CNDJ - F11001110200020190188101ADJUNTA20220203151612-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190188101ADJUNTA20220203151612-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2880
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201901881 01 Aprobado según Acta de Sala No. 006 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra auto proferido en audiencia el 25 de noviembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 15 de marzo de 2019, la señora ANABEIBA OSUNA CAICEDO interpuso queja disciplinaria contra el abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2880
Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios • Afirmó que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 7
de mayo de 2017, que le generó lesiones de gravedad, dejándole como secuela incapacidad médica legal definitiva de 100 días, como consecuencia de ello, inició las actuaciones correspondientes a obtener la indemnización por los perjuicios, para lo cual contrató los servicios del abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, quien se acercó a su taller de costura para ofrecerle sus servicios jurídicos. • Refirió que el abogado presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual ante la jurisdicción civil, asignada al Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, sin haber agotado las acciones correspondientes a reclamación extrajudicial ante la aseguradora correspondiente, situación que violentó el principio de economía procesal toda vez que en aras de obtener una indemnización por vía directa de la aseguradora, se debió radicar la respectiva reclamación, previo a la presentación de la demanda ante los juzgados civiles municipales, situación que no sucedió, por eso en el escrito de la demanda y sus anexos no se vislumbró que se haya agotado el trámite extrajudicial, pues el abogado no lo citó en su escrito ni lo aportó como prueba documental. • Agregó que el abogado presentó de la manera precitada la demanda en contra de Javier Moncaleano, Joana Combita, radio taxi aeropuerto y Seguros del Estado S.A., sin embargo la quejosa se comunicó con la Federación de Aseguradores Colombianos, con el fin de obtener información respecto de la compañía aseguradora con la que se encontraba asegurado el
vehículo, la cual le informó que Seguros del Estado no tenía asegurado el vehículo generador del daño, situación que se P á g i n a 2 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios hubiese podido evitar si el abogado hubiese agotado la etapa de reclamación extrajudicial ante la aseguradora, para así confirmar si era o no procedente demandarla. • Indicó que se evidenció que el apoderado faltó al deber de gestionar sus actuaciones con la debida diligencia y pericia, pues no obedeció a las obligaciones que adquirió como abogado de velar por los derechos, poner todo su conocimiento y diligencia para obtener resultados favorables en el proceso; además señaló que no le presentó informes pese a sus requerimientos. • Por otra parte, el abogado tampoco le manifestó que debía practicarse un examen de pérdida de la capacidad laboral, que debía realizar la junta regional de calificación de invalidez, mismo que era indispensable para la liquidación de los perjuicios, pues era muy importante conocer el porcentaje de PCL para acreditar los perjuicios en ese tipo de procesos. • La quejosa manifestó que resultaba cuestionable que el abogado no aportara copia de la radicación de la querella ante la fiscalía donde se adelantan procesos penales por lesiones culposas, ni le puso en conocimiento cuáles acciones adelantó ante la fiscalía, situación preocupante, si se tenía en cuenta que el término para la presentación de la querella eran 6 meses después de la ocurrencia de los hechos y el accidente fue en
mayo de 2017, lo que dejó entrever que el proceso penal se encontraba presuntamente abandonado e incluso archivado por no encontrarse debidamente querellado dentro del término que imponía la Ley. • Como consecuencia de lo anterior, la quejosa en octubre de P á g i n a 3 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2018, radicó revocatoria del poder en el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, en donde ponía en conocimiento lo anterior y solicitaba la entrega de los respectivos paz y salvo, agregó que el abogado no hizo entrega de ningún contrato por prestación de servicios, ni el valor de los honorarios por el trabajo. Mencionó que el abogado se negó a entregar los correspondientes paz y salvo, y le solicitó de forma temeraria y con mala fe que pagara la suma de $2.500.000, y que ante la negativa de la quejosa le solicitó fueran pagados $3.000.000 para hacer entrega de dichos paz y salvo, por último, al observar que la quejosa no accedió a pagarlos, le solicitó la suma de $7.000.000 por la gestión realizada, situación que a todas luces evidenció la mala fe del abogado.2 2.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 2 de abril de 2019 mediante certificado No. 136398 acreditó la calidad de abogado de EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO3, el asunto fue sometido a
reparto el 2 de abril de 2019, correspondiendo el trámite del asunto al doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO4. 2.1.- Se allegó certificado No. 144740 que acreditó las direcciones que registraba el abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, en la Unidad Nacional del Registro de abogados y el certificado de antecedentes disciplinarios No. 313393 del 9 de abril de 2019, el cual no registró sanción alguna con el abogado5. 2.2.- El 9 de abril de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor EDUARD 2 Folio 1 a 5 cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 6 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 7 cuaderno original de 1ª instancia. 5 Folio 9 a 10 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 4 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios HUMBERTO GARZÓN CORDERO, y fijó el 27 de junio de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. 2.3.- El 24 de abril de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso
disciplinario en su contra7. 3.- El 12 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, se adelantaron las siguientes actuaciones:8 3.1.- El Magistrado interrogó al abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, quien en su versión libre refirió que para el 2018, las señoras donde él almorzaba frecuentemente le manifestaron que Anabeiba había tenido un accidente y necesitaba hablar con él. Indicó que el contrato de prestación de servicios profesionales se realizó de manera verbal. Agregó que pasado un tiempo realizó la reforma de la demanda para incluir al hijo de la quejosa, el cual también representó y con el que suscribió un nuevo poder. Respecto de los honorarios no se habló de ningún porcentaje, con el hijo se pactó el 30% de lo que se recuperara. Agregó que nunca tuvo problemas con la quejosa, pues todo comenzó cuando le revocó el poder. Lo único que recibió por su 6 Folio 11 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 15 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio16 a 18 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD P á g i n a 5 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios gestión fueron $80.000 de los que expidió el recibo. El abogado mencionó que tenía experiencia en procesos de responsabilidad civil, si miraba el accidente de tránsito se observaba que culpaban
al peatón, por esa razón no se desgastó en presentar una reclamación, además no tenía poder para dicha reclamación ante la aseguradora, por ello presentó la demanda de una vez y solicitó las medidas cautelares, aclarando que nunca tuvo poder para representarla ante la aseguradora. Indicó que demandó a SEGUROS DEL ESTADO S.A., porque dentro del informe de accidente de tránsito decía que eran ellos, luego verificó la página del RUNT y le apareció que la póliza era de Seguros del Estado, razón por la que dirigió la acción contra ellos, por el camino se dio cuenta que le pertenecía a Mundial de Seguros; sin embargo, dicha confusión no causó ningún perjuicio. Agregó que quien está detrás de la queja es la abogada que le revocó el poder a él, quien le está asegurando a la quejosa que ella sacaría el proceso más rápido. El abogado manifestó que siempre le informó a ella en qué estado se encontraba el proceso, pues vivían cerca, además mencionó que tuvo que interponer un incidente de honorarios porque le otorgó poder a la nueva abogada sin paz y salvo. El abogado indicó que él si le manifestó a la quejosa que debía hacerse el examen ante la Junta Regional, pero ella le manifestó que no tenía plata por ello se limitó a trabajar con lo que podía. Respecto de dejar pasar los 7 meses sin notificar a los demandados sobre la admisión de la demanda, refirió que presentó la demanda dentro de los términos de ley, consideró que hizo su trabajo bien y de manera honrada, e indicó que no expidió
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios paz y salvo porque la quejosa no le había pagado, por lo tanto tuvo que promover un incidente de regulación de honorarios para respetar su trabajo el cual salió a su favor por el 4% por la señora ANABEIBA OSUNA CAICEDO y el 15 % a su favor por el proceso del hijo de la quejosa. El abogado finalizó manifestando que conoció a la quejosa para el 2018 y el accidente ocurrió en el 2017, es decir cuando ya habían pasado los seis (6) meses de la querella, lo cual no era responsabilidad de él. El magistrado de instancia recepcionó queja formal del abogado disciplinado en contra de la abogada Daniela Fernanda Salamanca Quiñonez. El abogado allegó oficio con los gastos del proceso de la señora ANABEIBA OSUNA CAICEDO de la actuación procesal del radicado No. 2018-312 que cursó en el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá9. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha de continuación el 21 de octubre de 2018. 4.- El Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, remitió el objeto, estado y partes del proceso de responsabilidad extracontractual No. 2018-312 indicando el inicio y fin de la actuación del abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, en 55 folios y copia de incidente de regulación de honorarios en 27 folios10.
9 Folio 21 a 22 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 28 a 112 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 7 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 5.- El 21 de octubre de 201911, el magistrado emitió auto oral en el cual se dejó constancia de la asistencia de la quejosa, la apoderada de la quejosa y el representante del Ministerio Público, el abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO no compareció, se fijó el 25 de noviembre de 2019, fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia. 5.1Mediante escrito del 22 de octubre de 2019, el abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, allegó la excusa por la no asistencia a la audiencia, toda vez que se encontraba en un interrogatorio de último momento en la Fiscalía Primera Unidad de Vida y remitió soporte12. 6.- El 25 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, la quejosa, la apoderada de la quejosa, el testigo, se incorporaron los documentos como prueba y se surtieron las siguientes actuaciones13: 6.1.- Se escuchó la ampliación de la queja de la señora ANABEIBA OSUNA CAICEDO, con acompañamiento de su apoderada, la abogada Daniela Fernanda Salamanca, quien
manifestó haber elaborado el escrito de queja bajo la instrucción de la quejosa quien le indicó los hechos en contra del disciplinado, mencionó que la señora ANABEIBA realizó contrato verbal con el abogado por valor de 30% de lo que se recibiera por concepto de indemnización mediante sentencia judicial; indicó que le fueron abonados $80.000 por concepto de notificaciones. 11 Folio 113 a 114 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 12 Folio 115 a 116 cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 121 a 123 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 8 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios La apoderada agregó que cuando iban a descorrer el traslado de las excepciones, ella como apoderada se dio cuenta que SEGUROS DEL ESTADO S.A., no estaba legitimado en la causa para ser parte de ese proceso, porque la póliza no era con ellos para la fecha de los hechos. Refirió que la señora ANABEIBA no presentó reclamación de indemnización previo a la demanda, pues le entregó el mandato para que él ejecutara las actuaciones pertinentes por no tener ningún tipo de conocimiento del tema. Expuso que una de las razones por las que revocó el poder al abogado era porque no respondía las llamadas, ni presentaba ningún tipo de informe. La apoderada en su asesoría, fue quien le manifestó que debía ser calificada y obtener el porcentaje de
pérdida de capacidad laboral, toda vez que, en la demanda no se evidenció que existiera asesoría respecto de las actuaciones extra procesales que ella debió haber ejecutado. Refirió que la demanda fue elaborada y radicada por el abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN, en la etapa del descorrimiento del traslado de excepciones, posterior a las notificaciones y una vez notificado en debida forma de la revocatoria del mandato, la apoderada asumió el proceso. Señaló que una de las razones por las cuales se le revocó el poder al abogado, fue por no entregar informes oportunos, no adelantó querella y no contestaba llamadas, a la fecha no se ha expedido el paz y salvo por el abogado. El abogado disciplinado interrogó a la quejosa, a lo que ella indicó que a la fecha no se ha realizado el examen ante la Junta Regional de calificación, mencionó que el abogado la llevó dos veces a la Notaria para que le firmara poder y no sabe más. P á g i n a 9 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 6.2.- Se escuchó el testimonio de la abogada Daniela Sanabria Castillo, quien manifestó conocer a la señora ANABEIBA por haber contratado los servicios del disciplinado para adelantar el proceso ordinario responsabilidad civil extracontractual, y que la quejosa solo le informó el nombre de la aseguradora cuando se allegó la revocatoria del poder, por lo que al momento de iniciar el
proceso se basaron en el informe del accidente de tránsito donde aparecía SEGUROS DEL ESTADO, indicó que antes de la revocatoria del poder, la quejosa iba con bastante frecuencia a preguntar cómo iba el proceso, en ocasiones iba con su hijo (4 a 5 veces aproximadamente), y siempre se le informó el estado del proceso. Agregó que posterior a la revocatoria del poder, la quejosa fue a la oficina del abogado a solicitar el paz y salvo. Mencionó que para iniciar la demanda la quejosa solo entregó el informe del accidente de tránsito y la historia clínica. Se le solicitaron $80.000, para gastos de notificación, certificados de tradición, cámara de comercio y fotocopias para los traslados de la demanda. Expuso que a la señora siempre se le explicó porque se debió reformar la demanda pues beneficiaba al hijo de la quejosa, refirió que la nueva apoderada de la quejosa nunca se acercó a la oficina del abogado para tramitar el respectivo paz y salvo. 6.3.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, el magistrado indicó que teniendo en cuenta que, una vez revisado el material probatorio, pruebas recaudadas y las intervenciones rendidas no era posible enrostrar reproche disciplinario al abogado, ordenó el archivo de las diligencias a favor del abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN
CORDERO.
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Radicado No. 110011102000201901881 01
Abogado en apelación de Autos Interlocutorios DE LA DECISIÓN APELADA El doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de proveído del 25 de noviembre de 2019, en la audiencia de pruebas y calificación provisional decidió la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado EDUARD HUMBERTO
GARZÓN CORDERO14.
Señaló que la investigación se dirigió a determinar si el disciplinado incurrió en la falta a la honradez al presuntamente cobrar desproporcionadamente honorarios cuando se le exigió el paz y salvo, contemplada en el artículo 35.1 de la Ley 1123 del 2007 y la falta a la debida diligencia profesional, consagrada en el artículo 37.1, de la misma ley. Indicó el magistrado que del material allegado al plenario se demostró que el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2018-312, se originó en la demanda que presentó el abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO con base en el poder extendido por ANABEIBA OSUNA CAICEDO, el 17 de enero de 2018, y asignado al Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá. Expuso que, mediante proveído del 16 de mayo fue inadmitida la demanda y el abogado presentó subsanación en tiempo, por lo que fue admitida el 24 de julio siguiente. 14 Folio 121 a 123 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD.
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios La Sala de instancia refirió que el abogado impulsó el proceso solicitando pronunciamiento sobre las medidas cautelares y el amparo de pobreza deprecado, retiró los oficios informando la orden de inscripción de la demanda al día siguiente de emitidos, presentó reforma a ésta incluyendo como demandante al hijo de la quejosa, el señor Yulder Chaves Osuna, con lo que modificó a su vez las pretensiones. Expuso que mediante auto del 10 de octubre de 2018, se admitió la reforma y se asumió al abogado como apoderado del señor Chaves Osuna y se ordenó su notificación; a los dos (2) días de emitida la admisión de la reforma, el abogado efectuó los actos de notificación, enviando las comunicaciones vía correo certificado; no obstante, previo a radicar las constancias de envío al despacho, el 17 de octubre de 2018, la señora ANABEIBA OSUNA CAICEDO le revocó el poder, con la misma argumentación expuesta en la queja. Señaló que la quejosa radicó memorial solicitando retiro de la demanda, misivas que el abogado contestó, advirtiendo que la señora OSUNA actuó con fundamento en una indebida asesoría brindada por otro profesional y precisó que el despacho no accedió a la solicitud presentada por la demandante. El magistrado expuso que, con de la revocatoria del poder, el
abogado presentó incidente de regulación de honorarios, trámite incidental en el que el abogado tasó sus honorarios en siete millones de pesos ($7.000.0000). La Sala Unitaria manifestó que respecto de la reclamación directamente con la aseguradora, el abogado consideró conforme P á g i n a 12 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios a su experiencia profesional, que le resultaría más favorable dar curso al proceso de forma inmediata y discutir en el proceso con la entidad las posibilidades de conciliación, teniendo en cuenta que el informe de tránsito le endilgó responsabilidad al peatón y usualmente al presentar reclamación con esa anotación, las aseguradoras se niegan a ofertar indemnización; por ello consideró, esa sería la mejor estrategia jurídica. Señaló que además, en el informe se encontraba Seguros del Estado como la aseguradora del Vehículo, y posterior a la contestación, se tramitó en contra de Mundial de Seguros. Sobre la pérdida de capacidad laboral, la Sala expuso que el abogado consideró, que el accidente no daba lugar a una disminución relevante pues se afectó un pie y creyó suficiente la relación de la incapacidad y secuela para dar trámite al asunto, aunado a que el trámite de certificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, tiene un costo adicional y por la situación de la quejosa solicitó amparo de pobreza el cual fue concedido. Del recuento procesal esbozado, el magistrado señaló que, se
observó que la actuación del abogado fue diligente y oportuna pues subsanó la demanda en tiempo logrando su admisión sin que se le exigiera reclamación administrativa como requisito de procedibilidad y presentó correctamente la reforma a la demanda a fin de incluir al hijo de la quejosa, y si bien los actos de notificación se efectuaron meses después del otorgamiento del poder y presentación de la demanda, ello se debió al trámite de reforma de la misma y la insistencia en el decreto de las medidas cautelares. Adicionalmente expuso que, los oficios comunicando a la contraparte se tramitaron a los dos días de emitido el auto que ordenó la notificación, lo que evidenció que el profesional cumplió P á g i n a 13 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios cabalmente con la carga procesal a él impuesta. Expresó que, respecto a la vinculación de SEGUROS DEL ESTADO S.A., sobre la compañía MUNDIAL DE SEGUROS, surgió plausible el que fuese enterado de la aseguradora correcta con la información allegada con posterioridad a la reforma a la demanda, pues fue el mismo despacho el que se percató de ello en dicha etapa procesal y dio curso a la solicitud de llamamiento en garantía, actualmente objeto de debate. Evidenció la Sala que la mayoría de las argumentaciones que la quejosa consideró irregularidades, deviene en asuntos propios del criterio profesional de cada abogado, teniendo en cuenta que el abogado dio cuenta de la posibilidad de seguir el proceso con el material probatorio
con que contaba en el momento en que se pretendía la indemnización. Por todo lo anterior, concluyó la Sala que no fue posible enrostrar reproche disciplinario, ni predicar que incurriera en conducta indiligente al abogado, por el contrario, impulsó el proceso hasta que le fue revocado el poder. Respecto a la posible exigencia de honorarios desproporcionados se evidenció que los $7.000.000 referidos por la quejosa, hicieron parte de la pretensión del abogado al promover el incidente de regulación de honorarios y estaban sometidos al arbitrio del despacho, quedando claro que el abogado no efectuó una exigencia de remuneración desproporcionada de su trabajo con aprovechamiento de necesidad, la ignorancia de su cliente, sino lo planteó como una pretensión en el trámite, sometiendo al tasa a lo que el despacho considerara legal y pertinente, por consiguiente, ordenó el archivo de las diligencias a favor del abogado EDUARD HUMBERTO
GARZÓN CORDERO.
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios DEL RECURSO DE APELACIÓN El 25 de noviembre de 2019 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, la abogada Daniela Fernanda Salamanca Quiñonez, como apoderada de la señora ANABEIBA OSUNA CAICEDO, interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, en el cual
argumentó, en síntesis, lo siguiente: Indicó que según lo evidenciado en el material probatorio, si bien es cierto que el abogado adelantó las diligencias que debía ejecutar con el poder conferido, no fue menos cierto que, las actuaciones denotan un actuar profesional indebido toda vez que los asuntos de responsabilidad civil extracontractual tienen condiciones especiales que deben ser gestionadas en virtud de una correcta liquidación de los perjuicios de las víctimas, que si bien es cierto que las lesiones de la señora ANABEIBA OSUNA CAICEDO, no fueron de gran consideración, no es posible determinar cuál es el perjuicio que fue generado si no se adelantan o se evacuan las actuaciones que debió adelantar el abogado. Agregó que es un deber profesional del abogado solicitar a su cliente los documentos que resulten necesarios para obtener resultado favorable de los derechos que le asisten y del proceso. Expuso que, si la señora OSUNA no otorgó poder para el proceso penal, el abogado debió plasmar en el papel las obligaciones y el objeto para el cual fue contratado, excluyendo de dicho contrato la representación penal y haberle manifestado a ella que no P á g i n a 15 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios asumiría dicho proceso, para que la misma tomara la decisión pertinente y no se le generara un perjuicio mayor teniendo en cuenta que las diligencias penales se encuentran archivadas por falta de querella.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 11 de diciembre de 2019, se ingresó el recurso de apelación al despacho del magistrado Camilo Montoya Reyes15. 2.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2019, el magistrado ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad16. 3.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 223008 expedido por la secretaria de esta Corporación el 2 de marzo de 2020, en el cual se acreditó que no aparecen registradas sanciones contra el doctor EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO y certificado No. 07187 el cual registro una sanción disciplinaria contra el abogado.17 4.- Revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, de la secretaria, se encontró, respecto de la presente investigación disciplinaria adelantada contra EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, con ocasión a la queja formulada ANABEIBA OSUNA CAICEDO 15 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 16 Folio 5 cuaderno original 2ª instancia. 17 Folio 13 a 14 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 16 | 25
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios (RC 17696), no cursa ni ha cursado otra investigación
disciplinaria18. 5.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202119. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones20. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación 18 Folio 15 cuaderno original 2ª instancia. 19 Folio 17 cuaderno original 2ª instancia. 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Radicado No. 110011102000201901881 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado EDUARD HUMBERTO GARZÓN CORDERO, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 2 de abril de 2019 mediante certificado No. 13639824, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 25 de noviembre de 2019, y la misma fue 22 Corte
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