CNDJ - F11001110200020190174801ADJUNTA20210929125639-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190174801ADJUNTA20210929125639-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110011102000201901748-01 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 24 Judicial II Penal, doctora Janeth Patricia Velásquez Cuervo, contra el auto proferido el 5 de abril de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual desestimó de plano el informe disciplinario presentado en contra del abogado JAIME ENRIQUE PEÑA MORENO, de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad. HECHOS El 19 de febrero de 20192 el Juzgado 57 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá compulsó copias en contra del abogado JAIME ENRIQUE PEÑA MORENO, por no comparecer a tomar posesión del cargo como curador ad litem dentro del proceso verbal de menor cuantía No. 2016-0041800 para el cual fue designado el 22 de enero de 2019.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
1M.P. Héctor Eduardo Realpe Chamorro. 2 Folio 1 y 2 del c.o.
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Radicado No. 1100111020002019001748-01 Abogado Apelación Auto Interlocutorio El 31 de julio de 2020, el magistrado instructor3 desestimó de plano la compulsa de copias presentada en contra del profesional del derecho, en aplicación al artículo 68 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que el togado no fue notificado en debida forma, además que la conducta reprochada se encontraba justificada, pues conforme al certificado de la página del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a la fecha de designación registraba otros 41 nombramiento en el mismo cargo, de las cuales 17 fueron en el mes de enero de 2019. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión, mediante escrito radicado el día 21 de octubre de 20194 la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la decisión desestimatoria, arguyendo que los argumentos del seccional no eran suficientes para concluir que el comportamiento del togado se encontraba justificada. El 13 de noviembre de 20195, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá concedió el recurso de apelación. 3 Folio 9 a 11 del c.o. 4 Folio 22 a 27 c.o. 5 Folio 30 del c.o. P á g i n a 2 | 8
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Radicado No. 1100111020002019001748-01 Abogado Apelación Auto Interlocutorio TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Una vez arribaron las diligencias, el 20 de noviembre de 20196 fueron repartidas al magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La secretaría judicial de esta corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 20217 efectuó el reparto del asunto al despacho del magistrado Juan Carlos Granados Becerra. En auto del 15 de junio de 2021, con el objeto de verificar la información suministrada por el ingeniero de la Comisión Nacional De Disciplina Judicial sobre una variación respecto al documento de identidad perteneciente al doctor Jaime Enrique Peña Romero, se ordenó a la secretaria de la corporación solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 19177903 del disciplinable. 6 Folio 3 del c.o. de 2da inst. 7 Folio 16 del c.o de 2da inst. . P á g i n a 3 | 8
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Radicado No. 1100111020002019001748-01 Abogado Apelación Auto Interlocutorio La Registraduría envío a través de correo electrónico el 10 de agosto de 20218 la certificación del estado de la cédula, en la que consta que se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 22 de mayo de 20189. Luego, en sala No. 5310 del 1 de septiembre de 2021 la ponencia del doctor Juan Carlos Granado Becerra fue negada, de manera que, por sorteo en esa misma data, el asunto correspondió al despacho del magistrado que hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer el presente asunto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia11. Así, tal como se mencionó en el acápite del asunto, sería del caso que se procediera a rechazar por improcedente el recurso de apelación tal y como ha sido la postura mayoritaria de esta corporación, al no estar previsto contra las decisiones desestimatorias o inhibitorias, sin embargo, en el curso de las presentes diligencias se encontró debidamente acreditada la muerte del abogado Jaime Enrique Peña Romero y siendo esta una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, que conlleva a que la actuación disciplinaria no pueda 8 Folio 22 del c.o. 2da inst. 9 Folio 25 del c.o. 2da inst. 10 Folio 36 del c.o. 2da inst. 11 Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de
examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. P á g i n a 4 | 8
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Radicado No. 1100111020002019001748-01 Abogado Apelación Auto Interlocutorio proseguirse, hay lugar a decretar la terminación de la actuación de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que preceptúan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de
la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley P á g i n a 5 | 8
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Radicado No. 1100111020002019001748-01 Abogado Apelación Auto Interlocutorio 1123 de 2007, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes y quejoso, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 6 | 8
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Abogado Apelación Auto Interlocutorio
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 8 | 8