CNDJ - F11001110200020190142101ADJUNTA20221031092621-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190142101ADJUNTA20221031092621-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 6007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201901421 01 Aprobado según Acta de Sala No. 082 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 20201, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2 mediante la cual , declaró responsable al doctor ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, a título de culpa, sancionándolo con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El Juzgado 39 Penal Municipal con función de conocimiento de 1 Folio 163 a 180 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 2 Decisión proferida por los doctores Antonio Suárez Niño (ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón. A 6007
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 2019-01421 01
Abogados en Apelación de Sentencia Bogotá, mediante auto de 18 de febrero de 20193, ordenó
compulsar copias en contra del abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, porque actuando como defensor del acusado Yesid Eduardo Duque Urrego dentro del Proceso Penal No. 110016000023201511037 por el delito de estafa, pudo incurrir en falta disciplinaria por no comparecer en varias ocasiones para surtir la audiencia concentrada programada, sin presentar justificación alguna por sus inasistencias. Como soporte probatorio, se aportó copia del expediente el cual consta de 93 folios. 2.- El asunto fue remitido al despacho del magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, el día 18 de marzo de 20194, quien, mediante auto del 1 de abril de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado investigado, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional y ordenó la práctica de algunas pruebas5. 3.- Se allegó certificado No. 137061, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se acreditó la calidad de abogado de ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía número 72264483 y la tarjeta profesional No. 179308, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado6. 3 Folio 2 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 4 Folio 102 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 5 Folios 103 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1)
6 Folios 105 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) P á g i n a 2 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia 4.- Se allegó certificado No. 276889, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual certificó que el abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía número 72264483 y la tarjeta profesional No. 179308, no registra sanciones disciplinarias en su contra7. 5.- El 3 de julio de 2019, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Secretaría de la Sala Seccional, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado8. 6.- Mediante auto de 10 septiembre de 20199, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en razón a que el abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, no asistió a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fijada para el 16 de julio de 2019, lo declaró persona ausente y se designó como defensor de oficio al doctor José Manuel Contreras Martínez. 7.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se llevó a cabo en las siguientes fechas: 16 de julio10, 22 de octubre de 201911, y el 11 de febrero de 202012, presidida por el magistrado
ANTONIO SUÁREZ NIÑO, con la asistencia del defensor de oficio del investigado, y el representante del Ministerio Público, se incorporaron y se ordenaron pruebas. 7 Folios 106 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 8 Folios 113 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 9 Folios 126 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 10 Folios 117 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 11 Folios 135 a 136 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) y 2019-1421 CD FOLIO 84 12 Folios 149 a 150 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) y 2019-1421 CD FOLIO 96 P á g i n a 3 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia 7.1.- Luego de realizar un recuento probatorio, el magistrado de Instancia formuló pliego de cargos al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, por la presunta infracción al deber profesional consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, porque pudo incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, a título de culpa. Lo anterior por cuanto el abogado, en calidad de defensor del señor Yesid Eduardo Duque Urrego dentro del Proceso Penal No. 2015037, dejó de asistir a la audiencia concentrada programada, para los días 2 de noviembre de 2017, 25 de enero, 5 de abril, 30 de agosto y 7 de diciembre de 2018, sin justificar tales ausencias. 8.- El 11 de marzo de 2020, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento presidida por el magistrado de instancia, en la cual el defensor de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión13, en los que solicitó no declarar responsable al investigado, por cuanto dentro del Proceso Penal 2015-11037 al revisar el expediente se observaron algunos yerros en las audiencias que de ninguna manera pueden ser atribuibles al investigado. Indicó que, en la audiencia concentrada del 2 de noviembre de 2017, y del 5 de abril de 2018, se encontraron actas sin firma de las partes y manuscritos, lo que permite deducir que existieron alteraciones en dichos documentos. Además, no existió un registro que pudiera evidenciar que efectivamente se llamó al abogado disciplinable, y en audiencia programada para el 7 de diciembre de 2018, se evidenció constancia mediante la cual la defensa aplazó la diligencia. En conclusión, afirmó que existió dudas en cuanto que la responsabilidad del aplazamiento de las 13 Folios 162 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) y 2019-1421 CD FOLIO 107 P á g i n a 4 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia audiencias fuera atribuible en su totalidad al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, por lo que solicitó que se profiriera una decisión favorable o en su defecto se impusiera la sanción menos gravosa. El magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente14. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 29 de abril de 2020, declaró disciplinariamente responsable al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, y lo sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º ibidem, a título de culpa15. Señaló que el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento procuró la realización de la audiencia concentrada en las siguientes fechas: • 2 de noviembre de 2017, para lo cual fueron citadas las partes como se evidenció en la planilla de control, audiencia que no se realizó debido a la incomparecencia del abogado defensor de lo cual se dejó constancia de la misma fecha. • 25 de enero de 2018, se probó que no asistió el abogado 14 Folios 162 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 15 Folios 163 a 180 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1)
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Abogados en Apelación de Sentencia disciplinable, conforme a la planilla de constancias de citaciones. • 5 de abril de 2018, fecha en la que no se presentó, pesé a que según quedo anotado en la planilla de citaciones, se le realizó llamada al doctor MARRIAGA CORREA, a quien se le confirmó fecha y hora de la audiencia. • 30 de agosto de 2018, llamado que tampoco atendió el abogado MARRIAGA CORREA, como consta en las correspondientes planillas de constancia. • 7 de diciembre de 2018, se dejó anotado en la planilla correspondiente, la inasistencia del abogado defensor y se le solicitó justificarla, y no lo hizo. La Sala de instancia luego de analizar el material probatorio allegado al expediente, estableció que el abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, obro como defensor del señor Yesid Eduardo Duque Urrego en el Proceso Penal seguido por el delito de estafa con radicado No. 110016000023201511037. Precisó que su gestión inició el 29 de agosto de 2017, en dicho proceso debido a la incomparecencia del abogado disciplinable, no se pudo realizar la audiencia concentrada en las siguientes fechas: 2 de noviembre de 2017, 25 de enero, 5 de abril, 30 de agosto y el 7 de diciembre de 2018, se evidenció su inasistencia sin presentar justificación a la misma.
Advirtió que no eran de recibo las razones aducidas por el defensor de oficio del disciplinado, pues los documentos cuestionados por el disciplinable son planillas usadas por el despacho judicial para dejar constancias de las citaciones libradas a las partes, llevar un control de las mismas y para registrar la asistencia de las partes a P á g i n a 6 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia las diligencias. Añadió que la única excusa presentada por el abogado MARRIAGA CORREA, en el curso del Proceso Penal referido, fue la relacionada con la audiencia programada para el 4 de octubre de 2018. Concluyó que la audiencia concentrada dentro del Proceso Penal No. 110016000023201511037 no se realizó a pesar que se programó en 7 oportunidades, todas fallidas y 5 de las cuales fueron por causa de la inasistencia comprobada del abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, quien no presentó justificación alguna. Por lo anterior y atendiendo a lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 1123 de 2007, para la graduación de la sanción, la Sala consideró procedente imponer sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta que con la conducta atribuida al abogado disciplinable se causó un perjuicio no solo a la administración de Justicia, sino a su defendido en el Proceso Penal, dado que la prolongación injustificada del
trámite, desconoció el derecho de obtener pronta y cumplida justicia en su situación judicial. DE LA APELACIÓN El defensor de oficio del disciplinable interpuso recurso de apelación16 contra la decisión de primera instancia, bajo los siguientes argumentos: consideró que en la decisión proferida el a quo incurrió en un yerro al momento de referir que los documentos 16 Folios 191 a 203 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) P á g i n a 7 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia en los cuales planteó la existencia de errores o adulteraciones, fueron considerados como planillas empleadas para dejar constancia de la asistencia, desconociendo que dichos documentos tienen información sensible de lo ocurrido en cada una de las audiencias y un acápite de observaciones que no es propio de una planilla de asistencia, además que estos documentos son parte integral del expediente por tanto su adulteración se configura en un delito. Insistió en los argumentos presentados en los alegatos de conclusión consistentes en las adulteraciones presentadas dentro del plenario, en documentos sin firma de las partes y anotaciones en esfero; lo que significó que existieron errores protuberantes en el proceso de notificación al doctor MARRIAGA CORREA, por lo que concluyó que en asunto objeto de estudio se presentaron dudas las cuales deben ser resultas en favor del disciplinable. Con base en los anteriores argumentos solicitó a la segunda instancia revocar la decisión apelada y absolver al disciplinable de
los cargos formulados. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 8 de febrero de 202117, se asignó el asunto al magistrado ponente. 17 Folio 2 - 11001120200020190142101 carat y consta granados P á g i n a 8 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1619.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 y C-112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de
2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 9 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia
de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía número 72264483 y la tarjeta profesional No. 179308 fue acreditada mediante certificación No. 137061, de fecha 3 de abril de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.22 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. Advierte esta comisión que al disciplinable se le formularon cargos por la presunta infracción al deber profesional consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, porque pudo incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, a título de culpa, por cuanto dejó de asistir a la audiencia concentrada programada dentro del Proceso Penal No. 2015-037, para los días 2 de noviembre de 2017, 25 de enero, 5 de abril, 30 de agosto y 7 de diciembre de 2018, sin justificar sus inasistencias. 22 Folios 105 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) P á g i n a 10 | 22 A 6007
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Radicado No. 110011102000 2019-01421 01 Abogados en Apelación de Sentencia A su vez, la sentencia de primera instancia, sancionó al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, por el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos, en consecuencia, esta Comisión encuentra congruencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- Del trámite de la apelación En primer lugar, observa la Sala que la decisión adoptada el 29 de abril de 2020, fue notificada mediante correo electrónico al disciplinable el 15 de mayo de 202023, de igual manera mediante correo electrónico el defensor de oficio presentó recurso de apelación contra la misma, el 17 de mayo de 202024, es decir, dentro de los términos de ley. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200725. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 23 Folio 189 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 24 Folio 191ª 203 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1)
25 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 11 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia 5.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria, se inició por la compulsa de copias que realizó el Juzgado 39 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, en contra del abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, quien actuando como defensor del acusado Yesid Eduardo Duque Urrego dentro del Proceso Penal No. 110016000023201511037 por el delito de estafa, no compareció en varias oportunidades para surtir audiencia concentrada programada sin presentar justificación. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 29 de abril de 2020, sancionó al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el
artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, a título de culpa, por encontrar probado que no asistió a la audiencia concentrada programada para los días 2 de noviembre de 2017, 25 de enero, 5 de abril, 30 agosto, y 7 de diciembre de 2018. Por su parte, el defensor de oficio del disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los argumentos que se resumen a continuación: (i) Indebida valoración probatoria. Señala el apelante que, la valoración probatoria efectuada por la Sala en el fallo recurrido, no demostró en grado de certeza la comisión de un comportamiento contrario a la norma y menos que se hubiese actuado con la intención de defraudar los intereses de P á g i n a 12 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia su representado dentro del Proceso Penal No. 110016000023 201511037, de igual manera señaló que se presentaron adulteraciones en las planillas de constancias de audiencias. Al revisar el material probatorio allegado al expediente, se encuentra probado que: • El doctor ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA actuó en calidad de defensor público del señor Yesid Eduardo Duque Urrego, dentro del Proceso Penal No. 110016000023201511037, adelantado por el delito de estafa, desde el 29 de agosto de 201726. • Respecto a las audiencias concentradas programadas se demostró que:
- La Audiencia concentrada programada para el 2 de noviembre de 2017, fue fijada mediante auto de fecha 8 de septiembre de 2017 por medio del cual el Juzgado 39
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, avocó conocimiento de las diligencias 27, fueron citadas las partes como se evidenció en la constancia de citaciones para audiencia concentrada programada para tal fecha, en la cual se dejó escrito a esfero en la casilla correspondiente al abogado defensor “no”28, se hizo presente el doctor Jaime Perdomo Oliveros Fiscal 121, la señora Luz Mery Caro Muñoz, en su condición de víctima y el agente del Ministerio Público, por tanto, se dejó 26 Folios 79 a 82 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 27 Folios 722019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 28 Folios 71 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1 P á g i n a 13 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia constancia de la misma fecha que debido a la no comparecencia del abogado defensor, la audiencia concentrada programada no se realizó29. • Audiencia concentrada programada para el 25 de enero de 2018, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá mediante despacho comisorio No. 284019-2017-086 de 17 de agosto de 2017, solicitó a la
Oficina de Apoyo Judicial del Sistema Penal Acusatorio de Tunja, adelantar los trámites pertinentes a fin de realizar audiencia concentrada programada para el día 25 de enero de 2018, dentro del Proceso Penal No. 11001600002320151103730, audiencia que no se realizó por la no comparecencia del abogado disciplinable, pese a que se hizo presente el doctor Jaime Perdomo oliveros Fiscal 121, la señora Luz Mery Caro Muñoz, en su condición de víctima y el Agente del Ministerio Público, conforme a la planilla de constancias de citaciones para audiencia concentrada programada para el 25 de enero de 2018, en la cual se dejó escrito a esfero en la casilla correspondiente al abogado defensor “no vino”31. • Audiencia concentrada programada para el 5 de abril de 2018, se hizo presente el doctor Jaime Perdomo Oliveros Fiscal 121, la señora Luz Mery Caro Muñoz, en su condición de víctima y el agente del Ministerio Público, no compareció el abogado MARRIAGA CORREA, según Planilla de Constancia de citaciones para audiencia concentrada, en la cual se dejó escrito a esfero que “no 29 Folio 702019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1)
30Folio 54 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1)
31Folios 69 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) P á g i n a 14 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia asistió me comunique y confirme fecha y hora de la audiencia”32. • Audiencia concentrada programada para el 30 de agosto de 2018, mediante despacho comisorio No. 284019-2018319 de 27 de junio de 2018, el Juez Coordinador del Centro de Servicios judiciales de Bogotá al Centro de Servicios Judiciales de Tunja, dispuso realizar los trámites pertinentes a fin de realizar audiencia concentrada programada para el día 30 de agosto de 2018, dentro del Proceso Penal No. 11001600002320151103733, llamado que tampoco atendió el abogado MARRIAGA CORREA, como consta en las correspondiente planilla de constancia de citaciones, en la cual se dejó escrito a esfero que “no comparece defensa, lo llamé y quedó enterado” el abonado celular referido 3138993635, se hizo presente el doctor Jaime Perdomo oliveros Fiscal 121, la señora Luz Mery Caro Muñoz, en su condición de víctima y el agente del Ministerio Público 34. • Audiencia concentrada programada para el 7 de diciembre de 2018, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá en despacho comisorio No. 284019-2018-364 de 18 de octubre de 2018, solicitó a la Oficina de Apoyo Judicial del Sistema Penal Acusatorio de Tunja, adelantar los trámites pertinentes a fin realizar audiencia concentrada programada para el día 7 de diciembre de 2018, dentro del Proceso Penal No.
32 Folios 64 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 33 Folios 45 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 34 Folios 49 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) P á g i n a 15 | 22 A 6007
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 2019-01421 01
Abogados en Apelación de Sentencia 11001600002320151103735, se evidenció en la planilla de constancia de citaciones para audiencia concentrada programada escrito a esfero que “no comparece defensa, requerirlo para que justifique en 3 días” y se hizo presente el doctor Jaime Perdomo Oliveros Fiscal 121, la señora Luz Mery Caro Muñoz, en su condición de víctima y el agente del Ministerio Público 36. • Mediante oficio No. 1434 de 7 diciembre de 2018, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de conocimiento, solicitó al doctor ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, presentar por escrito la justificación de la inasistencia a la audiencia programada para esta fecha, y advirtió que se han realizado aplazamientos atribuibles a su no comparecencia como defensor del señor Yesid Eduardo Duque Urrego, dentro del Proceso Penal No. 11001600002320151103737. Al punto de establecer si efectivamente se incurrió en la conducta enrostrada al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, la Comisión realizó un estudio al material probatorio citado en precedencia y concluyó que en el presente caso se dejó claro
desde la formulación del pliego de cargos, que la conducta que se endilgó al abogado MARRIAGA CORREA, fue no comparecer a la audiencia concentrada dentro del Proceso Penal referido, programadas por el Juzgado 39 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, para los días 2 de noviembre de 2017, 25 de enero, 5 de abril, 30 de agosto y 7 de diciembre de 2018, sin presentar excusa justificada, situación que al confrontarse con la 35 Folios 26 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 36 Folios 39 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) 37 Folios 20 - 2019-1421 A.S.N. CUADERNO ORIGINAL (1) P á g i n a 16 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia documental reseñada refrenda la comisión de falta disciplinaria, toda vez que quedó probado que el abogado defensor dejó de asistir a las audiencias programadas, sin que exista elemento probatorio alguno que justifique su inasistencia, por lo cual no es de recibo el argumento relacionado a que las pruebas no fueron valoradas de una forma razonada y que las planillas de constancia de audiencias fueron adulteradas. Aunado a lo anterior, dentro del proceso penal, el disciplinable no presentó solicitud alguna en la que manifestará violación al debido proceso al no ser notificado, ni realizará ningún requerimiento durante más de 1 año en pro de los intereses de su mandante.
Además, dentro de la presente investigación ni el disciplinable ni su apoderado, tacharon de falsos los documentos incorporados al expediente, como lo establece el artículo 269 del Código General del Proceso, por lo que se entiende que las planillas y documentos allegados por el Juzgado de conocimiento gozan de la presunción de autenticidad. Por lo anterior, esta Comisión difiere del argumento expuesto por el recurrente, pues como se evidencia en las pruebas oportunamente allegadas e incorporadas al expediente, el disciplinable no compareció en 5 oportunidades a la audiencia concentrada programada dentro del Proceso Penal No. 110016000023201511037, ni tampoco justificó sus inasistencias. (ii) Aplicación al principio In Dubio Pro Disciplinado. Indicó el recurrente, que en este caso particular no existía certeza sobre la configuración de la falta, y por ello se configuró una duda P á g i n a 17 | 22 A 6007
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Abogados en Apelación de Sentencia que debió ser resuelta en favor del disciplinable, por lo que solicitó revocar la decisión de primera instancia y ser absuelto del cargo imputado. Al respecto, se considera que tal y como se indicó con anterioridad, una vez verificadas las piezas procesales allegadas al plenario, quedó demostrado que el abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, incurrió en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, no hay lugar a la aplicación del principio “in dubio
pro disciplinado”, pues dicho principio se configura cuando no se alcanza un nivel de certeza sobre la existencia de la falta, lo que en este caso no ocurrió, pues nótese que del acervo probatorio se desvirtuó la presunción de inocencia del disciplinado y se demostró con suficiencia probatoria la comisión de una conducta típica, antijuridica y culpable. En consecuencia, una vez resueltos los puntos expuestos en la apelación, esta Comisión procederá a CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2020. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la ley. RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del C
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