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CNDJ - F11001110200020190205601ADJUNTA20211117145057-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190205601ADJUNTA20211117145057-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2321

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201902056 01 Aprobado según Acta de Sala No. 069 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinada, en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró a la doctora ANA SIDNEY CELY PÉREZ, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 a título de culpa, ibidem, sancionándola con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 22 de marzo de 2019, la señora ERIKA ANDREA 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en sala dual con el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201902056 01 A 2321

Abogados en Apelación de Sentencia RODRÍGUEZ FORERO radicó queja ante la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, con base en los siguientes argumentos:  La quejosa en calidad de representante legal de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S, le otorgó poder a la disciplinada el 31 de mayo de 2017, para que ejerciera su representación dentro del proceso ejecutivo radicado bajo No. 2017-691 ante el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, adelantado en contra de la empresa ALL TIME SOLUTIONS S.A.S.  Adujo la quejosa que, pese a que a la disciplinada se le entregó un anticipo por concepto de honorarios, desde el mes de septiembre de 2017, cuando el Juzgado le reconoció personería a la abogada, fue imposible establecer comunicación con ella para obtener información sobre los avances del proceso, causando un perjuicio a la quejosa, por cuanto por mucho tiempo no pudo otorgar poder a otro abogado.

2. Se acreditó la calidad de abogada de ANA SIDNEY CELY PÉREZ, mediante certificación No. 141584 de fecha 8 de abril de 2019, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 52.264.974 y la tarjeta profesional de abogado número 104386 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente3.

3. El asunto fue remitido al despacho del magistrado HÉCTOR 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia. 3 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia EDUARDO REALPE CHAMORRO, el día 8 de abril de 20194, quien mediante auto de fecha 29 de abril de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada ANA

SIDNEY CELY PÉREZ5.

4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 26 de abril de 2019, en el que se evidenció que la abogada no registraba sanción alguna6.

5. El 31 de mayo de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar el auto que ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada ANA SIDNEY CELY PÉREZ7.

6. El 8 de agosto de 2019, se debió celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, debido a que la disciplinada no compareció, el magistrado Ponente decretó pruebas de oficio y reprogramó la audiencia8.

7. El 8 de octubre de 2019, el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá allegó certificación en la que informó que la abogada actuó como apoderada dentro del proceso ejecutivo singular No. 2017-00691 adelantado por TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S, en contra de ALL TIME SOLUTION S.A.S. Posteriormente, mediante auto del 26 de septiembre de 2017, se libró mandamiento de pago y se reconoció personería a la disciplinada, en la misma fecha el

despacho le solicitó aclarar la medida cautelar atendiendo la naturaleza del asunto9. 4 Folio 3 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 16 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 24 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia Así mismo, informó que el 6 de octubre de 2017, la disciplinada solicitó el embargo, secuestro y/o retención de los dineros en cabeza de la entidad demandada. Mediante providencia de fecha 9 de octubre de 2017, se decretó el embargo de los dineros que a cualquier título tuvo la parte demandada. Posteriormente, el 26 de marzo de 2019, la quejosa solicitó al Juzgado que se revocara el poder conferido a la disciplinada, por lo que el despacho, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2019, solicitó allegar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, no mayor a treinta (30) días. El 23 de abril de 2019, se allegó memorial reiterando la revocatoria del poder conferido a la abogada. Finalmente, el 8 de mayo de 2019, se aportó el documento antes solicitado por el Juzgado. Adicionalmente, con el oficio allegado por el despacho se anexaron

los siguientes documentos: - Demanda presentada por la disciplinada como apoderada de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S, en contra de ALL TIME SOLUTION S.A.S10. - Auto de fecha 26 de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago en contra de la sociedad ALL TIME SOLUTION S.A.S11. - Solicitud elevada al Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, solicitando la medida cautelar dentro del proceso ejecutivo 10 Folio 25 a 29 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 30 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia singular No. 2017-0069112. - Auto de fecha 27 de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá le solicitó a la disciplinada, aclarar la medida cautelar13. - Oficio radicado el 6 de octubre de 2017, por medio del cual, la disciplinada aclaró la medida cautelar conforme al auto del 27 de septiembre de 201714. - Auto de fecha 9 de octubre de 2017, por el cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, decretó el embargo de los dineros que a cualquier título poseía la sociedad demandada15 - Memorial de fecha 20 de marzo de 2019, por el cual la quejosa solicitó al Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, revocar el poder

otorgado a la disciplinada16. - Auto de fecha 28 de marzo de 2019, por medio del cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, solicitó allegar certificado de existencia y representación legal de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S17. - Poder otorgado por la quejosa a la abogada Rosario Duarte Gualdrón, para que ejerciera la representación de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S, dentro del proceso ejecutivo singular No. 2017-0069118. - Oficio por medio del cual la abogada Rosario Duarte Gualdrón, 12 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 39 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 33 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia solicitó al Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá la suspensión del proceso ejecutivo singular No. 2017-0069119. - Auto de fecha 29 de abril de 2019, por el cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá nuevamente solicitó el certificado de existencia y representación legal de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S20. - Oficio radicado el 8 de mayo de 2019, por medio del cual se

allegó certificado de existencia y representación legal de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S21. - Auto de fecha 10 de mayo de 2019, por el cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá revocó poder a la disciplinada dentro del proceso ejecutivo singular No. 2017-00691, y reconoció personería a la abogada Rocío Duarte Gualdrón22.

8. Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2019, se declaró a la disciplinada como persona ausente y le fue designado como defensor de oficio al doctor Gabriel Roberto Ramírez Rosero23.

9. El 31 de octubre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, con la presencia del defensor de oficio, se adelantaron las siguientes diligencias: 9.1. El magistrado sustanciador incorporó las pruebas allegadas al expediente y corrió traslado al defensor de oficio. 19 Folio 32 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 34 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 35 a 36 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 37 cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 41 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia 9.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Indicó el Magistrado que, el proceso disciplinario tuvo origen en la queja

presentada por la señora ERIKA ANDREA RODRÍGUEZ FORERO, pues la disciplinada actuó en calidad de apoderada de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S, con base en el poder otorgado el 31 de agosto de 2017, con el fin de efectuar un cobro ejecutivo de la obligación contenida en las facturas No. 0545 y 0546 del 12 de junio de 2017, teniendo como fecha de vencimiento el día 30 de junio de 2017. Del análisis probatorio se logró inferir que, mediante auto del 26 de septiembre de 2017, se libró mandamiento de pago en contra de la firma ALL TIME SOLUTION S.A.S, por el saldo de cada título valor y los intereses moratorios. Posteriormente, la disciplinada solicitó el decreto de las medidas cautelares, en específico la inscripción de la demanda en el registro mercantil de la sociedad demandada, solicitud que fue modificada, requiriendo el embargo y secuestro de las cuentas bancarias de la sociedad, a lo que el Juzgado accedió mediante auto del 9 de octubre de 2017, sin que se evidenciara el trámite de los oficios informando la medida. A partir de lo anterior, no se evidenció actuación alguna por parte de la disciplinada, pese a que sobre ella recaía el cumplimiento de la carga procesal impuesta en autos del 26 de septiembre de 2017 y 9 de septiembre de 2017. Aunado a ello, el 20 de marzo de 2019 la quejosa radicó memorial en el que informó que, no volvió a establecer comunicación con la apoderada desde el mes de septiembre del año 2017, cuando le

informó que el Juzgado le reconoció personería, perdiendo la posibilidad de encomendar la representación legal a otro abogado P á g i n a 7 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia y arriesgando a que se configurara el desistimiento tácito dentro del proceso. Finalmente, la sociedad logró contratar los servicios profesionales de otro abogado, a quien se le reconoció personería el 10 de mayo de 2019. Para la Sala fue claro el incumplimiento de la carga procesal por parte de la disciplinada, no obstante, gracias a la actuación de la quejosa y a la representación de otro abogado que impulsó el proceso, se impidió la declaratoria de la figura jurídica del desistimiento tácito. Adujo el magistrado que, la abogada debió efectuar la notificación de los oficios del mandamiento de pago y no lo hizo, aunado a la ausencia del trámite para efectivizar las medidas cautelares decretadas, dejando en estado de abandono el proceso, conducta con la cual presuntamente desconoció el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y pudo incurrir en la falta contra la debida diligencia profesional, contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, por cuanto dejó de hacer los requerimientos efectuados por el Juzgado y abandonó las diligencias propias de la gestión encomendada. 9.3. El magistrado no decretó pruebas de oficio y fijó como fecha

para audiencia de juzgamiento el 5 de febrero de 2020.

10. El 5 de febrero de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, Presidida por el magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, con la presencia del defensor de oficio, se adelantaron las siguientes diligencias: 10.1. Alegatos de conclusión por parte del defensor de oficio, quien P á g i n a 8 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia manifestó que el proceso se originó con ocasión a un incumplimiento de los deberes por parte de la disciplinada, no obstante, se demostró que la quejosa sí logró cambiar de abogado, quien solicitó suspender el proceso. Además, la disciplinada solicitó medidas cautelares, las cuales fueron decretadas por el Juzgado, sin embargo, no se practicaron debido a que no hubo material económico o bienes para satisfacer las acreencias de la entidad demandante. Por lo anterior, el defensor solicitó la emisión de un fallo favorable para la disciplinada, toda vez que, de las pruebas allegadas no se logró determinar un incumplimiento de los deberes profesionales, adicional a que el despacho no reflejó ninguna intención de declarar el desistimiento tácito dentro del proceso. 10.2. El magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 29 de abril de 2020, sancionó a la abogada ANA SIDNEY CELY PÉREZ, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que conllevó a la configuración de la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 del mismo normado, en la modalidad culposa24. 24 Folio 58 a 63 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 9 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia Lo anterior, por cuanto la disciplinada actuando en representación de la quejosa en calidad de representante legal de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S, se abstuvo de cumplir la carga procesal impuesta por el Juzgado por medio de los autos de fechas 26 de septiembre y 9 de octubre de 2017, correspondiente a la notificación del mandamiento de pago a la sociedad demandada y realizar el trámite tendiente a efectivizar las medidas cautelares, dejando en estado de abandono el proceso ejecutivo singular No. 2017-00691. Señaló la sala que, respecto a los alegatos de conclusión presentados por el defensor de oficio, si bien la disciplinada solicitó medidas cautelares, mediante auto del 9 de octubre de 2017, fue requerida para que cumpliera con el trámite correspondiente de hacer efectivas dichas medidas, no obstante, no lo hizo. Adujo la

Sala que, aunque dentro del proceso ejecutivo no se configuró el desistimiento tácito, fue gracias a la intervención de la quejosa y a la nueva abogada, que le dio impulso nuevamente al proceso. Conforme a lo anterior, la abogada desatendió el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello configuró la falta contra la debida diligencia profesional, señalada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, por cuanto dejó de hacer las diligencias propias de la gestión encomendada y posteriormente, la abandonó. En relación a la imposición de la sanción, la Sala consideró que no se configuró criterio de atenuación alguno, pues la abogada no confesó la comisión de la falta, como tampoco se interesó por comparecer a las diligencias del proceso adelantado en su contra. Sin embargo, se tuvo en cuenta que solo se endilgaba una falta P á g i n a 10 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia disciplinaria que no tenía mayor trascendencia social frente a otras faltas en las que podía incurrir un abogado. Así las cosas, se sancionó a la disciplinada con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 26 de mayo de 2020, la abogada ANA SIDNEY CELY PÉREZ, presentó recurso de apelación25, con base en los siguientes argumentos:  Expuso que una vez emitidos los oficios para la concreción de

las medidas cautelares decretas, la disciplinada se comunicó con la quejosa, con el fin de cancelar las expensas para notificaciones y trámite de las medidas cautelares, ella se ofuscó y se negó a efectuar el pago, que ascendía aproximadamente a cien mil pesos ($100.000.oo M/Cte.). Señaló que, aunque la quejosa no canceló las expensas, la abogada el 14 de diciembre de 2017, envió a la demandada la citación para la notificación personal, siendo devuelta por correo certificado.  El mismo día que envió la citación a la quejosa, la apelante acudió al Juzgado para retirar los oficios y se encontró con que el 27 de noviembre de 2017, habían sido retirados por la quejosa. Conducta con la cual, la abogada concluyó que la señora ERIKA ANDREA RODRÍGUEZ FORERO, decidió actuar en causa propia, decisión aceptada de manera tácita por parte del Juzgado. Aunado a la negación en el pago de las expensas, 25 Folio 69 a 78 cuaderno origina 1ª instancia. P á g i n a 11 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia entendió la abogada que ya no necesitaban más de sus servicios profesionales. Indicó la apelante que, el Código General del proceso en su artículo 75, de manera expresa señaló que en ningún caso podía actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de

una misma persona, por lo que, cuando la representante legal de la entidad demandante actuó en causa propia, la disciplinada ya no podía continuar con la asistencia judicial, pues si bien no hubo una renuncia al poder, si se materializó una revocatoria al mismo, por lo tanto su gestión finalizó el día en que la quejosa reclamó los oficios.  Debido a lo anterior, la abogada se comunicó vía telefónica con la quejosa, con el fin de solicitar los oficios o le informara acerca de los trámites que se efectuaron, sin embargo, ella estaba tan ofuscada que no escuchaba razones. Posteriormente, la disciplinada no volvió a responder WhatsApp debido a diferentes mensajes insultantes. Manifestó no contar con los mensajes referidos, toda vez que, cambió su celular y perdió la información.  Indicó la apelante que, en cuanto a la decisión de la quejosa de otorgar poder a otro abogado, al actuar en causa propia estaba en libertad de facultar a otro profesional, sin que dicho encargo dependiera de la conducta de la disciplinada, pues la revocatoria del poder a esta se dio en el año 2017.  Indicó que, durante diecinueve (19) años de ejercicio profesional no registraba sanción alguna y su conducta no tuvo trascendencia social ni ocasionó perjuicio a la demandante, pues la demanda se presentó oportunamente y en debida P á g i n a 12 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia forma.

En consecuencia, la apelante solicitó que se absolviera de la falta endilgada o de imponerse una sanción, esta fuese constitutiva de censura o multa. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 17 de julio de 2020, se asignó el asunto a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros26. 2.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones27. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien 26 Actadef 1880.pdf 27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 13 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de

sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1628.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201629 y C-112/1730, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- De la disciplinada. La calidad de disciplinada de la doctora ANA SIDNEY CELY PÉREZ, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 28 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 29 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 14 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificación No. 141584 de fecha 8 de abril de 2019, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 52.264.974 y la tarjeta profesional de abogado número 104386 expedida por el C.SJ.31.

3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

Advierte esta Comisión que a la disciplinada se le formularon cargos por que presuntamente transgredió el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta establecida por el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, por cuanto, dejó de hacer las diligencias propias de la gestión encomendada dentro del proceso ejecutivo singular No. 2017-0069, correspondientes a efectuar las

notificaciones del oficio de las medidas cautelares, tendientes a efectivizar dichas medidas y posteriormente lo abandonó, y la sentencia de primera instancia, sancionó a la abogada ANA SIDNEY CELY PÉREZ, por el mismo deber, falta y con fundamento en los mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 29 de abril de 2020, fue notificada mediante correo electrónico por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 18 de mayo de 2020, y la disciplinada 31 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia presentó recurso de apelación contra la misma, el 20 de mayo de 2020. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200732. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a

la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 22 de marzo de 2019, por la señora ERIKA ANDREA RODRÍGUEZ FORERO en contra de la disciplinada33, quien manifestó que le otorgó poder el 31 de mayo de 2017, para que ejerciera su representación dentro del proceso ejecutivo radicado bajo No. 2017-691, ante el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, adelantado en contra de la empresa ALL TIME SOLUTIONS S.A.S. Señaló que la abogada presentó la demanda, el Juzgado le reconoció personería y desde el mes de septiembre de 2017, fue imposible establecer comunicación con ella para obtener información sobre el proceso, así como para obtener paz y salvo, con el fin de 32 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. 33 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 16 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201902056 01 A 2321

Abogados en Apelación de Sentencia nombrar nuevo abogado que representara sus intereses.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 29 de abril de 2020, sancionó a la abogada ANA SIDNEY CELY PÉREZ, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por incurrir en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 del mismo normado, en la modalidad culposa34. Lo anterior, por cuanto la disciplinada actuando en representación de la quejosa, en su condición de representante legal de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S, se abstuvo de cumplir con la carga procesal impuesta por el Juzgado, por medio de los autos de fechas 26 de septiembre y 9 de octubre de 2017, correspondiente a la notificación del mandamiento de pago a la sociedad demandada y realizar el trámite tendiente a materializar las medidas cautelares, dejando en estado de abandono el proceso ejecutivo singular No. 2017-00691. Por su parte la disciplinada presentó recurso de apelación, mediante el cual manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia, y solicitó revocar la decisión, con base en los argumentos que pueden resumirse de la siguiente manera: i.-). Imposibilidad de cumplir con las gestiones encomendadas por causas imputables a su poderdante. ii.-). Revocatoria tácita del poder para actuar. iii.-) Indebida dosificación de la sanción. 34 Folio 58 a 63 cuaderno original 1ª instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia Antes de analizar los argumentos presentados en la apelación, esta sala observa que se encuentra probado lo siguiente: La señora ERIKA ANDREA RODRÍGUEZ FORERO, representante legal de la empresa TU ESPACIO PUBLICITARIO S.A.S, otorgó poder amplio y suficiente, el 31 de mayo de 2017, a la abogada ANA SIDNEY CELY PÉREZ, para que la representara dentro de un proceso ejecutivo, en el que la quejosa actuaba en calidad de demandante, en contra de la empresa ALL TIME SOLUTIONS S.A.S. La abogada ANA SIDNEY CELY PÉREZ, presentó la demanda ejecutiva y el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, profirió mandamiento de pago el 26 de septiembre de 2017, reconoció personería a la disciplinada y solicitó aclarar la solicitud de medida cautelar atendiendo la naturaleza del asunto35. El 6 de octubre de 2017, la disciplinada aclaró la solicitud de medida cautelar conforme al auto del 27 de septiembre de 201736, y el Juzgado, mediante providencia del 9 de octubre de 2017, decretó el embargo de los dineros, que a cualquier título tuviera la parte demandada. Posteriormente, el 26 de marzo de 2019, la quejosa solicitó al Juzgado que se revocara el poder conferido a la disciplinada, por lo que el despacho, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2019,

solicitó allegar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, no mayor a treinta (30) días37. 35 Folio 24 cuaderno original de 1ª Instancia. 36 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia. 37 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 18 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia La quejosa decidió otorgar poder a

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