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CNDJ - F11001110200020190161801

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020190161801
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13064

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 110011102000201901618 01 Aprobado según Acta de Sala No. 030 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado1 en contra de la sentencia proferida el 18 de octubre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, contra el abogado PABLO EMILIO ARTUNDUAGA CAMELO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por lo que se sancionó con CUATRO (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

1 Folios 1 a 5 Expediente Digital 45RecursoApelacionNulidadDisciplinado. 2 Folios 1 a 33 Expediente Digital 43SentenciaSancionatoria - Sala integrada por la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y el magistrado JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064

Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por la señora CLARA NUBIA RODRÍGUEZ el día 7 de marzo de 20193 en contra del abogado PABLO EMILIO ARTUNDUAGA CAMELO por considerar que con su actuar infringió norma disciplinaria.

Indicó la quejosa que, contrató los servicios del letrado para adelantar dos (2) gestiones a saber, la primera, relacionada con un asunto penal, en donde desde el 6 de abril de 2018 se le otorgó mandato para llevar proceso en contra de los responsables por el intento de homicidio y lesiones personales ocasionadas a su hijo David Alejandro Navarrete Rodríguez en el mes de marzo de 2018.

De igual manera, se le confirió poder en el mes de dic iembre de 2018 con el fin de adelantar proceso en contra del señor José Fernando Rivera por el hurto y abuso de confianza, en razón a que su hija Silvana Navarrete Rodríguez le entregó una bicicleta eléctrica para llevarla a otra ciudad, pero esta nunca ll egó al sitio correspondiente.

En ambos encargos, el letrado no realizó gestión y dejó de contestarles el teléfono.

2.-El asunto correspondió por reparto el 22 de marzo de 2019, a la magistrada Paulina Canosa Suárez4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 149344 de 12 de abril de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

magistrada Paulina Canosa Suárez4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 149344 de 12 de abril de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad

3 Folios 1 a 5 Expediente Digital 001Queja. 4 Folio 1 Expediente Digital 02Reparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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del abogado PABLO EMILIO ARTUNDUAGA CAMEL O, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.313.291, y tarjeta profesional No. 232408 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 461022 de fecha 19 de diciembre de 202 16, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria.

4.- Mediante auto del 6 de mayo de 20 197, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado PABLO EMILIO ARTU NDUAGA CAMELO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de octubre de 2019. Se fijó edicto emplazatorio el 5 de junio de 20198. Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2019 se reprogramó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional9.

Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2019 se reprogramó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional9.

5.- Según constancia del 16 de julio de 202010, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a inasistencia del abogado investigado. El 12 de enero de 2021 se fijó edicto emplazatorio 11. Mediante auto del 14 de mayo de 2021, se declaró persona ausente al abogado ARTUNDUAGA CAMELO y se designó defensor de oficio12. Se fijó edicto emplazatorio el 26 de mayo de 202113.

6.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 3

5 Folio 2 Expediente Digital 03Preliminar. 6 Folio 1 Expediente Digital 22PruebasCalificacion / 01AntecedentesRamaJudicial. 7 Folio 1 Expediente Digital 04Apertura. 8 Folio 1 Expediente Digital 06EdictoIncisoPrimero. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 08AutoFijaFechaAudiencia. 10 Folio 1 Expediente Digital 12AudienciaFracasada. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 14AutoEmplazamientoArt104N3. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 15AutoFijaFechaPyCDesignaDefOficioO. 13 Folio 1 Expediente Digital 16EdictoIncisoTercero.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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de junio14 y 17 de agosto15 de 2021.

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de junio14 y 17 de agosto15 de 2021.

6.1.- En la sesión del 17 de agosto de 2021, se hizo presente la defensora del oficio del disciplinable – Gisel Adriana Valencia Pérez, la quejosa Clara Nubia Rodríguez y en calidad de testigo la señora Silvana Andrea Navarrete Rodríguez.

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Clara Nubia16, quien se ratificó de lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, respecto al primer mandato relacionado con el asunto penal de su hijo, el abogado ARTUNDUAGA CAMELO les solicitó “un adelanto” para suscribir el poder, enviándole a la cuenta de su exes poso el valor solicitado y éste lo retiró para entregarlo en efectivo, desconociendo si el letrado le entregó recibo por el monto.

Sostuvo que, el apoderado nunca se hizo parte en la denuncia penal presentada por el padre de su hijo, conllevando a que David estuviera al frente del asunto de manera personal, en razón a que no tenían como cancelar los honorarios de otro abogado.

En lo referente al asunto de hija, indicó que ella tenía una bicicleta eléctrica que tenía un valor aproximado de $ 4.000.000 y co ntrató los servicios de un transportador, pero la mencionada no llegó al destino final, desapareciendo por completo el conductor, conllevando a contratar nuevamente al letrado ARTUNDUAGA CAMELO, quien no informó si efectivamente presentó denuncia

los servicios de un transportador, pero la mencionada no llegó al destino final, desapareciendo por completo el conductor, conllevando a contratar nuevamente al letrado ARTUNDUAGA CAMELO, quien no informó si efectivamente presentó denuncia penal.

14 Folios 1 a 3 Expediente Digital 21ActaAudienciaPruebas03062021. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 34ActaAudienciaCalificacion17082021. 16 Minuto 17:30 a 40:53 Expediente Digital 33VideoAudienciaCalificacion17082021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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-Bajo la gravedad de juramento la señora Silvana Andrea 17 indicó que, contrató al abogado ARTUNDUAGA CAMELO para que iniciara un proceso penal en contra del señor que recogió su bicicleta eléctrica para trasportarla a la ciudad de Barranquilla, porque nunca llegó y adicionalmente no apareció para manifestar lo sucedido con su encomienda.

Agregó que, el “adelanto” que solicitó el encartado, se lo transfirió directamente a su progenitor quien era el que conocía al litigante, pues estudiaron en el colegio y sabía en donde vivía.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 18 contra el abogado PABLO EMILIO

ARTUNDUAGA CAMELO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 18 contra el abogado PABLO EMILIO

ARTUNDUAGA CAMELO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Lo anterior porque, se le otorgó poder al letrado para asumir la representación del señor David Navarrete Rodríguez dentro del proceso penal No. 2018-3423 por el delito de lesiones personales en contra de Daniel Alexander Alfonso Riaño, quien solamente radicó memorial indicando sobre la dirección del victimario y posteriormente abandonó la gestión encomendada al no volver a hacerse presente en la misma.

De igual manera, en relación con el poder conferido p or la señora

17 Minuto 43:00 a 53:10 Expediente Digital 33VideoAudienciaCalificacion17082021. 18 Minuto 1:17:15 Expediente Digital 33VideoAudienciaCalificacion17082021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Silvana Andrea Navarrete Rodríguez, para continuar con la denuncia penal que ella había presentado por el delito de hurto de su bicicleta, el letrado no se hizo parte dentro del asunto, a pesar de haberse entregado dinero por concepto de honorarios.

7.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 1 2 de

su bicicleta, el letrado no se hizo parte dentro del asunto, a pesar de haberse entregado dinero por concepto de honorarios.

7.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 1 2 de octubre de 202 1, en la que asistió la defensora de oficio del disciplinable – Gisel Adriana Valencia Pérez, la quejosa, el testigo William Navarrete Pote y David Navarrete Rodríguez.

-En testimonio el señor Navarrete Potes19 indicó que, conocía al letrado de mucho tiempo atrás, pues fueron compañeros de estudio, por lo mismo, ante las situaciones presentadas con sus hijos, lo recomendó con ello para que adelantara las gestiones respectivas, entregándole en efectivo la suma de $ 600.000, pero éste nunca hizo nada.

Manifestó que en su momento le solicitó la devolución de los dineros, pero no quiso y le dejó de contestar el teléfono y los mensajes que le enviaba por WhatsApp.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Navarrete Rodríguez20 manifestó que, conocía al abogado porque vivía en el barrio en donde él se encontraba y de igual manera por ser amigo de su progenitor.

Indicó que, en virtud de lo anterior, optó por contratarlo en razón a un problema que se presentó con 3 personas, en donde le ocasionaron varios golpes, conllevando a que presentara denuncia

19 Minuto 4:08 a 9:08 Expediente Digital 41VideoAudienciaJuzgamiento12102021. 20 Minuto 26:58 a 34:35 Expediente Digital 41VideoAudienciaJuzgamiento12102021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064

20 Minuto 26:58 a 34:35 Expediente Digital 41VideoAudienciaJuzgamiento12102021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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penal en su contra por el delito de lesiones personales, confiriendo el mandato al letrado para continuar con el asunto, reuniéndose con él en 3 ocasiones.

Informó que, al ser citado para la primera audiencia de conciliación, el letrado no asistió. Para la segunda citación, decidió acudir directamente a su oficina; sin embargo, le informaron que ya no se encontraba en ese lugar , ante ello, procedió a contactarlo telefónicamente, pero no obtuvo respuesta. Posteriormente, le dejó un mensaje por WhatsApp informándole la fecha y hora de la diligencia, sin que este se presentara nuevamente.

Agregó que, la Fiscalía en su momento archivó el proceso por falta de representación e impulso, pero el Ministerio Público revisó el asunto y consideró que no se debía proceder de esa manera, por lo que estaban en recopilación de pruebas, pero no podía conseguir a otro abogado porque ARTUNDUAGA CAMELO no les había dado el paz y salvo.

  • Se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio21 del disciplinable, quien indicó que, se debía aplicar el principio de buena fe, ello porque el problema se presentó por falta de comunicación con sus clientes, queriendo decir ello que, se le pudo presentar alguna situación con su teléfono celular que no le

oficio21 del disciplinable, quien indicó que, se debía aplicar el principio de buena fe, ello porque el problema se presentó por falta de comunicación con sus clientes, queriendo decir ello que, se le pudo presentar alguna situación con su teléfono celular que no le permitiera entablar dialogo con ellos.

Finalmente, solicitó la absolución de su cliente de los cargos formulados.

21 Minuto 37:48 a 38:58 Expediente Digital 41VideoAudienciaJuzgamiento12102021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , en decisión proferida 18 de octubre de 2024 , declaró al abogado PABLO EMILIO ARTUNDUAGA CAMELO , responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con CUATRO (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

La Sala Dual indicó que, el abogado PABLO EMILIO ARTUNDUAGA CAMELO, se le otorgaron dos (2) mandatos, el primero, por parte de David Alejandro Navarrete Rodríguez, el 6 de abril de 2018, para que se hiciera parte dentro del radicado 11016099069201803423 por el delito de tentativa de homicidio y

primero, por parte de David Alejandro Navarrete Rodríguez, el 6 de abril de 2018, para que se hiciera parte dentro del radicado 11016099069201803423 por el delito de tentativa de homicidio y lesiones personales que le ocasionaron tres sujetos en marzo de 2018, empero, la única actuación que registró el abogado en el expediente penal fue allegar el poder y una constancia de la incapacidad médico legal de la víctima.

A partir de entonces, se desentendió del asunto encomendado, a tal punto que el mismo señor David Alejandro Navarrete fue quien debió apersonarse del asunto, present ando memoriales informando sus datos de ubicación, los de su presunto agresor y, además, debió asistir a las audiencias de conciliación citadas por la fiscalía sin la representación del abogado contratado.

El segundo caso, fue el suceso de la señora Silva na Andrea Navarrete Rodríguez, hija de la quejosa, quien rindió su testimonio corroborando que tenía una bicicleta eléctrica, la mandó en unM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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transporte aparentemente informal para la ciudad de Barranquilla y el encargado del transporte se la llevó y no apareció más. Formuló una denuncia y luego contrató al abogado quien para esa época se desempeñaba como apoderado de su hermano, porque no conocía a otro abogado. Indicó que, se le otorgó el poder, pero nunca más

una denuncia y luego contrató al abogado quien para esa época se desempeñaba como apoderado de su hermano, porque no conocía a otro abogado. Indicó que, se le otorgó el poder, pero nunca más se supo del caso, ni recibió citación o noticia del abogado.

La falta fue atribuida en la forma de realización del comportamiento por omisión y en la modalidad de la conducta culposa por negligencia porque poco o nada le importó el resultado del proceso penal del señor David, no volvió a entenderse con él, no volvió a llamar a las personas encargadas o quienes lo contrataron ni a dar información alguna a pesar de que le enviaron mensajes por WhatsApp y que se le canceló un anticipo de $500.000. Y por hacer caso omiso a la gestión que debió hacer en favor de la señora Silvana Navarrete Rodríguez, quien ya había presentado la denuncia penal, le dio muy poca atención a las gestiones que le fueron encomendadas.

Frente a los criterios de graduación de la sanción, la Primera Instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 5 de la Ley 1123 de 2007, y: i). La trascendencia social de la conducta; ii). El perjuicio causado; iii). La gravedad de la conducta y iv). No registrar sanción disciplinaria.

En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó al abogado ARTUNDUAGA CAMELO con CUATRO (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2024, el disciplinable 22 presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 18 de octubre de 2024 , en donde manife stó su inconformidad respecto a:

a). - Solicitó la nulidad de lo actuad o en el proceso disciplinario desde la apertura, en razón a que, no fue notificado del mismo y por consiguiente se violó su derecho a la defensa.

b). - Alegó la prescripción de la acción disciplinaria respecto de los dos (2) asuntos encomendados, ello porque el poder conferido fue desde el año 2018 y siendo actuaciones de reproche instantáneo para el momento de proferir decisión ya se encontraban fuera de la potestad sancionatoria.

En relación con el asunto de la señora Silvana Andrea, alegó que no fue posible establecer con certeza cuál fue la denuncia presentada por la quejosa, ni el momento exacto en que se otorgó el poder. Asimismo, no se logró comprobar si efectivamente se le entregó al letrado suma alguna de dinero para iniciar la gestión encomendada.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 2 de diciembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente23.

encomendada.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 2 de diciembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente23.

22 Folios 1 a 5 Expediente Digital 45RecursoApelaciónNulidadDisciplinado. 23 Folio 1 Expediente Digital 0 02 SEGUNDA INSTANCIA / 001 11001110200020190161801 actadef.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones24, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de s ustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1625.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201626 y C -112/1727 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realiz ada por las

24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 26 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción públ ica de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Pauli na Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 149344 de fecha 12 de abril de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado PABLO EMILIO ARTUNDUAGA CAMELO , quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.313.291 y la tarjeta profesional No. 232408 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente28.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el

el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente28.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de agosto de 2021, se le formularon cargos al abogado PABLO

EMILIO ARTUNDUAGA CAMELO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el nu meral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Abandonar.

Lo anterior porque, se le otorgó poder al letrado para asumir la

28 Folio 2 Expediente Digital 03Preliminar.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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representación del señor David Navarrete Rodríguez dentro del proceso penal No. 2018-3423 por el delito de lesiones personales en contra de Daniel Alexander Alfonso Riaño, quien solamente radicó memorial indicando sobre la dirección del victimario y posteriormente abandonó la gestión encomendada al no volver a hacerse presente en la misma.

De igual manera, en relación con el poder conferido por la señora Silvana Andrea Navarrete Rodríguez, para continuar con la denuncia penal que ella había presentado por el delito de hurto de su bicicleta, el letrado no se hizo parte dentro del asunto, a pesar de haberse entregado dinero por concepto de honorarios.

Silvana Andrea Navarrete Rodríguez, para continuar con la denuncia penal que ella había presentado por el delito de hurto de su bicicleta, el letrado no se hizo parte dentro del asunto, a pesar de haberse entregado dinero por concepto de honorarios.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber, fal ta antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 18 de octubre de 2024 , fue notificada mediante correo electrónico el 31 de octubre de 2024 al Agente de Ministerio Público, defensora de oficio y al disciplinable 29, por lo que el encartado presentó recurso de apelación contra la misma, el 6 de noviembre de 2024. Mediante auto del 27 de noviembre de 2024, se concedió el recurso de apelación interpuesto30.

29 Folios 1 a 7 Expediente Digital 44ComunicacionesNotificaciones. 30 Folio 1 Expediente Digital 48AutoConcedeApelacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” . En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5.- De la Nulidad.

El disciplinable en sus argumentos defensivos indicó que hubo una violación al derecho de defensa dentro la sentencia de primera instancia por una razón principal, a saber:

i). Solicitó la nulidad de lo actuado en el proceso disciplinario desde la apertur a, en razón a que, no fue notificado del mismo y por consiguiente se violó su derecho a la defensa.

Al respecto, es importante precisar que las causales de nulidad fueron previstas por el legislador de manera taxativa como una garantía para remediar los e rrores cometidos por los operadores jurisdiccionales en la administración de Justicia.

Dada la importancia de este instrumento procesal, pueden ser solicitadas a petición de parte o decretadas de oficio, cuando se configuran las causales consagradas en el artículo 98 de la LeyM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01

configuran las causales consagradas en el artículo 98 de la LeyM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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1123 de 2007, siempre y cuando se respeten los principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación previstos en el artículo 101 del mismo texto normativo.

Al respecto, el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007 establece:

“Artículo 98. Son causales de nulidad:

1. La falta de competencia.

2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso”.

Para el caso que nos ocupa, tenemos que dentro del asunto disciplinario se realizaron las siguientes actuaciones:

Fecha Actuación Medio de Notificación 6-mayo-2019 Apertura de Proceso31 Oficio de fecha 4 de junio de 2019, dirigido a las direcciones Calle 5 No. 69B-16 de Bogotá32 y Calle 25 No. 69B -16 de Bogotá33. 5-junio-2019 Edicto Emplazatorio -Inciso Primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 200734.

16-julio-2020 Acta de fracaso de audiencia virtual de pruebas y calificación35.

16-julio-2020 Auto en donde se conceden 3 días para justificar inasistencia36.

12-enero-2021 Edicto Emplazatorio – Inciso Tercero del

pruebas y calificación35.

16-julio-2020 Auto en donde se conceden 3 días para justificar inasistencia36.

12-enero-2021 Edicto Emplazatorio – Inciso Tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 200737.

14-mayo-2021 Auto por el cual se declara persona ausente y se designó defensor de oficio38.

26-mayo-2021 Edicto Emplazatorio39. Telegrama No. 0441 -LDBF-201901618-00, donde se citó para audiencia de pruebas y calificación provisional Oficio dirigido al Ministerio Público, Abogado Artunduaga Camelo y

31 Folio 1 Expediente Digital 04Apertura. 32 Folio 3 Expediente Digital 05Citaciones. 33 Folio 4 Expediente Digital 05Citaciones. 34 Folio 1 Expediente Digital 06EdictoInciso. 35 Folio 1 Expediente Digital 12AudienciaFracasada. 36 Folio 1 Expediente Digital 13Auto TresDias. 37 Folios 1-2 Expediente Digital 14AutoEmplazamientoArt104N3. 38 Folio 1 Expediente Digital 15AutoFijaFechaPyCDesignaDefOficioO. 39 Folio 1 Expediente Digital 16EdictoIncisoTercero.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13064 Radicado No. 110011102000201901618 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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para el día 3 de junio de 202140. defensora de oficio. 3-junio-2021 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se realizó

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para el día 3 de junio de 202140. defensora de oficio. 3-junio-2021 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se realizó en presencia de la defensora de oficio41.

3-agosto-2021 Se remitió correo electrónico informando que la audiencia de pruebas y calificación provisional se continuaría el 17 de agosto de 2021 a las 9:00 a.m. 42. Entre las direcciones electrónicas se encontraba la del abogado ARTUNDUAGA CAMELO pabloartunduaga@hotmail.com 17-agosto-2021 Acta de audiencia de pruebas y cal

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