CNDJ - F11001110200020190250901ADJUNTA20211007165225-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190250901ADJUNTA20211007165225-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 1921
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201902509 01 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora OLGA MARÍA ADAME VIUDA DE PLAZAS, contra el auto proferido el 3 de marzo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, por medio del cual se ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado
GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante oficio del 9 de abril de 2019, la magistrada Paulina Canosa Suárez remitió para reparto la queja disciplinaria que presentó la señora OLGA MARÍA ADAME VIUDA DE PLAZAS contra la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá y contra el abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, por los siguientes 1 Decisión proferida por el Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN 2 Folios 1 y 2 cuaderno original 1ª instancia.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 1921
Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios hechos: En la amplia exposición de hechos realizada en la queja, refirió la quejosa varias irregularidades que a su parecer cometieron funcionarios de la fiscalía, y que ocasionaron la prescripción de la acción penal, e igualmente algunas irregularidades cometidas en los procesos civiles que adelanta ante diferentes Juzgados de la ciudad de Bogotá. Específicamente para lo que compete a este proceso disciplinario se refirió la quejosa a las actuaciones del abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ, en la sustentación del recurso de apelación interpuesto en el proceso ordinario de Alicia Romero y Cía En C., contra OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS, radicado número 200500434, contra la sentencia de 16 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, en la que se declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva en favor de la quejosa. Adujo la quejosa que el abogado OLARTE SUÁREZ, en el mencionado recurso planteó circunstancias que no concordaban con la realidad procesal, pues desconocían decisiones de fondo, tanto del juzgado de conocimiento como de otras autoridades (entre las que se encuentran algunas de la Fiscalía General de la Nación). Decisiones que de acuerdo con lo manifestado por la señora ADAME, establecían tanto la existencia, como la vigencia de la personería jurídica de la Sociedad INGRA S.A., por ella representada.
Señaló también, que el abogado OLARTE SUÁREZ retiró títulos judiciales que obraban dentro del Proceso número 565767 que cursó en la Fiscalía 113 Seccional, con el fin de cobrarlos de manera ilícita, actuación con la cual, incurrió en conducta disciplinable, dado que los P á g i n a 2 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios mencionados títulos estaban a nombre de ella. Finalmente, manifestó que el abogado disciplinable había cometido una irregularidad por asesorar a la Fiscalía para que ordenara la preclusión de unos procesos, que no favorecían sus intereses. Por lo anterior, la señora ADAME solicitó dar cumplimiento a las normas penales y a las que contemplan el restablecimiento de las víctimas, que en su consideración son ella y su familia, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales. Luego procedió la querellante a relacionar múltiples documentos que sustentaban su dicho, pero no anexó ningún elemento de prueba con la queja presentada3. 2.- Mediante auto del 6 de mayo de 2019, el magistrado sustanciador HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, ordenó acreditar la condición de disciplinable del 4. 3.- Se allegó certificado de fecha 7 de mayo de 2019, en el cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó que GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.169.559 era portador de la tarjeta profesional No. 29.371 la cual se encontraba vigente para el momento en que se expidió el mencionado certificado5. 4.- Además se allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde se indicó que el doctor GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ no registraba ninguna 3 Folios 3 a 11 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 13 cuaderno original 1ª instancia 5 Folio 14 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios sanción6. 5.- El 7 de mayo de 2019, el magistrado ponente HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO profirió auto de apertura de investigación disciplinaria7 contra el abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ, luego de acreditar su calidad de abogado, y fijó el 20 de agosto de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20078. Decisión notificada al investigado mediante edicto emplazatorio9. 6.- Mediante memorial del 13 de agosto de 2019, el abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ, remitió fotocopia de incapacidad e historia clínica y, en virtud de esta situación, solicitó aplazamiento de la
audiencia10, solicitud que fue atendida reprogramándose la audiencia para el 7 de noviembre de 201911. 7.- El 19 de agosto de 2019, se allegó solicitud de aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional, presentada por la señora OLGA MARÍA ADAME12. 8.- Mediante memorial del 21 de agosto de 2019, el abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ, informó su dirección, correo electrónico y número de teléfono celular, solicitando además algunas copias del expediente13, solicitud que fue atendida mediante auto del 4 de septiembre de 2019, ordenando enviarle las copias a su correo electrónico14. 6 Folio 15 cuaderno original 1ª instancia 7 Folio 16 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 16 cuaderno original 1ª instancia 9 Folio 21 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folios 22 a 28 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 29 cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 32 a 38 cuaderno original 1ª instancia 13 Folio 39 cuaderno original 1ª instancia. 14 Folio 29 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 4 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 9.- El 6 de noviembre de 2019, se allegó solicitud de aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional, presentada por la señora OLGA MARÍA ADAME15. 10.- El 7 de noviembre de 2019, el magistrado sustanciador instaló la
audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado. Se surtieron las siguientes actuaciones16: 10.1.- Se hizo un breve recuento de los hechos motivo de la queja. 10.2.- El abogado disciplinado rindió versión libre en la cual manifestó lo siguiente: Sostuvo, que realizó una revisión de lo expuesto en la queja y no encontró un escrito en el que constara la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia de 16 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá. Agregó además, que en su revisión documental, no encontró prueba alguna que lo incriminará en conducta disciplinaria que sustentará la apertura del proceso disciplinario. Manifestó que la quejosa, inició una queja temeraria, sin soporte probatorio, con la intención de que él cesara sus intervenciones como su contraparte, pues el abogado OLARTE SUÁREZ inició en el pasado más de 10 procesos en nombre de sus mandantes en contra de la señora ADAME, procesos que terminaron en decisiones adversas a los intereses de la quejosa, por cuanto ella se había apoderado de “bienes costosos” de los que eran titulares sus clientes, los cuales fueron recuperados posteriormente mediante procesos judiciales. 15 Folio 32 a 38 cuaderno original 1ª instancia 16 Folios 49 a 52 del cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 5 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios
Expresó, que él había sido el apoderado de la segunda esposa del señor Alberto Plazas Siachoque y de sus hijos, que la quejosa fue la primera esposa del mencionado señor, y que al momento en que el señor Plazas fue asesinado convivía con una tercera esposa. Adujo que una vez asesinaron al exesposo de la señora ADAME, ella buscó apoderarse de bienes muebles e inmuebles que tenían relación con el fallecido, y que para lograr su objetivo, se valió de hombres armados, que según aduce el disciplinable, obligaron a su mandante (segunda ex esposa del causante), a firmar documentos de traspaso de propiedad, que finalmente fueron restituidos mediante procesos judiciales, en decisiones ratificadas por las Fiscalías 11 y 113 seccionales, decisiones ratificadas en segunda instancia por la Fiscalía 40 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde se determinó la preclusión toda la investigación y, además, se ordenó cancelar algunas medidas cautelares tomadas por la Cámara de Comercio sobre bienes propiedad de sociedades de sus mandantes, y finalmente la cancelación de la inscripción comercial de la Sociedad INGRA S.A. Seguido a lo anterior, señaló que la quejosa antes de que se cancelara la inscripción comercial de la Sociedad INGRA S.A. solicitó un certificado de la Cámara de Comercio, que adjuntó al proceso de reivindicación por pertenencia cursado ante el Juzgado 31 Civil del Circuito, en el que se establecía que ella era representante legal de la mencionada sociedad, sin tener en cuenta que para el momento
esa sociedad ya no existía, por cuanto había sido absorbida por la sociedad Alberto Plazas Siachoque. Respecto del objeto del proceso ordinario 2005-00434, mencionado por la quejosa, en que ejercía como apoderado de los demandantes desde el año 2005, sostuvo que este se inició contra la señora ADAME porque ella usurpó la oficina 605 del edificio Torre Sancho de P á g i n a 6 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios propiedad de la Sociedad Alicia Romero y Compañía S. en C. Aclaró, que el mencionado certificado le sirvió a la quejosa para interponer la excepción de fondo de falta legitimidad en la causa por pasiva, siendo esa la razón por la que el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, adoptó una decisión reconociendo a la señora ADAME como representante legal de la Sociedad INGRA S.A., desconociendo así el Juzgado la decisión proferida con anterioridad, mediante la cual se había ordenado la cancelación de la inscripción ante la Cámara de Comercio de la sociedad INGRA S.A., puesto que ésta ya no existía, toda vez que había sido absorbida por la sociedad Alberto Plazas Siachoque; asimismo el Juzgado no realizó la integración del litis consorcio necesario, en virtud que la señora actuaba como representante de la sociedad Ingra S.A. En razón a lo anterior, el abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ advirtió que tuvo que apelar la decisión proferida por el
Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, en la cual prosperó la excepción de fondo de falta de legitimidad de la causa por pasiva. Agregó que los argumentos expresados en el recurso de alzada, prosperaron en el Tribunal y en consecuencia la decisión del juzgado fue anulada, providencia en donde además se ordenó la integración del litisconsorcio. Anotó además, que dicho proceso aún no había terminado. Finalmente, afirmó que la quejosa se había servido de todo el aparato judicial para impetrar acciones de tutela, en las que nunca se le había reconocido el amparo de ningún derecho, y que en razón a ello, ahora en la instancia disciplinaria la señora ADAME pretendía inducir a error al despacho, mediante una queja temeraria. 10.3.- El magistrado de instancia, le preguntó al disciplinable que cuáles habían sido las manifestaciones aisladas de la realidad que argumentó P á g i n a 7 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios en el escrito del recurso de apelación, a lo que este respondió, que de acuerdo con los soportes allegados se evidenciaba que todo lo expuesto por él tenía bases jurídicas y fácticas. Además, explicó que la quejosa no realizó manifestación alguna en el momento de la sustentación del recurso, sobre que lo afirmado por él lesionaba su honra, pues sólo se expresó una vez el Tribunal se pronunció respecto del recurso de apelación, cuando dicha decisión fue contraria a los intereses de la
señora ADAME. 10.4. El disciplinado solicitó que se le permitiera aportar como prueba el documento contentivo del recurso de apelación presentado contra la sentencia de 16 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, y la resolución de la Cámara de Comercio de Bogotá que ordenó cancelar las inscripciones comerciales de la Sociedad INGRA S.A. (184 folios)17; solicitó se oficiara a las entidades correspondientes para que remitieran copia de los procesos a su cargo, para que sirvieran como soporte de todo lo expuesto; solicitó además el testimonio del señor Alberto Plazas Romero y de la señora Alicia Lozano, para que certificaran lo que les conste sobre las acciones de la señora ADAME en los procesos mencionados, pruebas que fueron decretadas por el magistrado sustanciador, quien además ordenó otras probanzas de oficio (elaborar un cuestionado para ser absuelto por la quejosa a fin de precisar los hechos de la queja y solicitar al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá un certificado sobre la actuación adelantada en el proceso 205500434), y luego fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 15 de enero de 2020. 11.- Mediante oficio del 9 de diciembre de 2019, el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá remitió informe sobre la actuación adelantada en el proceso de pertenencia de sociedad ALICIA ROMERO Y CIA. S. EN C., 17 Folios 53 a 237 cuaderno original 1ª instancia
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios contra OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS, radicado No. 110013103031 200500434 00, y allegó además copia parcial del mismo, (la sentencia proferida el 16 de febrero de 2010 y la actuación posterior)18. 12.- El 15 de enero de 2020 el magistrado sustanciador dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación disciplinaria, con la presencia del disciplinado y la quejosa, se adelantaron las siguientes diligencias19: 12.1.- El magistrado instructor, procedió a incorporar al plenario la documentación enviada por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, la ampliación de la queja, copia de algunos correos electrónicos remitidos por la quejosa 20, la respuesta de la señora ADAME al cuestionario elaborado por el despacho a fin de precisar los hechos de la queja21 y algunas pruebas remitidas por la quejosa22, y corrió traslado de las mismas a los intervinientes. 12.2.- El abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ desistió de la solicitud de pruebas testimoniales y, se manifestó respecto de las pruebas allegadas al proceso, indicando que eran especulaciones de la señora ADAME para justificar su dicho, y se opuso a dichas pruebas. 12.3.- El magistrado de instancia suspendió la audiencia. 13.- Mediante auto de 14 de septiembre de 2020, el magistrado
sustanciador Martín Leonardo Suárez Varón, indicó que en virtud del Acuerdo No. 11567 del 5 de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se estableció que las audiencias se realizarían de manera virtual para prevenir el contagio del COVID 19 y, se fijó como fecha de continuación de audiencia de pruebas y 18 Folios 249 a 287 cuaderno original 1ª instancia 19 Folios 298 a 300 cuaderno original 1ª instancia 20 Folios 289-296 cuaderno original 1ª instancia 21 Archivo digital 1ª instancia - “CD A FOLIO 292 ALLEGADO POR LA QUEJOSA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 - Respuesta cuestionario” 22 Archivo digital - CD A FOLIO 290 ALLEGADO POR LA QUEJOSA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2019 / CD A FOLIO 292 ALLEGADO POR LA QUEJOSA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 P á g i n a 9 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios calificación el día 20 de octubre de 202023. 14.- El 22 de septiembre de 2020, se allegó por correo electrónico escrito presentado por la señora OLGA MARÍA ADAME, donde solicita información del proceso, asegurando que se han cometido numerosos delitos, y por ellos los abogados cuando se enteran de esa situación abandonan los procesos, lo que no ocurre con el doctor GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ, quien a pesar de saber lo que ocurre, no
lo ha comunicado a los entes judiciales correspondientes24. 15.- En correo electrónico remitido el 15 de octubre de 2020, por la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, se informó que se remitió por competencia a la Unidad de Ley 600 de 2000, la solicitud del despacho de informar el estado de la indagación No. 836324, y la actuación dentro de ese asunto del abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ25. 16.- El 20 de octubre de 2020, el magistrado sustanciador dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinable y de la quejosa. Se surtieron las siguientes diligencias26: 16.1.- El magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, ordenó escuchar a la señora ADAME, en ampliación de la queja, realizándole algunas preguntas. En esta diligencia manifestó la quejosa OLGA MARÍA ADAME lo siguiente: 23 Folio 302 cuaderno original 1ª instancia. 24 Folio 306 cuaderno original 1ª instancia 25 Folios 316-318 del cuaderno original 1ª instancia. 26 Archivo digital 1ª instancia - (20.10.20) AUDIENCIA PROCESO 2019-2509 P á g i n a 10 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Adujo que el abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ, en la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia de
16 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso Ordinario 200500434 que declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva en su favor, expuso argumentos que faltaban a la verdad y lesionó su honra. Que el abogado realizó el cobro de títulos valores a su nombre depositados en el Banco Agrario, de manera fraudulenta, pues una vez ella se acercó a preguntar por los títulos le manifestaron que ya habían sido cobrados por el abogado OLARTE SUÁREZ. Arguyó que el abogado OLARTE SUÁREZ era su contraparte en el proceso ordinario 2005-00434 en que ejercía como apoderado de la Sociedad Alicia Romero, y que había incurrido en falta disciplinaria por cuanto, la demandó a ella como persona natural, cuando en su sentir debió demandar a la Sociedad INGRA S.A. de la cual ella era la representante legal. A la reiterada pregunta del Magistrado de Instancia, de cuáles eran las circunstancias que expresó en la queja referidas a que el abogado OLARTE faltaba a la realidad procesal, la quejosa respondió que “ella lo que entiende es que fue porque la demandaron a ella y no directamente a la Sociedad Ingra S.A.” En lo referente a la pregunta encaminada a que explicara a que se refería en la queja cuando hacía mención al retiro de los títulos del proceso 565767 realizado por el abogado OLARTE, indicó la quejosa que el abogado los retiró para cobrarlos, y que con ello incurrió en conducta disciplinable porque los títulos estaban a su
nombre. Sostuvo que interpuso una queja ante la fiscalía, aunque no especificó por qué hechos, agregando que cuando preguntó por los títulos, le dijeron que ya habían cerrado el proceso por preclusión, sostuvo que esto sucedió en el año 2005. Interrogada nuevamente sobre el tema, precisó que el retiro de los P á g i n a 11 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios títulos fue dentro de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, pero que se quejó hasta en el año 2019, en razón a que se enfermó, debió salir del país, además varios abogados renunciaron a su mandato, y los múltiples procesos que inició se demoraron mucho al despacho sin proferirse decisión alguna. Finalmente señaló que ha presentado múltiples quejas, pero no recuerda cuantas, dado que si ve una irregularidad inicia las acciones que sean necesarias. 16.2.- El magistrado de Instancia, procedió a realizar interrogatorio al disciplinable, en que manifestó lo siguiente: Que la quejosa, en múltiples oportunidades manifestó que ella era la representante legal de la Sociedad INGRA S.A., sin embargo, esto no era cierto por cuanto dicha entidad había sido absorbida por la sociedad Alberto Plazas Siachoque, y que fue como consecuencia de ello, que procedió a demandar a la señora ADAME como persona natural. Además, reiteró lo manifestado en
versión libre respecto de cuales habían sido sus argumentos en el escrito de apelación. Controvirtió lo dicho por la quejosa, en cuanto ella adujo que él asesoró e indujo a error a la fiscalía 40, señalando que eso no había sido probado y, que no era posible que él como abogado asesorara una Fiscalía. En lo referente al cobro indebido de los títulos valores dentro del proceso 565767, enunció que al momento de darse la preclusión del proceso, se ordenó levantar todas las medidas cautelares y realizar la devolución de los dineros a los acreedores hipotecarios. Que en consecuencia, él efectivamente por mandato de sus clientes, retiró algunos de los títulos que legalmente les correspondían a sus mandantes. Decisiones ratificadas en múltiples procesos en diversas instancias. P á g i n a 12 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Finalmente, reiteró el disciplinable que con las pruebas existentes en el proceso, se evidenciaba la presentación de una queja temeraria. 16.3.- Solicitó al magistrado sustanciador se decretaran las siguientes pruebas: Solicitar a la Unidad de Ley 600 de la Fiscalía informar las fiscalías que conocen de las indagaciones 836.324 y 565.767 y que esa misma Coordinación de Unidad remitiera el oficio a las respectivas fiscalías para que certificaran el estado de esos procesos, indicando desde y hasta cuando actuó en los mismos, el abogado
GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ y las decisiones adoptadas. Insistir en la solicitud dirigida a la Fiscalía 171 Delegada ante los Jueces del Circuito, adscrita a la Unidad de Intervención Tardía, y a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía para que certificara el objeto de la indagación 11001-60-00-050-2017-09100, quién actuaba como denunciante, su estado y la decisión de fondo adoptada, si se había tomado. 16.4.- El instructor del proceso, decretó las pruebas solicitadas y otras de oficio, y fijó fecha para la continuación de audiencia de pruebas y calificación para el día 26 de enero de 202127. 17.- A través de correo electrónico de 22 de octubre de 2020, se remitieron por parte de la quejosa para que sirvieran como pruebas, los siguientes documentales28: 27 Folios 321 a 322 cuaderno original 1ª instancia. 28 Folios 323-374 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 13 | 29
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Documentos del Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá pertenecientes al Proceso # 2005-00434, en los que afirma el abogado calumnió a su familia. Documentos de la Fiscalía 40 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde se certifica que la sociedad INGRA S.A., si existe. Documentos de la Fiscalía 340 en el proceso # 836324, por
falsedad, donde el abogado GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ representa a los demandados. Escritura de bienes inmuebles, que de acuerdo con lo señalado por la quejosa, pertenecía a la sociedad conyugal conformada por ella y por el señor Alberto Plazas Siachoque. Denuncia instaurada por la quejosa en contra del abogado OLARTE SUÁREZ en la “Fiscalía 171”, radicado No. 201709100. Resolución de la Fiscalía 156, donde se certifican los nombres de los propietarios de la sociedad INGRA S.A. y que la Gerente es la señora OLGA MARÍA ADAME. 18.- El 26 de enero de 2021, el magistrado sustanciador dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, de la quejosa y del representante del Ministerio Público. Se surtieron las siguientes diligencias29: Instalada la audiencia, el magistrado de instancia dejó constancia que la quejosa aportó, sin autorización y minutos antes de la audiencia, una extensa cantidad de soportes documentales en 127 folios30. La quejosa respecto de la presentación de pruebas de manera extemporánea, adujo que en la anterior audiencia ella había entendido que podía presentar pruebas, pero que sin embargo, tal 29 Archivo digital 1ª instancia - CD (26-01-2021)(2_20 PM) AUDIENCIA PROCESO 2019-2509 30 Archivo digital 1ª instancia - CD A FOLIO 391 ALLEGADO POR Olga María Adame EL 26-012021
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Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios vez había sido su asistente quien remitió los documentos con destino a otro proceso. El magistrado sustanciador insistió que no había más oportunidad para que la quejosa remitiera pruebas, pues esto suponía un vicio para el proceso y obstaculizaba la base del mismo, porque ralentiza la administración de justicia. Intervino el representante del Ministerio Público, quien manifestó que conforme los elementos juicio de que consta el dossier, era posible y necesario adoptar una decisión en el marco de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Se suspendió la audiencia y se dejó constancia por parte del magistrado instructor, que por una sola vez más se permitiría correr traslado de las pruebas para su análisis, reiterando la solicitud a la quejosa que se abstuviera de remitir nuevas pruebas sin autorización, y se fijó el 3 de marzo de 2021 para su continuación31. 18.- La señora OLGA MARÍA ADAME, solicitó copia de los audios de las diligencias realizadas, a fin de ejercer sus derechos constituciones de defensa y contradicción32, y posteriormente información sobre la queja disciplinaria33. 19.- El 3 de marzo de 2021, el magistrado sustanciador dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, de la quejosa y del representante del Ministerio Público, diligencia en la cual ordenó la terminación anticipada del proceso
disciplinario, decisión contra la cual se impetró recurso de apelación por parte de la señora OLGA LUCÍA ADAME34: 31 Folios 392 - 393 del cuaderno original de 1ª instancia. 32 Folio 396 cuaderno original 1ª instancia 33 Folios 398, 401 y 403 cuaderno original 1ª instancia 34 Archivo digital 1ª instancia - CD (26-01-2021)(2_20 PM) AUDIENCIA PROCESO 2019-2509 P á g i n a 15 | 29
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 1921
Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios DE LA DECISIÓN APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 3 de marzo de 2021, llevó a cabo de manera virtual, la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, de la quejosa y el delegado del Ministerio Público, luego de hacer un recuento de los hechos que dieron lugar a la queja, de la versión libre del disciplinado, del acervo probatorio y relatar de manera pormenorizada las actuaciones que se surtieron, profirió decisión así35: En primer lugar, dejó constancia, de que mediante correo electrónico de 24 de febrero de 2021, la escribiente del despacho del Magistrado Antonio Suárez Niño, allegó escrito remitido por la quejosa OLGA MARÍA ADAME VDA DE PLAZAS, con el fin de que se estudiara la posibilidad de unirlos al presente proceso por dualidad. Como quiera que advirtió el magistrado sustanciador que dicho escrito narra los
mismos hechos expuestos en la queja origen de este proceso, ordenó incorporar al expediente los mencionados documentos y decretó la unidad procesal. Luego procedió el magistrado de la Comisión Seccional de instancia a exponer las consideraciones de su decisión, donde sostuvo que conforme al abundante material probatorio obrante al expediente, a la poca claridad que ofrecía la queja y su ampliación, se pudieron evidenciar los siguientes hechos: i.) La existencia de un proceso reivindicatorio de la sociedad Alicia Romero y Cía. S. en C., representada por el doctor GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUÁREZ, contra la señora OLGA MARÍA ADAME, demanda que se presentó el día 9 de septiembre de 2005, y cuyo objeto era que se declarara la pertenencia de unos bienes inmuebles ubicados 35 Folios 406 - 407 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 16 | 29
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 1921
Radicado No. 110011102000201902509 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios en la Torre Propaganda Sancho. ii.) Que dentro de dicho proceso el Juzgado 31 Civil del Circuito declaró probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva y negó las pretensiones de la demanda. iii.) La anterior decisión que fue recurrida por el abogado OLARTE el 26 de febrero de 2010, y mediante proveído de fecha 13 de septiembre de 2010 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bo
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