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CNDJ - F11001110200020190142301ADJUNTA20220324141657-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190142301ADJUNTA20220324141657-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3518

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201901423 01 Aprobado según Acta de Sala No. 021 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del quejoso contra la decisión proferida en audiencia el 26 de febrero de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el

abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 25 de febrero de 2019, el señor Mario Felipe Tovar Aragón actuando en nombre propio y como apoderado del señor GUSTAVO ULLOA CERÓN, interpuso queja disciplinaria contra el 1 Decisión proferida por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201901423 01

Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos:

Indicó que el señor GUSTAVO ULLOA era accionista de las sociedades Argolide S.A., Grupo Promotor S.A.S., y Habitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S.; que debido a diferencias con su esposa, se presentaron disputas a nivel interno de dichas empresas ya que ella estaba nombrada como representante legal de las mismas, y en atención a que no ejercía las funciones encomendadas, los accionistas adoptaron la decisión de removerla. Señaló que dichas decisiones fueron impugnadas ante la Superintendencia de Sociedades por el señor GARZÓN, en calidad de apoderado de la esposa de su cliente. Agregó que los registros de las decisiones habían sido objeto de recursos de reposición ante la Cámara de Comercio de Bogotá y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Bogotá. Manifestó que el 19 de diciembre de 2018, el señor GARZÓN CORTÉS durante una asamblea de accionistas le informó que cualquier decisión que se tomara al interior de las sociedades sería objeto de oposición por parte de él con el fin de evitar que su cliente fuera removida de los cargos de representante legal; Expuso que se le informó que sería denunciado ante la Corporación, razón por la cual en el último recurso, el escrito fue presentado por su clienta a nombre propio, no obstante, en la identificación dejó la cédula de él, al igual que la dirección, lo que reflejó que si lo elaboró el abogado GARZÓN, sólo que se abstuvo de presentarlo a su nombre por la advertencia realizada. 2 Folio 1 a folio 4 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 El quejoso allegó los siguientes documentos, para que fueran evaluados como pruebas3: - Copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación del libro IX del 31 de octubre de 2018, de la Sociedad Argolide S.A. - Copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación del libro IX del 30 de octubre de 2018, de la Sociedad Habitat proyectos S.A.S. - Copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación del libro IX del 30 y 31 de octubre de 2018 de la sociedad Grupo Promotor GU S.A.S. - Copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación del libro IX del 9 de enero de 2019 de la Sociedad Proyecto 81 A S.A.S. - Copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación del libro IX del 2 de enero de 2019 de la Sociedad Bienes y Arte BIENART S.A.S. - Resoluciones 325, 326, 327 de diciembre de 2018, proferida por Cámara de Comercio de Bogotá. - Copia de la solicitud de Medida Cautelar presentada ante la Superintendencia de Sociedades respecto de la sociedad Argolide S.A. - Copia de la solicitud de Medida Cautelar presentada ante la Sociedad Grupo Promotor GU S.A. 3 Folio 1 a 174 - 2019-1423 M.I.M.S. ANEXO 1

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 - Grabaciones de la reunión extraordinaria del 19 de diciembre de 2019 y el Poder otorgado4.

2. Se allegó certificado No. 119807, emitido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, se identifica con la cédula de ciudadanía número 1022332313 y portador de la tarjeta profesional número 194568, vigente para la época de los hechos5.

3. El asunto fue sometido a reparto el 18 de marzo de 2019, correspondiéndole el trámite a la doctora MARTHA INÉS

MONTAÑA SUÁREZ6.

4. Escrito radicado el 21 de marzo de 2019, por el señor Mario Felipe Tovar Aragón, con el objeto de dar alcance a la queja formulada contra el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS. Adjuntó copia de los escritos radicados por el citado disciplinable ante la Superintendencia de Industria y Comercio7.

5. Se allegó certificado No. 196460 emitido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se acreditó la calidad de abogado de ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, y las direcciones registradas para notificación8.

6. El 4 de junio de 2019, la magistrada ponente profirió auto de

apertura de proceso disciplinario contra el doctor ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, y fijó el 9 de septiembre de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación 4 Grabación anexo 2019-1423 USB FOLIO 5 5 Folio 6 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 6 Folio 7 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 7 Folio 8 a folio 12 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 8 Folio 14 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 4 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20079.

7. El 09 de agosto de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, del auto del 4 de junio de 2019, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra10.

8. El 09 de septiembre de 201911, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, el abogado de confianza y la apoderada del quejoso; la magistrada de instancia reconoció personería al abogado de confianza del abogado investigado y a la apoderada del quejoso;

se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1.- La magistrada de instancia interrogó a la apoderada del quejoso, la doctora María Angélica Ramírez Vivero, quien manifestó conocer al quejoso, el señor GUSTAVO ULLOA CERÓN, desde octubre de 2018, por ser su cliente. Refirió que el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, frente a la contienda que tenía con sus clientes, siempre informaba que cualquier actuación que fueran a hacer ellos, interpondrían los recursos; señaló que así lo manifestaron en asamblea de accionistas y se demostró que todas las actuaciones fueron objeto de recurso, incluso cuando no se había terminado el trámite de registro, observando que las mismas eran dilatorias, y además cuando tuvo la oportunidad de notificarse electrónicamente el abogado no lo hizo, siempre para dilatar las actuaciones en los diferentes procesos. 9 Folio 15 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 10 Folio 20 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 11 Folio 22 a folio 23 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL y audiencia 1100111020002019014230020190909094506 P á g i n a 5 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 Indicó que dicha actuación de los recursos es legal, pero ello se realizó con el fin de dilatar y no para ejercer la representación legal por parte de los demás accionistas o las personas

designadas, interponiendo los recursos, notificándose de forma escrita y no de forma electrónica, interponiendo aclaraciones, observando la intención de las dilaciones. En el proceso que se llevaba ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se les dio la oportunidad de notificación electrónica y ellos no la aceptaron diciendo que tenía que ser personalmente o por aviso, cuando los otros intervinientes si lo hicieron; en algunos casos los recursos no fueron sido debidamente argumentados y sustentados, pues recurrieron decisiones que ellos ya sabían, refirió que su afirmación de recurrir cualquier decisión no era ajustada si ni siquiera se había dado, consideró que un abogado debería interponer el recurso o actuar cuando hubiere un perjuicio para su cliente, por lo tanto su comentario no era ajustado. Aportó documentos para que obraran dentro de la queja. 8.2.- Se escuchó en versión libre al abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, quien indicó conocer al señor GUSTAVO ULLOA CERÓN desde noviembre de 2018, por una controversia que tenía con la señora Ana Torres, debido a un conflicto de socios y liquidación de sociedad conyugal. Expuso que al doctor Mario Felipe Tovar Aragón, lo conoció en una asamblea a la que no asistieron los accionistas de Argolide S.A. Indicó conocer a su mandante, la señora Ana Torres en diciembre de 2018, quien se acercó a él para que le hiciera un estudio jurídico de la procedibilidad del registro ante la Cámara de Comercio de las actas de la Sociedades Argolide S.A., Grupo

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 Promotor S.A.S., y Habitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S. Manifestó que en la sociedad Argolide S.A., el recurso de reposición por él presentado fue exitoso y revocó la remoción de la señora Ana Torres de la junta directiva, y la remoción de Jorge Torres (hermano), como miembro principal de la misma junta y el aumento del capital autorizado; porque la intención de señor GUSTAVO ULLOA CERÓN, con esos aumentos, era despojarla del gobierno corporativo de la sociedad y aumentar el capital a través de una capitalización abusiva, para que ésta se volviera accionista minoritaria y defraudar la liquidación de la sociedad conyugal. De las afirmaciones realizadas en la queja sobre las oposiciones ante la Cámara de Comercio de Bogotá, realizadas antes de darse el registro de un acta, señaló que fue falso. Expuso que, como mecanismo de defensa, el señor ULLOA el 28 de noviembre, presentó una queja ante la Cámara de Comercio porque según él, el abogado estaba haciendo tráfico de influencias dentro de esa entidad, lo anterior por ser el defensor de su esposa. Finalizó refiriendo que se encontraba ejerciendo la defensa de los derechos de su cliente, siendo natural que él manifestara que cualquier decisión en ese sentido, la iba a recurrir y no negó haber realizado dicha afirmación.

La magistrada decretó pruebas, suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 20 de noviembre de 2019. P á g i n a 7 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518

9. El 11 de septiembre de 2019, el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, allegó documentos de

constitución de la sociedad WINE AND SPIRITS S.A.S, acta No. 1 de la sociedad denuncia, radicada ante la Fiscalía General de la Nación y estatutos de la Sociedades Argolide S.A., Grupo Promotor GU S.A.S., Habitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S., Bienes y Arte BIENART S.A.S., y proyecto 81 A S.A.S.12.

10. El Juzgado 7 Laboral de Bogotá, mediante correo electrónico del 15 de octubre de 2019, por oficio No. 2347, remitió copia digital de la acción de tutela No. 2019-0227, de GUSTAVO

ADOLFO ULLOA CERÓN contra Ana Denis Torres Rivera13.

11. El Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2019, informó que una vez realizada la búsqueda en el sistema Siglo XXI no encontró registros de la tutela No. 2019-132014.

12. Mediante escrito radicado el 18 de octubre de 2019, el asesor jurídico de la oficina de Cámara de Comercio de Bogotá, anexó:

Respecto de la sociedad Argolide S.A. § Copia del escrito del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, el 9 de noviembre de 2018. § Copia de la Resolución de Cámara de Comercio No. 325 del 24 de diciembre de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición. § Copia de la Resolución de la Superintendencia de Industria 12 Folio 26 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL y anexo 2019-1423 CD FOLIO 27 13 Folio 48 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL y anexo 2019-1423 CD FOLIO 50 14 Folio 51 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 8 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 y Comercio No. 4139 del 21 de febrero de 2019. § Certificado de existencia y representación legal de Argolide S.A. Respecto de la Sociedad Habitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S. § Copia del Recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, del 9 de noviembre de 2018. § Copia de la Resolución de Cámara de Comercio No 326 del 24 de diciembre de 2018, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición.

§ Copia de la Resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio No. 4137 del 21 de febrero de 2019. § Certificado de existencia y representación legal de

HABITAT PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S.

Y refirió que el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, no presentó recursos que afectaran a la sociedad

BIENES Y ARTE BIENART S.A.S15.

13. Mediante oficio No. 3896 del 11 de octubre de 2019, el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, remitió CD con la copia íntegra de la acción de constitución No. 2019-0097 de Argolide S.A. y otro contra la Superintendencia de Industria y Comercio16.

14. Mediante correo electrónico del 17 de octubre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, ordenó remitir la solicitud allegada del proceso disciplinario a la 15 Folio 52 a folio 101 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 16 Folio 102 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 9 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 Corte Suprema de Justicia, puesto que el expediente fue enviado a la Corporación el 11 de febrero de 2019, por haber sido impugnada.17

15. Mediante oficio No. 2019-01-372763 del 16 de octubre de 2019, la Superintendencia de Sociedades, remitió información

respecto de los recursos, objeciones y oposición presentadas por el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, dentro de los procesos adelantados por Ana Denis Torres Rivera contra Argolide S.A., Habitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S., y Bienes y Arte Bienart S.A.S.18 y mediante oficio No. 2019-01-376542, del 17 de octubre de 2019, solicitó que en término de cinco días hábiles remitieran copia íntegra de los recursos, objeciones y posiciones presentadas por el abogado y relacionó una serie de peticiones formuladas con relación a las sociedades mencionadas19.

16. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante oficio No. 0766 del 09 de octubre de 2019, aportó copia íntegra en medio magnético de la tutela No. 2019-28020.

17. La Corte Suprema de Justicia mediante radicado No. 21936 del 22 de octubre de 2019, informó que se encontró el expediente de tutela No. 2019-0047, fue remitido a la oficina judicial de reparto de los Juzgados, por ello corrió traslado a dicha entidad y adjuntó copia del oficio21.

18. Se allegó certificado No. 1052464, de la secretaria judicial de esta Corporación el día 20 de noviembre de 2019, en el cual no 17 Folio 104 a folio 106 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 18 Folio 107 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL y anexo 2019-1423 CD FOLIO

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19 Folio 111 a folio 116 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 20 Folio 117 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 21 Folio 119 a folio 120 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 10 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 aparece sanción registrada contra el doctor ANDRÉS

LEONARDO GARZÓN CORTÉS22.

19. El 20 de noviembre de 201923, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, el abogado de confianza, la apoderada del quejoso y el quejoso; la magistrada de instancia incorporó los documentos allegados al expediente y se surtieron las siguientes actuaciones: 19.1.- Se escuchó en ampliación de queja al señor GUSTAVO ULLOA CERÓN, quien manifestó conocer al abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, hacía un año aproximado, por ser apoderado de la contraparte (su esposa). Expuso que todo inició cuando en la asamblea de las empresas (Argolide S.A., Grupo Promotor S.A.S., y Habitat Proyectos Inmobiliarios S.A.S.) para el mes de noviembre o diciembre de 2018, el abogado amenazó con obstaculizar los procesos, porque tenía el poder para hacerlo.

Refirió que como el abogado había sido funcionario en Cámara de Comercio, obstaculizó las cosas por tener las influencias, pues los

procesos eran demorados y dilatorios. Señaló que la mayoría de procesos estaban encaminados a remover de la representación legal a la señora Ana Torres y su hermano Jorge Torres, los cuales se debían inscribir ante Cámara de Comercio. Indicó que no les aceptaban notificaciones por correo electrónico, sino de una forma específica con el fin de dilatar. Afirmó que la información le llegaba primero a la contraparte antes de ser pública. 22 Folio 124 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 23 Folio 125 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL y audiencia 1100111020002019014230020191120151810 P á g i n a 11 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 El abogado de confianza interrogó al quejoso, a lo que él manifestó que el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, le contestaba a la Cámara de Comercio antes de que ellos como contraparte estuvieran notificados. En cuanto a la información privilegiada a la que hizo alusión en una oportunidad, refirió que no sabía cuál era, pero que evidentemente había una influencia adentro porque todo se obstaculizaba. 19.2.- Se escuchó el testimonio de la señora Ana Denis Torres, quien refirió conocer al abogado GARZÓN CORTÉS, por ser su actual abogado; manifestó que respecto a los recursos presentados por él fueron con el propósito de defenderla frente al

divorcio no amistoso en el cual su esposo (quejoso) estaría tratando de defraudar la liquidación conyugal para dejarla en la calle. La magistrada de instancia la interrogó, a lo que la testigo indicó tener conocimiento que el abogado trabajó años atrás en Cámara de Comercio. Señaló que todos los recursos que el abogado interpuso fueron con el fin de evitar que su esposo la defraudara y que se insolventara. Expuso que anterior al divorcio nunca se dieron reuniones de asamblea por ser Sociedades familiares y el tema era muy informal; casualmente después del divorcio se comenzaron a dar esas asambleas, pero ella no asistía. Consideró que jurídicamente los recursos, objeciones y demás fueron debidamente refutados y tuvieron argumento legal para defender sus derechos y no retrasar ningún acto; mencionó que sí fue cierto que el abogado hizo una advertencia que formularía objeciones, para evitar que ella fuera desplazada del cargo de Representante Legal. P á g i n a 12 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518

20. El coordinador del Centro de Servicios de Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, halló demandas que se relacionaron en un folio anexo, presentadas por GUSTAVO

ULLOA CERÓN contra Ana Denis Torres Rivera24.

21. El 30 de enero de 2020, el Gerente de Recursos Humanos de Cámara de Comercio, remitió la información laboral,

correspondiente al abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN

CORTÉS25.

22. Mediante escrito radicado el 14 de febrero de 2020, el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, allegó a su despacho el fallo emitido el pasado 06 de febrero de 2020, por parte de la Superintendencia de Sociedades26.

23. El 26 de febrero de 202027, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, el abogado de confianza y la apoderada del quejoso; la magistrada de instancia incorporó los documentos allegados al expediente y se surtieron las siguientes actuaciones: 23.1.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS, por considerar que no incurrió en falta disciplinaria alguna por el hecho de recurrir a actos administrativos de registro o de recurrir a algunas decisiones de la Cámara de Comercio y de la Superintendencia de Industria y Comercio. 24 Folio 128 a folio 129 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 25 Folio 134 a folio 142 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 26 Folio 144 a 152 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL 27 Folio 153 - 2019-1423 M.I.M.S. CUADERNO ORIGINAL y audiencia 1100111020002019014230020200226144846

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 DE LA DECISIÓN APELADA El 26 de febrero de 2020, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, procedió terminar el proceso seguido en contra del abogado ANDRÉS LEONARDO GARZÓN CORTÉS 28, toda vez que consideró que el abogado no incurrió en falta disciplinaria, por presentar impugnaciones, recursos de reposición ante la Cámara de Comercio de Bogotá y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pues, atendiendo las pruebas obrantes al expediente advirtió que no estaba demostrado que el abogado hubiese transgredido con su proceder el decálogo ético que rige la profesión de abogado. Resaltó que de las actuaciones inspeccionadas, específicamente las actuaciones ante la Cámara de Comercio y la Superintendencia de Industria y Comercio, no evidenció ningún proceder dilatorio, ni abuso de las vías legales para obstaculizar el normal desarrollo de los procesos y demás trámites, pues según lo señalado por los testigos y cotejado con las pruebas documentales remitidas por las entidades que reposaron en el plenario, era evidente que el abogado estuvo en todo momento enmarcado dentro de la ética y si bien interpuso recursos en

contra de actos administrativos de registro y actas de empresa donde hizo parte el quejoso, fueron debidamente sustentados, no correspondieron a actos dilatorios y solo estuvieron encaminados a salvaguardar los intereses de su cliente la señora Ana Torres, como representante legal y accionista de las sociedades involucradas. 28 Folio P á g i n a 14 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 Señaló que debía tenerse en cuenta que es deber de los abogados propender por la defensa de los derechos de los clientes y agotar los mecanismos legales establecidos para lograr tal fin, sin que ello conlleve a reproche alguno, mucho menos, cuando el uso de las vías o mecanismos legales no ha sido abusivo, reiterativo o dilatorio. Señaló que para el caso, lo cierto fue que el disciplinable trató en todo momento de evitar que su cliente fuese removida de forma injustificada de la representación legal de las empresas, o la revocación de las actas de la asamblea, entre otras situaciones, porque a su juicio, el señor GUSTAVO ULLOA CERÓN, lo único que buscaba era defraudar el patrimonio de su mandante, para a su vez afectar la liquidación de la sociedad conyugal, dado que en este caso particular el señor GUSTAVO ULLOA CERÓN (aquí quejoso), y su clienta Ana Torres, eran esposos y estaban en proceso de divorcio. La magistrada consideró que el actuar del abogado no fue

dilatorio ni contrario a la ética, sus actuaciones estuvieron debidamente sustentadas, obtuvo fallos a favor y otros en contra, insistió que un abogado no podía ser reprochado por el hecho de cuestionar por las vías legales un acto que a su juicio vulneró intereses de su cliente o atentó contra sus derechos, pues de ser así ningún profesional del derecho se atrevería a demandar, denunciar, recurrir o a objetar por el temor de ser sancionado disciplinariamente. En cuanto a la manifestación que efectuó el abogado de que recurriría a cualquier decisión o actuación contraria a los intereses o que buscara defraudar los derechos de su mandante, la P á g i n a 15 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 magistrada señaló que no podía tomarse como amenaza o una confesión de un actuar dilatorio, pues como se indicó, en el contexto referido del litigio entre GUSTAVO ULLOA CERÓN y la señora Ana Denis Torres, en el cual dos posiciones se encontraron en conflicto y a juicio del abogado, se presentaron situaciones que atentaban contra los derechos de su cliente, por lo que era comprensible que hubiese manifestado su postura frente a esas actuaciones, en el sentido de recurrirlas. La Sala consideró que no existió mérito para formular pliego de cargos en contra del abogado investigado y en consecuencia ordenó la terminación del proceso disciplinario contra ANDRÉS

LEONARDO GARZÓN CORTÉS, pues se demostró que no incurrió en ninguna vulneración del estatuto ético. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 26 de febrero de 2020, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la abogada María Angélica Ramírez Vivero, presentó recurso de apelación, con base en los siguientes argumentos: La apelante citó la Ley 1123 de 2007 en su artículo 17, sobre la falta disciplinaria; según la queja interpuesta el abogado no ejerció de forma adecuada su profesión ya que en varias oportunidades realizó las conductas descritas en el artículo 33 numeral 8 de la citada norma, cuya conducta quedó materializada en diferentes oportunidades, cuando interpuso recursos a todas las decisiones adoptadas por las diferentes asambleas de las sociedades donde su cliente era accionista. Expuso que solo una fue favorable y las P á g i n a 16 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 otras fueron a favor de su cliente. Además, realizó amenaza en la asamblea del 19 de diciembre, y a partir de ese momento el abogado no volvió a actuar en los diferentes recursos que se siguieron interponiendo. Manifestó que no actuaba en nombre propio, pero era él quien estaba detrás, pues su cliente no tiene formación en derecho, se evidenció que en uno de los recursos su cédula quedó plasmada.

Expuso que el profesional rechazaba las notificaciones por medios electrónicos, solicitaba aclaraciones sin sentido en las diferentes decisiones ante la Superintendencia de Sociedades. Manifestó que si bien la misma norma establece mecanismos para que el abogado pueda interponer, lo hizo con la intención de dilatar las decisiones que tomaron las diferentes autoridades. Destacó que el Estado Colombiano ha tenido como fin sobre los procesos que se adelanten judicialmente, los cuales deben ser de forma expedita, pero con las actuaciones del abogado, lo único que hizo fue dilatar, impidiendo así que se continúe con los fines del Estado. Expuso que adicionalmente, no se evidenció que el abogado contara con algunas de las causales de exclusión de responsabilidad del artículo 22; señaló que su actuación ha sido contraria a la Ley de manera consistente; no obstante, cuando se le informó que su actuar no era ajustado a la Ley y que podría ser objeto de investigación disciplinaria, dejó de figurar de manera formal en las actuaciones como apoderado de su cliente. Reiteró que se evidenció que los escritos eran elaborados por él, pues la poderdante no tenía formación jurídica; por último, señaló que el abogado tenía plena conciencia que su actuar no era recto, de lo P á g i n a 17 | 27

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Abogado en apelación de autos interlocutorios A 3518 contrario, seguiría actuando en las diferentes gestiones como apoderado, por tanto, solicitó se sancionaran las conductas

realizadas por el abogado. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 10 de julio de 2020 se asignó el expediente al Despacho de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros29. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202130. 3.- Mediante auto del 6 de mayo de 2021 el magistrado ponente ordenó solicitar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, remitir los audios de las audiencias para poder asumir su conocimiento y proferir la decisión correspondiente31. 4.- Se allegó autorización general de la dependiente judicial MARÍA ANGELICA RAMÍREZ VIVERO, donde autorizó a Johan Sebastián Rivera Gutiérrez para revisar y tener acceso al expediente32. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 29 Folio 1 - actadef 1820 30 Folio 1 a 2 - 11001110200020190142301 carat y consta granados 31 Folio 1 - auto rad. 110011102000201901423-01 32 Folio 1 - MARIA ANGELICA PROCESO DOCTOR MARIO P á g i n a 18 | 27

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