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CNDJ - F11001110200020190238301ADJUNTA20210611092824-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020190238301ADJUNTA20210611092824-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C. Diez (10) de junio del 2021. Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación No. 110011102000 2019 02383 01 Aprobado, según Acta No. 033 de la misma fecha.

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a decidir la manifestación de impedimento del magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ para conocer del grado jurisdiccional de consulta en el proceso disciplinario seguido contra el abogado César Alfonso Rodríguez Achury, declarado responsable de infringir el deber contenido artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, falta disciplinaria conforme al artículo 37 numeral 1° de la misma normatividad y sancionado con censura.

2. ACTUACIÓN PROCESAL Repartido el asunto de la referencia en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondió su conocimiento al Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ, según acta del 5 de febrero del año 20211.

Mediante auto del 10 de mayo del corriente año, el Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ manifiesta estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 2º del artículo 61 de la ley 1123 de 2007, toda vez que ejerció como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá y, en desarrollo de esta función, conoció el proceso de la referencia y dictó la sentencia de primera instancia que es objeto de consulta, en Sala dual con la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez Según constancia secretarial de 12 de mayo de 2021, pasa al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión 1 Archivo «carátula 201902383» expediente digitalizado. Nacional de Disciplina Judicial, para el pronunciamiento que corresponde.

3. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Analizada la manifestación de impedimento expresada por el Magistrado a quien inicialmente correspondió el reparto del proceso, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Es fundada la manifestación de impedimento invocada para conocer del grado jurisdiccional de consulta, en el proceso disciplinario seguido contra el abogado César Alfonso

Rodríguez Achury? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la manifestación de impedimento del Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ encuentra fundamento legal y es reconocida en esta decisión. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: - La institución de los impedimentos y recusaciones en el marco de la ley 1123 de 2007. - Resolución del caso en concreto. 3.1. De los impedimentos y recusaciones Entre los mecanismos jurídicos previstos para garantizar la prevalencia de los principios y las reglas que rigen la administración pública (artículo 209 CP.), destaca aquel que

preserva la imparcialidad de los servidores a cargo de decidir asuntos judiciales o administrativos, esto es, el instituto de los impedimentos y las recusaciones. En el régimen disciplinario de los abogados se enlistaron las causales que fundamentan la manifestación que ahora se decide. De la enumeración contenida en el artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, interesa el numeral 2° que reza: Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: […]

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del inferior que dictó la providencia.

Es clara la trascripción y está suficientemente decantada la imperiosa observancia de los presupuestos que impiden conocer de ciertas actuaciones disciplinarias, al estar configurado alguno de los supuestos contenidos en la norma. A pesar de ello, para reforzar la tesis de la Comisión, resulta pertinente mencionar que en sentencia C-450 de 2015 la Corte Constitucional puntualmente se refirió al conocimiento previo del juez en una instancia anterior para resaltar que: «resulta determinante para poner en entredicho la garantía de imparcialidad judicial.» 3.2. Caso concreto Repartido el expediente que se identifica en la referencia, mediante auto del 10 de mayo de 2021 el Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ manifestó su impedimento para conocer, porque ejerció como Magistrado de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y, en desarrollo de esta función, tramitó y dictó la sentencia de primera instancia que es objeto de consulta, en Sala dual con la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, hecho previsto legalmente en el precepto legal reproducido. En este caso, la revisión del expediente disciplinario evidencia que está fundamentada la manifestación de impedimento para conocer de este asunto. Así, la Comisión resalta que el archivo «cuaderno 1 CARV» del expediente digitalizado que contiene la decisión de primera instancia cuya consulta debe agotarse por esta corporación, se determina que allí se presentó ponencia por

el Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

Conforme a lo expuesto, se procederá a aceptar la manifestación de impedimento y en consecuencia, se dispondrá separarlo del conocimiento sobre el presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente proceso disciplinario, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogada Grado 21

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