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CNDJ - F11001110200020190214601ADJUNTA20211209113421-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190214601ADJUNTA20211209113421-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 1100111020002019-02146-01 Aprobado según Acta No. 076 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Roque Julio Martínez Aranda, contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de diciembre de 2020, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario en favor del abogado MIGUEL ÁNGEL

LÓPEZ DAZA.

CALIDAD DE ABOGADO De acuerdo con la certificación expedida por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, el doctor MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.394.816, es titular de la tarjeta profesional de abogado No. 67.614 del Consejo Superior de la Judicatura y actualmente se encuentra vigente. 1 M.P. Dr. Jorge Eliécer Gaitán. 2 Folio 6 de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original.

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS HECHOS El señor Roque Julio Martínez Aranda formuló queja contra el abogado Miguel Ángel López Daza, apoderado judicial del Fondo de Empleados de Braun Medical – Fondebraunmanifestando que dentro del proceso ejecutivo No. 2017-00044 que cursó en su contra ante el Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá, nunca informó los descuentos de nómina que le realizaron, los cuales ascienden a la suma de $82.286.916, resaltando que la suma solicitada en el crédito objeto del proceso ejecutivo fue de $24.304.423. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 30 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DAZA3, y fijó como fecha para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional el día 5 de agosto de 2019. En la fecha señalada4, se llevó a cabo la audiencia, en la cual el doctor LÓPEZ DAZA rindió versión libre, manifestando no ser cierta la afirmación que hizo el señor Martínez Aranda, respecto a que nunca informó al Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá sobre los descuentos de nómina realizados por Fondebraun, ni que fueran $82.286.916, pues con dicho valor habría cancelado más de dos veces el crédito. Expuso que el quejoso estaba desconociendo todos los servicios que le había

otorgado la entidad desde su vinculación como asociado, en enero de 3 Folio 9 de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original 4 Folios 26 y 27 de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original. P á g i n a 2 | 13

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 2002, hasta su retiro, lo cual ascendió a un total de 104 solicitudes de crédito por la suma de $168.570.580, todas aprobadas y desembolsadas. Indicó que los descuentos de nómina practicados por Fondebraun, al señor Roque Julio, correspondían al pago de las obligaciones generadas desde el año 2002 hasta su retiro, y estos descuentos fueron aplicados oportunamente a los citados créditos. Explicó que el proceso ejecutivo No. 2017 00044 se inició por el saldo insoluto a la fecha del retiro, que ascendía a la suma de $24.304.423, razón por la cual era improcedente informar al juzgado dichos descuentos de nómina, pues no aplicaban a la obligación ejecutada. El 5 de agosto de 20195 continuó la audiencia y en esta rindió testimonio la señora Rosalía Mercedes Correa. Señaló que se desempeñó como apoderada judicial del señor Roque Julio en el proceso ejecutivo No. 2017-00044, del Juzgado 15 Civil Municipal de

Bogotá y asumió su representación judicial cuando el proceso ya tenía sentencia, en trámite de liquidación del crédito. Efectuó peticiones que le fueron denegadas y adujo que la inconformidad de su cliente fue porque el abogado no informó al juzgado sobre los abonos efectuados. Contestó al disciplinable que ella contaba con desprendibles que daban cuenta de los descuentos realizados a su cliente, en los años 2002, 2004, 2008, 2011 y 2014, y que la obligación ejecutada por $24.000.000, de acuerdo con el pagaré, era del año 2015, presumiendo que tal título respaldó toda la deuda, pero desconociendo si el señor tuvo otros créditos con la entidad. 5 Folios 26 y 27 de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original. P á g i n a 3 | 13

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El magistrado de primera instancia ordenó reiterar al Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá, para que allegara copias del proceso ejecutivo No. 2017-00044, y señaló nuevas fechas de audiencia para el 28 de octubre de 20196 y 20 de enero de 20207, en las cuales solamente se reiteró la prueba del expediente ejecutivo, que finalmente fue remitido por el despacho judicial8. Según constancia secretarial del 5 de octubre de 20209, el magistrado

de primera instancia, en atención a lo dispuesto por los acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11567 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de los cuales se suspendieron y habilitaron los términos de las actuaciones judiciales, en virtud de la pandemia COVID-19, reprogramó la fecha para la continuación de la audiencia el 2 de diciembre de 2020. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la fecha referida10, se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenándose la terminación anticipada del proceso disciplinario en favor del profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DAZA, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto los hechos objeto de queja no constituyeron falta disciplinaria. 6 Folios 68 y 69 de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original. 7 Folio 72 de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original. 8 Anexo 3 9 Folio digitalizado 02 Reprogramación abogado. 10 Folios digitalizados 13.ACTAAPYCPTERMINACIONYRECURSO. P á g i n a 4 | 13

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El magistrado instructor consideró, de acuerdo con la inspección judicial realizada al proceso ejecutivo No. 2017-00044, que el quejoso

fue representado desde el 4 de marzo de 2019 por la abogada Rosalina Mercedes Correa, quien solicitó la terminación del proceso por pago total, señalando que su poderdante venía cancelando la obligación desde enero de 2002 hasta diciembre de 2018. La parte demandante descorrió el traslado afirmando que tal solicitud se asemejaba a una excepción que debió proponerse dentro del término procesal previsto, por lo que no podía tenerse en cuenta en esa etapa de ejecución de la sentencia. En todo caso, aclaró que los descuentos de nómina aportados fueron aplicados a cada una de las 104 obligaciones que se otorgaron al demandado desde el mes de mayo de 2002, hasta la fecha de su retiro, y no correspondían a la obligación que era objeto de ejecución. En consecuencia, el juzgado mediante auto de 26 de abril de 2019 negó la petición de la parte demandada, lo mismo que los recursos de reposición y apelación que formuló. El 22 de julio de 2019 el juzgado señaló que en firme la liquidación del crédito y costas, debía proceder a la entrega de los dineros existentes a la parte demandante, y el 2 de diciembre de 2019 se dispuso el traslado del proceso al Juzgado 7 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Concluyó el a quo que el quejoso estuvo debidamente representado en el proceso ejecutivo y frente a la irregularidad denunciada, por presuntamente omitir informar al juzgado los abonos a la obligación, tal hecho no existió, dilucidándose que el señor Roque Julio adquirió

varios créditos con la entidad demandante, a los cuales se aplicaron los descuentos de nómina aludidos por él, surgiendo el proceso P á g i n a 5 | 13

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ejecutivo No. 2017-00044 por el saldo insoluto adeudado a la fecha del retiro, lo cual ascendió a $24.304.423, siendo improcedente informar dichos descuentos por cuanto no estaban siendo objeto de ejecución. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, en la misma audiencia el quejoso formuló recurso de apelación, señalando literalmente lo siguiente: “no comparto la decisión porque yo estaba incapacitado, me amputaron una pierna, y no podía asistir a las audiencias; tenía ocho millones de pesos en ahorros y también los cogieron; nos están descontando a los tres, la pensión mía me la tienen embargada. Él muy bien sabía que me habían amputado la pierna por encima de la rodilla cuando él me colocó la demanda. El crédito se estaba pagando, nos hizo firmar a tres fiadores una carta para que ellos también pagaran. Me estaban pagando la liquidación y también fue para el fondo, entonces estoy sin nada, sin una pierna y sin dinero, no tengo trabajo, un porcentaje de la pensión estaba embargada, y tengo hijos menores de edad11”.

Se corrió traslado a los no recurrentes, guardando silencio el disciplinable. En cuanto al agente del Ministerio Público, señaló que el recurso no atacaba los fundamentos de la decisión, porque el apelante solo hizo una serie de consideraciones de tipo personal lamentables, que no tenían relación con el objeto de la queja, solicitando declarar desierto el recurso por falta de sustentación. No obstante lo anterior, el magistrado instructor concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, considerando las condiciones 11 Récord min. 18:02 a 19:20, sesión de audiencia del 2 de diciembre de 2020. P á g i n a 6 | 13

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS especiales del quejoso y su falta de conocimiento para sustentarlo, realizando manifestaciones que podían ser desatadas. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La Secretaría de esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 3 de mayo de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto

al despacho del aquí magistrado ponente12. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, únicamente frente a los argumentos expuestos. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan 12 Documento 01 pdf. Carpeta de segunda instancia. P á g i n a 7 | 13

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. El señor Roque Julio Martínez Aranda exteriorizó su desacuerdo con la decisión de primera instancia, porque a pesar de su situación, tras la amputación de una pierna, el abogado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DAZA lo demandó, y a través de medidas cautelares le embargaron parte de

su pensión, la liquidación y unos ahorros que tenía en la entidad, aunado a que le estaban realizando descuentos a él y a sus fiadores, doliéndose por el hecho de no tener dinero, ni trabajo y sí hijos menores, además de la situación infortunada con una parte de su cuerpo. Para un mejor entendimiento del contexto de la situación, todo deriva del proceso ejecutivo No. 2017-00044, dentro del que el profesional del derecho, en representación del Fondo de Empleados de B. Braun Medical, demandó al quejoso el 13 de enero de 201713, por unos saldos insolutos derivados de préstamos realizados por algo más de $24.000.000, señalando el señor Roque, que entre todos los descuentos de nómina iban más de $82.000.000 cancelados, concretando su queja en que el letrado nunca informó tales descuentos al despacho judicial. El a quo practicó el testimonio de la doctora Rosalía Correa Castillo, quien manifestó haberse desempeñado como apoderada judicial del quejoso, dentro del proceso ejecutivo en comento y asumió su representación judicial cuando ya había sentencia de continuar con la ejecución, estando en trámite de liquidación del crédito. Adujo que la 13 Anexo3Juzg15municipal.pdf. Folios 13 al 16. P á g i n a 8 | 13

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

única obligación que conoció, adquirida por su representado, fue el préstamo de los $24.000.000 y que la razón para afirmar que al señor le habían descontado más de $82.000.000, fue porque así lo decían algunos de sus desprendibles de nómina de los años 2002 a 2014. En el curso de la demanda ejecutiva, el 20 de abril de 2018 se aprobó la liquidación de costas y el día 25 de ese mes, el abogado presentó la liquidación del crédito, estimándola en $34.762.560, respecto de la cual se impartió aprobación. El 4 de marzo de 2019, la abogada Rosalía Correa allegó el poder conferido por el señor Roque, y manifestó que su poderdante desde enero de 2002 hasta diciembre de 2018, había venido cancelando la obligación objeto de ejecución, solicitando la terminación del proceso por pago total de la obligación. Ante ello, el encartado se pronunció el 26 de marzo de 2019, indicando que si bien “la memorialista afirma que, desde enero de 2002 hasta diciembre de 2018, el demandado pagó por descuentos de nómina a FONDEBRAUN, por el crédito objeto de la demanda la suma de $73.538.694, valor que soporta con los desprendibles que anexa…desconoce la realidad de los servicios de crédito solicitados por el demandado… al FONDO DE EMPLEADOS… desde la fecha de vinculación como asociado en enero de 2002 hasta la fecha de su retiro, que ascendieron a un total de 104 créditos por la suma de $168.570.580, todas aprobadas y desembolsadas al demandado. Los

descuentos de nómina aportados… fueron aplicados a cada una de las 104 obligaciones… y no corresponden a la obligación objeto de proceso” (folios 208 a 209 del anexo 3). El 26 de abril de 2019, el juzgado negó la petición de terminación del proceso; la apoderada presentó recurso y posterior solicitud de P á g i n a 9 | 13

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS reducción de embargos, lo cual se decidió negativamente el 30 de mayo de 2019, trasladándose el expediente al Juzgado 7 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Así las cosas, se tiene que los motivos de inconformidad expuestos por el quejoso ante esta instancia jurisdiccional disciplinaria, fueron debatidos en su momento ante el juez natural pertinente, emitiéndose pronunciamiento desfavorable a las pretensiones incoadas por conducto de una apoderada judicial. Por tanto, no se avizora actuar irregular del abogado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DAZA, por el cual sea merecedor de un juicio de reproche disciplinario en su contra, y menos por haber promovido de manera legítima una acción ejecutiva en representación de los intereses de su mandante, contra un deudor -aquí apelanteque si bien pudo ser cierto que padecía una condición infortunada por la amputación de uno

de los miembros inferiores de su cuerpo, esto nada tiene que ver, no incide en la exigibilidad de la obligación pecuniaria que había adquirido y estaba siendo ejecutada, ni dicha acción fue adelantada con ocasión de esa condición. En consecuencia, advierte esta Comisión que las razones que llevaron al magistrado de primera instancia a ordenar la terminación anticipada del procedimiento en favor del letrado LÓPEZ DAZA, se encuentran ajustadas y por ende, los argumentos del recurso de alzada deberán ser despachados de manera desfavorable, pues no lograron desvirtuar la determinación recurrida, debiendo impartirse su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales, P á g i n a 10 | 13

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Radicado No. 110011102000-2019-0214601 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el día 2 de diciembre de 2020, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario en favor del abogado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DAZA, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el

efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 11 | 13

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 12 | 13

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

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Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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