lo que le era exigible al profesional. P á g i n a 7 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Bajo esta lógica, esta Comisión comparte los argumentos esbozados por la primera instancia para declarar la terminación del proceso disciplinario dado que la conducta del investigado no reviste relevancia para el derecho disciplinario.

Por los motivos expuestos, esta Comisión considera que el recurso de apelación no está llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 10 de febrero de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que dispuso la terminación y el archivo de la actuación disciplinaria seguida en contra del abogado LUIS ERNESTO

VARGAS PINEDA.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. P á g i n a 8 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 9 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

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Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110011102000201901381 01

Aprobado, según acta No. 047 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por medio del auto del 21 de junio del 2022 por el honorable magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

para adelantar y tomar cualquier decisión al interior de la actuación disciplinaria referida en el epígrafe por cuanto en su momento cuando actuó como magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá conoció el proceso de la referencia y presidió las audiencias de prueba y calificación provisional llevadas a cabo el 16 de diciembre de 2019 y 24 de septiembre de 2020.

2. ANTECEDENTES P á g i n a 11 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

1. La presente actuación disciplinaria pasó al Despacho de quien funge como ponente de la presente providencia en orden de turno, a efecto de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decida el recurso de apelación presentado por la quejosa contra la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que resolvió terminar y archivar la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado LUIS ERNESTO

VARGAS PINEDA.

2. De manera particular el magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ indicó que el motivo de su impedimento radicaba en que ejerció como magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y durante ese tiempo conoció el proceso de la referencia y presidió la audiencia de prueba y calificación provisional celebrada los días 16 de

diciembre de 2019 y 24 de septiembre de 2020, en las que se presentó la queja origen de la actuación, se decretaron y practicaron pruebas.

3. En consecuencia, manifestó que se encontraba incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, y solicitó fuera apartado de este asunto, en el sentido de conocer y emitir algún pronunciamiento al interior de estas diligencias, para garantizar que, ante cualquier asomo de duda, se protejan los postulados de imparcialidad que son exigidos a quienes administramos justicia.

3. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN P á g i n a 12 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de lo Constitución Política de Colombia3 y de conformidad con el numeral 1 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

Los impedimentos, constituyen un mecanismo que, en términos generales, buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad en la toma de decisiones, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración con plena capacidad objetiva y/o subjetiva para actuar de manera ecuánime y

transparente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración de justicia y frente a la comunidad, escenarios donde se debe percibir sin recelo las actuaciones de los servidores públicos judiciales. Frente al caso que se examina y atendiendo las razones esbozadas por el magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ para abstenerse de conocer la decisión de la referencia, se aceptará el 3 “ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. <Apartes tachados INEXEQUIBLES, el aparte subrayado corresponde a la corrección introducida en cumplimiento de la Sentencia C-285-16> Estará conformada por siete Magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial Consejo Superior de la Judicatura previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no podrán ser reelegidos. Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como lo señale la ley. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas

de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. P á g i n a 13 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO impedimento presentado en vista que se encuentra fundamentada la postura del magistrado ya que consta en el expediente que el mismo figuró instructor del proceso durante la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada los días 16 de diciembre de 2019 y 24 de septiembre del 2020.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO. - ACEPTAR el impedimento al CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ para conocer el recurso de apelación presentado por la quejosa contra la decisión de terminación y archivo dentro del proceso 110011102000201901381 01

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente P á g i n a 14 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 15 | 16

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16

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